Artículo 1 [arriba] .- La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
Artículo 2 [arriba] .- A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la Ley Nº 26.485.
Artículo 3 [arriba] .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 1, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al menos una (1) vez durante el ciclo lectivo.
Artículo 4 [arriba] .- La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.
Artículo 5 [arriba] .- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 6 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.