JURÍDICO ARGENTINA
Jurisprudencia
Autos:Lencinas, Mariano c/Citibank N.A. s/Despido
País:
Argentina
Tribunal:Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II
Fecha:03-08-2017
Cita:IJ-CDLXXXII-629
Voces Citados Relacionados
Sumario
  1. Corresponde, a los efectos de unificar la jurisprudencia respecto de los intereses moratorios, convocar a Tribunal plenario a efectos de responder si debe mantenerse o modificarse la doctrina sobre intereses fijada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el Plenario Aguirre, y en su caso, establecer qué tasa corresponde y desde que cuándo se aplica.

Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II

Mendoza, 3 de Agosto de 2017.-

Que el Ministro preopinante en las presentes actuaciones a fs. 80/81 y vta. pone en conocimiento los fundamentos jurídicos que justifican la necesidad de llamar a plenario a fin de determinar la tasa de intereses moratorios que corresponde aplicar en el sub examen.

Asimismo en los autos N° 13-00847729-3/1 “GOB. DE LA PCIA.DE MZA. EN J° N° 21061 “ARABEL CLAUDIA EUGENIA C/GOB. DE LA PCIA. DE MZA. MINIST. DE SEGURIDAD- POLICIA DE MZA. Y OTS.” (21061) P/ RECURSO EXT. DE CASACION” y en los autos N° 13-03591394-1/1 “TELEFONICA MOVIL ARGENTINA S.A. EN J°N° 152699 “SANCHEZ GROSSO OSCAR M. C/ TELEFONICA MOVIL ARGENTINA S.A. P/ DESÓDP (152699) P/ REC. EXT. DE INCONSTIT-CASACION” formuló idéntico pedido atendiendo a que se configuran análogas razones que le impiden emitir pronunciamiento hasta tanto se resuelva la temática de los intereses moratorios.

Que por las razones referidas y a los efectos de unificar la jurisprudencia respecto de los intereses moratorios estimo necesario, en mí carácter de Presidente de este Superior Tribunal, convocar a plenario y que la cuestión sea zanjada por mayoría de votos (art.7 Ley 4979).

Atento lo expuesto, RESUELVO:

Convocar a Tribunal plenario a efectos de responder las siguientes preguntas: ¿Corresponde mantener o modificar la doctrina sobre intereses fijada por esta Suprema Corte de Justicia en el Plenario “Aguirre”?. En su caso, ¿qué tasa corresponde y desde que cuándo se aplica?

Notifíquese.

Pedro J. Llorente