JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La Declaración de Principios Jurídicos. Texto comentado y anotado
Autor:Hermida, Julián
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Espacial - Número 6 - Diciembre 2021
Fecha:10-12-2021 Cita:IJ-II-CCXLIII-12
Índice Relacionados Ultimos Artículos
Comentario general
Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
Notas

La Declaración de Principios Jurídicos

Texto comentado y anotado

Por Julián Hermida

Comentario general [arriba] 

La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre (“Declaración de Principios Jurídicos”) es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada por unanimidad y aclamación y sin necesidad de votación.

La Declaración de Principios Jurídicos es el segundo instrumento internacional de Derecho Espacial y representa el consenso y el máximo acuerdo que pudo lograr COPUOS en su momento. Aprobada durante la Guerra Fría, la Declaración tuvo por objetivo aliviar la tensión existente entre los Estados Unidos y la Unión Soviética de manera de hacer posible las actividades espaciales.

Si bien la Asamblea General no tiene facultades legislativas y, por lo tanto, sus resoluciones no constituyen fuente del Derecho Internacional, debido a su importancia, amplia aceptación y seguimiento, y, fundamentalmente, al hecho de que los estados han seguido sus principios de manera tal que refleja el carácter obligatorio de la Declaración en las prácticas llevadas a cabo por los estados en la exploración del espacio exterior (opinio iuris), la Declaración de Principios Jurídicos se considera costumbre en los términos del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y, por ende, fuente del Derecho Internacional.

Por otro lado, la Declaración de Principios Jurídicos ha servido de base para la formulación del Tratado del Espacio de 1967. De esta manera, por ejemplo, los principios contenidos en el Tratado del Espacio de libertad de exploración, aplicación del Derecho Internacional, responsabilidad internacional, jurisdicción y control, entre otros, guardan estrecha relación con los principios adoptados en la Declaración de 1963. La Declaración de Principios Jurídicos ha servido también de base para los tratados que elaboraron los principios del Tratado del Espacio, es decir, el Acuerdo sobre Salvamento, el Convenio sobre Responsabilidad Internacional, el Convenio sobre Registro de Objetos Espaciales y el Acuerdo sobre la Luna.

Algunos de los principios jurídicos son prescripciones categóricas, como la prohibición de la "apropiación nacional" del espacio. Otros son obligaciones más suaves, las que se denominan soft law, que han servido para generar confianza entre las superpotencias espaciales de ese entonces al poner énfasis en principios tales como la transparencia y la cooperación internacional.

Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre [arriba] 

Aprobada por la Asamblea General en su resolución 1962 (XVIII), de 13 de diciembre de 1963. La Asamblea General,

Inspirándose en las grandes posibilidades que ofrece a la humanidad la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre[1],

Reconociendo el interés general de toda la humanidad en el progreso de la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos[2],

Estimando que el espacio ultraterrestre debe explorarse y utilizarse en bien de la humanidad y en provecho de los Estados, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico[3],

Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultra-terrestre con fines pacíficos,

Estimando que tal colaboración contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y los pueblos,

Recordando su resolución 110 (II) de 3 de noviembre de 1947, por la que condenó toda propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar, cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y considerando que la citada resolución es aplicable al espacio ultraterrestre[4],

Teniendo en cuenta sus resoluciones 1721 (XVI) y 1802 (XVII) de 20 de diciembre de 1961 y 14 de diciembre de 1962, aprobadas unánimemente por los Estados Miembros de las Naciones Unidas,

Declara solemnemente que en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre los Estados deben guiarse por los principios siguientes:

1. La exploración y la utilización del espacio ultraterrestre deberán hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad[5].

2. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán se libremente explorados y utilizados por todos los Estados en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional[6].

3. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía, mediante el uso y la ocupación, ni de ninguna otra manera[7].

4. Las actividades de los Estados en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberán realizarse de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales[8].

5. Los Estados serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, así como de asegurar la observancia, en la ejecución de esas actividades nacionales, de los principios enunciados en la presente Declaración[9]. Las actividades de entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre deberán ser autorizadas y vigiladas constantemente por el Estado interesado[10]. Cuando se trate de actividades que realice en el espacio ultraterrestre una organización internacional, la responsabilidad en cuanto a la aplicación de los principios proclamados en la presente Declaración corresponderá a esa organización internacional y a los Estados que forman parte de ella.

6. En la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, los Estados se guiarán por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados. Si un Estado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, proyectado por él o por sus nacionales, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, celebrará las consultas internacionales oportunas antes de emprender esa actividad o ese experimento. Si un Estado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, proyectado por otro Estado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, podrá pedir que se celebren consultas sobre esa actividad o ese experimento[11].

7. El Estado en cuyo registro figure el objeto lanzado al espacio ultraterrestre retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre[12]. La propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre y de sus partes componentes no se modificará con motivo de su paso por el espacio ultraterrestre ni de su regreso a la tierra.[13] Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado en cuyo registro figuren, se devolverán a ese Estado, que deberá proporcionar, antes de que se efectúe la devolución, los datos de identificación que en su caso se soliciten[14].

8. Todo Estado que lance u ocasione el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, y todo Estado desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, serán responsables internacionalmente de los daños causados a otro Estado extranjero o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre[15].

9. Los Estados considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de un Estado extranjero o en alta mar. Los astronautas que hagan dicho aterrizaje serán devueltos por medio seguro y sin tardanza al Estado de registro de su vehículo espacial[16].

 

 

Notas [arriba] 

[1] En plena Guerra Fría y a comienzos de la era espacial, la Declaración de Principios implícitamente reconoce el logro de la Unión Soviética y de los Estados Unidos de enviar a Yuri Gagarin y a Alan Shepard, respectivamente, al espacio exterior. Ambos se adentraron en el espacio exterior en el año 1961.
[2] La Declaración sienta las bases del patrimonio común de la humanidad.
[3] Las actividades espaciales en beneficio de los Estados, independientemente de su desarrollo económico y científico es también parte del concepto de patrimonio común de la humanidad.
[4] Estos instrumentos condenan la propaganda diseñada o que pueda provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. La Declaración de Principios Jurídicos extiende estos instrumentos al espacio exterior.
[5] El principio de interés común fue adoptado como contrapeso del principio de libertad. Durante los comienzos de la era espacial se temía que la libertad de exploración llevara a una suerte de monopolio de los Estados Unidos y de la Unión Soviética, únicas superpotencias espaciales en ese momento. El principio del interés común dio, luego, lugar al principio del Patrimonio Común de la Humanidad, desarrollado en el V Congreso Internacional de Astronáutica por Aldo Cocca en 1954.
[6] El espacio exterior ha sido proclamado abierto y libre. A su vez, este principio refleja en ese momento una costumbre internacional, dado que tanto la Unión Soviética como los Estados Unidos ya habían efectuado incursiones en el espacio exterior sin objeciones por parte de otros estados.
[7] A comienzos de la era espacial, ciertas voces en los Estados Unidos se manifestaban a favor de la apropiación de algunos objetos en el espacio exterior. Luego del envío de las sondas Luna-2 y Luna-3 de la Unión Soviética, los Estados Unidos abogaron por el principio de no apropiación, que fue incorporado en la Declaración. El principio de apropiación no es absoluto y permite el reconocimiento de ciertos derechos sobre determinadas áreas del espacio exterior, lo que incluye el derecho a la trayectoria, concepto desarrollado por Manuel Augusto Ferrer.
[8] Este principio, por el cual se aplica el Derecho Internacional, a las actividades de exploración y utilización del espacio exterior va a dar lugar a intensos debates sobre la militarización o no del espacio aéreo durante las negociaciones del Tratado del Espacio. También se adopta el principio de cooperación internacional, un principio considerado blando, pero que ha regido importantes emprendimientos a lo largo de la historia de la era espacial, dados los altos costos y riesgos que implica todo emprendimiento espacial.
[9] El principio de responsabilidad internacional (international responsibility) hace responsable a los estados por las actividades nacionales que realicen en el espacio exterior los organismos gubernamentales y no gubernamentales. Este principio refleja, también, el consenso arribado entre los Estados Unidos y la Unión Soviética. La Unión Soviética quería restringir las actividades espaciales a los estados, mientras que los Estados Unidos abogaban por la libertad de empresas privadas de realizar actividades en el espacio exterior. Finalmente, se llegó a un acuerdo mediante el cual el espacio exterior estaría abierto a empresas del sector privado, pero los estados serían responsables internacionalmente por tales actividades.
[10] Este principio de autorización y fiscalización constante implica que los estados deben autorizar las actividades espaciales no gubernamentales. En la práctica, cada estado ha determinado la manera de otorgar la autorización y de llevar a cabo la fiscalización. Así, por ejemplo, los Estados Unidos desde un principio adoptaron un sistema de licencias para cada actividad. Francia ha entendido que la participación del estado francés en actividades llevadas a cabo por entidades no gubernamentales implica suficiente control. Con la caída de la Unión Soviética, la Federación Rusa también adoptó un sistema de licencias para actividades y objetos espaciales.
[11] El principio de cooperación internacional es un principio blando del Derecho Espacial. Sin embargo, en la doctrina Argentina se alzaron voces sugiriendo la obligatoriedad de la cooperación internacional en materia de actividades espaciales.
[12] Si bien la Declaración de Principios no permite la apropiación en el espacio exterior, se permite la extensión de la jurisdicción del estado de registro sobre el objeto espacial y su personal. La jurisdicción implica la aplicación de la ley nacional del estado en el objeto espacial y su personal.
[13] En virtud del principio de inalterabilidad de la propiedad, el derecho de propiedad goza en el espacio exterior de la protección dada en el estado de registro. Este principio incluye a la propiedad intelectual.
[14] Esta disposición incorpora el principio de restitución de objetos espaciales, que luego fuera elaborado en el Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
[15] El principio de international liability o responsabilidad internacional por daños también refleja la negociación ente los Estados Unidos y la Unión Soviética por los daños causados por actividades espaciales, incluyendo los daños que puedan causar las entidades del sector privado. Este principio fue incorporado en las disposiciones del Tratado del Espacio y elaborado ampliamente en el Convenio de Responsabilidad de 1972.
[16] La Declaración de Principios Jurídicos es clara en cuanto al estatus de astronauta, quien goza de protecciones y privilegios. Con los viajes espaciales comerciales y de turismo espacial, los Estados Unidos adoptaron legislación para restringir la calificación de astronautas. Así, los Estados Unidos crearon las categorías de “tripulación” y “participante de vuelo espacial”. Esta legislación excluye implícitamente del estatuto de astronauta al personal involucrado en actividades no gubernamentales de lanzamiento y reentrada. 51 U.S. Code § 50902.