Tratamiento de la víctima en el proceso penal
María Eugenia Laigle (San Rafael – Mendoza)
Fundamentos [arriba]
Las víctimas, entendidas como aquellas personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia del accionar delictivo, históricamente no tuvieron asignado un rol especial en el proceso penal moderno.
Se las trataba como a un testigo más. Los abusos institucionales cometidos en perjuicio de los imputados llevaron a un gran desarrollo de sus derechos y garantías, y las víctimas quedaron relegadas.
Esto con el tiempo se fue modificando, y desde hace unos 30 años, las víctimas son visualizadas en el mundo del derecho penal, adquiriendo relevancia.
Los primeros avances fueron legislativos. A nivel internacional, se dictó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), con cláusulas como las 7 y 8 que reconocen igualdad de acceso a los Tribunales, luego el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ONU, dictada en 1966, entra en vigor en 1976), que en su art. 17 establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques, y la Convención de Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica (ONU 1969). Estos tres instrumentos en Argentina fueron incorporados a la Constitución Nacional en 1994 (art. 77 inc. 22), y los derechos allí reconocidos de manera general fueron reinterpretados por los Tribunales haciendo foco en las víctimas.
Como legislación internacional específica podemos citar también a la Declaración de principios básicos de justicia para víctimas de delitos y abuso de poder (ONU 1985), y en relación a víctimas especiales la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer o CEDAW (1980), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer conocida como Convención de Belem do Pará (1994, Ley 24632), y la Convención de los derechos del Niño (A.G. ONU, 1989), por mencionar algunos.
Asimismo la Organización de las Naciones Unidas en 1996 editó el Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder donde se establecen pautas para el desarrollo de políticas, procedimientos y protocolos para víctimas.
En el ámbito estrictamente judicial la Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Buenos Aires en el año 2012, incorporó como tema prioritario los derechos de las víctimas en la Carta Iberoamericana de Derecho de las Víctimas, que pretende instrumentalizar las Cien Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia, en materia de víctimas en general y de delito en particular.
Pueden así establecerse como derechos básicos:
1) Acceso a la justicia y trato justo
2) Resarcimiento (por parte del delincuente o tercero responsable)
3) Indemnización Estatal
4) Asistencia (material, médica, psicológica y social)
A nivel interno, y a consecuencia de este nuevo marco internacional, en Argentina se les reconoció la facultad de constituirse en Querellante Particular –desempeñando un rol acusador, coadyuvando con el fiscal, pero sin potestades acusatorias autónomas hasta el momento del alegato final–, y una serie de derechos, entre ellos:
a) recibir un trato digno y respetuoso
b) a ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal
c) a ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado
d) si es menor o incapaz: puede ser acompañado por persona de su confianza, salvo peligro para la obtención de la verdad real
e) a la protección de su integridad física y moral, y de su familia
Estos avances legislativos, muy significativos por cierto, fueron receptados especialmente por los Tribunales superiores, siendo numerosos los antecedentes jurisprudenciales que ubican a la víctima en esta nueva posición.
También fueron creadas oficinas estatales especialmente dedicadas a la atención de las víctimas, como la Oficina de la mujer en el ámbito del Poder Judicial de la Nación Argentina o la Oficina de asistencia a víctimas y testigos, que funciona en la ciudad de Mendoza (cuarta ciudad de Argentina, de casi dos millones de habitantes). Dependencias que cuentan con profesionales especializados que brindan cierta contención y orientación legal. Pero los recursos son todavía insuficientes para atender todos los casos, ocupándose en definitiva de unos pocos -los más graves, principalmente, o aquellos en los que es la misma víctima quien lo solicita-. Así, por ejemplo, en el período 20 de agosto a 20 de octubre 2013, la oficina que funciona en Mendoza atendió solo 80 casos.
Pero más allá de esta atención especializada, y del abordaje del caso por profesionales, centraré la atención en el proceso penal iniciado a consecuencia del hecho delictivo.
He advertido que el sistema penal real, la burocracia judicial, repite continuamente el modelo anterior, casi sin darse cuenta.
Nuestro esquema de investigación penal –con procesos que rara vez duran menos de un año, y la mayoría de las veces muchos más–, sumado a las características propias de toda actividad judicial, que de por sí es formalista y burocratizada, hace que lejos estemos de respetar los derechos de las víctimas.
Si bien se respetan las formas de las nuevas consignas, en lo cotidiano los actores del sistema no hemos advertido completamente que como agentes estatales, estamos en deuda con las víctimas.
Es necesaria una real toma de conciencia del asunto, asumiendo que el Estado tiene una doble deuda con las víctimas. Por un lado, por su ineficiencia en la prevención –no le brindó seguridad–, y por el otro por estar obligado a esclarecer el hecho y sancionar al culpable (si lo hubiera).
Este modo de trabajar judicial, ensimismado, centrado en el expediente sin atender a las necesidades de las personas, pierde de vista que el expediente existe para las personas, para llevar justicia a la vida real. El distanciamiento entre el sistema y la ciudadanía se vuelve así inevitable, y por mucho que trabajemos la sensación de los demás es que no hacemos nada.
En esta forma de operar, nos convertimos en nuevos victimarios. Autores de violencia institucional, violencia secundaria generada por el choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional. No se comprende su sufrimiento, se las deja desoladas, inseguras, pierden fe en el sistema. Muchas veces hasta se arrepienten de haber denunciado. Esto se agudiza si son personas humildes o no influyentes.
Sostengo que para revertirlo, debemos fijarnos un doble objetivo: lastimar lo menos posible y ayudar a sanar, mitigando el dolor sufrido.
Propuestas [arriba]
Hacer efectivo el derecho a ser informada es mucho más que no negarle información cuando viene a los tribunales. Nos acercamos a ella y “ayudamos a curar” cuando la llamamos por teléfono para hacerle conocer la producción de actos procesales de relevancia (por ejemplo el procesamiento o la elevación a juicio). Eso hace que ella sepa no solo el estado del expediente, sino también que alguien está trabajando con su caso aunque ella no lo esté viendo.
Un llamado cuando la causa finaliza sin juicio oral –probation, juicio abreviado, por ejemplo–, ayuda a vencer el “nunca pasa nada”.
Un simple llamado telefónico no demandará al agente judicial más que unos pocos minutos, ni siquiera es necesario formalizarlo dejando constancia de él en un acta.
Informarle también –y esto puede hacérselo al momento de la denuncia–, acerca de los ritos y tiempos procesales es de utilidad para minimizar el “choque entre sus expectativas y la realidad institucional”. Hacer un pronóstico, una proyección de lo que puede ir pasando, y dárselo a conocer.
Tener que declarar varias veces, muchas teniendo que soportar largas esperas, genera desasosiego y la sensación de que se pone en tela de juicio su credibilidad. Basta citarla solo cuando es estrictamente necesario, maximizando el uso de la comunicación telefónica cuando el objetivo del comparendo lo permite, y respetar el horario de audiencia fijado, para desterrar estas prácticas negativas.
En la etapa de juicio oral, tener que declarar delante del imputado resulta muy perturbador. Muchas veces, cuando no es posible su retiro de la sala de audiencia, anticipar a la víctima cómo va a desarrollarse el acto y sus razones, hace que pueda estar preparada.
Es necesario evitar la realización de preguntas inadecuadas o innecesarias, y toda demostración de consideración de que “algo estaría haciendo” o que “por algo le pasó”.
Alertar acerca del rol de cada uno de los actores, especialmente del ejercido por el abogado defensor en el juicio oral.
Generar un entorno de intimidad y protección, respetando el secreto y privacidad de la información, evitando darla a publicidad.
Capacitando acerca de estas cuestiones a los agentes judiciales, podremos fomentar una toma de conciencia y lograr que pequeños actos, sin grandes costos, de posible realización inmediata, generen grandes resultados.
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