Derechos y garantías de las víctimas del delito de trata de personas en la República Argentina
Por Paula A. Leiva [1]
María F. Billone [2]
1. Introducción [arriba]
Desde antaño existieron distintos reclamos sociales para otorgarle a la víctima un rol como sujeto de derecho dentro de la investigación criminal y contemplar sus necesidades y derechos. A partir de la reforma constitucional del año 1994, en la que se incorporan los tratados internacionales al bloque constitucional (Conf. art. 75 inc. 22 de la CN), nuestro país se vio obligado a realizar una adecuación de la legislación interna.
Comenzaremos por mencionar los distintos instrumentos internacionales que resultan de aplicación de acuerdo al tema propuesto.
Es para destacar la Declaración sobre principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos de abuso de poder, adoptada por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 40/34), del 29/11/1985. Este resulta ser el primer instrumento global que contempla específicamente los derechos de las víctimas y su posición ante los sistemas penales nacionales, amén de que sus principios generales resultan aplicables en el plano internacional.
Su fin primordial es asegurar que todas las víctimas tengan acceso al sistema judicial.
En forma más genérica, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refieren al acceso a la justicia. Así el art. 8. 1 del primer instrumento mencionado, establece que: “toda persona tiene derecho a ser oída públicamente, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente (...) para la determinación de sus derechos.”, y el art. 25 de la CADH se refiere a la protección judicial de la persona.
El art. 14, párrafo 1, del PDCP, menciona que: “toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente, con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial (…) para la determinación de sus derechos”.
Es ponderable que Argentina haya sido miembro fundador tanto de la ONU (en el año 1945) como de la OEA (en el año 1948), y que a partir de mediados del siglo pasado se haya empezado a recorrer un camino de ampliación de derechos para las víctimas de delitos.
Retomando el tema de los tratados internacionales, vemos que se han suscripto dos, que contemplan especialmente la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Uno de ellos es la “Carta Iberoamericana de derechos de las víctimas”, la cual menciona que el acceso a la justicia “es un derecho humano fundamental” y que los tribunales deben ser libres, independientes y eficaces. Toda persona puede acudir para exigir la reparación de sus derechos vulnerados.
En torno a la situación de la vulnerabilidad, si bien esta es común a toda víctima, existen ciertas particularidades relativas a la naturaleza o al tipo del hecho sufrido, que hace que se deba otorgar un trato adecuado relacionado con esas diferencias. Específicamente, la trata de personas es una actividad propia de la criminalidad organizada y cuestiones como la edad, la identidad de género, la etnia, la orientación sexual, el estado de salud y la relación de dependencia con las personas acusadas del delito deben tenerse en cuenta como factores para otorgarles una protección y atención apropiadas.
El acceso a la justicia resulta efectivo cuando se garantiza: asistencia jurídica gratuita, representación efectiva, participación real en los actos del proceso con eficacia sobre su desenvolvimiento y la posibilidad real de reparación del daño.
El otro instrumento que se refiere a las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad son las denominadas “Reglas de Brasilia”. En la exposición de motivos se deja constancia de que el Estado debe asegurar el acceso efectivo al sistema de justicia para obtener la tutela de los derechos, y especialmente a las personas vulnerables que tienen obstáculos mayores para su ejercicio.
Luego, de manera específica el Protocolo de Palermo (que es un tratado anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo) tiene como condicionante que los hechos de trata de personas deben calificarse como parte de una actividad propia de criminalidad organizada. Muchas veces el delito se produce dentro de la frontera y en modalidades de bandas criminales o autores individuales que no cumplen con los requisitos de criminalidad organizada, pero es importante extremar las medidas dentro de una investigación para analizar si aparentes contravenciones o faltas, o simples delitos comunes, no esconden o podrían desencadenar casos de trata de personas.
En la Constitución Nacional Argentina, el derecho a la jurisdicción se encuentra implícito en el art. 18 de su articulado, y consagra la posibilidad de ocurrir ante los órganos jurisdiccionales en procura de justicia y de obtener una sentencia relativa a los derechos de los litigantes.
Ya en el ámbito legal, un avance muy importante en la materia resultó ser la incorporación de la “Ley de Derechos y Garantías de las Personas víctimas de delitos” al Código Procesal de la Nación. La misma fue publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio del año 2017 y reglamentada por el Decreto nro. 421/2018 de fecha 9 de mayo del año 2018. El objetivo de esta ley fue la ratificación de un rol procesal protagónico de la víctima. Se abandonó la concepción tradicional que tenía a la víctima como fuente de información para obtener material probatorio para el proceso.
Se establecieron tres principios fundamentales, a saber: a) rápida intervención, b) enfoque diferencial y c) no revictimización.
a) La rápida intervención se refiere a múltiples medidas de asistencia y protección que muchas veces deben ser tomadas de inmediato.
b) El enfoque diferencial se refiere a apreciar el grado de vulnerabilidad de la víctima y debe realizarse para atenuar las consecuencias del evento criminal. La condición de vulnerabilidad tiene que ver con una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la acción penal o de su contacto con el sistema de justicia. Esta vulnerabilidad puede proceder de las propias características de las personas damnificadas o de las circunstancias de la infracción penal.
c) Este último punto contempla que la víctima no sea tratada como responsable del hecho dañoso y que las molestias propias del proceso se limiten a la mínima expresión.
Ahora bien, resulta necesario precisar qué se entiende por víctima. El concepto, de acuerdo a la Ley N° 27.372 se refiere, tanto a la persona ofendida directamente por el delito (víctima directa), como al cónyuge, conviviente, padre, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieran tal vínculo, o si le ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos (víctima indirecta). Esta definición está en línea con las directrices que emanan de las Guías de Santiago sobre Protección de víctimas y testigos. Víctima será cualquier persona que haya sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito.
La referida Ley Nacional (N° 27.372) estableció una serie de derechos que pueden agruparse del siguiente modo:
a) Derechos de carácter general,
b) Derechos frente a situaciones especiales, y
c) Derechos de carácter procesal.
Veamos cuales son los principales en cada categoría:
Entre los derechos generales, encontramos:
- El derecho a la información. Este surge desde la primera intervención en el proceso. La víctima debe poder tomar decisiones en base a información precisa.
- El derecho a que se le reciba de inmediato la denuncia.
- A recibir un trato digno y respetuoso. Las molestias derivadas del proceso deben ser mínimas.
- A que se respete su intimidad, en la medida que no obstruya la investigación.
- Que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia.
- Cuando se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas deben ser realizadas con la mayor celeridad posible.
Ahora bien, en situaciones especiales, se contemplaron estos derechos:
- Requerir medidas de protección para su seguridad y la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes.
- Ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes.
- Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos.
Finalmente, los derechos de carácter procesal son los siguientes:
- A intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales.
- A examinar documentos y actuaciones, y ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
- A aportar información y pruebas durante la investigación.
- A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente.
- A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchadas.
- A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante legal del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido como querellante.
- A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en su ejecución o alcance consecuencias ulteriores.
- A recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que soliciten para ejercer derechos e, incluso, para querellar si es que se encontraran imposibilitadas de solventarlo.
La idea de diálogo permanente entre la víctima y las autoridades redundará en una decisión de mejor calidad.
A partir de mencionar el marco constitucional, convencional y legal, veremos cómo se encuentra legislado el delito de trata de personas en nuestro Código Penal y qué derechos específicos poseen aquellas personas que han sufrido en carne propia este flagelo que se extiende por todo el planeta. Para concluir, haremos una reflexión sobre las prácticas actuales, con miras a mejorar y reparar los daños ocasionados a personas que han sido vulneradas.
2. El delito de trata de personas en el Código Penal Argentino [arriba]
Para comenzar a definir el delito de trata de personas y los tipos que prevé nuestro ordenamiento legal en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal Argentino es importante definir cuál es el bien jurídico tutelado.
Como señala Jescheck:
“los bienes jurídicos son intereses vitales de la comunidad a los que el Derecho Penal otorga su protección (…) El bien jurídico es el concepto central del tipo, conforme al cual han de determinarse todos los elementos objetivos y subjetivos, y a la vez un importante instrumento de la interpretación”.
En el delito de trata el bien jurídico tutelado es la libertad personal, es decir la voluntad de determinación del sujeto pasivo. Alejandro Tazza sostiene que en esta figura existe un complejo tramado de distintos intereses que se pretenden tutelar. Por un lado, la capacidad de determinación y la libertad de decisión y por otro, la integridad sexual, como finalidad más común, aunque también nuevamente la libertad (reducción a servidumbre y/o los trabajos) y la integridad corporal (extracción de órganos) integran el plexo normativo de designios perseguidos por el autor.
El delito de trata de personas está previsto en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal -artículos sustituidos por la Ley N° 26.842, arts. 25 y 26 respectivamente, B.O. 27/12/12-.
El art. 145 bis del Código Penal establece:
“Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
El art. 145 ter del Código Penal -figura agravada-: “En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido, o encargado de la educación, o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Respecto a sus antecedentes históricos, el delito de trata de personas fue denominado en principio, en nuestro país “trata de blancas”, ello a finales del siglo XIX y principios del Siglo XX y para distinguirlo del comercio de esclavos negros.
La primera red de tratantes en Argentina operó entre 1906 y 1910 a cargo de un hombre polaco (Zwi Migdal) quien trasladaba desde Europa mujeres a quienes les prometía matrimonio en Argentina a fin de encerrarlas y obligarlas a ejercer la prostitución. El hecho se vislumbró a raíz de la denuncia de una de las víctimas.
En el año 1913 se sancionó la Ley N° 9.143, conocida como “Ley Palacios”, que penalizaba la trata de blancas, la prostitución de mujeres y el rufianismo, siendo la primera ley en América que protegió a las víctimas de explotación sexual.
La Ley N° 26.842 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas toma la definición del Protocolo de Palermo, que en su art. 3, apartado a) la define del siguiente modo:
“Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, y la servidumbre o la extracción de órgano”.
En esta definición se reconocen tres elementos fundamentales:
1) Acciones: el ofrecimiento (invitar, brindar, prometer), la captación (ganar la voluntad, atrapar, entusiasmar), el traslado (llevar de un lugar a otro, la acción se configura sin que se haya llegado a destino) y la acogida (hospedad, alojar, esconder, brindar protección física al damnificado) recepción (tomar, admitir a la víctima en el lugar de la explotación).
2) Medios: la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, violencia, intimidación o coerción, abuso de una situación de vulnerabilidad o de poder, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.
3) Fines: la explotación, sexual o laboral.
El sujeto activo es un sujeto común, que no requiere ninguna cualidad especial, puede ser hombre o mujer, y requiere ser una persona de existencia real puesto que nuestro Código Penal aún no prevé la responsabilidad de las personas jurídicas en este delito.
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, hombre, mujer, niño, niña, homosexual, travesti, transexual de origen nacional como extranjero. Lo relevante de estas víctimas es la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y por la cual se someten al dominio de otro. No es necesario comprobar la modalidad de violencia alguna para que se tipifique este delito ya que se excluye la validez del consentimiento prestado por la víctima si así lo hubiera hecho.
La Ley N° 26.842 no modificó el art. 5 de la Ley N° 26.364 que regula que las víctimas del delito de trata de personas no son punibles.
“…Las víctimas de trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco le serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara…”.
La consumación se produce cuando se realicen las acciones típicas descriptas con alguna de las finalidades previstas en la Ley N° 26.842. Como señala Mariana Barbitta se trata de un delito de resultado anticipado o recortado, donde el legislador anticipa el momento de la consumación, aunque el objeto del bien jurídico no esté todavía materialmente perjudicado, o lo esté solo en parte.
En nuestra legislación, la consumación del delito no requiere que la víctima haya sido explotada comercialmente, como sucede en otras legislaciones. De verificarse tal finalidad de explotación sexual o laboral, se aplicarán las reglas del concurso de delitos con los arts. 125 bis, 126, 127, 128 y 140 del Código Penal. Se admite la tentativa.
En cuanto al tipo subjetivo, se trata de un delito doloso y esta figura penal está constituida por un elemento subjetivo específico, la ultra finalidad (elemento subjetivo distinto del dolo, esto es, la finalidad de explotación de sus víctimas).
El art. 145 ter regula el tipo agravado de la figura de trata de personas en función de sus distintas modalidades, cuando media engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Se agrava también cuando la víctima estuviera embarazada, fuera mayor de 70 años, fuera una persona discapacitada, enferma o que no puede valerse por sí misma, si fueren tres o más víctimas.
Se agrava también cuando los sujetos activos fueran tres o más personas; en función del vínculo que tuvieran con la víctima (ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima); si el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
La reforma introdujo una nueva escala penal de ocho a doce años de prisión cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas. La escala penal también se agrava de diez a quince años de prisión cuando la víctima fuere menor de 18 años.
Por otro lado, la reforma se centró en la exclusión del consentimiento de la víctima y agregó el decomiso de los bienes inmuebles y muebles utilizados para la comisión del delito en trato.
3. Marco normativo específico de los derechos de las víctimas de trata de personas [arriba]
Ley N 26.364, modificada en el año 2012 por la Ley N 26.842 (Análisis de los arts. 6, 7, 8 y 9)
El Estado nacional tiene la obligación de brindar protección a las víctimas de los delitos de trata o explotación de personas, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal.
Los derechos enunciados por la ley son:
a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan.
b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social.
c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal.
d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo.
e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias.
f) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la Ley N° 25.764.
g) Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la Ley N° 26.165.
h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo.
i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado.
j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.
k) Ser oída en todas las etapas del proceso.
l) A la protección de su identidad e intimidad.
m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo.
n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.
En cuanto al alojamiento, en ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. (Art. 7).
Derecho a la privacidad y reserva de identidad: En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación. Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquellas. (Art. 8).
Cuando la víctima del delito de trata o explotación de personas en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación. (Art. 9).
Ya desde el primer derecho enumerado, que tiene que ver con la información, se hace hincapié en respetar las individualidades. Muchas veces resultan ser víctimas de trata de personas niñas, niños y adolescentes. La protección de este grupo representa todo un reto en lo que hace al diseño de políticas públicas y programas de atención. En este sentido se debe respetar lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, probada por la Ley Nacional N° 23.849.
También resulta primordial, atender la situación de mujeres que abandonaron sus países de origen, de manera forzada o voluntaria. Se les da la posibilidad de elegir y si lo quisieren pueden retornar a sus países. El Estado debe garantizar la posibilidad de hacerlo.
Otra cuestión a contemplar resulta ser la de ciertas víctimas que no manifiestan disconformidad con las situaciones de explotación vivenciadas (en el ámbito laboral, por ejemplo), y que consideran que la actividad que desarrollan les da una posibilidad de progreso.
El punto focal debe estar puesto en la prohibición de la revictimización. La ley citada ha sido pionera en este tema. No solo las víctimas no deben ser tratadas ni identificadas como imputadas del delito de trata de personas, sino que exculpa de cualquier otro tipo de persecución penal a aquellas víctimas que cometieron otros delitos producto directo de haber sido objeto de trata de personas.
Se tiene en consideración la situación de “vulnerabilidad” y a partir de esto se ha diseñado un sistema integral de asistencia y protección.
Obviamente se tendrá que trabajar en forma coordinada con diferentes áreas ya que resultan de utilidad, desde el inicio de la investigación, contar con exámenes médicos, psicológicos, sociales. Es menester verificar la extensión del daño ocasionado y las repercusiones de las actividades ilícitas.
4. Cómo se trabaja en la actualidad [arriba]
Tratándose de un delito federal, se debe pensar en un esquema para la atención y protección de las víctimas en las distintas etapas del proceso, aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las provincias del país.
Fue a partir del año 2016 que el Estado se planteó la elaboración de un Plan Nacional, como lo establece la Ley N° 26.842, transparente y accesible, con la participación de distintos actores (varios Ministerios del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, Universidades y organizaciones civiles).
La información estratégica se plasmó en tres módulos: Planificación, seguimiento y reportes. El plan bienal se viene desarrollando desde agosto del año 2018.
Del informe anual (2019) del Consejo Federal para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas, se deprende que existen dos Comisiones que trabajan de manera conjunta y están integradas por los mismos miembros. Se trata de: a) La comisión de protección y asistencia, y b) La comisión de prevención. La presidencia la comparten el representante de la SENNAF y la representante de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
A continuación extractaremos el trabajo más relevante realizado en la materia, y citaremos algunas acciones específicas del mencionado informe anual:
A) “Durante el transcurso de 2018, se llevaron a cabo una serie de acciones que resultaron en productos concretos. En la reunión llevada a cabo en la ciudad de Puerto Madryn el 17 de diciembre de 2018, se presentaron los programas de empleo existentes en la Secretaría de Empleo de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y se propuso un circuito de intervención para la inclusión laboral de las personas víctimas del delito de trata de personas o delitos conexos acordándose la realización de proyectos piloto de inclusión en el período 2019 siguiendo los siguientes lineamientos:
1. Las víctimas del delito de trata de personas o delitos conexos serán tratadas como población prioritaria para el acceso a los programas existentes en la Secretaría de Empleo, en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones 1423/2011 y 1504/2013 de la mencionada Secretaría (ver Anexo).
2. La Dirección Nacional de Fiscalización y las agencias territoriales, los puntos focales provinciales, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y las organizaciones de la sociedad civil podrán requerir la inclusión de personas damnificadas, como población prioritaria, una vez concluida la etapa primaria de asistencia propia de la competencia de cada uno de los organismos mencionados, enviando un informe socio-laboral de la persona a incluir a la Dirección de Protección e Igualdad Laboral de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico.
3. Atento a las particularidades de la población a incluir, se acordó la necesidad de acompañamiento, orientación y seguimiento articulado para el efectivo logro de la inserción laboral formal de la persona. Asimismo, corresponde informar que en el marco de las acciones de prevención del delito de trata de personas y particularmente del trabajo forzoso, y en cumplimiento con el Plan Bianual, el Ministerio de Producción y Trabajo ha desarrollado junto con IRAM un instrumento normativo denominado Referencial de Gestión de la Calidad Ocupacional. De esta manera, el sector privado participa activamente en las políticas públicas de prevención y lucha contra el trabajo forzoso y la trata de personas. Esta herramienta se desarrolló con el objetivo de orientar a las empresas para que gestionen sus riesgos de trabajo forzoso e implementen acciones para evitarlos. El instrumento desarrollado es de carácter voluntario y certificable, y permite a las organizaciones evidenciar que realizan una gestión de calidad en relación a los aspectos laborales, hacia adentro de la organización, a través de su cadena de valor, y en línea con los instrumentos internacionales sobre debida diligencia.
En este sentido, se impulsa la adopción de los estándares contenidos en el Referencial SIGECO para que las empresas incorporen la gestión de riesgos a los procesos de la organización a través de herramientas de debida diligencia que le permitan identificar, prevenir, mitigar y remediar dichos impactos. Es un instrumento facilitador, que presenta estándares de calidad ocupacional en general y en particular en relación con la igualdad de género, la erradicación del trabajo infantil y forzoso y la inclusión de personas con discapacidad. Por otro lado, se establece un sistema de gestión de la calidad ocupacional, basado en la metodología Planificar-Hacer-Verificar-Actuar (PHVA). El Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, lleva a cabo un acompañamiento para que las organizaciones adecuen sus procesos a los requisitos del referencial a través de instrumentos de implementación y capacitaciones.”
B) Luego, ante la falta de datos estadísticos sistematizados para llevar a cabo políticas públicas: (…) “se trabajó desde fines de 2017 en el marco del Consejo Federal con los distintos puntos focales provinciales para la creación e implementación de una plataforma de Registro de Asistencia a Víctimas del Delito de Trata de Personas (REDAVIT). La Organización Internacional de las Migraciones (OIM), en su condición de “organismo internacional invitado” al Consejo Federal y en virtud del proyecto “Apoyo al Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas” brindó su colaboración técnica en el diseño e implementación de una plataforma virtual para la carga y sistematización de datos estadísticos en relación a la asistencia integral que se brinda a las víctimas del delito de trata a nivel federal. En función de los acuerdos alcanzados en el marco del Consejo Federal y del cumplimiento del Plan Bienal Nacional Contra la Trata y Exploración de Personas (2018-2020) el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) celebraron en el mes de marzo del corriente año un Convenio Marco de Cooperación protocolizado mediante Resolución RESOL-2019-187-APN-MSYDS. Dentro de las acciones del Plan Bienal está la de impulsar y fortalecer las estrategias y proyectos de asistencia integral a las víctimas, de forma sostenida desde su declaración testimonial, con el objetivo de tender a la reconstrucción autónoma de su proyecto de vida y a su empoderamiento. Una de las metas comprometidas consiste en actualizar los circuitos de intervención para optimizar la implementación del Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Infantil. Esta tarea se llevará a cabo a través del Registro Nacional de Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT). El REDAVIT es una plataforma virtual para la carga y sistematización de datos relativos a la asistencia integral brindada a las víctimas del delito, en tiempo real y de manera unificada en todo el país. La asistencia brindada por los puntos focales nacional y provinciales puede consistir en asistencia social, alojamiento, asesoramiento jurídico, documentación, condiciones de seguridad y retorno voluntario asistido en una primera etapa. Luego, en una segunda etapa contemplamos la oportunidad de reinserción educativa, atención médica y psicológica, asistencia social y capacitación laboral, así como actividades de generación de ingresos y asistencia económica para la reconstrucción del proyecto de vida. Finalmente, en la reunión de Consejo Federal del 16 de mayo 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hizo una primera puesta en común de un esbozo de Planilla de Asistencia de REDAVIT. (…) ”La implementación de este Registro marca un hito en la consolidación de la lucha contra la trata y explotación de personas ya que contribuye de manera decisiva a que todos los puntos focales del país dispongan de un instrumento unificado, accesible y completo, para poder cargar, sistematizar, realizar el seguimiento y obtener datos cuali-cuantitativos fidedignos, optimizando así la implementación del Protocolo para la Asistencia a Víctimas de Trata. Vale destacar que en la Reunión Técnica Regional de Mesas Nacionales contra la Trata de Personas que tuvo lugar los días 2 y 3 de octubre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de delegaciones del MERCOSUR y países asociados, se acordó recomendar la replicación del sistema REDAVIT en la región. Luego, en la Comisión de Prevención se presentó la idea de una Guía de Elaboración de Campañas de Prevención del Delito de Trata, con la finalidad de unificar criterios en el abordaje comunicacional, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se expuso la idea general del proyecto y se propuso a las provincias enviar sus campañas y materiales de comunicación. En la primera etapa de este proyecto se presentó un análisis de las campañas de sensibilización realizadas (federales y provinciales) como un eje estratégico en el trabajo de prevención y erradicación del delito. La importancia de las campañas de sensibilización reside en que se trata de un delito que se alimenta del encubrimiento y la naturalización de las prácticas, en este sentido, las acciones organizadas de comunicación masiva pueden ser una oportunidad para fortalecer las estrategias destinadas a la prevención y erradicación del delito. El informe “Recomendaciones y criterios para la implementación de campañas de comunicación”, elaborado por la OIT se presentó finalmente en la reunión del 4 de noviembre en la ciudad de San Salvador, donde se acordó publicarlo en el sitio web del Consejo Federal para que se encuentre a disposición de las provincias y del Comité Ejecutivo a fin de diseñar las estrategias comunicacionales que consideren pertinentes. Por último, en el marco de la última reunión del Consejo Federal se impulsó una propuesta consistente en la elaboración de una recomendación destinada a incluir en las condiciones de licitación de obras públicas, la contratación de mujeres como forma de prevención de la trata de personas.”
C) “Por otra parte, desde la Comisión de Supervisión de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados se elaboró un proyecto de ley para la “Creación del Fondo Fiduciario Público” conocido como “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364”, que fue sancionado y publicado en el Boletín Oficial el 23 de julio de 2019 y es hoy la Ley N° 27.508 (ver Anexo). La sanción de esta ley es fundamental para poner en funcionamiento efectivo el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas que administrará los fondos decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales ilícitos. Para ello se crea un Fideicomiso Público de Administración y una Unidad Ejecutiva encargada de impartir instrucciones, autorizar en forma previa las actividades del fiduciario (Nación Fideicomiso SA) y efectuar su seguimiento. Se establece que el fideicomiso tendrá como prioridad atender aquellas reparaciones y restituciones económicas a víctimas de trata que ordenadas judicialmente no hayan podido ser satisfechas con los bienes decomisados al condenado en la causa respectiva. Asimismo, dispone que en todos los casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito. De este modo, en línea con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, ya no es facultativo para los magistrados fijar una restitución económica en favor de la víctima sino que resulta un imperativo legal. Por otro lado, se promueve enérgicamente en la ley una política activa de recuperación de activos que prive a las organizaciones criminales de las ganancias provenientes de la explotación y a la vez asegure los bienes para que las víctimas tengan acceso efectivo a las reparaciones económicas que les corresponden. En tal sentido, se insta a los magistrados o funcionarios del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público Fiscal, a que en la primera oportunidad posible, identifiquen los activos del imputado y soliciten o adopten en su caso, todas las medidas cautelares que resulten necesarias y eficaces, según la naturaleza del bien, para asegurar la satisfacción adecuada de tales responsabilidades. Actualmente, se está colaborando en la redacción del decreto reglamentario de la ley. En otro orden de cosas, se llevaron a cabo encuentros con expertos internacionales para mejorar la labor del Consejo y de los organismos que lo componen. Así, en septiembre de 2018, contamos con la participación de Daniel Zambrano (ex Fiscal - Asesor de la Oficina de Asistencia Técnica Departamento del Tesoro de los EE.UU.), quien compartió a los miembros de esta Comisión su vasta experiencia en Sistemas de Gestión de activos incautados y decomisados en la región. Por otro lado, la Comisión le formuló una serie de propuestas al pleno del Consejo Federal y sus integrantes. En la IX Reunión se propuso solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Cámara Federal de Casación Penal que evalúen la posibilidad de aprobar un documento de buenas prácticas en torno a la restitución económica de víctimas sobre la base de los artículos 29 y 30 del Código Penal, así como la de sostener estrategias de administración judicial de los bienes embargados o secuestrados, orientadas a conservar su valor para la posterior integración del Fondo, cuya única finalidad es la asistencia directa a las víctimas de trata y explotación de personas.”
D) “Asimismo, se sugirió sistematizar un seguimiento sobre cada víctima y qué se realizó en cada caso (procedimientos en los que fue rescatada, instancias de asistencia, participación en los procesos judiciales, restituciones otorgadas). Por otra parte, se propuso solicitar al Ministerio Público de la Nación -Procuración General y Defensoría General-, que aborden en forma conjunta la representación de víctimas, específicamente, sobre la posibilidad de instar la reparación integral en los casos y motivar los procesos de recupero de activos desde el inicio de la investigación. También se propuso promover mecanismos de coordinación para la detección de casos de trata laboral a través de operativos conjuntos entre AFIP, los organismos de control laboral, la Dirección Nacional de Migraciones, la Fiscalía y los organismos de rescate. Por otro lado, se sugirió promover la adhesión a la “Guía de Actuación en casos de Allanamientos para las investigaciones del delito de trata de personas”, así como la aplicación del “Protocolo de Actuación en materia de delitos conexos”. (…) “En la XI Reunión se sugirió la realización de una tipología de los casos de lavado de activos cuyo delito precedente es la trata, para lograr una mejor visibilización y persecución penal de este delito. Asimismo, se propuso la celebración de un Acta Acuerdo para la elaboración de un ejercicio estadístico sobre trata de personas, con la Organización de las Naciones Unidas. En la XII Reunión, la PROTEX informó que desde la sanción de la Ley N° 27.508 se han ordenado reparaciones económicas a 52 víctimas por un total de $21.534.188 en el marco de tres causas judiciales. En consecuencia, se acordó que la PROTEX brinde capacitaciones sobre la ley a fin de promover que se ordenen en las sentencias las reparaciones económicas aún en los casos en que las víctimas no sean localizadas. Asimismo, hubo consenso en promover actividades de sensibilización para impulsar la notificación temprana a las víctimas e informarles concretamente sobre los derechos de restitución económica desde el mismo momento del rescate en articulación con los organismos públicos intervinientes para que las asesoren sobre la restitución. Por último, la representante de Corte Suprema de Justicia de la Nación, informó los avances sobre el legajo de víctimas, que consistiría en introducir dentro del sistema LEX un agregado sobre la situación de la víctima de trata con los datos que permitan identificarla (nombre apellido, edad,), así como datos sobre el origen, procedencia, situación migratoria, si ingresó o no al Programa Nacional de Rescate, si hay funcionarios públicos involucrados en la causa, la situación de vulnerabilidad, nivel de instrucción, entre otros, de manera de vincular al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo en el diseño de políticas públicas destinadas a la erradicación de la trata de personas. Una vez en funcionamiento el legajo de víctimas, se realizará una capacitación sobre cómo utilizar este sistema buscando lograr que desde el primer momento en que llegue el sumario de prevención se deje constancia de ello y también propiciando que desde el juzgado interviniente se establezca un contacto periódico. En consecuencia, se propuso solicitar a la Corte Suprema que se designe un responsable del legajo de víctimas en cada juzgado.”
E) “El Defensor del Pueblo de la Nación -DPN- es un organismo constitucional de promoción y protección de derechos humanos e interviene frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública nacional. En el caso de la trata de personas, además, la Ley Nº 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas, en el artículo 20 le otorga el rol de control de la política pública diseñada por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y Asistencia y Protección a las Víctimas. Si bien el DPN tiene una función específica su accionar no se limita a un mero rol de contralor sino que trabaja en propuestas superadoras y promueve que las políticas públicas diseñadas puedan ser efectivamente implementadas. Por ello durante el 2018 y 2019 trabajó en las comisiones conformadas en el marco del Consejo Federal de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Asistencia y Protección a sus Víctimas. Así, por ejemplo en lo que respecta a la Comisión Permanente para la Protección y Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata de Personas y en relación con la ficha de estadísticas sobre el delito de trata de personas que las provincias debían completar y remitir a fin de desarrollar una plataforma unificada de registro de datos, la DPN reforzó el requerimiento a los gobiernos provinciales para hacer efectivo el cumplimiento de este compromiso.”[3]
F) Dentro de las acciones llevadas adelante por ONU Mujeres, cabe destacar la participación y organización de la reunión de ministras y altas autoridades de la Mujer del Mercosur, donde se llevó adelante la Mesa Técnica de Trata, en la cual se trabajaron los mecanismos de articulación para la atención a mujeres en situación de trata internacional.
5. Conclusión [arriba]
La trata de personas es un fenómeno global y multicausal. Se está trabajando coordinadamente desde varios años para combatir este flagelo. Las propuestas más recientes, como las mencionadas en este trabajo, van surgiendo a medida que se recorre el camino de plasmar en hechos concretos el acompañamiento y protección de las personas damnificadas.
Resulta destacable el Plan Bienal de evaluación Nacional. En este se han propuesto tareas de sensibilización y capacitación para los operadores, la creación de Protocolos, mecanismos de reparación económicos, etc. Son un total de 111 acciones, algunas en curso, impulsadas por más de cincuenta organismos, que redundarán en beneficios. Contar con estadística y evidencia permitirá observar el fenómeno y redefinir cuestiones a futuro, con miras a erradicar esta actividad ilícita.
Bibliografía [arriba]
- Aboso, Gustavo Eduardo. Código Penal comentado, 4ta. Edición, editorial B de F, 2017.
- Barbitta, Mariana. “Trata de Personas”, publicado en Asociación Pensamiento Penal.
- David, Pedro R. “Las víctimas de delito desde la perspectiva internacional”, Revista de Derecho Procesal Penal, Aspectos procesales penales- II, Director Edgardo Alberto Donna, Vicedirectora Ángela Ester Ledesma, Editorial Rubinzal- Culzoni, 2017.
- Fígari, Rubén Enrique. “Somero análisis de la ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (ley 27.372)”, en www.in fojus.gov.ar Id SAIJ: DACF170377.
- Flores, Pablo. “La situación de las víctimas de delitos en la República Argentina, algunas reflexiones a propósito de la ley 27.372”, Revista de Derecho Procesal Penal Aspectos procesales penales- II, Director Edgardo Alberto Donna, Vicedirectora Ángela Ester Ledesma, Editorial Rubinzal-Culzoni, 2017.
- “Guía práctica sobre la ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos -Ley 27.372-“, Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), Ministerio Público Fiscal, Procuración General de la Nación de la República Argentina, en www.fiscale s.gob.ar, 2018.
- Informe Anual 2019 del Consejo Federal para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y la asistencia de las víctimas, en www.argen tina.gob.ar.
- Jescheck, Tratado de Derecho Penal, parte general, trad. de José Luis Manzanares Samaniego, cuarta edición, editorial Comares, Granada 1993, páginas 231 y siguientes.
- Tazza, Alejandro O., “La trata de personas”, editorial Hammurabi, 2014.
Notas [arriba]
[1] Abogada, Universidad de Buenos Aires, Fiscal de Instrucción y Juicio del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. paulaleiva15g@yahoo.com.ar
[2] Doctora en Derecho Penal y Ciencias Penales -Usal_, Abogada. Universidad de Belgrano, Fiscal de Instrucción y Juicio del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. mfbillone07@hotmail.com
Informe Anual 2019 del Consejo de Trata de Personas para la contra la trata y explotación de personas y para la protección y la asistencia de las víctimas, en www.argentina.gob.ar.
|