JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Salud y propuesta para un baremo de daño ambiental
Autor:Margaroli, Josefina
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 4 - Mayo 2012
Fecha:30-05-2012 Cita:IJ-LII-241
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Salud y propuesta para un baremo de daño ambiental

Josefina Margaroli*

Un hecho que ha dañado al ambiente puede llevar a un daño a la salud de las personas. Salud que según criterios universales refiere al bienestar físico, psíquico y social. La contra cara de la salud, es la enfermedad, la lesión, la incapacidad, la morbilidad.

Cuando de daño ambiental se trata, esta previsto el Estudio de Impacto Ambiental, realizado teniendo en cuenta diferentes variables. EIA que se impone realizar ante nuevos emprendimientos o en casos de establecimientos o actividades con posibles efectos sobre el hábitat.

Cuando de enfermedad o lesiones se trata, en el ámbito del trabajo, o en el de accidentes, se cuenta con la Valoración del Daño Corporal. Daño o lesiones que se establecen en función del agente causal, del tiempo de inhabilitación, de duración de los síntomas, de sistemas, órganos o miembros afectados, de lesiones persistentes durante mayor o menor tiempo. O aún de la muerte de la persona.

Los baremos ayudan a cuantificar esos daños. Sus adeptos y sus detractores encuentran razones para sostenerlos o denostarlos. Lo que no se puede es negar la valoración objetiva que pueden llevar a cuantificar una de las aristas del daño.

La jurisprudencia local y la de organismos del sistema interamericano a los que Argentina adhirió, aceptaron la concepción amplia del concepto salud. Los reclamos para ser atendidos requieren de demostrar un resultado dañoso sobre la misma. El perjuicio debe ser concreto, determinado o determinable, preciso y cuantificable. La prueba de ese perjuicio requiere de los conocimientos de quien es llamado como técnico para expedirse.

Una máxima que se les dice a los estudiantes de medicina es que solo se puede diagnosticar sobre aquello que se conoce. Lo cual además de ser cierto, en el caso de quienes se expiden sobre cuestiones de afecciones a la salud en hechos de daño ambiental resulta complejo.

Los indicadores de calidad de aire, agua, de radiaciones ionizantes, electromagnéticas, de niveles de ruido, vibración, pueden encontrarse desde los informes que publica la Organización Mundial de la Salud, como en diversas normas internacionales o locales.

Los efectos que en el tiempo provocan los agentes, o la sinergia de los mismos, ya no es tan clara. Menos aún cuanto tiempo después de la exposición al agente puede manifestarse un detrimento a la salud.

Los avances de la biotecnología, pueden determinar hechos aun no medibles en todas sus aristas y efectos. Los estudios en nanotecnología abren un nuevo campo a los efectos de las sustancias según las dimensiones de la materia. Campos aun no bien conocidos y a los que habrá que estar atentos.

El perito se enfrenta a un cúmulo de información, que no ha sido pensada desde el lado de la salud afectada por un hecho que produce daño ambiental. Si a la salud la consideramos desde su amplio aspecto habrá que cuantificar también en cuanto se daña el psiquismo de la persona afectada y cuanto la del grupo social dentro de la cultura que se trate.

Proponemos la elaboración de variables para baremos de daño ambiental.

El objetivo es poder contar con una herramienta metodológica que permita elaborar un baremo, que fije o determine en forma objetiva la valoración de daños, a la salud y a las cosas, derivadas de los factores de riesgo ambiental.

Y, así, posibilitar la utilización del baremo, en la evaluación de daños producidos por riesgo ambiental, tanto a los efectos probatorios como en la determinación de valores de resarcimiento en sede judicial o administrativa, así como para las garantías financieras o de seguros ambientales.

La Metodología consiste en una Primera etapa en la elaboración de una base de datos que permita obtener información ordenada, sistematizada y accesible, de acuerdo a los siguientes elementos:

1) Cuerpo normativo: normas existentes, a nivel nacional e internacional, en especial UNE 150008, ISO 14001, informe de riesgo ambiental “MIRAT” (modelo de informe de análisis de riesgo ambiental tipo);- baremos vinculados a accidentes laborales y de tránsito, Guía para la Evaluación de Menoscabos Permanentes de la Asociación Médica Americana “Tablas JAMA”;-doctrina y jurisprudencia sobre la materia;- recomendaciones de la OMS y OPS.

2) Determinación de factores de riesgo ambiental: con la identificación del factor causante, sea físico, químico o biológico; recursos naturales, servicios afectados, valoración de daños corporales y psicológicos. Consideración de diferentes sectores de producción, agentes responsables y damnificados. A modo de ejemplo, producción petroquímica, catástrofes, aguas; agentes públicos o privados; damnificados individuales o colectivos.

3) Determinación de daños: cuantificación del o los daños, según su extensión, intensidad, y duración de acuerdo a criterios objetivos y universales, y asignando probabilidades según los sucesos iniciadores. Establecimiento de diferentes escenarios de riesgos.

4) Evalución de la significatividad: aplicación de sistemas de responsabilidad medioambiental.

En una segunda etapa; elaborar baremos de daño ambiental, a través de criterios que permitan y garanticen objetividad en la apreciación y consecuencias por daño ambiental.

El estudio requiere de una investigación profunda e interdisciplinaria, con la mira puesta en poder satisfacer los principios del derecho ambiental, desde el aporte que los técnicos puedan brindar al funcionario o juez que deba decidir.

 

*Arquitecta - Médica – Abogaba, UBA, Jomargaroli@yahoo.com.ar



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