JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Fuerzas Armadas con proyección a ocupar el espacio ultraterrestre y a combatir el cambio climático
Autor:Caserotto Miranda, Cintia
País:
Argentina
Publicación:Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral - Número 5 - Julio 2018
Fecha:18-07-2018 Cita:IJ-DXXXVII-76
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
Sumarios

La existencia de al menos dos enfoques epistemológicos diversos que pujan entre sí, condicionan sin más, el ámbito operativo de las Fuerzas Armadas.


En este trabajo el lector advertirá una visión crítica a la vez que integral del comprometido rol que revisten las Fuerzas Armadas en el contexto mundial actual.


I. Cambio Climático y su tratamiento por el Poder Legislativo Nacional
II. Un instrumento normativo internacional que no obliga a todos
III. El movimiento estratégico de los Estados en el marco de las relaciones internacionales
IV. El espacio ultraterrestre ¿susceptible de ser alcanzados por políticas de defensa?
V. El cambio climático analizado a la luz de la religión
VI. Conclusión
Notas

Fuerzas Armadas con proyección a ocupar el espacio ultraterrestre y a combatir el cambio climático

Cintia Caserotto Miranda[1]
caserottomiranda_cintia@live.com.ar

I. Cambio Climático y su tratamiento por el Poder Legislativo Nacional [arriba] 

Vale destacar que el abordaje de esta temática por el poder legislativo – más específicamente por la Cámara de Diputados de la Nación-, de los proyectos que en tal sentido fueran revisados por la suscripta a tales efectos[2]-escasamente hacen referencia en el texto de los fundamentos, a la vinculación que habría entre el cambio climático y la defensa; prácticamente como si no hubiera punto de contacto entre ambos constructos humanos. Tal es así, que en ninguno los proyectos revisados se ha dado intervención a la comisión de Defensa Nacional ni a la comisión de Relaciones Internacionales y Culto; lo que desde ya arroja una presunción en cuanto a que los proyectos presentados se ceñirán a cuestiones de carácter estrictamente ambiental.

Veamos lo siguiente: en uno de los proyectos se ha hecho mención a la circunstancia de que actualmente las Fuerzas Armadas carecen de un rol preponderante en el ámbito de los conflictos bélicos[3]. Sobre este último aspecto, vale destacar que con acierto, los autores de la presentación del proyecto de referencia han efectuado tal afirmación; pues tal como sostuvo oportunamente Locatelli (2017), la afirmación esbozada por

Clausewitz[4] en torno a que de la trilogía: gobierno, ejército y pueblo tan sólo los 2 (DOS) primeros supuestos determinarían el cómo de las acciones ha dejado de tener su máxima expresión. Ello así, por cuanto “(…) la evolución del pensamiento de la guerra ha hecho que el pueblo se transforme en un verdadero actor” (p. 40).

Entonces, presentado que fuera el escenario, el cambio climático - me pregunto y repregunto a quienes me leen-, ¿no configuraría una expresión acerca de esta nueva concepción en torno al constructo humano “guerra” de cuyo diseño en definitiva todos somos parte?

II. Un instrumento normativo internacional que no obliga a todos [arriba] 

Asimismo, pese al plexo normativo actualmente vigente[5] que fuera pensado por la comunidad internacional a los fines de hacer frente al cambio climático; la cuestión normativa no parecería tener efectos vinculantes respecto de un país en particular, como lo es el caso de los Estados Unidos de Norte América. Obsérvese que en un trabajo realizado por SAINT PIERRE (2017) y en alguna de sus respectivas notas al pie[6] remarcó la denuncia oficial efectuada por ése Estado con relación al Acuerdo de Paris con fecha 1 de junio de 2017.

Una política – la de Estados Unidos de Norte América- que se distancia por demás de las medidas adoptadas por otros Estados (España por ejemplo); Estado éste último desde cuyo Ministerio de Defensa se procuró:

a) No solamente poner énfasis en la adopción de medidas estratégicas que tuvieran en miras la implementación de programas tendientes a frenar y reducir el desarrollo del cambio climático en el ámbito interno de las Fuerza Armadas; sino además

b) Promover la intervención de las Fuerzas Armadas ante eventuales acontecimientos catastróficos de alcance nacional e internacional[7].

Por otra parte, en sentido concordante con el compromiso asumido a nivel internacional y con las medidas adoptadas por España por ejemplo; ha dado sus pasos – y aun se encuentra dándolos-, la República Argentina.

Flores (2016), en un artículo de su autoría[8], sostuvo que la exclusiva afectación de las Fuerzas Armadas a cuestiones de defensa resulta inapropiada para hacer frente a la complejidad económica, política y social que atraviesa el mundo en el siglo XXI. Este autor sostuvo que la lógica que subyace bajo la dinámica que caracteriza a las relaciones internacionales no procura ya la planificación -en materia de construcción, diseño, equipamiento y alistamiento de las Fuerzas Armadas-, bajo el paradigma de “el otro Estado es mi enemigo”; sino que, lejos de ello debe pensarse en la posibilidad del empleo y despliegue cooperativo del instrumento militar a nuevos escenarios caracterizados por la configuración de desastres naturales que ameriten el auxilio de la población y que motiven, en consecuencia, la intervención de las Fuerza Armadas.

De esta manera, FLORES (2016) sostiene que en la República Argentina la marcada delimitación entre el ámbito de aplicación propio de la Ley de Defensa Nacional[9] y el de la Ley de Seguridad Interior[10] en el siglo XXI-; se diluye (ésa sería la tendencia) y debería por lo tanto diluirse aún, cada vez más.

A mi juicio, en el artículo de Flores (2016) se plantea una idea central en cuanto al rol que asumirían o deberían asumir las Fuerzas Armadas; dado que según su parecer, una manera de optimizar de manera efectiva los recursos aplicados al instrumento militar se correspondería con ampliar las competencias de las Fuerzas Armadas; afectándolas por ejemplo a la paliación y freno de los efectos que generan el desarrollo del cambio climático.

Por otra parte, aunque siempre aludiendo a lo acontecido a nivel nacional, conviene poner de manifiesto – y esta parece ser la oportunidad para hacerlo-, que en el marco del segundo encuentro del Think 20[11] que tuvo lugar en la Universidad de la Defensa Nacional-, bajo el título: “Cambio climático: Planeamiento, Riesgos y Respuestas frente a la Emergencia”12; el actual Ministro de Defensa Oscar AGUAD destacó el compromiso de la República Argentina para con el medioambiente y precisó los objetivos de la cartera ministerial que se encuentra a su cargo. Entre ellos:

a) Tornar efectivo el compromiso adoptado por la República Argentina frente a la comunidad internacional en lo que respecta al cuidado y protección del medio ambiente; lo cual implica no solamente la preservación de los recursos naturales – punto que ameritará un tratamiento específico de mi parte-, sino además la “(…) mitigación y la asistencia a la sociedad que fuera producto de las acciones climáticas”.

b) La reconversión de las Fuerzas Armadas y su consecuente afectación a una temática particular: el medio ambiente.

Precisados que fuera ambos aspectos, el lector advertirá que lo manifestado por nuestro Ministro de Defensa en la primera parte del contenido plasmado en el inciso a) no conforma en lo absoluto una innovación estratégica en materia de defensa por cuanto – y esto lo he señalado párrafos arriba-, en España se ha adoptado una política conteste y similar a la planteada por el señor Ministro AGUAD en oportunidad de celebrarse la conferencia aludida precedentemente.

Sin embargo, con relación a lo expresado en negrita en la segunda parte del inciso a) conviene poner de resalto que el cambio climático comprende la afectación de ciertos bienes sobre los cuales recaen los efectos nocivos de las acciones humanas desplegadas. Esto es: los recursos naturales. De esta manera, los recursos naturales – como bien señaló el señor Ministro de Defensa AGUAD-, constituyen también un objeto de control y protección permanente por el Estado Nacional. En particular, por el Ministerio de Defensa.

Ello así, por cuanto desde el punto de vista jurídico no solamente constituye una prescripción normativa contemplada expresamente en nuestra Constitución Nacional Argentina[12]; sino que además cobra sentido lo sostenido oportunamente por un autor de destacada impronta académica en el ámbito marítimo: STORNI (2009)[13] quien señaló que el descuido de la protección estatal en materia de recursos naturales podría traer aparejada una “(…) competencia descontrolada con consecuencias que comprometan los intereses vitales de la Nación” (p. 12).

III. El movimiento estratégico de los Estados en el marco de las relaciones internacionales [arriba] 

Bajo este subtítulo reflexionaremos acerca de los espacios que nuclean a una diversificada cantidad de actores a nivel mundial; por caso el G 20[14] en el que, precisamente, el cambio climático se encuentra enmarcado bajo el grupo de trabajo “sustentabilidad climática” bajo dos subgrupos: clima y energía. Foro Internacional, además, entre cuyos miembros integrantes se encuentran: Estados Unidos de Norte América, Argentina pero no así España.

Esta circunstancia, pone de manifiesto que una temática como lo es el cambio climático; cuyo abordaje bien podría encontrar una solución ofrecida desde el foro internacional para la cooperación económica, financiera y política como lo es el G-20; en atención a la trascendencia local de sus efectos por abocarse precisamente a grandes desafíos globales, consigue una adhesión numerosa de la comunidad internacional más no de la totalidad de ella (Ej. España).

Sin embargo, España – tal como he destacado más arriba-, cuenta con una política de Defensa peculiar que importa la afectación de sus respectivas Fuerzas Armadas al cambio climático y, en ese sentido, es conteste con el compromiso asumido a nivel internacional al haber ratificado el Acuerdo de París.

Por su parte, la República Argentina – al igual que España-, ratificó el Acuerdo de París sobre cambio climático y es miembro integrante del G-20. Su política de Defensa, guardaría correspondencia con la afectación de las Fuerzas Armadas a la realización de tareas operativas por las que se amplía su ámbito material de actuación de conformidad con las necesidades propias del siglo XXI; todo lo cual tomando como fuente diversos periódicos digitales[15]-, estaría aún próximo a desarrollarse. De hecho, en una entrevista realizada al entonces Ministro de Defensa Horacio JAUNARENA[16], aquél afirmó: “No es lo mismo prepararse para la defensa en la época de la Guerra Fría, con un mundo dividido entre dos superpotencias, que prepararse para defenderse en la actualidad, con el auge del terrorismo, el narcotráfico, el ataque cibernético, las catástrofes naturales derivadas del cambio climático o la custodia de nuestras riquezas naturales.”

Estados Unidos de Norte América en cambio si bien es miembro del G-2O no se encuentra comprometido internacionalmente en lo que respecta a dar estricto cumplimiento al Acuerdo de París en el siguiente sentido: mantener el incremento de la temperatura global muy por debajo de los 2 0 C respecto a la era preindustrial y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C. Con lo cual, una posible lectura interpretativa que podría efectuarse con relación a aquello podría tener que ver con la siguiente: la denuncia efectuada por los Estados Unidos de Norte América con relación al Acuerdo de París tiene su origen en la circunstancia que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos no disminuirán en forma alguna – dada su estrategia ofensiva de defensa -, su calidad de “(…) usuario institucional individual de combustibles fósiles”[17].

IV. El espacio ultraterrestre ¿susceptible de ser alcanzados por políticas de defensa? [arriba] 

Recientemente, el 18 de junio del corriente el señor Presidente de los Estados Unidos de Norte América Donald TRUMP ordenó en una conferencia de prensa al Departamento de Defensa y al Pentágono, adoptar el procedimiento necesario a los fines de crear una Fuerza Armada Espacial como sexta Fuerza Estadounidense(18). Sin embargo, la orden impartida se equipara con una directiva DE defensa que requiere – a los fines de obtener fuerza vinculante-, la sanción de una ley por la que se apruebe su creación.

El fin último de tal decisión política obedecería, en parte, a la circunstancia de extender su hegemonía al espacio ultraterrestre pues el espacio ultraterrestre es un problema de seguridad nacional para Donald TRUMP.

Adviértase de hecho que, dos meses antes; esto es el 12 de marzo, el Presidente había manifestado que el espacio ultraterrestre constituye “(…) un medio para operaciones de combate de la misma manera que la tierra, el mar y el espacio aéreo.”(19)

Este enunciado llama la atención para quienes resultan especialistas en el ámbito del derecho espacial pues precisamente Estados Unidos de Norte América ha suscripto y ratificado el comúnmente denominado “Tratado del Espacio”. Con lo cual, la concreción de esta decisión política haría incurrir al Estado en responsabilidad internacional; siempre que no denunciara el Tratado del Espacio como sí lo ha hecho con relación al Acuerdo de París, por ejemplo.

En el ámbito académico una destacada jurista en la materia, la Dra. Marta Gaggero Montaner (2017) sostuvo oportunamente(20) que el principio fundamental establecido en los cinco Tratados(21) que fueron elaborados y aprobados por la Comisión del Espacio de Naciones Unidas (COPUOS), se corresponde precisamente con el de la utilización pacífica del espacio ultraterrestre.

Por otra parte, Analía Verónica FONTANA reforzó este principio en un trabajo publicado recientemente(22), en el que propuso un catálogo de delitos típicamente espaciales dentro de los cuales se encontrarían comprendidos los “Delitos cometidos en ocasión de la militarización del espacio ultraterrestre, la Luna u otros cuerpos celestes”; precisando que aquéllos contemplan: 

(…) no sólo la efectiva utilización de armas en estos ámbitos, sino también las sanciones que puedan aplicarse al mero emplazamiento de aquellas o a la realización de maniobras militares y ensayos armamentísticos en infracción al principio de utilización con fines pacíficos consagrado por el Tratado del Espacio.

Insto a advertir a la comunidad internacional que políticas como la propuesta por Donald TRUMP; en las que precisamente por cuestiones de seguridad nacional se pretende justificar la aplicación de la reivindicación de soberanía estadounidense sobre el espacio ultraterrestre; que –como es sabido-, constituye patrimonio común de la humanidad dejan de lado los principios que conforman y caracterizan al derecho espacial.

Estados Unidos, ya ha quebrantado profundamente la lógica de funcionamiento del derecho espacial y del derecho internacional en particular con el dictado de las leyes de: “Estímulo a la Competitividad y el Espíritu Empresarial Privado Aeroespacial” y “Exploración y Utilización de los Recursos Espaciales”; con el fundamento de no ser Estado-parte en el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes” (1979).(23)

Sin embargo, una permisión consciente por el resto de los Estados que integran a la comunidad internacional en cuanto a la adopción de conductas arbitrarias - como la descripta en autos-, los tornan cómplices de aquél.

V. El cambio climático analizado a la luz de la religión [arriba] 

Lo planteado hasta el momento, permitiría esbozar la siguiente afirmación: con prescindencia de la ratificación de un instrumento internacional en materia de cambio climático; en el caso el Acuerdo de París, lo cierto es que su abordaje metodológico tiene como punto de partida a la Defensa. Aunque claro está, tal abordaje metodológico bien podría – de igual manera-, encontrarse inscripto en otro enfoque en particular: la religión católica como así también otras religiones monoteístas.

Sobre esta segundo supuesto, piénsese sino en la Encíclica elaborada por el Papa Francisco denominada “Laudato, Si”; documento que concibe que al daño ambiental como daño a la humanidad. SANDLER (2015)(24), de hecho, sintetiza con claridad este aspecto.

Mas lo que ahora sabemos (o recordamos haber sabido) es que este oikos es la casa de todo ser viviente de la Creación y que – por mandato de Dios – no solo hemos de vivir en y de ella, sino que hemos de hacerlo de manera que la Creación siga el curso pensado por Dios. No solo se nos ha dado esta casa para vivir sino que se nos ha hecho custodios de ella, para todo hombre por venir y para todo ser viviente que por obra de la Creación se nos ha confiado. Somos los novísimos colaboradores de la obra del Dios de la Creación. Esta nueva visión impulsa al desarrollo de un nuevo saber, al que se ha denominado “ecología”. Sin embargo se cometería un error si se pretende separar de este conocimiento al conocimiento “económico”. Aquél no ha de ignorar a éste y éste debe incluir a aquél. Un buen y acertado orden ecológico solo puede desarrollarse a partir un mejor conocimiento del orden económico humano. Del que por causa de las necesidades materiales es y el que por causa de la libertad individual debe ser.

De hecho, en oportunidad de celebrarse la conferencia en la Organización de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015(25), el Papa Francisco pronunció las siguientes palabras:

“ […]

El abuso y la destrucción del ambiente, al mismo tiempo, van acompañados por un imparable proceso de exclusión. En efecto, un afán egoísta e ilimitado de poder y de bienestar material lleva tanto a abusar de los recursos materiales disponibles como a excluir a los débiles y con menos habilidades; ya sea por tener capacidades diferentes o porque están privados de los conocimientos e instrumentos técnicos adecuados o poseen insuficiente capacidad de decisión política.

La exclusión económica y social es una negación total de la fraternidad humana y un gravísimo atentado a los derechos humanos y al ambiente. Los más pobres son los que más sufren estos atentados por un triple grave motivo: son descartados por la sociedad, son al mismo tiempo obligados a vivir del descarte y deben, injustamente, sufrir las consecuencias del abuso del ambiente. Estos fenómenos conforman hoy la tan difundida e inconscientemente consolidada cultura del descarte.

[…] ”

En consecuencia, me pregunto si esa expresión que fuera citada al comienzo de este trabajo por Locatelli (2017) no cobra ahora mayor sentido. Ello así, por cuanto es la humanidad (y no otro actor) el que contribuye por excelencia – en el marco del contexto mundial actual y específicamente en lo que refiere al cambio climático-, a la atribución de un nuevo sentido o re-significación del término “guerra” cuya conceptualización necesariamente va cambiando a lo largo del tiempo.

Con frecuencia, el Papa Francisco – tiene la costumbre de hacerlo-, recurre a las redes sociales a los fines de plasmar su opinión al respecto.

Específicamente, sobre el tema que me convoca el Papa ha manifestado lo siguiente: “La guerra causa siempre graves daños al ambiente. No maltratemos nuestra casa común, protejámosla para las generaciones futuras.”(26)

VI. Conclusión [arriba] 

Detrás de la conceptualización de todo constructo humano; hay una concepción epistemológica que resulta menester considerar.

De esta manera, el nuevo sentido asignado al rol que desempeñarán eventualmente de ahora en más las Fuerzas Armadas, al igual que la nueva conceptualización atribuida al término guerra resultan contestes con ello.

Tal es así, que muchos advierten que el conflicto que se origina a nivel mundial obedece a la intersección entre a) la lógica de la paz mundial – promovida desde la religión y los organismos internacionales especializados en materia de derechos humanos y b) la lógica de la guerra (conceptualización dinámica y cambiante a lo largo del tiempo). Conflicto, por otra parte que, a criterio de quien redacta estas líneas, bien podría:

I) Mantenerse en el tiempo siempre que en el mundo prime la puesta en práctica de políticas públicas de defensa leídas en los términos del CLAUSEWITZ joven; para quien la guerra es un acto de violencia llevado a sus extremas posibilidades [aquí quedaría encuadrada la política de Donald TRUMP] o

II) Dejar de existir siempre que en el mundo prime la puesta en práctica de políticas públicas de defensa leídas en los términos del CLAUSEWITZ viejo; para quien la guerra es la continuación de la política por otros medios [aquí quedaría encuadrara la política del actual Presidente de la Nación Argentina].

Avanzo en este sentido, pues pensar en propuestas alternativas a modo de cambios que eventualmente podrían acaecer en el ámbito religioso, me resultan de momento, difícil de imaginar.

 

 

Notas [arriba] 

1 Doctoranda. Abogada egresada con Diploma de Honor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial egresada del Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE); Auxiliar Docente en la carrera de grado de la Facultad de Derecho (UBA) correspondiente a la Cátedra del Dr. Diego Esteban CHAMI en la asignatura “Instituciones del Derecho de la Navegación por Agua y por Aire”; Coordinadora del curso de posgrado: “Programa de Actualización en Derecho Marítimo y Aeronáutico” de la Facultad de Derecho (UBA); docente en el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE); Miembro plenario de la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial (ALADA); Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo (AADM); Coordinadora de la Revista de Derecho Espacial; Investigadora y autora de varios artículos atinentes a la materia. Primer Teniente de Fuerza Aérea Argentina y ejerce la profesión.
2 He tomada como parámetro los últimos 3 (TRES) proyectos legislativos que fueron presentados ante la Cámara de Diputados de la Nación, a saber: Expediente Nro. 0371-D-2018 presentado el 6/03/2018; Expediente Nro. 1078-D-2017 presentado el 23/03/”017 y Expediente Nro. 5262-D-2016 presentado con fecha 18/08/20167. Link disponible en: https:/ /www. diputados.gov .ar/proy ectos/busca dor2016- 99.html
3 Expediente Nro. 1078 – D- 2017, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación con fecha 23/03/2017 [cuenta estado parlamentario]. Disponible en: https://www .hcdn.g ob.ar/pr oyectos/textoCom pleto.js p?exp =107 8-D- 201 7&tip o=LEY
4 Locatelli, O. A. (2017). En Revista Visión conjunta. Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (pp. 40-44), (Nro. 17). Guerras Híbridas, su centro de gravedad y la victoria. Disponible en: http://www.esg cffa a.edu.a r/pdf /ESG CFFAA-2016 _pdf- 46.pdf
5 Conf. página oficial de Naciones Unidas, al plexo jurídico que resulta aplicable en materia de cambio climático lo conforman: la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)” (9/05/1992); el “Protocolo de Kyoto” (11/12/1997) y el “Acuerdo de París” (12/12/2015). Disponible en: http://www.un .org/es/ section s/issue s-de pth/clim ate-cha nge/ind ex.html
6 Saint Pierre, H. L. (2017). En Revista Centro de Estudios Estratégicos: Amenazas Globales, Consecuencias Globales. Retos para la inteligencia estratégica actual (pp. 9-31), nota al pie Nro. 11. Amenaza. Concepto, clasificación y proceso de securitización. Buenos Aires: Universidad de las Fuerzas Armadas. Disponible en: http://www.acade mia.edu/35 590223/Amen azas_Concept o_clasificaci% C3%B3n_y_pr oceso_de_sec uritizaci% %B3n
7 Rico Palma, J. A & Rodriguez, F. (2018). En Cuadernos de Estrategia Nro. 193. Instituto Español de Estudios Estratégicos (pp. 193-245). Cambio climático y las fuerzas armadas españolas. Disponible en: http://www.ieee .es/Gal erias/ fiche ro/cuad ernos/CE_193 .pdf
8 FLORES, H. R (2016). En Red de Investigadores sobre Identidades Nacionales. Hacia una política de cooperación hemisférica de seguridad y defensa: las Fuerzas Armadas en el fortalecimiento de la protección civil ante eventos adversos. Disponible en: https://redinve tigadore sidentidad esnaciona les.w ordpress.c om/2016/05 /03/hecto r-rodolfo-flo res-h acia-u na-polit ica-de-coop eracion-he misferica-d e-seguir dad-y-defensa -las-fu erzas-armad as-en-el –fort alecimiento-de .la-pro teccion -civil-ante -eventos-ad ver so
9 Ley Nacional Nro. 23.554. Disponible en: http://servi cios.in foleg.g ob.ar/info legI nternet /anexos /20000-2499 9/20988 /texa ct.htm
10 Ley Nacional Nro. 24.059. Disponible en: http://servici os.infole g.gob .ar/infoleg Inter net/a nexos/0-4999/ 458/tex act.htm
11 La página oficial del Think Tank 20 puede consultarse accediendo al siguiente link: https://t20ar gentina .org/es/in icio/
12 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. […]”
13 Storni, S. R. (2009). Intereses Argentinos en el Mar. Buenos Aires: Armada Argentina.
14 A tales efectos, puede consultarse el siguiente link: https://www.g20.o rg/es/g 20-argen tina/ areas-de-trabajo/sus tentabilida d-climatica
15 Se han consultado las siguientes fuentes: a) artículo publicado por DINATALE Martin en el diario INFOBAE: El Gobierno reunió a la cúpula de las Fuerzas Armadas para analizar cambios en el rol de los militares. Disponible en: https://www.i nfoba e.com /politica /2018/04 /23/el gobier o-reunio -a-la- cupula9-de-l as-fuerzas-ar madas-par a-anal izar-c ambios-e n-el-r ol-de-lo s-militar es/ publicado con fecha 23/04/2018 y) artículo publicado por BOYER Leandro en el diario LA VOC. Macri dará funciones de seguridad a las Fuerzas Armadas. Disponible en: http://www .lavoz.co m.ar/po litica/ma cri-dara-f uncion es-de- -las-fuerzas-armadas publicado con fecha 3/06/2018.
16 Diario Telam: Jaunarena dice que las Fuerzas Armadas necesitan casi una reconstrucción. Disponible en : http://www.telam .com.ar/ notas/201 801/2459 46-jaunar ena-dice- que-las-f uerzas-a rmadas-nece sitan-casi- una-rec onstrucci on.html publicado con fecha 31/01/2018.
17 Diario MONGEBAY LATAM. Periodismo ambiental independiente. Por MOWBRAY Sean: En Estados Unidos, Trump no cree en el cambio climático pero el Ejército sí. Disponible en https://es.m ongabay.com/2 018/04/ca mbio-c limatico –esta dos-un idos/ publicado con fecha 18/04/2018.
18 Diario: Europa Press. “Trump ordena la creación de una fuerza espacial como sexta arma de las fuerzas armadas estadounidenses”. Las Fuerzas estadounidenses son Fuerza Aérea, Armada, Ejército, los Marines y la Guardia Nacional (18/06/2018). Disponible en: http://w ww.eur opapr ess.es/ internacio na l/noti cia-trump-ord ena-cre acion-fuerza-es pacial-sexta -arma-fu erzas-arma das-estadou nidenses-2018 061 818510 9.html, fecha de consulta: 8/07/2018.
19 Diario: Gabehash. “Donald Trump ordeno hoy la creación de la Fuerza Espacial de Estados Unidos 2018.” (18/06/2018). Disponible en: https://www.ga behash.c om/do nald-tr ump-ord eno-ho y-la-c reaci on-de-la-fue rza- espa cial-d e-est ado s-unido s-2018/, fecha de consulta 8/07/2018
20 Gaggero Montaner, Marta (2017). En Revista de Derecho Espacial. El derecho espacial frente al nuevo desarrollo de las actividades espaciales (Vol.1). Disponible en: http://www.revist adeder echo espac ial.com pop.ph P?option= articulo& Hash= 525042b8 9a63562 bac016 4e635d c1e6e
21 Los tratados elaborados por el COPUS - al momento de redacción de estas líneas son cinco-: “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celeste”; “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”; “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”; “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” y el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”. El texto íntegro de cada uno de los instrumentos internacionales puede chequearse en el documento “Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre”. Disponible en: http://www.u noosa. org/pdf/ publica tions/STSPAC E11S.p df
22 Fontana, Analia Verónica (2017). En Revista de Derecho Espacial (Vol. 2). Aplicación de la ley penal en blanco en el espacio ultraterrestre. Disponible en: http://www.rev istadedere choespac ial.com/p op.php? option =articulo&H ash=5 b1b78d 0af252 b9b2c 6773890d c77613
23 Sugiero leer el artículo de Analía Verónica FONTANA publicado en la Revista de Derecho Espacial (Vol. I). La ley de competitividad de lanzamientos comerciales espaciales de los Estados Unidos a la luz del Corpus Iuris Spatialis. Disponible en: http://w ww.revis tadederec hoespac ial.com/po p.php?option=a rticulo&Has h=c1d83 c02c3ccb 6dd7d 210d184 ec37 02
24 Sándler Héctor. En Revista de Derecho del Cambio Climático Nro. 1 (pp. 42-51). Sobre el cuidado de la casa común. Sobre el cuidado de la casa común. Disponible en: http://www.de recho.uba .ar/exte nsion/ca mbio-climat ico/rev istas/A00 2-N000 02-Revi sta-de Derec ho-del-Ca mbio-Cl imatic o.pdf
25 Conf. video publicado en youtube. Disponible en: https://www.yo utube .com/w atch? v=uS RwKct bEJE
26 Esta cita fue extraída de un twitter oficial del Papa Francisco, publicado con fecha 6/11/2017; el cual se encuentra disponible en: https://twitt er.com/ pontife x_es/st atus/92 751340 23223 58272?lan g=es