JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Modificación de la Ley de Defensa del Consumidor
Autor:Castelli, Leandro M. - Irizar, Gabriel A.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho del Consumidor
Fecha:23-05-2008 Cita:IJ-XXVII-984
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Modificación de la Ley de Defensa del Consumidor

Por Leandro M. Castelli y Gabriela Ariel Irizar

El 7 de abril de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.361 que modifica totalmente la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

El nuevo texto mantiene las principales modificaciones del proyecto de Diputados (daño punitivo, daño directo, acciones colectivas, gratuidad del proceso para los actores, etc.) pero elimina la polémica inclusión de las profesiones liberales entre los proveedores sujetos al cumplimiento de la ley, entre algunos otros cambios(1).

Establece también modificaciones respecto de los servicios domiciliarios (forma de facturación, reclamos de los usuarios, etc.).

La nueva ley incluye como principales modificaciones, las siguientes:

a) amplía el objeto y las definiciones de consumidor/usuario: se refiere a bienes (y no a cosas, como antes) e incluye a los bienes recibidos a título gratuito;

b) amplía la definición de proveedor: incluye a los contratos sobre cosas usadas; también, amplía contra quienes realizan actividades de montaje, creación, construcción y concesión de marca;

c) define la relación de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario;

d) establece la preeminencia de la nueva Ley Nº 24.240 sobre cualquier otra ley específica;

e) incluye la obligación de informar las condiciones esenciales de los bienes o servicios que provee y condiciones de su comercialización; la información debe ser gratuita para el consumidor;

f) establece un nuevo artículo referido al trato digno y las prácticas abusivas: prohíbe diferencias de precios o condiciones para consumidores extranjeros y la utilización de apariencias de reclamos judiciales en los extrajudiciales por deudas, bajo pena de multa civil;

g) para los servicios domiciliarios, establece la posibilidad al usuario de rescindir el contrato en la misma manera en que lo contrató (telefónica, electrónica o similar), elimina la exclusión de estos servicios del ámbito de la ley y establece un nuevo procedimiento que protege más al consumidor para casos de error en la facturación;

h) extiende la mayoría de los plazos a favor del consumidor: la garantía por defecto o vicio pasa de 3 a 6 meses, el plazo para arrepentirse de una compra a distancia pasa de 5 días a 10 días corridos;

i) incluye a las operaciones financieras junto con las de crédito para consumo y modifica la sanción de nulidad en estas operaciones;

j) el daño punitivo cambia de ubicación en el articulado de la ley y pasa al nuevo artículo 52 bis. El texto es igual al que había propuesto el proyecto de Diputados, con la única salvedad de que la "multa civil" (nuevo nombre de los daños punitivos) sólo podrá ser aplicada a pedido del damnificado, cuando antes el juez podía aplicarla de oficio;

k) se incluyen los daños directos, hasta un máximo total de 5 “Canastas Básicas Total para el Hogar 3” que publica el INDEC; según la información disponible del INDEC a febrero de 2008 el máximo sería $ 5.278,45;

l) modifica el procedimiento de las actuaciones administrativas: establece la instancia conciliatoria previa (no solo para las denuncias de particulares como en el proyecto anterior), la única medida preventiva mencionada es el cese de la conducta (cuando antes hablaba de medidas precautorias en general), se aplica la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil supletoriamente (cuando en el proyecto de Diputados correspondía aplicar el Código Procesal Penal), se re-establece un plazo de 20 días hábiles para dictar la resolución definitiva en sede administrativa, etc.;

m) desaparecen las astreintes del artículo 47 del proyecto de Diputados, como sanción adicional;

n) en las acciones colectivas el juez debe evaluar la legitimación de las asociaciones de consumidores o usuarios antes de que éstas puedan tomar intervención como partes de un proceso;

o) desaparece del artículo 52 del proyecto, la obligación para los jueces de tener en cuenta la capacidad económica de las partes al imponer las costas;

p) si bien la regla sigue siendo el proceso sumarísimo, el juez puede modificar el tipo de proceso mediante resolución fundada;

q) las acciones judiciales también prescriben a los 3 años; en caso de duda se estará al plazo más beneficioso para el consumidor;

r) reinstala la gratuidad de las acciones judiciales; la solvencia de los actores deberá ser acreditada por el demandado, transfiriendo la carga de la prueba;

s) impone la teoría de la carga dinámica, exigiendo a los proveedores aportar al proceso todos los elementos de prueba en su poder;

t) dispone la creación de tribunales arbitrales en la Ciudad de Buenos Aires y en todas las capitales provinciales;

u) impone la inclusión del estudio de la nueva Ley N° 24.240 en los planes de estudio de la educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria.


Notas:

*Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 71. Leandro M. Castelli es socio y Gabriela Ariel Irizar es asociada de Marval, O'Farrell & Mairal

(1) Ver “Ley de Defensa del Consumidor: proyecto de reforma” publicado en Marval News #51 del 30 de junio de 2006.