Basset, Úrsula C. 17-05-2018 - Una identidad latinoamericana. El derecho del niño a su vida privada y familiar en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 01-07-2019 - La dignidad humana, la vulnerabilidad y la niñez en el Sistema Interamericano 01-08-2016 - Matrimonio y patrimonio. Conceptos preliminares 01-08-2016 - Caracterización del nuevo régimen de bienes 01-08-2016 - Convenciones matrimoniales
Declararon inconstitucional la heterosexualidad del matrimonio en sede contencioso administrativa
Urgente necesidad de proteger el núcleo básico institucional de los argentinos
Por Ursula C. Basset(1)
“Júzguese entonces, cuánta imprudencia y vanidad habría al incorporar dentro de la ley nuestras ideas personales, como si fuera permitido hacer experimentos in anima nobili. La función del que dicta normas para regir la conducta de sus semejantes, es tan elevada, que no se concibe otra más alta en la esfera política. Sólo podrá desempeñarla satisfactoriamente un cuerpo o un individuo, siempre que mantenga la mirada fija en los intereses públicos y sepa reprimir hasta las propias aspiraciones –por sinceras y legítimas que sean- cuando no armonicen con las circunstancias de tiempo y de lugar. Debemos tenerlo muy en cuenta, para no caer en el error de redactar sin mayor reflexión estos proyectos, según los modelos más recientes, aunque se trate de las leyes soviéticas o del último código chino”. LAFAILLE, Héctor, “Hacia un nuevo Código Civil”, JA-58-20 Secc. Doctr.
Desde hace poco más de un mes, se discute sin tregua si debe o no considerarse que la heterosexualidad del matrimonio es inconstitucional. Se discute sobre todo en los medios, con argumentos relativos a la no discriminación, al amor romántico y al concepto de familia.
Sin embargo, más allá de toda retórica, lo cierto es que en ese mes y pico, hemos asistido a un proceso nunca visto de manipulación y desapego a las instituciones de todos los argentinos.
Antes de comenzar, un breve excurso: es necesario distinguir entre: a) atracción entre personas del mismo sexo (lo cual incluso puede configurar una orientación psicológica); b) el trato o práctica de esa atracción (que implica consentir, y practicar en ocasiones o con habitualidad); c) el activismo gay-lésbico-bisexual y transexual.
Un porcentaje bajo de personas experimentan atracción hacia las personas de su mismo sexo. Algunas de ellas, lo viven como una significación de orientación sexual. Entre ellas, muchas entienden que deben abstenerse de la práctica, y que incluso es conveniente o vivir en castidad o reeducar la orientación por medio de tratamientos psicológicos que tienen un alto porcentaje de éxito. Existen asociaciones religiosas o laicas, en las que las personas de orientación homosexual se acompañan, sin afán de hacer pública esa orientación, para ayudarse a no practicarla. Los motivos son de índole diversa: psicológicos, morales, espirituales, pero también de salud física.
Otras personas, consienten el trato homosexual con pares. A veces buscan parejas y tienen algún tipo de relación con significación sexual. Entre estas personas, muchas consideran que la elección de su modo de vida es privada. No les interesa que la sociedad ingrese en su intimidad. Desean no ser molestados, pero también desean no molestar, convivir con las instituciones de la sociedad en la que viven respetuosamente, y ser respetados.
Por último, existe una tercera categoría, que es bien distinta que las anteriores. Son los activistas. Se trata de un porcentaje mínimo de personas dentro de quienes experimentan de algún modo el homosexualismo. Es el grupo más pequeño, pero el más poderoso, porque dedica tiempo a ganar espacio en la arena pública. Éste último grupo, muchas veces no es ni siquiera muy representativo. Para dar un dato: en los países en que obtuvieron contra la mayoría de la sociedad la instauración del matrimonio sólo un 4% en promedio de la comunidad homosexual contrajo matrimonio. Léase bien:4% del total de la comunidad que se declara a sí misma como homosexual. Ese es el share de representatividad del activismo, considerando que es el 4% de aproximadamente el 4% de toda la sociedad; es decir que representan el 0, 16%, en las sociedades en las que el matrimonio homosexual es ley.
El activismo homosexual, lésbico, bisexual y transexual, como se advierte; no tiene representatividad, pero tiene un gran poder. A diferencia de quienes desean que se respete la privacidad de su vida; y de quienes viven la inclinación homosexual como algo que desean modificar; el activismo homosexual pretende imponer su norma de vida a la sociedad, ajustando las leyes de todos a la forma de vida de ellos. En la Argentina (y en otros países, pero especialmente aquí), esa pretensión de doblegar las instituciones para que se ajusten a su norma, se hizo especialmente vívida.
Veamos.
3. El debate parlamentario y el sistema democráctico elegido por nuestra Constitución [arriba]
Hacia fines de octubre del año 2009, comenzó el debate parlamentario de dos proyectos de ley de modificación de la definición de matrimonio. A diferencia de los grupos que practican la homosexualidad, pero respetan conciudadanos e instituciones; el activismo rivaliza y desea desplazar la regla heterosexual de la comunidad. Es antiheterosexual. Así pues, quería suprimir y tomar las instituciones de vida de los heterosexuales. Sacárselas a ellos y tomarlas para sí.
Para eso, se organizó un primer debate plenario. En ese primer debate, no se permitió que se escuchara ni una sola voz contraria al proyecto de derogación de la heterosexualidad. Sólo voces a favor. Cómo la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia estaba a cargo de quienes presentaron los proyectos de ley, los diputados que no eran favorables a derogar la heterosexualidad, tuvieron que limitar con gran firmeza las presiones. Un proyecto tan grave, no podía aprobarse sin escuchar a todos los interesados. Particularmente, a las instituciones de la sociedad. Tuvo lugar una segunda sesión plenaria, en la que el activismo consiguió traer de España a sus expositores. En mayoría, con el Instituto Nacional contra la Discriminación a su favor, la prensa a favor, ejerciendo diversos tipos de presiones, con dinero para distribuir folletería y propagandas (y un fallo a favor, que se guardó en sigilo durante el debate, sobre el que volveremos); los proyectos no obtuvieron suficiente quórum, ni siquiera para ser tratados sobre tablas. Qué significa eso: que la sociedad sigue pensando que el matrimonio es entre varón y mujer.
El fracaso del tratamiento de los proyectos, llevó a expresiones agresivas e indignadas, acusaciones brutales hacia los diputados que no prestaron su apoyo. Registros de nombres, amenazas veladas y explícitas, mucha agresividad de parte del activismo.
No pudieron escuchar que la sociedad no quiere que le arrebaten el matrimonio. Hoy día la sociedad está dispuesta a no ingresar en la intimidad de la vida de cada uno y a tratar con el mismo respeto a todas las personas; pero no está dispuesta a que le arrebaten sus instituciones… más cuando lo cierto es que el activismo no es representativo. La verdadera y gran comunidad homosexual prefiere no casarse (el 96%, según los países en los que el matrimonio está aprobado), sino vivir privadamente su inclinación, atracción o práctica. Entonces, ¿porqué la ley de matrimonio? Las declaraciones que hacen los activistas son claras a este respecto: no para el bien de la sociedad, sino para obtener la victoria del activismo.
El activismo no quiere convivir con sus conciudadanos. Quiere torcerles el brazo. No quieren oír a sus conciudadanos. No quieren oír los datos científicos sobre los efectos de los reconocimientos. No quieren oír opiniones divergentes. Agreden al que piensa distinto. No soportan la heterosexualidad y sus reglas. Se trata de torcer el brazo en prebendas que después ni siquiera son utilizadas por quienes las han pedido.
4. La desinstitucionalización de la justicia: Principio de republicanismo [arriba]
Entre tanto, durante el debate parlamentario, algunos habían recurrido a una argucia. El año anterior, una activista había intentado un camino no institucional, pero de manera institucional: había planteado un amparo ante la Justicia Nacional en lo Civil (Familia), para declarar la inconstitucionalidad de los artículos que declaran que es condición de existencia del matrimonio, que sea contraído entre varón y mujer. Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces fallaron diciendo que el amparo no es el marco para discutir la cuestión, pero que además el Cód. Civ. no era inconstitucional.
Ese precedente era desinstitucionalizante, porque las leyes no se modifican en la Justicia, sino en el Parlamento. También era desinstitucionalizante, porque elegir un camino sumarísimo, como lo es el amparo, para discutir cuestiones que afectan a la sociedad toda, es otra vez torcer el brazo. La definición de matrimonio es institucional y fundante de la sociedad. No se puede decidir a las corridas especialmente para dos señoras que tienen derecho a casarse (con personas del sexo opuesto), pero no entre sí (como tampoco tiene derecho a casarse un padre con su hija; ni el adoptante con el adoptado en adopción plena; ni los hermanos entre sí). El derecho a casarse no discrimina: todos tienen derecho a casarse, pero ese derecho se refiere al matrimonio entre hombre y mujer, si no median impedimentos.
En fin, que las activistas fracasaron en primera y segunda instancia y el caso estaba para resolverse en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que tampoco es el ámbito para discutir la constitucionalidad de los Tratados Internacionales, que es de dónde surge la heterosexualidad del matrimonio y del carácter de “natural” de la institución matrimonial; que también surge de los tratados y de la constitución física, psicológica y espiritual del hombre).
Así pues, surgió un nuevo capítulo en la desinstitucionalización. Dos activistas varones, advirtiendo que la sede judicial que es competente no era conveniente; decidieron acudir a una jurisdicción incompetente. Una juez del fuero contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en materia contenciosa, administrativa y tributaria, hizo dos cosas por los activistas: a) apoyándose en una ley local, derogó tácitamente una ley nacional para arrogarse una competencia que no tenía; y, b) apoyándose en el estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional la Constitución, los Tratados Internacionales y 3/5 partes del Cód. Civ..
Así pues, el segundo paso de desinstitucionalización estaba consumado: desvirtuar la Justicia. Pero en este paso, el activismo llegó a fondo, con un auxilio inesperado, al que nos referiremos después más extensamente.
El fiscal había contestado la demanda con serios argumentos (entre ellos, que la Juez no tenía jurisdicción y que los arts. 172/188 eran constitucionales). La Juez no analizó los argumentos del fiscal. La Juez desoyó al fiscal, ni siquiera ponderó sus argumentos.
Como la Juez no era competente en razón de materia, no tenía demasiados elementos de juicio (como sí los hubiera tenido un Juez Nacional especializado en Familia, al que los activistas quisieron evitar). Por ello, sus argumentos son más bien tangenciales y poco jurídicos: consideraciones generales, citas literarias y referencias a la afectividad entre los pretensos contrayentes. En la fundamentación propiamente jurídica, la Juez privilegió una ley local a la nacional y los estatutos de la Ciudad a los tratados internacionales y el Cód. Civ. Argentino. Sin advertirlo, derogó de un plumazo 3/5 partes del Cód. Civ. (la derogación del art. 172 y 188 repercute en el derecho familia (deberes personales), régimen de filiación, patria potestad, adopción, matrimonio, divorcio, curatela, tutela, derecho económico del matrimonio, algunas disposiciones especiales y sucesiones). Todo, en el marco de un amparo.
5. La nueva Buenos Aires: Principio de federalismo [arriba]
Entonces sucedió lo inesperado. El Jefe de Gobierno de la Ciudad intervino en la Justicia. Disciplinó al Fiscal y le dio órdenes de no sostener la posición que había mantenido. Es decir: le ordenó al fiscal retractar de sus deberes, sus convicciones y su ciencia.
Cuáles eran los fundamentos del Jefe de Gobierno: había estado pensando sobre el asunto y sus convicciones personales lo llevaban a esa decisión. Ahora bien, las convicciones personales subjetivas del Jefe de Gobierno fueron impuestas a todos los argentinos de manera totalitaria. Esas convicciones personales subjetivas implicaban una redefinición del matrimonio que le daba un gran relieve político, pero que desinstitucionalizaba el normal accionar de la justicia, torcía la ciencia y las convicciones jurídicas del Fiscal, y posicionaba a Buenos Aires y a su Justicia por encima de todas las Instituciones republicanas y federales. El Jefe de Gobierno, indirectamente, aseguró que la Ciudad de Buenos Aires, impusiera por vía de un amparo resuelto en sede contencioso administrativa, una nueva definición de matrimonio a todo el país.
En otras palabras, sin ningún tipo de procedimiento institucional, sus convicciones personales derogaron las convicciones científicas y la institución del matrimonio (derogando al mismo tiempo la institución del cargo que él representa: ya que el Jefe de Gobierno se valió del cargo a los fines de sus convicciones personales, impidiendo las del Fiscal y las del resto de los Argentinos). Un golpe de Estado en miniatura, porque el ejecutivo porteño interfirió en el legislativo y el judicial, bien que justificado en sus convicciones personales (que no son las de los Tratados y las leyes, cabe aclararlo).
Claro que Buenos Aires salía beneficiada. Mientras que años de esfuerzo de construir un país fraterno, federal y respetuoso de las instituciones se iban diluyendo.
Paradojalmente la solución fue ciudadana –las bases sociales- y vino de una mujer. Una mujer de esas que tienen una valentía excepcional. Porque había muchas voces que se sentían abusadas por el debate. Que no estaban de acuerdo con el matrimonio. Que les resultaba aberrante el uso distorsivo de las instituciones. Pero, el que alza su voz para proteger las instituciones suele ser castigado. El heterosexualismo y sus instituciones son discriminados de la manera más dramática; pero la funcionaria a cargo del Inadi defiende sólo al antiheterosexualismo. Ha tomado partido ella misma: no tomó partido por todos los argentinos, sino por esa minoría. Nada dice cuando los argentinos ya no pueden decir que piensan que el matrimonio debe ser entre varón y mujer (digo: el taxista, el colectivero, el portero, los vecinos, el kiosquero, los peones en el campo, el empleado de una fábrica y los juristas en su mayoría, también), sin ser llamados homofóbicos, derechistas, fachistas o peor, católicos –dicho esto como una injuria -. El activismo ofende y agrede sin cesar, a quienes no creen lo que ellos quieren imponer; y el argentino… los matrimonios argentinos, no tienen quién los defienda.
La mujer-Juez recibió a dos ciudadanos que se agraviaron de la disolución de las instituciones. De todas las instituciones: el principio de republicanismo, el federalismo, los principios del sistema democrático, los Tratados internacionales, la naturalidad de la familia, la heterosexualidad del matrimonio, los principios que rigen la competencia en razón de materia, la especialidad del fuero de familia, el derecho a que los matrimonios también sean oídos cuando se trate de la redefinición de la institución en la que ellos ingresaron!
Oído lo cual, la Juez se atrevió a decir el derecho: a) hay cosa juzgada írrita; b) la Juez contencioso administrativa porteña no es competente; c) con su decisión expuso a nuestro país a responsabilidad internacional por derogar sin competencia y citando estatutos de la Ciudad, legislación acordada por la Argentina en fueros internacionales; y, d) que el Cód. Civ. es prima facie constitucional; y, e) que el amparo no es la vía idónea para dirimir un asunto tan complejo como el planteado. Dijo que el matrimonio entre varón y mujer es legislación incorporada a nuestra Constitución Nacional, y que por lo tanto expresa nuestros principios de vida común: lo que nos identifica como argentinos. En el núcleo de esos principios está el matrimonio, contraído entre varón y mujer. Dispuso una medida cautelar impidiendo la celebración del matrimonio de activistas, que pretendía ser un nuevo faro para Latinoamérica, una conquista (bastante lejos del lenguaje del romance que se había esgrimido inicialmente).
El activismo gay-lésbico la condenó literalmente a la cárcel, al desafuero, al juicio político, la tildó de derechista, de que está con la Iglesia Católica (en sentido de insulto), la recusó. Es que hay mucha intolerancia. Hay gente que no puede escuchar lo que piensan sus conciudadanos sin agraviarlos. Tal vez el activismo no esté tan dispuesto a convivir, sino que quiera que todos renuncien a sus principios para ingresar en los de ellos.
La agresividad y violencia verbal fue más llamativa, porque se trataba de una mujer. Nos preguntamos si se hubieran envalentonado tanto con un varón. Es fácil maltratar a una mujer. Pero también demuestra el rostro más oscuro del activismo, su aspecto totalitario.
7. Penúltimo: la desobediencia del mandato judicial y la amenaza de presiones [arriba]
Los activistas se presentaron en el Registro Civil, y en un enésimo desafío a la institucionalidad, exigieron casarse. Dijeron que no se retirarían de allí hasta que no los casaran. No les bastó descartar el principio republicano, el principio federal, las cuestiones de competencia, las ideas que rigen el sistema democrático, el heterosexualismo del matrimonio; no: ahora estaban dispuestos a desafiar a la Justicia. Los argentinos debíamos entender que teníamos que aniquilar todas las instituciones con tal de que dos señores que tienen derecho a casarse (con alguien del sexo opuesto), se casaran entre sí. No hubo respeto por los argentinos y sus instituciones, no hubo respeto a los credos religiosos (católicos, protestantes, judíos), no hubo respeto a los matrimonios entre varón y mujer. Ahora, además, había que renunciar a cumplir el mandato judicial. Es que cuando el mandato era contra la ley, emanado por una Juez que no tenía competencia, ellos afirmaban el legalismo: hay que cumplir el fallo. Cuando el fallo fue emanado por la Juez natural, decidieron no obedecer.
8. Último: ¿Las instituciones de los argentinos al servicio del activismo? [arriba]
Ese día y los siguientes los activistas declararon ante la prensa que no se detendrían hasta doblegarnos, e imponernos su definición de matrimonio a todos. Que querían adoptar y educar niños. Ahora quieren una audiencia con la Sra. Presidente y siguen amenazando y vociferando contra todo el que piense que el matrimonio es heterosexual. Es que no se conforman con vivir su vida, y respetar las instituciones y la sociedad; hasta daría la impresión de que les es intolerable la diferencia. La regla tiene que ser la de ellos.
Dado que dos fallos más confirmaron el fallo de la Juez Nacional valiente, los activistas ahora recusaron a la Juez. Como al Jefe de Gobierno que impone sus convicciones, no tiene más remedio que acatar un fallo confirmado por la Cámara, ahora lo amenazan con multas diarias (aclaremos, quieren que se lo sancione con multas diarias por cumplir un fallo).
¿Es que los Argentinos tenemos que doblegar y torcer todas nuestras instituciones, para una minoría que realmente no tiene interés en el matrimonio y ni siquiera es representativa? ¿A dónde hay que llegar?
Un Juez de la Corte Suprema, dijo que iba a permanecer en su cargo hasta que llegara a sus manos un asunto como el que está en debate. Esperemos que la desinstitucionalización de las instituciones republicanas, federales y democráticas no llegue tan alto. Los fallos no se hacen por convicciones personales, se fundan en el derecho.
9. Epílogo: El escozor de la palabra “natural” y los Tratados Internacionales [arriba]
El activismo antiheterosexual reniega de la palabra “natural”. Ahora bien, los Tratados Internacionales cuando aseguran el derecho al matrimonio, lo hacen respecto del matrimonio contraído entre varón y mujer. Y usan la palabra “natural” para referirse a la familia fundada en ese matrimonio (la familia es la célula natural y fundamental de la sociedad, y en ese marco se trata el derecho a casarse de un hombre con una mujer). Algunos, torciendo las palabras y las interpretaciones buscan recovecos y vueltas para hacer decir lo que no dice. Las interpretaciones que son deliberadamente falsas, no pueden ser tomadas seriamente. Todos sabemos que en las distintas generaciones de Tratados de Derechos Humanos, el matrimonio y la familia siempre se entendieron como fundadas en el libre consentimiento entre varón y mujer (aún en el caso del matrimonio natural o concubinato durable).
La Juez que no se especializaba en familia, podía no saber esto, debido a su falta de especialización. Sin embargo, los Tratados Internacionales se refieren expresamente a la naturalidad de la heterosexualidad del matrimonio. El derecho humano a casarse sólo se refiere a aquel contraído entre varón y mujer.
Es claro que siete países han legalizado el matrimonio homosexual. Eso significa que el 96, 4% de los países considera que no debe haber matrimonio homosexual. Es más, mayormente, se penaliza la sodomía en los países de religión islámica. Y eso es una buena parte del mundo. Los verdaderos enemigos del homosexualismo, más que la Iglesia Católica están en el Islam, que tiene una comprensión más radical de la necesidad de que el matrimonio sea heterosexual. Así alguien ha dicho que ganarán la guerra de los vientres y tendrán población preponderante en las futuras generaciones (están en contra del aborto, el adulterio y la homosexualidad).
En esos pocos países en que se legalizó, como ya lo dijimos, apenas un 4% de la comunidad homosexual contrae matrimonio; e. d. un 0,16% de la población total.
En Estados Unidos hay un poderoso movimiento que tiende a incluir una cláusula explícita en la Constitución Nacional, que defina el matrimonio como aquel contraído entre varón y mujer. La conciencia social lleva a pensar que hay que fortificar la institución que es más exitosa para crianza de los hijos y para el bien de la sociedad.
En los países en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo se legaliza, decae notablemente la tasa de matrimonio, y aumenta dramáticamente la tasa de niños nacidos fuera del matrimonio, para perjuicio de los niños, que crecen en uniones más inestables. Estos argumentos están establecidos, pero generalmente son desechados, ya que de la misma manera en que el activismo se desentiende de las instituciones políticas y sociales, también se desentiende de las consecuencias de sus presiones.
10. Proteger y promover el matrimonio, defender las instituciones y defenderse de la violencia y la discriminación antiheterosexual [arriba]
Es necesario y urge proteger las instituciones básicas de la sociedad. Los principios básicos de nuestra organización social deben ser respetados. La imposición de agendas de activismos, habiendo tantos problemas graves en el país, parece individualista y desenfocada.
Es necesario un límite claro tendiente al respeto recíproco en la vida social. Es inaceptable que ya no se pueda opinar sin ser discriminado y agredido (ni qué decir de la actuación de los organismos que debieran prevenir esta nueva forma de violencia social).
Los matrimonios tienen derecho a decir su palabra sobre su institución. Los matrimonios son prestigiosos, porque ganaron su prestigio por medio de la heterosexualidad. Cada cual puede vivir su vida privada sin interferencia del Estado, pero de allí a pretender torcer las instituciones de todos los argentinos, sin respetar reglas básicas de convivencia, hay mucha distancia. El matrimonio es entre varón y mujer. Y seguirá siéndolo. Poner el rótulo de café a una lata que contiene otra cosa, no cambia el contenido del recipiente. Es falsear la realidad, vivir una ficción social. Cada cosa con su nombre.
Los argentinos tienen derecho a vivir un clima respirable, en dónde puedan pensar sin amenazas ni discriminaciones oficialmente impunes; en dónde se respeten las instituciones básicas que hacen sustentable a la sociedad. Hay derecho a proteger y promover el matrimonio, a defender las instituciones jurídicas y sociales, y a decirlo en la arena pública sin ser agredido. Los derechos son para todos los argentinos (también los heterosexuales), y comienzan por respetar las instituciones y principios que organizan la vida social.
Bibliografía:
Sobre el matrimonio y las uniones civiles entre personas del mismo sexo
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- Cuestión de resguardo del orden público: La familia matrimonial: indisponible bien jurídico del varón y la mujer. El trato homosexual no constituye matrimonio ni funda una familia. Arias de Ronchietto, Catalina Elsa, en prensa el Revista Jurídica El Derecho.
- Parejas de personas del mismo sexo, derechos humanos y derecho civil, Basset, Ursula C., Revista Jurídica La Ley, 01/12/2009.
- Matrimonio de homosexuales, Perrino, Jorge Oscar, ED, [234] - (28/09/2009, nro 12.347) [Publicado en 2009]
- Parejas del mismo sexo y derecho al matrimonio. Algunas consideraciones jurídicas (1) , Basset, Ursula C. ED, 229-679 [Publicado en 2008]
- "Homomonio"(1) y "homoparentalidad", posibles causas de una discusión quimérica, Pastore, Analía G. ED, 228-716 [Publicado en 2008]
- Derecho argentino y “uniones homosexuales” (*); Scala, Jorge; ED, 212-927 [Publicado en 2005]
- Homosexualidad y matrimonio, Chechile, Ana M., JA-2000-II-1090
- Desvirtuación del matrimonio, Morello, Augusto, LL-2005-D- 1471
- Matrimonio entre dos varones, ¿por qué no?”, Barbero, Omar U., ED, 222-519)
- Reflexiones sobre la existencia del matrimonio, Salerno, Marcelo U, ED-221-927)
- La legislatura porteña ha reconocido las uniones de parejas del mismo sexo”, Padilla, Norberto, ED-202-882
Homoparentalidad
- El bien personal del niño requiere al matrimonio como excluyente sujeto adoptante. De lege ferenda: propuesta de su previsión expresa salvo circunstancias de excepción; Arias de Ronchietto, Catalina Elsa, EDFa, [234] - (13/10/2009, nro 12.357) [Publicado en 2009`]
- "Homomonio"(1) y "homoparentalidad", posibles causas de una discusión quimérica, por Pastore, Analía G. ED, 228-716 [Publicado en 2008]
- Tocante al proyecto de matrimonio y filiación homosexuales, ¿podrían derivarse responsabilidades por daños y perjuicios? Sugerencias de la última doctrina norteamericana al respecto; Basset, Ursula C.; ED, 225-754 [Publicado en 2007]
Matrimonio y objeción de conciencia
- La objeción de conciencia de los jueces y funcionarios al llamado "matrimonio homosexual", Navarro Floria, Juan G., ED, [234]- (28/09/2009, nro 12.347) [Publicado en 2009]
Antecedentes jurisprudenciales nacionales – Doctrina
Fallo Rachid:
- Más sobre el fallo Rachid, Basset, Ursula C., DJ, 19/3/2008
- Justo fallo, poco fundamentado; Scala, Jorge; ED, 209-838 [Publicado en 2004]
- Uno más uno, dos. Uno más dos, tres. Dos no es igual a tres, Scala, Jorge,en Revista jurídica el Derecho, 30/10/2007,
- El matrimonio sólo es para el varón y la mujer, Vidal Taquini, Carlos H., Revista Jurídica La Ley del 14-11-2007
- Matrimonio de personas del mismo sexo, Solari, Néstor E, Revista Jurídica La Ley del 14-11-2007
- Constitución, familia y matrimonio, Gil Domínguez, Andrés (único comentario aprobatorio) Revista Jurídica La Ley del 14-11-2007
- ED Diario Especial sobre el Fallo “Freyre” del 02/12/2009: (Editorial)
- La transformación del orden público, Por Conte-Grand, Julio;
- Las hojas son verdes en verano, Por de Martini, Siro M. A.;
- El fácil argumento de que la heterosexualidad del matrimonio es una cuestión religiosa, Por Perrino, Jorge Oscar;
- Aspectos relevantes de la sentencia "F. A. c. GCBA s/amparo", Por Teijeiro, Nicolás;
- El principio de no neutralidad del Estado en materia de derecho de familia, Por Conen, Cristian y Ortelli, Ana María;
- La discreción del juez. Reflexiones sobre el papel institucional de los jueces (*), Por Etcheverry, Juan B.;
- El consentimiento matrimonial. Sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer (*), Por Sambrizzi, Eduardo A.;
- Matrimonio imposible (*), Por Gowland, Alberto Jorge;
- Matrimonio y unión entre personas del mismo sexo, Por Bidart Campos, Germán J.;
- (Opinion/Documento) Arzobispado de Buenos Aires. Matrimonio entre personas del mismo sexo. Declaración sobre el fallo que autoriza el matrimonio entre personas de un mismo sexo,
- Carta del Obispo de San Justo al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación,
- El matrimonio sólo existe entre varón y mujer, Por Pontificia Universidad Católica Argentina - Facultad de Derecho - Foro UCA, Vida y Familia.
- "Uno con una" a debate. El matrimonio y las uniones entre personas del mismo sexo (1)(2), Por Cianciardo, Juan y Zambrano, Pilar:
- El fallo "F." y su pretensión de redefinir el matrimonio, Por Lafferriere, Jorge Nicolás;
- La humanización del derecho de familia: imperiosa tarea de la comunidad jurídica (1), Por Basset, Ursula C.;
- "Homomonio"(1) y discriminación, Por Scala, Jorge; (Doctrina)
- Reflexiones en torno de los proyectos de ley sobre matrimonio homosexual (Exptes. 1854-D-2008 y 1737-D-2009) (1)(2), Por Pastore, Analía G.;
- El principio de no discriminación y el matrimonio entre personas del mismo sexo: apuntes críticos sobre el caso "F." (1), Por Didier, María Marta;
- Homosexualidad y matrimonio. Un fallo sentado en falsas premisas (1), Por Ibarzábal, Ignacio Martín.
Antecedentes jurisprudenciales norteamericanos – Doctrina
- “El derecho a casarse no incluye sustancialmente el derecho a denominarse matrimonio. Una curiosa interpretación de la cuestión gay-lésbica en California”. BASSET, Ursula C. Revista Jurídica La Ley, 06-10-2008
Jurisprudencia relacionada
- En la Argentina cobró relieve la negativa confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones respecto del fallo “Rachid”, originado en el intento de matrimoniarse de la activista María Rachid, con su pareja Claudia Castro, en el año 2007. Las activistas presentaron un amparo ante la Justicia Nacional de Familia, competente para entender en la materia y por lugar. Fue denegado en primera y segunda instancia. Este fallo se encuentra actualmente para decidir en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Trascendió un dictamen desaprobatorio del Procurador, y un voto favorable por parte del Dr. E. Zaffaroni, cuya posición respecto de estos asuntos es pública y notoria.
- En el año 2009, dos activistas, los Sres. Freyre y Bello, iniciaron un amparo ante la Juez Gabriela Seijas, del fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo hizo lugar al amparo. Hasta dónde sabemos, no se encuentra firme, ya que fue apelado por diversas ONG’s. La Juez denegó personería, pero los apelantes recurrieron por vía de queja.
- Algunos ciudadanos presentaron diversos recursos y dos de ellos prosperaron, obteniendo una medida cautelar contra el Registro Civil, y se impidió la celebración del matrimonio en la fecha prevista. Los jueces que hicieron lugar a las medidas cautelares ordenaron sustanciar la acción, integrando la litis con los amparistas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Aparentemente, existe al menos un amparo más para resolver en la Corte Suprema de Justicia, pero lo que la Corte debe resolver en ese caso, es la idoneidad de la acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad de la heterosexualidad del matrimonio.
Notas:
(1)Abogada (UBA), Doctora en Cs. Jurídicas (UCA), Profesora con Dedicación Especial a la Investigación en Derecho de Familia (UCA). Miembro del Inst. de Bioética de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.