JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Ley Nº 14.346 de Maltrato a los Animales
Autor:Antunez, María A. - Verde, Carla
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Suplementos - Personas No Humanas
Fecha:08-10-2019 Cita:IJ-DCCCLXII-872
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Ley Nº 14346 de Maltrato a los Animales

Mary Antúnez [1]
Carla Verde [2]

Actualmente establece que el maltrato animal es un delito. Dispone penas bajas (15 días a 1 año). Los tipos penales son limitados por lo que es fundamental incorporar conductas que configuren malos tratos. De este modo, distintos malos tratos resultan atípicos por no estar especificados en el marco de la ley. De esta manera, es fundamental su reforma (no su derogación).

Resulta necesario el aumento de penas, pues, la mayoría de los procesos finalizan con suspensiones de proceso a prueba (pago de multas insignificantes y cursos, o tareas comunitarias) y en el peor de los casos finalizan con condenas en suspenso (no hay de efectivo cumplimiento)

Asimismo, hay que establecer agravantes para funcionarios públicos y su inhabilitación para ejercer cargos: al funcionario público que en ocasión de su cargo no recibiere una denuncia por alguna de las conductas u omisiones constitutivas de maltrato animal y al juez y/o fiscal que no instruya sumario y/o no investigue y persiga al responsable.

Es necesario incorporar la pena de inhabilitación para la tenencia de animales y pago de multas que se miden por unidades fijas (valor del medio litro de nafta de mayor octanaje) para evitar la desactualización por inflación.

Es imprescindible la incorporación de tipos culposos, que admitan la negligencia y la imprudencia. Hasta ahora es requerido el dolo (y por lo tanto se debe demostrar la intencionalidad del maltratador).

Desterrar el concepto de “REGULACIÓN”. La explotación y el maltrato animal NO se regula, se PROHIBE y se SANCIONA. Muchos proyectos de ley actuales intentan incorporar la “regulación” de actividades que están prohibidas hace más de sesenta años: riñas de gallo, corridas de toros.

Establecer la relación del maltrato animal con la violencia de género y violencia doméstica. Incorporar agravante del maltrato animal cuando se intente amedrentar, amenazar, tolerar u obligar a una mujer o a un miembro familiar a sufrir o realizar cualquier acto contra su voluntad.

Incorporar tipo penal: condiciones de vivienda en los que se afecte la salud física y psíquica del animal, zoofilia, biocidio, el maltrato animal y muerte con fines religiosos, la experimentación en animales, prohibición de circos con animales, jineteadas y la tracción a sangre.

Es fundamental la instrucción a las fuerzas de seguridad, al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal para el conocimiento de la presente ley y la obligatoriedad de recibir denuncias por maltrato animal y de accionar conforme la urgencia y necesidad del caso.

Sobre los depositarios judiciales en las causas de maltrato animal. Problemática y desafíos

En primer lugar, es dable recordar la contradicción entre la condición de “cosa” de los animales (conforme el Código Civil), la calidad de sujetos no humanos titulares de derechos (jurisprudencia que emana del Derecho Penal[3]) y el reconocimiento judicial como seres sintientes conforme el Derecho Contencioso Administrativo y Tributario[4]. Asimismo, la ley penal 14.346 que rige desde el año 1954 colocó a nuestro país como pionero en materia de protección animal.

Por supuesto, aquella contradicción trae aparejada ciertas consecuencias nocivas para los derechos de los animales. Por ello, resulta fundamental determinar la problemática de los “depositarios judiciales” de los animales rescatados en causas criminales por los delitos de maltrato animal.

De modo simple, se entiende que los depositarios judiciales son los auxiliares de la justicia cuya función es la de resguardar, cuidar y custodiar bajo su responsabilidad determinados bienes (en este caso, animales).

Parte del procedimiento penal en el marco de una investigación exitosa por crueldad hacia animales, implica el allanamiento y secuestro (rescate) de los animales que son maltratados.

Cabe destacar que el rescate de éstos depende exclusivamente de la existencia de un “lugar físico” a donde puedan ser traslados y cuidados. Las opciones son: refugios, ONG´s que cuentan con hogares de tránsito, particulares y en pocos casos, el propio acusado es depositario judicial de sus animales.

Ahora bien, ante el panorama de superpoblación de perros y gatos en situación de calle, lo cierto es que los “lugares” posibilitados para recibir animales son casi inexistentes, y en la mayoría de los casos, se encuentran desbordados y por lo tanto, hacinados (a veces hay poca diferencia entre el lugar de origen y el lugar de destino donde deberían recuperarse).

A ello, debemos agregar que no existen controles por parte de la justicia sobre los depositarios judiciales de animales; pues, no hay seguimiento de los animales rescatados y tampoco se inspeccionan los lugares de destino (¿Están habilitados? ¿Son aptos?) y se ignora si los animales están mejor o peor, vivos o muertos.

Es aquí donde encontramos otra contradicción, porque el tratamiento del “depositario judicial” de un animal es el mismo que el de una “cosa”: una cosa que no siente, no sufre, no come, no corre o no hace nada.

Por otra parte, también se ignora que los depositarios judiciales se encuentran obligados a asumir todos los gastos que requiere un animal maltratado (alimentación, atención veterinaria, medicamentos, vacunas, traslados y otros). Esto quiere decir que los pocos lugares que se ofrezcan como depositarios judiciales de animales, deberán encontrarse en una situación financiera acorde para absorber todas las erogaciones de los animales que intentan ayudar (ya que, desde el ámbito de la Justicia o del Estado no hay donaciones ni aportes económicos).

Por otro lado, la calidad de depositario judicial se extiende hasta que se resuelva la cuestión procesal del maltratador (podrá transcurrir más de un año, o muchos más). Ello, quiere decir que – luego de un período de tiempo considerable – el animal podría ser regresado a su dueño original. De esta manera, ante la imposibilidad de demostrar la culpabilidad de un maltratador (falta de pruebas, prescripción, nulidades y otros mecanismos procesales) el animal deberá restituirse a su maltratador. Resulta evidente que, esto implica el desconocimiento absoluto de la calidad de ser sintiente de los animales.

Por último, no puede soslayarse que la pena prevista por maltrato animal es de 15 días a 1 año de prisión (ley 14346) mientras que el depositario judicial que incumpla con su propósito incurrirá en el delito de malversación de caudales públicos conforme el art. 263 del Código Penal, en función de los arts. 260, 261 y 262. Es decir, podrá enfrentar penas de hasta diez años de prisión y una eventual demanda civil por daños y perjuicios.

Actualmente, el excedente de millones de perros y gatos que se encuentran en situación de calle impide que los refugios, asociaciones y particulares puedan constituirse como depositarios judiciales eficientes. La falta de políticas públicas eficientes y de programas de castraciones masivas y gratuitas tiene como consecuencia la evitable superpoblación de animales, que jamás encontrarán un hogar y los que serán maltratados (por acción u omisión).

Sin perjuicio de que la reforma de la ley 14.346 resulta fundamental para agravar las penas e incluir nuevos tipos penales de maltrato y crueldad animal, lo cierto es que, resulta necesario modificar cuestiones básicas: el animal como una cosa, crear un régimen especial para depositarios judiciales para animales o simplemente, exigir el cumplimiento de leyes existentes (Ley 4351 Ciudad de Buenos Aires, Ley 13879 Pcia. de Buenos Aires, y otras).

 

 

Notas

[1] Presidenta Fundación por los Derechos Animales no humanos. Ex Jefa Programa de Control Ético Poblacional de perros y gatos. Gobierno CABA.
[2] Secretaria Fundación por los Derechos Animales no humanos.
[3] Sala III, Cámara Federal de Casación Penal, “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ Hábeas Corpus”, expte. nro. 68831/2014, 18/12/2014.
[4] Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nro. 4, Sra. Jueza Elena Liberatori.



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