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Título: | Mediación en juicios ejecutivos |
Jurisdicción: | Provincia de Salta |
Emisor: | Poder Judicial |
Tipo de Norma: | Acordada |
Fecha de Sanción: | 29-10-2014 |
Número de Norma: | 11741/2014 |
Publicación B.O.: | 03-11-2014 | |
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Acordada N° 11741/2014
En la ciudad de Salta, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr. Guillermo Alberto Posadas y los señores Jueces de Corte Dres. Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Ernesto R. Samsón, DIJERON:
Que mediante Acordada 11339 esta Corte estableció que los juicios ejecutivos cuyo monto demandado no supere la suma de pesos dos mil ($ 2.000) serán sometidos previamente a mediación judicial obligatoria, conforme lo dispuesto en el inc. 8) del art. 10 de la Ley de Mediación 7324, modificada por Ley Nº 7764.
Que habiendo transcurrido un tiempo razonable desde el dictado de aquella disposición reglamentaria, el contexto económico actual y la información estadística que se tiene a la vista, surge que más de la mitad de los juicios ejecutivos iniciados superan reclamos de pesos cinco mil ($ 5.000).
Que atento que la aplicación del régimen alternativo de solución de conflictos persigue como fin mediato concretar la respuesta judicial en un plazo razonable y que el reajuste aquí determinado no altera la especialidad procesal de la materia cartular en tanto el monto demandado no es de cantidad significativa, resulta necesario dictar el pertinente instrumento legal que establezca la actualización del monto máximo hasta el cual serán sometidos a Mediación obligatoria los juicios ejecutivos.
Por ello y con arreglo a la facultad otorgada en el apartado III de la Acordada 11339, acordaron:
I.- ESTABLECER que los juicios ejecutivos cuyo monto demandado no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) sean sometidos previamente a mediación obligatoria, conforme a lo dispuesto en el inc. 8) del art. 10 de la Ley de Mediación 7324, modificada por Ley Nº 7764.
II.- DETERMINAR que la presente entrará en vigencia el día 15 de octubre de 2014.
III.- COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.
Con lo que terminó el acto, firman el señor Presidente y los señores Jueces de Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.
Posadas - Vittar - Cornejo - Kauffman de Martinelli - Catalano - Samsón - Díaz - Vasile de Alonso |
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