JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Daño punitivo. Reseña de Jurisprudencia - 1ª Parte
Autor:Schenone, Mariano E.
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Civil - Número 2 - Agosto 2018
Fecha:08-08-2018 Cita:IJ-DXXXVII-419
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Automotrices / Concesionarias
Bancos / Financieras / Tarjetas de Credito
Medicina Prepaga/Obra Social
Notas

Daño Punitivo

Reseña de Jurisprudencia - 1ª Parte

Mariano Ezequiel Schenone [1]

La reseña sobre daño punitivo en la jurisprudencia actual, dada la extensión del trabajo y la cantidad de sumarios, ha sido dividida en tres segmentos, para facilitar la lectura y la búsqueda por parte de los lectores.

Automotrices / Concesionarias [arriba] 

FINALIDAD: Función Preventiva

El art. 52 bis, LDC, que recepta el instituto del daño punitivo, no se encuentra en pugna con la Constitución Nacional, pues la punición en este ámbito del Derecho del Consumidor no tiene la misma estructura que la sanción penal, vinculada a la prevención o represión del delincuente, sino que se expresa por la función de tutela que la ley 24.240 atribuye al Estado, a fin de disuadir a las empresas proveedoras de incurrir en conductas reiteradas, que lesionen los bienes jurídicos protegidos por la ley citada[2].

IMPROCEDENCIA: Ausencia de obligación contractual

Caso: Taller de una concesionaria que no realiza la reparación solicitada por el cliente a raíz de un choque.

La reparación del daño punitivo solicitada por un cliente contra una concesionaria, motivada por la falta de arreglo de un automotor, resulta improcedente si falta el elemento objetivo para la configuración de aquella figura, esto es, la obligación contractual de la demandada previa de reparación del vehículo, en tanto el desperfecto se produjo como consecuencia de un choque y el actor tenía la alternativa de llevarlo a cualquier taller mecánico[3].

PROCEDENCIA: Incumplimiento contractual; Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con dolo por parte del proveedor; Enriquecimiento indebido del proveedor; Abuso de posición predominante; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

La legislación argentina incorporó al art. 52bis LDC la figura del "daño punitivo" y lo que fue criticado por el alcance amplio con el que fue legislada la multa civil, en cuanto se alude a cualquier incumplimiento legal o contractual; pero existe consenso dominante en el derecho comparado, en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella exterioriza menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva[4].

PROCEDENCIA: Incumplimiento contractual; Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con dolo por parte del proveedor

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

La mención al incumplimiento de una obligación legal o contractual sólo debe ser entendida como una condición necesaria, aunque no suficiente para imponer la condena punitiva. Si no hay incumplimiento no puede haber daño punitivo, pero puede haber incumplimiento sin daño punitivo, situación que se dará en la mayoría de los casos. Ello pues el elemento de dolo o culpa grave es necesario para poder condenar a pagar daños punitivos[5].

FINALIDAD: Función preventiva; Función sancionatoria

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

La naturaleza de la multa civil no es compensatoria o indemnizatoria. Los daños punitivos persiguen la punición o castigo de determinadas inconductas, caracterizadas por un elemento axiológico o valorativo agravado; aunque también permiten lograr fines disuasivos[6].

PROCEDENCIA: Incumplimiento contractual, Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

Si el incumplimiento incurrido por la demandada recayó directamente sobre su obligación principal y lejos de purgar su mora en las numerosas y diversas oportunidades con que contó, prefirió o decidió no hacerlo, al punto de que más de un año después de vencido el plazo para entregar el automotor, intentó justificar su accionar aduciendo que el actor no podía acceder al mismo porque no continuó pagando las cuotas del plan de ahorro. En tal situación, la conducta de la accionada debe interpretarse  como un deliberado intento de eludir las obligaciones a su cargo, demostrando una grave desaprensión o desinterés por los derechos del consumidor. No pudo ni debió conducirse como lo hizo y ello justifica la imposición de la sanción reclamada por daño punitivo[7].

PROCEDENCIA: Incumplimiento contractual

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

Exigir invariablemente en la totalidad de los casos que la conducta del proveedor persiga un lucro actuando en perjuicio de los consumidores para hacer operativo el dispositivo del art. 52 bis ley 24.240, y que aquello se haga intencionada y permanentemente, antes que proteger adecuadamente los derechos que la LDC consagra expresamente, llevaría  a privarlos de suficiente y eficaz tutela pues se introduciría un límite que no tiene base en la ley[8].

FINALIDAD: Función preventiva; Función sancionatoria

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

La multa por daño punitivo está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños y también a la punición y a la plena desarticulación de los efectos de ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados[9].

PROCEDENCIA: Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor; Enriquecimiento indebido del proveedor

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

Las indemnizaciones o daños punitivos proceden solamente en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un grave menosprecio por derechos individuales o de incidencia colectiva[10].

PROCEDENCIA: Incumplimiento contractual; Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor;  FINALIDAD: Función sancionatoria.

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

No todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación de daños punitivos. Se requiere de algo más. Y ese plus tiene que ver con la necesidad de que exista dolo eventual o culpa grave, por parte de aquel a quien se sancione con la multa. Se trata de casos de particular gravedad, que denotan por parte del dañador, una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos, al dar prioridad a aspectos netamente económicos. Lo que se busca con esta figura es castigar la conducta desaprensiva que ha tenido el dañador respecto de derechos de terceros[11].

CARACTERES: Aplicación excepcional

PROCEDENCIA: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor

Caso: Círculo de ahorro previo que no entregó un automóvil cero km. a más de un año de tener la obligación de hacerlo.

La multa civil es de aplicación excepcional y requiere de la comprobación de una conducta disvaliosa, a través de la cual el responsable persiga un propósito deliberado de obtener un rédito, con total desprecio de la integridad o dignidad del consumidor[12].

DEFINICION:

En el ámbito del Derecho del Consumo, mediante la expresión daño punitivo se designa a la pena privada, por medio de la cual el juez condena al proveedor al pago de una suma de dinero en favor del consumidor damnificado, con independencia de la indemnización de los daños padecidos por éste[13].

PROCEDENCIA: Obrar con dolo; obrar con culpa grave; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Enriquecimiento indebido del proveedor; Abuso de la posición predominante

El daño punitivo es procedente en supuestos de gravedad, en los que el daño para el consumidor provenga del dolo o de culpa grave del proveedor, o cuando éste hubiese obtenido un enriquecimiento indebido o abusado de su posición de poder, mostrando un menosprecio de los derechos del consumidor[14].

PROCEDENCIA: Incumplimiento contractual

CARACTERES: Sanción que debe ser solicitada por quien sufrió el daño

El art. 52 bis LDC establece la multa por daño punitivo podrá ser aplicada por el Juez, a instancia del damnificado, cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. Es decir, en primer lugar, la figura del daño punitivo siempre es aplicada en sede jurisdiccional, en un procedimiento en el que se desarrollan todas las etapas y se cumple con el principio de legalidad y debido proceso, pues se concede al proveedor el derecho de defensa en juicio y a ofrecer prueba, en el que finalmente puede ser condenado por un juez natural de la jurisdicción y competencia pertinente[15].

FINALIDAD: Función Sancionatoria

CARACTERES: Destino de la multa de uso para el consumidor

El daño punitivo es un plus que se concede al perjudicado, que excede el monto de la indemnización que corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños. Los daños punitivos permiten una reparación cuya causa remite, en última instancia, a sancionar el incumplimiento per se, y cuya justificación coadyuva a la prevención. Ellos tienen, así, un propósito netamente sancionatorio, y revisten particular trascendencia en aquellos casos en los que el responsable causó el perjuicio a sabiendas de que el beneficio que obtendría con la actividad nociva superaría el valor que debería eventualmente desembolsar para repararlo. La técnica de la ley es un daño punitivo que se destina a la víctima[16].

DEFINICION:

Se ha definido al daño punitivo como las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. Participa de la naturaleza de una pena privada que se manda a pagar por encima de los valores que se condene en calidad de daños y perjuicios sancionando graves inconductas, mediante la imposición de una suma de dinero a la víctima de un comportamiento ilícito o, más excepcionalmente, al propio Estado o a otros terceros (liga de consumidores, organizaciones de tutela del medio ambiente[17]).

REQUISITOS: Incumplimiento contractual; Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con dolo por parte del proveedor

CUANTIFICACIÓN: Pautas de cuantificación

No obstante las críticas que alguna doctrina realiza sobre el art. 52 bis de la LDC, lo cierto es que la misma establece únicamente como presupuesto el incumplimiento de sus obligaciones por parte del proveedor, analizándose la gravedad del hecho y demás circunstancias (como el tipo de falta, posición en el mercado, antecedentes, etc.) a los efectos de resolver la cuantía de la multa. Y si bien es cierto que la doctrina señala que el incumplimiento debe ser de gravedad suficiente como para merecer la aplicación de esta multa, no existe uniformidad si el factor de atribución es objetivo o subjetivo, y en este caso, doloso o culpa grave[18].

DEFINICION:

FINALIDAD: Función sancionatoria; Función preventiva

CARACTERES: Destino de la multa de uso para el consumidor

El daño punitivo es aquél importe que se le otorga al perjudicado y que se adiciona a la indemnización por los daños sufridos. Su propósito es sancionatorio y su justificación radica en prevenir en el futuro hechos similares. Se trata de una multa civil destinada a la víctima[19].

PROCEDENCIA: Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con dolo por parte del proveedor

El daño punitivo requiere un factor de atribución específico, que puede resumirse en el dolo y la culpa grave, que procederían en supuestos excepcionales como las llamadas culpas lucrativas o introducción o mantenimiento de productos o elementos contaminantes que se saben nocivos a la salud[20].

CARACTERES: Sanción que debe ser solicitada por quien sufrió el daño

El art. 52 bis LDC, establece que la procedencia de multa por daño punítivo depende de la petición del damnificado. Es decir, puede otorgarse —de mediar los restantes requisitos— ante su requerimiento, en tanto, es el titular de la acción como víctima de la conducta sumamente perjudicial del proveedor. Así, según la libertad de su imposición es facultativo, tanto para su petición concreta a cargo de la víctima, como para su concesión discrecional por el juez. Por más que éste entienda que en el caso concreto el incumplimiento del proveedor es grave, malicioso y merecedor de una sanción, tiene vedada la concesión de oficio, por cuanto es únicamente la víctima la que pone en movimiento la acción por daños punitivos[21].

DEFINICION:

FINALIDAD: Función Preventiva; Función Sancionatoria

Se define a los daños punitivos como las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por los damnificados, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro[22].

PROCEDENCIA: Gravedad del hecho

FINALIDAD: Función Preventiva; Función Sancionatoria

CARACTERES: Aplicación Excepcional

Los daños punitivos previstos en la LDC no implican una consecuencia automática frente a cualquier tipo de incumplimiento; por el contrario, se trata de una figura caracterizada por la excepcionalidad, indicada para situaciones de gravedad y con la finalidad de prevenir conductas similares en el futuro. Esta figura conlleva la idea de sancionar al responsable que ha causado un daño, pero a sabiendas de que el beneficio que obtendrá con la actividad nociva superaría el valor que debería eventualmente desembolsar en concepto de indemnización de daños.

Autos: "SANCHEZ, Ricardo  Raúl  c/  BMW Argentina y  otro s/ Sumarísimo" Expte. 312/16

Organismo: Cámara de Apelaciones Comodoro Rivadavia - Sala A

Fecha: 19/08/16

Fuente: Sumario Nro.: 43943

Bancos / Financieras / Tarjetas de Credito [arriba] 

PROCEDENCIA: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor

Caso: Baja del servicio sin causa, reclamos durante largo tiempo por rehabilitación del mismo.

Un banco que demoró más de un año en solucionar la situación de un cliente al que le había dado de baja todos los productos, por considerarlo erróneamente fallecido, debe ser condenado a pagar un daño punitivo; ello, pues advirtiendo que estaba dañando, igualmente se despreocupó de su resultado, actuando con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos (art. 1724, CCyC). Máxime cuando la solución es concordante con la función preventiva de daños, con expresa consagración legislativa en el art. 1710 del Código Civil y Comercial[23].

PROCEDENCIA: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor

FINALIDAD: Función Preventiva

Caso: Consumos de tarjeta de crédito cargados en forma errónea

El daño punitivo peticionado por un usuario de tarjeta de crédito por consumos erróneamente cargados por la administradora de aquélla resulta procedente, si la conducta de la demandada de negarse sistemáticamente a solucionar el reclamo planteado por el cliente, llegando incluso el banco emisor del plástico a debitar de la caja de ahorros de la actora el importe cargado, con el consiguiente perjuicio patrimonial para la actora, e incluso negando toda responsabilidad de su parte en la instancia judicial todo lo cual constituye un absoluto desprecio de los derechos del consumidor, que no puede quedar sin sanción a fin de evitar futuros daños[24].

PROCEDENCIA: Obrar con negligencia; Falta al deber de información al consumidor; Ausencia de enriquecimiento indebido del proveedor

Caso: Deficiente información al consumidor sobre el uso de la tarjeta de crédito en el extranjero.

MONTO: $ 60.000

La multa por daño punitivo impuesta a una entidad bancaria que brindó un deficiente asesoramiento a un cliente respecto al uso de su tarjeta de crédito en el exterior y, posteriormente, no reconoció el error y, además,  opuso trabas burocráticas a la pretensión de aquél de retirar el dinero inútilmente depositado, configuró un acto de grave negligencia por parte de la demandada, más allá de que el ilícito no persiguió un enriquecimiento incausado a costa del usuario ni causó un daño con repercusión social[25].

IMPROCEDENCIA: Ausencia de falta al deber de información al consumidor

El reclamo por daño punitivo fundado en el supuesto incumplimiento de una entidad bancaria en informar el cálculo de intereses sobre un mutuo hipotecario debe rechazarse, si el lapso existente entre la fecha del recálculo y aquella en que se informó al accionante el saldo redeterminado se ajustó a la normativa regulatoria del sistema de refinanciación hipotecaria que fue estableciendo prórrogas de los plazos originarios —Decreto 2107/2008; Leyes 25.798 y 26313—[26].

IMPROCEDENCIA: Mutuo para consumo; Pagaré de consumo; Juicio ejecutivo; Sanción que debe ser solicitada por quien sufrió el daño; Improcedencia de reconvención

El proceso de ejecución de un pagaré a través del cual se instrumentó un mutuo para consumo no es el marco adecuado para apreciar la procedencia del daño punitivo reclamado por el ejecutado; ello así, pues el derecho vigente requiere que la sanción sea solicitada por el interesado y la reconvención resulta inviable en los procesos ejecutivos[27].

PROCEDENCIA: Obrar con negligencia

Caso: Entidad bancaria que se negó a cancelar un crédito del titular fallecido

El banco que se negó a cancelar el crédito otorgado a un cliente fallecido debe pagar un resarcimiento por daño punitivo pues es inadmisible que quien debe observar una actuación responsable y enmarcada en los exigentes parámetros de la especialidad que ostenta, niegue la cancelación pese a las reiteradas solicitudes e intimaciones que recibió luego de producido el deceso del titular que era el único solicitante del crédito[28]. 

PROCEDENCIA: Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor.

Caso: Entidad bancaria reticente a excluir a su cliente de la base de datos de deudores morosos del BCRA, incluso habiendo sido decretado mediante sentencia.

La entidad bancaria debe ser condenada a abonar una sanción por daño punitivo, si incurrió en una conducta violatoria y omisiva respecto de la obligación legal de arbitrar los medios necesarios para depurar una base de datos que contenía a un cliente como deudor incobrable en el BCRA, cuyo cumplimiento fue impuesto mediante una sentencia firme[29].

PROCEDENCIA: Obrar con negligencia; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor

Caso: Negativa de la entidad abonar el seguro contratado y a cancelar saldo deudor del cliente

La compañía financiera que se negó injustificadamente a abonar el seguro de desempleo contratado por un cliente, conjuntamente con una tarjeta de crédito, incluyéndolo en la central de deudores del sistema financiero del BCRA, debe solventar el daño punitivo ocasionado; ello, dado que la notoria desatención en las numerosas gestiones realizadas por aquél con el objeto de cancelar su saldo deudor y la manifiesta negligencia e inoperatividad brindadas constituyeron un grave incumplimiento de las exigencias del art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor[30].

IMPPROCEDENCIA: Irretroactividad de la norma

Caso: Reclamo de un cliente a la entidad bancaria que lo calificó erróneamente como deudor irrecuperable

No resulta procedente el reclamo de daño punitivo promovido contra un banco que calificó erróneamente como deudor irrecuperable a un particular, si la afectación del damnificado corresponde a períodos anteriores a la sanción de la ley 26.361, que incorporó el art. 52 bis a la LDC; ello, pues dicha norma no puede tener efectos retroactivos respecto de conductas anteriores a su sanción[31].

IMPROCEDENCIA: Irretroactividad de la norma

CARACTERES: Interpretación restrictiva

Un proveedor no puede ser condenado a pagar la multa civil prevista en el art. 52 bis LDC —introducido por Ley 26.361— por una conducta anterior a la vigencia de la ley que incorpora ese instituto al derecho argentino; ello, pues la figura del daño punitivo es de carácter excepcional, no rutinario, y debe ser empleada con sumo cuidado, en tanto se trata de un instituto importado del derecho anglosajón, extraño a nuestro sistema jurídico[32].

DEFINICION

El daño punitivo consiste en la suma de dinero que los tribunales mandan a entregar a la víctima de ciertos ilícitos y que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado; ellos están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro[33].

PROCEDENCIA:

En nuestro derecho positivo, hasta la sanción de la ley 26.361 (BO. 7 de abril de 2008), que incorporó el art. 52 bis a la LDC, no existían normas que receptaran los daños punitivos. Sin embargo, con anterioridad a dicha normativa que introdujo en el sistema jurídico argentino el instituto en estudio, la idea de imponer penas privadas tuvo expansión en la convicción que ciertos comportamientos no debían quedar exentos de consecuencias patrimoniales para su autor, como por ejemplo, casos en que no median daños, cuando su prueba es dificultosa o imposible; o como en ciertas situaciones particulares donde no resulta suficiente el resarcimiento pleno del daño[34].

CUANTIFICACION: Pautas de cuantificación

Para la cuantificación del daño punitivo fueron empleadas variadas pautas de valoración: la gravedad de la falta, la fortuna personal del dañador, los beneficios que el ilícito le procuró, la posición del mercado o de mayor poder del dañador, el carácter antisocial de su inconducta, su actitud ulterior, los sentimientos heridos de la víctima, etc[35].

PROCEDENCIA: Obrar con dolo por parte del proveedor

FINALIDAD: Función sancionatoria

La multa por daño punitivo constituye un plus que se concede al perjudicado, el que excede el monto de la indemnización que corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños. Estos daños tienen un propósito netamente sancionatorio y revisten particular trascendencia en aquellos casos en los que el responsable causó el perjuicio a conciencia de que el beneficio que obtendría con la actividad nociva superaría el valor que debería eventualmente desembolsar para reparar los perjuicios que causara[36].

FINALIDAD: Función Preventiva; Función Sancionatoria

La doctrina ha querido remarcar la naturaleza sancionatoria del daño punitivo, el que constituye una verdadera multa civil y tiene, como nota distintiva del instituto, su función preventiva, que se encuentra destinada a evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares, al que mereciera punición. De tal modo, con las condenaciones punitivas se crea un impacto psicológico, como amenaza disuasoria que constriña a desplegar precauciones impeditivas de lesiones análogas o a abstenerse de conductas desaprensivas[37].

PROCEDENCIA: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con negligencia

FINALIDAD: Función Preventiva; Función Sancionatoria

CUANTIFICACIÓN: Facultad del juez de fijar el monto

MONTO: $ 100.000

Caso: Inclusión del usuario en la base de datos de deudores morosos.

Es indudable que la conducta de la demandada fue total y absolutamente desaprensiva, negligente, carente de toda prudencia y celeridad, si ante el requerimiento efectuado por la actora con el objeto de que se revierta la situación de seguir figurando como “deudora morosa” en los sistemas de información pública -fruto de las publicaciones que la entidad realiza-, la requerida no mostró un accionar que ponga de manifiesto un mínimo interés en que dicha situación cese a fin de no seguir causando perjuicios a la accionante.

El daño punitivo está destinado a punir la grave inconducta que afecta al damnificado, así como también prevenir para que hechos similares no se reiteren en el futuro, de manera que el monto dinerario que se ordene pagar debe significar para el autor del daño un elemento disuasorio suficiente para que se abstenga de reiterar su conducta lesiva en lo sucesivo en su actividad comercial habitual. Si ello es así, aunque la ley no ha previsto pauta objetiva a los fines de la cuantificación del daño en análisis, también resulta razonable y proporcionada con la lesión producida la suma de pesos Cien mil ($ 100.000) ordenada a pagar en concepto de daño punitivo como una sanción pecuniaria disuasiva estimada discrecionalmente, tomando en consideración para ello las circunstancias fácticas ocurridas en este concreto y particular caso de autos[38].

PROCEDENCIA: Incumplimiento contractual; Obrar con dolo por parte del proveedor; Obrar con negligencia; Enriquecimiento indebido del proveedor

El instituto del daño punitivo debe ser empleado con prudencia frente a una plataforma fáctica que evidencie claramente, no solo una prestación defectuosa del servicio, sino también una intencionalidad de obtener provecho económico del accionar antijurídico, aun teniendo que pagar indemnizaciones. Resulta necesario que alguien haya experimentado un daño injusto y que exista una grave inconducta, o que se haya causado un daño obrando con malicia, mala fe, grosera negligencia. Su procedencia requiere un elemento subjetivo que se identifica con una negligencia grosera, temeraria, con una conducta cercana a la malicia[39].

FINALIDAD: Función Preventiva; Función Sancionatoria

CARACTERES: Aplicación excepcional

Las indemnizaciones o daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad o en casos excepcionales y el reclamo requiere diversos requisitos: a) La existencia de una víctima del daño; b) la finalidad de sancionar graves inconductas; y c) la prevención de hechos similares para el futuro[40].-

Medicina Prepaga/Obra Social [arriba] 

REQUISITOS: Obrar con Culpa grave; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor

Caso: Aumento no autorizado de cuota al afiliado

La prepaga accionada debe ser multada en concepto de daños punitivos, al estar acreditado que en reiteradas ocasiones procedió a incrementar el valor de la cuota cobrada a sus afiliados sin autorización estatal, cuando la normativa prohíbe expresamente esa conducta, lo que, a la luz de su profesionalismo, siendo una empresa especializada en su actividad, no puede haber sido desconocido por ella; ello demuestra un obrar con culpa grave de su parte, por grosera negligencia y desinterés por el daño al consumidor[41].

PROCEDENCIA: Obrar con negligencia

Caso: Exclusión de cobertura a afiliado

El ente de salud debe indemnizar a los actores por los daños punitivos en los términos del art. 52 bis, LDC, dado que su conducta recalcitrante adoptada en la delicada y dolorosa situación en que se encontraban los actores constituyó un obrar grosero y rayano con el dolo contractual, al omitir de manera deliberada brindar cobertura a un afiliado que, por otra parte, se hallaba adherido a uno de sus planes más onerosos[42].

IMPROCEDENCIA: Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa;

Caso: Reticencia a que el afiliado se atienda con un profesional por fuera del PMO; Inclusión en el PMO de la terapia aconsejada.

El derecho de un afiliado que padece un delicado problema de salud de procurar acceder al tratamiento que mejor le parezca a su médico tratante no transforma en dolosa ni gravemente antisocial la conducta de la obra social demandada, a punto tal que se torne procedente la aplicación del daño punitivo; ello dado que aquélla se mantuvo dentro de los contornos del PMO y no fue reticente en poner a disposición del afiliado el tratamiento incluido en ese programa[43]. 

IMPROCEDENCIA: Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa; Ausencia de enriquecimiento indebido del proveedor; Ausencia de abuso de posición dominante

La multa por daño punitivo debe rechazarse si la accionada no incurrió en una actuación dolosa o gravemente culposa, y no se ha acreditado que hubiera especulado para obtener un rédito económico derivado del mayor beneficio del incumplimiento, en comparación con la indemnización por responsabilidad civil; en especial, si tampoco se probó que su accionar se hubiera extendido a todos los consumidores[44].

PROCEDENCIA: Sanción que debe ser solicitada por quien sufrió el daño

CUANTIFICACION: Pautas de cuantificación; Facultad del juez de fijar el monto

FINALIDAD: Función preventiva

Caso: Aumento indiscriminado de la cuota mensual por haber arribado los afiliados a la mayoría de edad.

A los fines de establecer el monto de la condena por daño punitivo que corresponde imponer a la empresa de medicina prepaga que intentó el aumento de la cuota por mayoría de edad de sus afiliados, debe tenerse en consideración que -al tratarse de una reparación que se concede al damnificado no para indemnizarlo por el daño padecido sino para disuadir al demandado de que intente conductas similares en lo sucesivo-, es el magistrado el que tiene la facultad de imponer la sanción a pedido de parte y la tarea de establecer su cuantía de acuerdo con la gravedad del daño y demás circunstancias del pago[45].

PROCEDENCIA: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor

Caso: Reiteradas negativas por parte de OSDE a afrontar las prestaciones solicitadas por el afiliado

Más allá de los esfuerzos desplegados por la recurrente a fin de atenuar la gravedad de sus incumplimientos, se halla acreditado que las reiteradas negativas a afrontar las prestaciones solicitadas por el afiliado, cuentan con entidad suficiente para configurar el factor de atribución necesario para admitir la fijación de daños punitivos en la especie[46].

IMPROCEDENCIA: Inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC

Caso: Reiteradas negativas por parte de OSDE a afrontar las prestaciones solicitadas por el afiliado

Es patente que el texto del art. 52 bis LDC no requiere de ningún factor subjetivo de atribución (y por eso no es posible adscribir a la doctrina mayoritaria), pero esa circunstancia no puede llevar sin más a imponer aquella multa sobre la base de factores objetivos, porque esto contravendría principios constitucionales (razón por la cual tampoco es de recibo la opinión minoritaria que así lo postula). La única solución que cabe es concluir en la inconstitucionalidad de la norma” [47].

PROCEDENCIA: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor

FINALIDAD: Función sancionatoria; Función preventiva

CUANTIFICACIÓN: Facultad del juez de fijar el monto

MONTO: $ 20.000

Caso: Incumplimiento de prestaciones por parte de la Obra Social hacia un afiliado con discapacidad, quien tuvo que iniciar tres procesos judiciales para hacer valer sus derechos

La finalidad de la admisión de una sanción de derecho privado, que no obedece a los principios y garantías del derecho penal, se asocia estrechamente a la idea de prevención de ciertos daños y al desmantelamiento de los efectos de los actos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los daños causados. Evidenciada una conducta abusiva de la prestadora demandada, que generó la necesidad de promover diversos procesos judiciales a los afiliados para obtener el reconocimiento de sus derechos; tal conducta demuestra desaprensión por el sufrimiento que provoca la discapacidad y mala fe en el desarrollo de actividades profesionales de servicios altamente especializados frente a los usuarios/consumidores. Por ello, resulta pertinente aplicar el artículo 52 bis de la ley 24.240, que ha incorporado el daño punitivo como una multa civil, a favor el consumidor[48].  

PROCEDENCIA: Incumplimiento contractual

FINALIDAD: Función Preventiva; Función Sancionatoria

La reparación del daño punitivo ha sido acogida por la ley de defensa del consumidor, al incorporar a ésta el artículo 52 bis. Ellos están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. Tal reparación corresponde que sólo sea aplicada a los incumplimientos legales o contractuales derivados de las relaciones de consumo[49].

 

 

Notas [arriba] 

[1] Funcionario del Poder Judicial de Chubut. Abogado en el Centro de Jurisprudencia y documentación del STJ de Chubut.
[2] Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, 10/05/2016
Autos: Defilippo, Darío Eduardo y Otro c. Parra Automotores S.A. y Otro s/ abreviado - cumplimiento/resolución de contrato - recurso de casación e inconstitucionalidad
Fuente: LLC 2016 (julio), 384 con nota de María Constanza Garzino; RCyS 2016-IX,82.
[3] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Com. de Salta, sala III, 17/05/2012
Autos: Gutiérrez, Gustavo Ezequiel c. Eurofrancia S.A. s/sumarísimo o verbal
Fuente: LLNOA 2012 (septiembre), 898.
[4] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (Del voto de la mayoría), elDial AA9FF3.
[5] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (Del voto de la mayoría), elDial AA9FF3.
[6] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (Del voto de la mayoría), elDial AA9FF3.
[7] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (Del voto de la mayoría), elDial AA9FF3.
[8] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (Del voto de la mayoría), elDial AA9FF3.
[9] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (Del voto de la mayoría), elDial AA9FF3.
[10] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (voto en disidencia parcial de la Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero),  elDial AA9FF3.
[11] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (voto en disidencia parcial de la Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero),  elDial AA9FF3.
[12] CNCOM – SALA B, 14/06/2017
Autos: “Callejo, Diego Alejandro c/Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y Otro s/sumarísimo” 30273/2014, (voto en disidencia parcial de la Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero),  elDial AA9FF3.
[13] Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín (Buenos Aires), 07/04/2015
Autos: “Elizalde Raul Oscar c/ Renault Argentina S.A. y Otro/A s/Vicios Redhibitorios” Expte. N° JU-1936-2013 - Fuente: elDial AA8ED7.
[14] Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín (Buenos Aires),  07/04/2015
Autos: “Elizalde Raul Oscar c/ Renault Argentina S.A. y Otro/A s/Vicios Redhibitorios” Expte. N° JU-1936-2013- Fuente: elDial AA8ED7.
[15] Cámara de Apelaciones Trelew - Sala A, 06/12/2017
Autos: PASTRIAN, Roberto Uriel c/ AUTOS DEL SUR S.A. y/o quien resulte responsable s/ Denuncia Ley de Defensa del Consumidor ”Expte. 457/2017
Fuente: Sumario Nro. 51856 EUREKA!.
[16] Cámara de Apelaciones Trelew, Sala B, 18/03/14
Autos: “FERRE, Juan Domingo Mario c/ Automotores   Fiorasi   y   Corradi   S.A. y/o Volkswagen Argentina S.A. s/ Denuncia Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. 840 -  Año 2013 CAT)
Fuente: Sumario Nro. 39142 EUREKA!.
[17] Cámara de Apelaciones Trelew - Sala A, 22/02/2017
Autos: María Virginia IBARRA c/ CAPSA Camiones Patagónicos S.A. y/o GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. y/o Quien Corresponda s/ Presunta Infracción Ley 24.240 Defensa del Consumidor (Expte. Nº 2833 - 2012)- Fuente: Sumario Nro. 47633 EUREKA!.
[18] Cámara de Apelaciones Trelew - Sala A, 22/02/2017
Autos: María Virginia IBARRA c/ CAPSA Camiones Patagónicos S.A. y/o GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. y/o Quien Corresponda s/ Presunta Infracción Ley 24.240 Defensa del Consumidor (Expte. Nº 2833 - 2012)- Fuente: Sumario Nro: 47634 EUREKA!.
[19] Cámara de Apelaciones Trelew, Sala B, 18/03/14
Autos: “FERRE, Juan Domingo Mario c/ Automotores Fiorasi y Corradi S.A. y/o Volkswagen Argentina S.A. s/ Denuncia Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. 840 -  Año 2013 CAT)
Fuente: Sumario Nro. 39141 EUREKA!.
[20] Cámara de Apelaciones Comodoro Rivadavia-Sala A, 19/08/16
Autos: "SANCHEZ, Ricardo  Raúl  c/  BMW Argentina y  otro s/ Sumarísimo" Expte. 312/16
Fuente: Sumario Nro. 43944 EUREKA!.
[21] Cámara de Apelaciones Trelew - Sala A, 06/12/2017
Autos: “PASTRIAN, Roberto Uriel c/ AUTOS DEL SUR S.A. y/o quien resulte responsable s/ Denuncia Ley de Defensa del Consumidor” Expte.  457/2017- Fuente: Sumario Nro. 51857 EUREKA!.
[22] Cámara de Apelaciones Comodoro Rivadavia - Sala A, 15/09/2017
Autos: "PAZ Jorge Alberto c/  VOLKSWAGEN de Argentina S.A. s/ Sumarísimo" Expte. 209/17
Fuente: Sumario Nro. 51309 EUREKA!.
[23] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, 09/06/2016
Autos: Ajargo, Claudio Esteban c. BBVA Banco Francés S.A. s/ daños y perjuicios - Fuente: LA LEY 2016-F, 236; RCCyC 2016 (diciembre), 268.
[24] Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe, 16/04/2015
Autos: Iturraspe, María del Pilar c. Visa Argentina S.A. s/ sumario
Fuente: La Ley Online; AR/JUR/88606/2015.
[25] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Com. de Azul, sala I,  22/12/2014
Autos: Zampieri, Miguel Ángel c. Banco de Galicia sucursal Tandil s/ daños y perj. incump. contractual (exc. Estado)
Fuente: LLBA 2015 (marzo), 211; RCyS 2015-VI, 117; LA LEY 2015-C , 446 con nota de Sabrina M. Berger; RCyS 2015-VIII, 34.
[26] Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1a Nominación de Río Cuarto, 07/11/2014
Autos: Lioce, Roberto Donato c. Banco Hipotecario S.A. s/ abreviado
Fuente: La Ley Online; AR/JUR/68894/2014.
[27] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Com. de Azul, sala I,  22/05/2014
Autos: Credil S.R.L. c. Tornini, Guillermo Abel s/ cobro ejecutivo
Fuente: RCyS 2014-VII, 86; LLBA 2014 (julio), 663.
[28] Cámara de Apelaciones de Concordia, sala civil y comercial I, 01/10/2013
Autos: Beluzzo, Elsa María c. Banco Macro S.A. s/ sumarísimo (civil) (expte. Nº 7960)
Fuente: LLLitoral 2014 (febrero), 76; AR/JUR/62460/2013.
[29] Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, 22/04/2013
Autos: Alu Patricio Alejandro c. Banco Columbia S.A. s/ Sumarísimo (Residual)- Fuente: LA LEY 26/06/2013, 15; LLNOA 2013 (agosto), 777.
[30] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala F, 10/05/2012
Autos: R., S. A. c. Compañía Financiera Argentina S.A.
Fuente: LA LEY 2012-D, 613 con nota de Federico M. Álvarez Larrondo; RCyS 2012-X, 99 con nota de Matías F. Luchinsky; LA LEY 2012-F, 81 con nota de Sebastián Navas.
[31] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán, sala II, 29/02/2012
Autos: Gerez, Ana María c. Banco Patagonia S.A. s/ sumarísimo (residual)
Fuente: LLNOA 2012 (junio), 552.
[32] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F, 18/11/2009
Autos: Cañadas Pérez María c. Bank Boston NA
Fuente: LA LEY 2010-A, 203 con nota de Sebastián M. Serra; RCyS 2010-I, 112; RCyS 2010-II, 133 con nota de Carlos V. Castrillo; LA LEY 2010-C, 602 con nota de Florencia Nallar.
[33] CNCIV – SALA K, 18/08/2017
Autos: “P., H. E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Daños y perjuicios” Expediente N° 25936/2011
Fuente: elDial AAA31F.
[34] CNCIV – SALA K, 18/08/2017
Autos: “P., H. E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Daños y perjuicios” Expediente N° 25936/2011- Fuente: elDial AAA31F.
[35] CNCIV – SALA K, 18/08/2017
Autos: “P., H. E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Daños y perjuicios” Expediente N° 25936/2011- Fuente: elDial AAA31F.
[36] CNCIV – SALA K, 18/08/2017
Autos: “P., H. E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Daños y perjuicios” Expediente N° 25936/2011- Fuente: elDial AAA31F.
[37] CNCIV – SALA K, 18/08/2017
Autos: “P., H. E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Daños y perjuicios” Expediente N° 25936/2011- Fuente: elDial AAA31F.
Cita: Trigo Represas, “Daños punitivos” en La Responsabilidad. Homenaje al Profesor Doctor Isidoro H. Goldenberg, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 285.
[38] Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba – Sala A, 23/06/2015
Autos: “Aguirre, Daniela del Valle c/ Banco Cetelem Argentina S.A. s/ ley de defensa del consumidor” Expte. Nº FCB 66004958/2012/CA1 - Fuente: elDial AA9014.
[39] Cámara de Apelaciones Comodoro Rivadavia-Sala B, 28/04/2017
Autos: "MANSILLA, Pablo Emanuel c/ INDUSTRIAL and COMMERCIALBANK of CHINA SA (ICBC Argentina) y otro s/ Sumarísimo" Expte. 599/16- Fuente: Sumario Nro. 49524 EUREKA!.
[40] Cámara de Apelaciones Comodoro Rivadavia-Sala B, 28/04/2017
Autos: "MANSILLA, Pablo Emanuel c/ INDUSTRIAL and COMMERCIALBANK of CHINA SA (ICBC Argentina) y otro s/ Sumarísimo" Expte. 599/16- Fuente: Sumario Nro.  48991 EUREKA!.
[41] Cámara 2ª Apelaciones en lo Civil y Com. Paraná, sala III,  06/11/2017
Autos: Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos c/ All Medicine S.A. s/ sumarísimo –
Fuente: La Ley Online AR/JUR/87989/2017.
[42] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, 17/10/2017
Autos: M., M. S. y otro c. Organización de Servicios Directos Empresarios s/ daños y perjuicios
Fuente: LA LEY 2017-F - 439 RCyS 2018-II , 92 -
[43] Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28/04/2015
Autos: Cocha, Ramón Carlos c. OSPLAD s/ ley de defensa del consumidor - sumarísimo (daño punitivo) - Fuente: LLNOA 2015 (julio), 656.
[44] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, 26/05/2017
Autos: O., L. C. c. Galeno S.A. s/ ordinario
Fuente: La Ley Online; AR/JUR/29622/2014.
[45] Cámara 1ª Civil y Comercial de San Isidro, sala I,  01/11/2010
Autos: Anglada, Noercí A. y/o c. Bristol Medicine SRL
Fuente: RCyS 2011-III, 203; LLBA 2011 (mayo), 387 con nota de Graciela B. Ritto.
[46] CNCIV – SALA A, 17/10/2017
Autos: “M., M. S. y Otro c/ Organización de Servicios Directos Empresarios s/ daños y perjuicios” Expte. Nº 111.090- 2011(voto de la mayoría)
Fuente: elDial AAA3E0.
[47] CNCIV – SALA A, 17/10/2017
Autos: “M., M. S. y Otro c/ Organización de Servicios Directos Empresarios s/ daños y perjuicios” Expte. Nº 111.090- 2011 (voto en disidencia parcial del Dr. Picasso)
Fuente: elDial AAA3E0.
[48] CNCIV Y COMFED – SALA I, 13/09/2016
Autos: “B. F. M. c/ Galeno Argentina S.A. s/ incumplim. de prest. de obra soc./ med. Prepaga” Causa n° 6.534/09  - Fuente: elDial AA9C1A.
[49] CNCIV – SALA D, 15/06/2015
Autos: “S. C. c/ Valmed Organización Medica Del Instituto Panamericano de Salud S.A S/ Daños y Perjuicios” Expte. N° 39.750/13 - Fuente: elDial AA91C3.