JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Algunos esbozos sobre la competencia de los daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia familiar
Autor:Ortiz, Diego O.
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Privado - Civil y Obligaciones
Fecha:03-04-2017 Cita:IJ-DXLII-727
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I. Introducción
II. Los problemas en el futuro y un dilema en el presente
III. La aplicación procesal
IV. Los problemas que dan lugar a los esbozos
V. Conclusión
Notas

Algunos esbozos sobre la competencia de los daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia familiar

Diego Oscar Ortiz*

I. Introducción [arriba] 

La competencia es una cuestión procesal fundamental que brinda seguridad a los justiciables de la intervención del juez, materia, territorio y turno que va decidir sobre el conflicto sometido a decisión de una autoridad competente. Se relaciona con la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia que debe existir en todo conflicto que se presenta ante la autoridad judicial. El tema se complejiza cuando es necesario resolver una cuestión que anida dos ramas del derecho, como el derecho de daños y el de familia, específicamente el procedimiento de violencia familiar en donde los integrantes de la petición son miembros de una familia que han tenido o tienen un vínculo interpersonal.

La idea de estos esbozos es pensar en voz alta sobre la cuestión de la competencia de la demanda de daños derivada de situaciones de violencia familiar.

II. Los problemas en el futuro y un dilema en el presente [arriba] 

La cuestión de la competencia en estos planteos es un tema que en un futuro no muy lejano planteará conflictos negativos de competencia que irán en desmedro de la inmediatez de la decisión judicial y seguramente necesitará de un criterio procesal unificador que determine quién es el juez competente en este procedimiento. Ese criterio procesal en estos supuestos lo establecerá progresivamente la labor de la doctrina y la jurisprudencia que si bien no son fuentes de derecho vinculantes para el juez, las mismas son motivadoras de sus decisiones.

El dilema del juez competente con respecto a este tema es: ¿resuelve el juez civil o el juez de familia?, ¿tomamos para la resolución de estos planteos un criterio civilista o especializado en la rama para estos supuestos? Estos interrogantes permiten analizar las dificultades que existen sobre el tema y empezar a pensar soluciones fundadas. 

III. La aplicación procesal [arriba] 

El art. 35 de la ley de protección 26485 plantea la posibilidad que tiene el damnificado de reclamar esta vía conforme los presupuestos generales de responsabilidad civil (antijuridicidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución). Con respecto a estos presupuestos, se requiere además de una interpretación general la realización de una específica propia de la temática. En cuestiones de competencia, pasamos a un plano procesal en donde se aplica supletoriamente las normas de los códigos procesales civiles ante la ausencia de normativa específica sobre el instituto[1]. Sin embargo, su carácter de procesal no desdeña la necesidad de hacer uso de la especialidad de la temática. El contenido de la petición es sustancial y debe analizarse bajo esta lógica. 

IV. Los problemas que dan lugar a los esbozos [arriba] 

a. Son dos ramas distintas

Uno de los problemas en poder determinar la competencia en estos supuestos es que en un mismo tema hay un cruce entre el derecho de daños y el derecho de familia, específicamente el procedimiento de violencia familiar. En caso que tengamos en cuenta que el juez a decidir la reparación del daño sea el que tenga el expediente de denuncia de violencia familiar, podríamos aseverar que este conoce el conflicto suscitado y va poder discernir entre lo protegido con la adopción de medidas cautelares y los daños probados en este tipo de reclamos. En cambio el juez civil, podría acceder a dicho expediente de violencia del juzgado de familia y dado su labor específica tener una mayor amplitud de conocimiento en fijar una indemnización a la persona en situación de violencia.

b. Son dos capacitaciones distintas

Desde el punto de vista del juez civil, generalmente este tiene conocimiento de cuestiones de derecho de daños, rubros específicos, criterios de cuantificación, etc. Por otro lado el juez de familia tiene conocimiento de la conflictiva familiar, su dinámica, el marco procesal específico de decisión y el daño producido. Este tema es relevante en atención a la “especialidad” del derecho de familia en los reclamos civiles, el conocimiento de la temática, la capacitación del juez en estos procesos, entre otras cosas. 

V. Conclusión [arriba] 

En conclusión, el hecho dañoso de violencia se da en un conflicto familiar, por lo que el juez competente sería el que interviene en este procedimiento, fundado en la mencionada “especialidad del derecho de familia” y el conocimiento del asunto.

 

 

Notas [arriba] 

[*] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Especialista en Violencia Familiar (UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, Docente de las materias Derecho de Familia y Sucesiones (UBA) y Contratos Civiles y Comerciales (UBA), Letrado de la Oficina de Violencia Doméstica (CSJN), autor del libro Responsabilidad por daños en violencia familiar de Ediciones Jurídicas y artículos de su especialidad.

[1] El art. 40 de la ley 26485 sostiene dicha aplicación supletoria. Esto significa que ante la falta de regulación especial sobre la cuestión, se debe hacer una remisión a las normas que surgen del Código Procesal.



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