Daño punitivo
Reseña de jurisprudencia - 3ª parte
Por Mariano Ezequiel Schenone [1]
Alimentos/bebidas [arriba]
Procedencia: Obrar con negligencia; Gravedad del hecho; Status en la sociedad del proveedor.
Caso: Objeto extraño encontrado dentro de un envase.
Autos: Esteban, Noelia E. c. Cervecería y Maltería Quilmes S. A. I. C. A.G. s/ daños y perjuicios.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán, sala II.
Fecha: 27/07/2017
Fuente: LA LEY 14/08/2017, 6 con nota de Francisco Junyent Bas; LA LEY 2017-D, 554 con nota de Francisco Junyent Bas; LA LEY 06/09/2017, 4 con nota de Rafael F. Barreiro; LA LEY 2017-E, 127 con nota de Rafael F. Barreiro; LA LEY 11/09/2017, 7 Con nota de Marcelo C. Quaglia y Franco Raschetti; LA LEY 2017-E, 165 con nota de Marcelo C. Quaglia y Franco Raschetti; LA LEY 29/09/2017, 5 Con nota de Carlos A. Brun; LA LEY 2017-E, 369 con nota de Carlos A. Brun; AR/JUR/44604/2017.
Doctrina: El reclamo por daño punitivo es procedente en el caso por encontrarse una pila alcalina con potencialidad contaminante para la salud en el interior de una botella de gaseosa de primera marca, dada la gravedad del hecho, la conducta asumida por el demandado y que se trata de una empresa internacional de elaboración de bebidas de consumo masivo, ello aunque la bebida no haya sido ingerida ni exista prueba que de este accionar se hubieran derivado otras consecuencias perjudiciales para terceros.
Improcedencia: Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa; Ausencia de obrar con conducta desaprensiva hacia los derechos del consumidor; Ausencia de enriquecimiento indebido del proveedor.
Caso: Objeto extraño encontrado dentro de un envase.
Autos: Martínez, María Esther c. Coca Cola Polar Argentina S.A. s/ d.y p. x resp. extracont. depart.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén Sala I.
Fecha: 21/02/2017
Fuente: RCyS 2017-V, 107; AR/JUR/2116/2017.
Doctrina: Los requisitos de procedencia del daño punitivo se encuentran ausentes, dado que la empresa demandada acreditó las medidas de seguridad que posee la planta de producción, alegando que no actuó con culpa grave, ni dolo, ni malicia, ni con desaprensión de los derechos de terceros, ni se enriqueció en forma indebida, ni obró con consciente y flagrante indiferencia; a lo que se suma que tampoco se pudo determinar qué medida de precaución o de control adicional habría faltado observar -o eventualmente podido añadirse para mejorar la calidad del proceso u optimizar la custodia de las botellas.
Improcedencia: Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa.
Caracteres: Interpretación restrictiva.
Caso: Objeto extraño encontrado dentro de un envase.
Autos: T. (o) T., L. M. c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. s/ abreviado -otros - recurso de casación.
Organismo: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial.
Fecha: 15/04/2014.
Fuente: LA LEY 30/04/2014, 7; LA LEY 2014-C, 50; LA LEY 26/05/2014, 10; RCyS 2014-VI, 136; LA LEY 25/06/2014, 4; LA LEY 2014-D, 25; DJ 10/07/2014, 34; ED 258, 302; AR/JUR/6030/2014.
Doctrina: La sentencia que dejó sin efecto la condena a pagar el daño punitivo reclamado a una empresa productora, distribuidora y proveedora de bebidas gaseosas, por quien encontró un objeto extraño en el interior de uno de sus productos, debe confirmarse, pues no ha cometido un error grosero de derecho al interpretar el art. 52 bis de la Ley N° 24.240, ni inventó requisitos que no surgen de la ley, sino adoptó una postura restrictiva a los fines de analizar su procedencia, requiriendo en su mérito un plus que consiste en una conducta deliberada que denote negligencia grave o dolo.
Procedencia: Riesgo para la salud e integridad física del consumidor.
Caso: Objeto extraño encontrado dentro de un envase.
Autos: Teijeiro o Teigeiro, Luis Mariano c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.
Organismo: Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial de 5a Nominación de Córdoba.
Fecha: 23/03/2011.
Fuente: LA LEY 03/05/2012, 3 con nota de Demetrio Alejandro Chamatropulos; LA LEY 2012-C, 64 con nota de Demetrio Alejandro Chamatropulos; RCyS 2012-VIII, 78 con nota de Matías Irigoyen Testa; AR/JUR/12898/2011.
Doctrina: La empresa productora, distribuidora y proveedora de bebidas gaseosas debe ser responsabilizada por los daños sufridos por una persona que adquirió uno de sus productos y encontró en su interior un objeto extraño -en el caso, un envoltorio de gel íntimo-, en tanto la Ley N° 24.240 protege al consumidor frente los intervinientes en toda la cadena de comercialización y dispone la obligación de éstos de suministrar y prestar las cosas y servicios en forma tal que, utilizados en formas previsibles y normales, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física.
Procedencia: Incumplimiento contractual; Gravedad del daño ocasionado; Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor.
Caso: Botella cerrada con objeto extraño en su interior.
Autos: “Esteban, Noelia Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. S/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 917/12)".
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) – Sala II.
Fecha: 27/07/2017.
Fuente: elDial AAA123.
Doctrina: No basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo. Desde el punto de vista objetivo, para la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis no es suficiente un simple daño, sino que debe tratarse de un daño o su posibilidad que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar. Desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor debe ser indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial.
Procedencia: Incumplimiento contractual; Gravedad del daño ocasionado; Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor.
Caso: Botella cerrada con objeto extraño en su interior.
Autos: “Esteban, Noelia Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. S/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 917/12)".
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) – Sala II.
Fecha: 27/07/2017.
Fuente: elDial AAA123.
Doctrina: Cuando se trata de la salud de los consumidores, esto es, cuando está en juego la integridad psicofísica y la vida misma de las personas, la valoración de la conducta del proveedor o empresario no admite tolerancia, pues, la importancia de los bienes e intereses comprometidos no deja margen para el más mínimo error. Así, determinadas actividades, como la fabricación, envasado, distribución y comercialización de productos alimenticios -alimentos y bebidas- o medicamentos destinados al consumo humano, exigen del proveedor empresario una máxima diligencia, la cual debe ser apreciada en los términos del art. 1725 del CCCN (art. 902, Código Civil).
Procedencia: Obrar con negligencia.
Finalidad: Función preventiva.
Caso: Botella cerrada con objeto extraño en su interior.
Autos: “Esteban, Noelia Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. S/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 917/12)".
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) – Sala II.
Fecha: 27/07/2017.
Fuente: elDial AAA123.
Doctrina: En el caso concreto, cuya causa responde a haberse encontrado en una botella cerrada de bebida gaseosa una pila alcalina, la particular gravedad del hecho está dada por el deficiente control en el proceso de envasado, puesto en evidencia por el hecho mismo, y por la potencialidad contaminante de la pila. (…) Ello, desde el punto de vista objetivo, justifica la imposición de una multa civil por “daño punitivo” que permita, mediante una adecuada sanción, disuadir e inducir a los proveedores de productos destinados al consumo humano para que pongan la máxima diligencia en la elaboración, envasado y distribución de tales productos, para de este modo prevenir hechos futuros semejantes.
Procedencia: Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Conducta reiterada en diversas oportunidades.
Caso: Botella cerrada con objeto extraño en su interior.
Autos: “Esteban, Noelia Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. S/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 917/12)".
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) – Sala II.
Fecha: 27/07/2017.
Fuente: elDial AAA123.
Doctrina: El especial reproche de conducta hacia la demandada, que excede la mera negligencia para convertirse en culpa grave, consiste en la desaprensión o desinterés en el proceso de elaboración y embotellamiento de sus productos, lo cual insólitamente ha permitido que, de un modo reiterado y hasta cierto punto recalcitrante -teniendo en cuenta los juicios en su contra por tal motivo, sin importar la suerte de los mismos-, se encontrara en distintos productos que envasa y comercializa elementos tan variados y extraños como una pila alcalina, un gel íntimo para relaciones sexuales o un envoltorio de cigarrillos.
Cuantificación [arriba]
Finalidad: Función preventiva.
Caso: Botella cerrada con objeto extraño en su interior.
Autos: “Esteban, Noelia Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. S/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 917/12)".
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) – Sala II.
Fecha: 27/07/2017.
Fuente: elDial AAA123.
Doctrina: Una justa sanción, que permita hacer efectiva la función preventiva de la multa civil (“daño punitivo”) por medio de la disuasión, exige que el monto de la misma sea lo suficientemente importante como para que el proveedor se vea inducido a actuar en el futuro con la diligencia adecuada y a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar el más mínimo riesgo de que situaciones semejantes se reiteren, esto es, que se vuelva a encontrar en el interior de los envases de sus productos elementos extraños, eventual y potencialmente nocivos para la salud y la vida de los consumidores.
Finalidad: Destino de la multa de uso para bien público.
Caso: Botella cerrada con objeto extraño en su interior.
Autos: “Esteban, Noelia Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. S/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 917/12)".
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) – Sala II.
Fecha: 27/07/2017.
Fuente: elDial AAA123; MERINO, Enrique - MOISSET DE ESPANÉS, Luis, Notas sobre inconducta procesal maliciosa (art. 622 del C. Civil), en separata del Boletín de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Año XXXV, enero-diciembre 1971, Nros. 1-5.
Doctrina: Entendemos que la ‘multa civil’ no debe tener un destino de interés privado, como el patrimonio del consumidor -o de la víctima-, sino uno de bien, utilidad o interés público, en cuyo caso no podrá invocarse un enriquecimiento sin causa, pues su finalidad es restaurar el orden jurídico mediante la consiguiente sanción, elemento coactivo propio de toda norma de derecho.
Finalidad: Destino de la multa de uso para bien público; Destino de la multa de uso para el consumidor.
Improcedencia: Institucionalidad del art. 52 bis LDC.
Caso: Botella cerrada con objeto extraño en su interior.
Autos: “Esteban, Noelia Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. S/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 917/12)".
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) – Sala II, (Dr. Benjamín Moisá, en disidencia parcial).
Fecha: 27/07/2017.
Fuente: elDial AAA123.
Doctrina: Conforme a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional, teniendo particularmente en cuenta la falta de causa de la atribución patrimonial establecida por la ley, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la Ley Nº 24.240, sólo en cuanto establece que el destino de la multa civil sea exclusivamente “a favor del consumidor”. (Dr. Benjamín Moisá, en disidencia parcial). Resultando inconstitucional el destino de la multa establecido por el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240, se hace imperioso determinar el correcto destino de la multa. Así parece justo y equitativo que [la mayor parte] del monto de la multa tenga como destino de bien público la institución benéfica más importante y antigua de la provincia, y parece razonable, a modo de incentivo a la denuncia de hechos desaprensivos, indignantes, recalcitrantes y antisociales -en lo cual se encuentra comprometido el interés público-, y también como compensación por la actividad procesal desplegada por la parte actora para su demostración, destinar la parte restante de la multa a favor la consumidora damnificada.
Finalidad: Destino de la multa de uso para el consumidor; Función preventiva.
Procedencia: Gravedad del daño ocasionado.
Caso: Botella cerrada con objeto extraño en su interior.
Autos: “Esteban, Noelia Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.G. S/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 917/12), (Dra. María Dolores Leone Cervera, según su voto).
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) – Sala II, (Dr. Benjamín Moisá, en disidencia parcial).
Fecha: 27/07/2017.
Fuente: elDial AAA123.
Doctrina: La multa a favor del consumidor constituye un incentivo necesario para que los individuos persigan conductas reprochables que evidencian un desprecio por los derechos de terceros. De lo contrario, pocos se tomarán la molestia de pedirla y no se alcanzaría el fin querido por la norma que es punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. Para la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis quedo claro que no basta un simple daño, sino que debe tratarse de un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar. En este contexto resulta oportuno otorgar a la víctima un adicional a fin de incentivar la persecución de este tipo de conductas, por lo que no se advierte ni un viso de inconstitucionalidad en ello.
Aseguradoras [arriba]
Improcedencia: Incumplimiento contractual; Ausencia de obrar con conducta desaprensiva hacia los derechos del consumidor.
Caso: Incumplimiento de contrato de seguro en ocasión de robo.
Autos: Mayer, Rosa Marina c. Caja de Seguros S.A. s/ cumplimiento de contratos civiles y comerciales.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea.
Fecha: 23/02/2017.
Fuente: RCyS 2017-VII, 197; AR/JUR/13662/2017.
Doctrina: El reclamo efectuado en concepto de daño punitivo en un supuesto de incumplimiento de un contrato de seguro por robo es improcedente, pues más allá del incumplimiento contractual -merecedor de la correspondiente indemnización- no se advierte la “desidia” o “menosprecio” en la conducta de la demandada ni durante el reclamo administrativo ni en la etapa judicial que amerite la aplicación de tal multa, manteniéndose en la misma postura acerca del rechazo de la cobertura por la mora del asegurado e informando claramente de ella a la consumidora.
Procedencia: Falta al deber de información al consumidor; Obrar con culpa grave por parte del proveedor.
Monto: $ 150.000.
Caso: Aseguradora que ante el siniestro no informó las opciones de resarcimiento con que contaba el asegurado.
Autos: Vignolles, María de los Ángeles c. San Cristóbal Seguros Generales S.A. s/ daños y perjuicios - incumplimiento contractual (exc. Estado).
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III.
Fecha: 09/12/2015.
Fuente: RCyS 2016-VI, 211; RCCyC 2016 (junio), 185 con nota de Rafael F. Barreiro; RCCyC 2016 (julio), 194 con nota de Diego F. Martinotti; RCyS 2016-X, 61 con nota de Diego F. Martinotti; RCyS 2016-XI, 199 con nota de Rafael F. Barreiro; AR/JUR/74467/2015.
Doctrina: En una acción por daños intentada contra una aseguradora, debe admitirse una indemnización por daño punitivo -en el caso, por $150.000- si se acreditó que, ocurrido el siniestro, aquella incumplió con la obligación de informar en forma veraz y adecuada sin permitirle al accionante elegir entre la reparación o la aplicación de la cláusula por destrucción total o parcial del rodado, pues su conducta encuadra en la culpa grave y viola los principios de buena fe, orden público e igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.
Procedencia: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor; Falta al deber de información al consumidor.
Monto: Igual al otorgado por daño moral y material.
Caso: Incumplimiento contractual de la aseguradora ante el siniestro -robo-.
Autos: Desiderio, Daniel Darío c. Mapfre Argentina de Seguros S.A. s/ daños y perjuicios.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II.
Fecha: 03/09/2015.
Fuente: ED 265, 93; RCyS 2016-VI, 205; AR/JUR/30114/2015.
Doctrina: El reclamo efectuado en concepto de daño punitivo en un supuesto de incumplimiento de un contrato de seguro por robo es procedente -en el caso, en una suma igual a la que resulte de la liquidación que incluya el daño moral y material admitidos– pues la conducta de la aseguradora demandada que pretendió valerse de su propio incumplimiento al no entregar una copia de la denuncia al asegurado, para acusar la inobservancia de la carga, y mediante este ardid burlar el derecho a la indemnización, invocando que no había transcurrido el plazo legal para pronunciarse, cuando ese plazo había vencido largamente, no permite abrigar duda alguna del desprecio por los derechos de su asegurado consumidor, de la ausencia de lealtad del proveedor de servicios, de la violación del deber de informar, de la insistencia en su inconducta grave y de que hace cerca de seis años debió haber pagado el siniestro.
Improcedencia: Incumplimiento contractual; Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa; Ausencia de enriquecimiento indebido del proveedor.
Caso: Aseguradora que no cubrió el siniestro por entender que la póliza se encontraba impaga.
Autos: Toledo Rodriguez Daniel Omar c. Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ abreviado - otros - recurso de apelación.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1a Nominación de Córdoba.
Fecha: 09/09/2014.
Fuente: La Ley Online; AR/JUR/57094/2014.
Doctrina: El reclamo por daño punitivo debe rechazarse si surge de la causa que el incumplimiento de la aseguradora se fundó en que entendía que el seguro se encontraba impago, aunque en el proceso se acreditó que estaba abonado en función de los comprobantes emitidos por uno de sus productores, pues tal conducta no evidencia, en sí misma, un accionar doloso o tendiente a obtener un mayor rédito económico que justifique la procedencia de la multa solicitada.
Procedencia: Obrar con dolo por parte del proveedor; Enriquecimiento indebido del proveedor.
Caso: Aseguradora que rechaza el pago de indemnización al asegurado habiendo falsificado la póliza.
Autos: Iglesias, Lucas Daniel c. Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ sumarísimo.
Organismo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala F.
Fecha: 02/07/2013.
Fuente: DJ 05/03/2014, 84; RCyS 2014-V, 269; AR/JUR/26380/2013.
Doctrina: La aseguradora que rechazó el pago de la indemnización reclamada por el asegurado debe abonar una indemnización en concepto de daño punitivo -art. 52 bis, Ley N° 24.240 modificada por la Ley N° 26.361-, ya que emitió una nueva póliza falseando la fecha de vigencia original, argumentó falta de seguro a los fines de sustraerse al pago de la reparación, y obtuvo un rédito económico por el mero transcurso del tiempo y la pérdida de valor de la indemnización.
Procedencia: Falta al deber de información al consumidor; Abuso de posición predominante.
Finalidad: Función Preventiva.
Caso: Incumplimiento contractual por parte de la aseguradora al no cubrir el siniestro.
Autos: "Canepa, Luis Alberto c/ Provincia Seguros S.A. s/ cumplimiento de contratos" Expte. N° 163.859.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (Buenos Aires) - Sala Tercera.
Fecha: 31/10/2017.
Fuente: Rubén S. Stiglitz “Derecho de Seguros”, 4ta. edición, tomo III, Ed. La Ley, Bs. As., 2004, pág. 292; elDial AAA3AA.
Doctrina: La aseguradora no solo incumplió con su obligación de cubrir el siniestro, violentando las legítimas expectativas del asegurado, sino que a la par de ello se desentendió absolutamente del deber de informar a su cargo no explicándole al actor los motivos por los que arribó a tal decisión. Se da un abuso de la posición dominante detentada por la accionada, para quien incumplir con sus obligaciones principales en desmedro del consumidor, aún cuando se la condene por daños e intereses, podría resultar de mayor provecho económico que el cumplir fielmente con lo acordado, comportamiento éste que debe desalentarse a través de la imposición de la sanción por daño punitivo.
Finalidad: Función Sancionatoria.
Caracteres: Interpretación restrictiva; Aplicación excepcional.
Autos: “Denis Jorge Raúl c/Provincia Seguros S.A.” 36769/2013.
Organismo: CNCOM – SALA C.
Fecha: 15/06/2017.
Fuente: elDial AAA04A.
Doctrina: Más allá de su denominación, el daño punitivo no conlleva ninguna indemnización de daños, sino la imposición de una sanción, cuya procedencia debe ser interpretada con el criterio restrictivo inherente a la aplicación de toda pena.
Definición:
Procedencia: Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con dolo por parte del proveedor; Enriquecimiento indebido del proveedor; Incumplimiento contractual.
Autos: “Denis Jorge Raúl c/Provincia Seguros S.A.” 36769/2013.
Organismo: CNCOM – SALA C.
Fecha: 15/06/2017.
Fuente: elDial AAA04A.
Doctrina: Los daños punitivos son “sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”. No basta, entonces, con que el proveedor haya incumplido con las obligaciones a su cargo, sino que es necesario también probar la concurrencia de una grave inconducta suya, cuya fisonomía requiere la verificación de dos extremos: un elemento subjetivo dado por el dolo o la culpa grave y un elemento objetivo, representado por el enriquecimiento indebido del dañador.
Procedencia: Obrar con dolo por parte del proveedor; Obrar con negligencia.
Caracteres: Interpretación restrictiva.
Autos: “Denis Jorge Raúl c/Provincia Seguros S.A.” 36769/2013.
Organismo: CNCOM – SALA C.
Fecha: 15/06/2017.
Fuente: elDial AAA04A.
Doctrina: Aun apreciada la procedencia del rubro con el carácter restrictivo que requiere el daño punitivo, encuentro que la conducta de la demandada que ha sido comprobada en autos presenta los caracteres que tornan procedente la multa en cuestión, toda vez que ese comportamiento exhibe un propósito deliberado de incumplir con una obligación por parte de quien, por su condición, tiene el deber de actuar diligentemente.
Finalidad: Función preventiva.
Procedencia: Abuso de posición predominante.
Autos: “Denis Jorge Raúl c/Provincia Seguros S.A.” 36769/2013.
Organismo: CNCOM – SALA C.
Fecha: 15/06/2017.
Fuente: elDial AAA04A.
Doctrina: Es necesario tener en consideración la función social que cumple el seguro, al punto de que es posible detectar aquí la prestación de un servicio que involucra el interés público. Correlativamente, quienes proveen la prestación de tal servicio deben ser especialmente diligentes para impedir que, producido el siniestro del cual se quiso preservar el asegurado, éste deba, no obstante, enfrentar la desprotección y el abandono que mediante la contratación de este servicio procuró evitar. No es posible convalidar conductas como la que aquí se ha verificado, debiendo tenerse en consideración que el llamado daño punitivo debe servir también para desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario y el largo, tedioso y riesgoso camino que éste habría de verse obligado a seguir para finalmente, tras la incertidumbre propia de todo juicio, lograr el reconocimiento de su derecho.
Definición:
Finalidad: Función Preventiva; Función Sancionatoria.
Autos: “Teshima Mariano Patricio y otro c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” 21050/14.
Organismo: CNCom – SALA D.
Fecha: 18/05/2017.
Fuente: elDial AA9F33.
Doctrina: El daño punitivo ha sido definido como las sumas de dinero que los Tribunales mandan pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se añaden a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. Tres son, entonces, las funciones de tal instituto: sancionar al causante de un daño inadmisible, hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos provenientes de la actividad dañosa, y prevenir o evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares al que mereciera la punición.
Procedencia: Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor; Abuso de posición predominante; Enriquecimiento indebido del proveedor.
Autos: “Teshima Mariano Patricio y otro c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” 21050/14.
Organismo: CNCom – SALA D.
Fecha: 18/05/2017.
Fuente: elDial AA9F33.
Doctrina: El daño punitivo únicamente procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave, es decir, una falta grosera consistente en no haber tomado una precaución juzgada como necesaria, que se configura cuando media una manifiesta y grave despreocupación identificándose con la voluntad consciente más que con el simple descuido; por la obtención de un enriquecimiento ilícito y, también, por un abuso de posición de poder cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva.
Procedencia: Incumplimiento contractual; Gravedad del hecho.
Autos: “Teshima Mariano Patricio y otro c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” 21050/14.
Organismo: CNCom – SALA D.
Fecha: 18/05/2017.
Fuente: elDial AA9F33.
Doctrina: El daño punitivo no se aplica en cualquier caso, sino y solo cuando la conducta de la parte que provoca la ruptura del contrato va más allá del mero incumplimiento contractual.
Improcedencia: Incumplimiento contractual; Ausencia de obrar con conducta desaprensiva hacia los derechos del consumidor; Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa.
Caracteres: Aplicación excepcional.
Autos: “Papa Raul Antonio c/SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. sobre ordinario” (Dra. Alejandra N. Tévez, según su voto).
Organismo: CNCOM – SALA F.
Fecha: 20/10/2016.
Fuente: elDial AA9A56; Nallar, F., “Improcedencia de los daños punitivos en un fallo que los declara procedentes”, LL 2009-D-96.
Doctrina: Se deriva el carácter excepcional de la figura del Daño Punitivo, que sólo procede en casos de particular gravedad. La existencia de un obrar ilegítimo por parte de la demandada no configuró -con base en los antecedentes de autos- el presupuesto fáctico previsto por el art. 52 “bis” de la LDC. La conducta desplegada por la demandada no merece, ciertamente, un especial y ejemplar reproche, pues SMG S.A. no incurrió en culpa grave o dolo ni se demostró indiferencia de su parte respecto de los derechos del asegurado.
Procedencia: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor.
Caracteres: Aplicación excepcional.
Autos: “H., H. A. y otro c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”.
Organismo: CNCOM – SALA C.
Fecha: 17/12/2015.
Fuente: ElDial AA9737; CNCom., Sala D, “Castañón Alfredo José c/ Caja de Seguros SA s/ ordinario” del 9/04/12; CNCom – Sala C, “Pérez García, María Cruz y otro c/ Nación Seguros de Vida S.A. s/ ordinario”, 11.07.2013.
Doctrina: La multa civil es de aplicación excepcional y requiere de la comprobación de una conducta disvaliosa por la cual el responsable persiga un propósito deliberado de obtener un rédito con total desprecio de la integridad o dignidad del consumidor.
Finalidad: Función Preventiva; Función Sancionatoria.
Autos: “H., H. A. y otro c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” (Expediente N° 34763/08; Juzg. Nº 2, Secretaría Nº 4, en 1º Instancia).
Organismo: CNCOM – SALA C.
Fecha: 17/12/2015.
Fuente: elDial AA9737.
Doctrina: La norma del art. 52 bis LDC concede al juez una potestad que el magistrado podrá o no utilizar según entienda que la conducta antijurídica previamente demostrada presente o no características de excepción que exigen, congruentemente, una condena “extra” que persiga no sólo resarcir a la víctima sino también sancionar al responsable, quitarle todo resabio de rédito económico derivado de la inconducta, y que genere un efecto ejemplarizador que prevenga su reiteración.
Caracteres: Rubro indemnizatorio autónomo.
Autos: “MORALES Luis Alberto c/ Royal &Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A s/ Daños y Perjuicios”(Expte. N°46 - Año 2017).
Organismo: C. Apelaciones Puerto Madryn.
Fecha: 17/10/2017.
Fuente: Sumario Nro. 51230 EUREKA!
Doctrina: A los fines de la procedencia de la indemnización por daño punitivo contemplada en el art. 52 bis de la Ley N° 24.240 de defensa del consumidor -texto agregado por la ley 26.361- no tiene relevancia jurídica alguna que haya habido condena por daños compensatorios, pues la condena es independiente de otras indemnizaciones.
Venta de cosas [arriba]
Procedencia: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor.
Caso: Venta de producto en condiciones distintas a lo ofrecido.
Autos: Aliaga Márquez, Jorge Alejandro c. Fairco S.A. y otro s/ abreviado - otros - recurso de apelación.
Organismo: Cámara 5a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba.
Fecha: 05/08/2016.
Fuente: LA LEY 2016-F; 281 y RCyS 2016-XII, 53.
Doctrina: Las empresas que ofrecieron un software a quienes adquirieran una notebook y luego no entregaron la licencia para su uso deben abonar un resarcimiento por daño punitivo, pues luego de diversos reclamos telefónicos y administrativos presentados por el cliente accionante mantuvo una actitud contraria al trato digno al consumidor y renuente a restituir lo debido.
Lesiones en un comercio [arriba]
Improcedencia: Ausencia de obrar con conducta desaprensiva hacia los derechos del consumidor; Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa.
Caso: Persona que sufre lesiones en un restaurant.
Autos: Araujo Vázquez, Verónica Denise c. R. Carpaccio SRL s/ daños y perjuicios.
Organismo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M.
Fecha: 28/12/2015.
Fuente: La Ley Online; AR/JUR/79418/2015.
Doctrina: La multa por daño punitivo aplicada a la demandada por las lesiones sufridas por un cliente en un restaurante al ingerir junto con su comida un fragmento de losa debe revocarse, pues los hechos inmediatamente posteriores al evento desmienten la urgencia alegada como para endilgar a la emplazada una notoria despreocupación o negligencia por la salud de aquel y menos aún una conducta maligna o dolosa.
Locación de obra
Improcedencia: Incumplimiento contractual; Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa.
Caso: Empresa constructora que no construyó la vivienda que se le había encomendado.
Autos: Menna, Pablo César c. Diplanurb S.R.L. s/ cumplimiento de contrato.
Organismo: Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás.
Fecha: 07/04/2015.
Fuente: LLBA 2015 (septiembre), 924; AR/JUR/14234/2015
Doctrina: El daño punitivo derivado del incumplimiento contractual por parte de la demandada, quien se había comprometido a construir y entregar una vivienda, es improcedente, pues sin desconocer la implicancia gravosa que en lo personal ha tenido el incumplimiento y cuya mensuración adecuada ha de quedar enmarcada en el justiprecio del pedido resarcitorio, la inobservancia de las obligaciones asumidas por aquella no desborda la idea de un ilícito culpable que merezca una sanción punitiva como la pretendida.
Locación de obra
Procedencia: Incumplimiento contractual; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor.
Caso: Demora injustificada de la entrega de la vivienda prefabricada abonada por el consumidor.
Autos: Ibazeta Gajardo, Claudio Blas Robinson c. Constructora Monteverde y Viviendas Mendoza S.R.L. s/ rescisión de contrato.
Organismo: Cámara 3a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza.
Fecha: 04/08/2014.
Fuente: LLGran Cuyo 2015 (febrero), 90; AR/JUR/53860/2014.
Doctrina: La sanción por daño punitivo -art. 52 bis, Ley N° 24.240- contra una empresa constructora resulta procedente si existió una conducta reprochable de su parte en tanto no cumplió la obligación que asumió, dilatando injustificadamente la entrega de la vivienda prefabricada a la que se comprometió, a pesar de haber recibido la contraprestación pertinente de parte del comprador, quien reclamó insistentemente la entrega con resultado negativo.
Locación de servicios
Improcedencia: Ausencia de acreditación del daño.
Caso: Demanda colectiva por cobro de recargos adicionales a ciertos usuarios que realizaron compras con tarjeta de crédito.
Autos: Acyma Asociación Civil c. Viajes el Corte Inglés Argentina S.A. s/ sumarísimo.
Organismo: Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Comercial Nro. 20.
Fecha: 18/11/2013.
Fuente: La Ley Online; AR/JUR/109181/2013.
Doctrina: La acción colectiva mediante la cual, con fundamento en diversas normas de la Ley N° 24.240 de defensa del consumidor, se imputa a una empresa de viajes y turismo haber cobrado recargos adicionales a ciertos usuarios que realizaron compras con tarjeta de crédito y se solicita la fijación de una multa por daño punitivo, es inadmisible al carecer de sustento probatorio respecto de la transgresión o afectación del derecho de consumidores damnificados, ya que omite mencionar la existencia de siquiera un solo reclamo de algún consumidor a los fines de tener por acreditada la concurrencia de intereses individuales homogéneos.
Locación de obra
Improcedencia: Ausencia de obrar con negligencia, dolo, o culpa; Ausencia de enriquecimiento indebido del proveedor; Ausencia de abuso de posición dominante.
Caso: Empresa constructora que no entrega al cliente en tiempo una vivienda del tipo premoldeada.
Autos: Mourrut de Beauverger c. Forensa SA s/sumarísimo.
Organismo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B.
Fecha: 21/02/2013.
Fuente: AR/JUR/5398/2013.
Doctrina: Los daños punitivos reclamados a una empresa que incumplió su obligación de entregar una vivienda premoldeada que le fue encargada deben rechazarse, pues no se da un supuesto de particular gravedad calificado por el dolo o la culpa grave de aquélla, por la obtención de enriquecimientos indebidos o por un abuso de su posición de poder.
Publicidad engañosa [arriba]
Procedencia: Obrar con dolo por parte del proveedor; Falta al deber de información al consumidor; Enriquecimiento indebido del proveedor.
Caso: El ente vendió entradas para un espectáculo público a menores de edad que se realizaría en un lugar de entrada prohibida para los mismos.
Autos: Protectora Asociación de Defensa al Consumidor y otros c. Instituto Provincial de Juegos y Casinos s/amparo.
Organismo: Cámara 3a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza.
Fecha: 06/06/2012.
Fuente: La Ley Online, AR/JUR/41938/2012.
Doctrina: El ente descentralizado que administra y fiscaliza el juego oficial en la Provincia de Mendoza debe indemnizar por daño punitivo a los consumidores reclamantes, pues incurrió en una conducta negligente al publicitar engañosamente la venta con descuento de entradas para recitales en un Casino, con lo que explotó la inexperiencia y credulidad de los adolescentes a los que la propaganda estaba dirigida, y propició el acceso de estos a un lugar que les era prohibido.
Cuantificación: Pautas de cuantificación; Facultad del juez de fijar el monto.
Autos: Navarro, Mauricio José c. Gilpin Nash, David Iván s/ abreviado. exp. N° 1745342/36.
Organismo: Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba.
Fecha: 27/10/2011.
Fuente: AR/JUR/69904/2011.
Doctrina: Para fijar el importe de una indemnización por daño punitivo -art. 52 bis, ley 24.240- los jueces deben tener en cuenta que ha de guardar proporcionalidad con la gravedad de la falta, considerar el valor de las prestaciones o la cuantía del daño material, el caudal económico de quien debe satisfacer y acudir a la regla de la equidad contenida en el art. 1069 del Código Civil, aún cuando esta norma refiere a indemnizaciones de daños y perjuicios.
Procedencia: Obrar con dolo por parte del proveedor; Falta al deber de trato digno al consumidor.
Caso: Acreditación por parte del proveedor de débitos indebidos en la tarjeta de crédito del cliente.
Autos: Ríos, Juan Carlos c. Lemano S.R.L. Altas Cumbres.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de General Roca.
Fecha: 26/03/2010.
Fuente: RCyS 2010-XII, 225; AR/JUR/49583/2010.
Doctrina: Corresponde hacer lugar al daño punitivo reclamado por el consumidor accionante en tanto se encuentra acreditado el incumplimiento de normas de distinta jerarquía en el marco de la relación de consumo que lo ligó con la accionada y un derecho superior menoscabado al no haberle proporcionado un trato digno en los términos del art. 8 bis de la Ley N° 24.240, en tanto quedó acreditado que ésta realizó débitos indebidos de la tarjeta de crédito de aquel.
Finalidad: Función preventiva; Función Sancionatoria.
Fuente: “La responsabilidad civil –parte general- en el Anteproyecto”, La Ley 2012-C, pág. 1254; “Los daños punitivos. Su recepción en el Código Civil de 1998. Primeras aproximaciones”, RCyS, 1999,23; “Daño moral colectivo. Daños punitivos y legitimación procesal activa”, RDD, 6-133; “La sanción pecuniaria disuasiva ambiental”, RDA, 31-86; Llamas Pombo, Eugenio-Mayo, Jorge A. y Galdós, Jorge M. “Daños punitivos. Diálogos de doctrina”, La Ley 2011-E, 1155 y sgtes.; elDial AAA519; López Herrera y Pizarro, “Los daños punitivos en la Ley de Defensa del Consumidor” cit. pág. 261.
Doctrina: La sanción pecuniaria disuasiva no solo está destinada a punir graves inconductas del demandado sino también a prevenir hechos similares en el futuro, sancionar y desalentar inconductas sin desatender otras funciones adicionales y complementarias, como desmantelar los efectos resultantes del denominado “ilícito lucrativo”
Venta de cosas
Procedencia: Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor.
Caso: Diferencia de precio entre lo debitado mediante tarjeta de crédito y lo publicado, con una actitud reticente de la empresa en solucionar la situación.
Autos: "Vargas, Diego c/Garbarino S.A. - Sumarísimo o verbal" Expte. Nº 480.960/14.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta – Sala III.
Fecha: octubre de 2017.
Fuente: elDial AAA30A.
Doctrina: La conducta posterior de la empresa -no dar respuesta al reclamo por la diferencia entre el precio pagado (debitado en la tarjeta de crédito) y la oferta publicada en un catálogo- es lo que tipifica el reproche legal y viabiliza el reclamo del daño punitivo, ya que no resulta lógico exigir al consumidor una conducta que exceda la normal de cualquier consumidor.
Venta de cosas
Finalidad: Función preventiva.
Cuantificación: Facultad del juez de fijar el monto.
Monto: Sumas otorgadas superiores al monto del daño producido.
Caso: Diferencia de precio entre lo debitado mediante tarjeta de crédito y lo publicado, con una actitud reticente de la empresa en solucionar la situación.
Autos: "Vargas, Diego c/Garbarino S.A. - Sumarísimo o verbal" Expte. Nº 480.960/14.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta – Sala III.
Fecha: octubre de 2017.
Fuente: elDial AAA30A.
Doctrina: Citaron el art. 52 bis de la Ley N° 24.240 que preceptúa que la multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el art. 47, inciso b, que contempla un correctivo pecuniario que oscila entre $100 a $5.000.000. Si bien en el caso el perjuicio económico producido fue de 800 pesos, los jueces coincidieron en fijar en 20 mil pesos la suma que deberá pagar la empresa de electrodomésticos reprimiéndose “el proceder desplegado por la empresa, obrando como disuasoria de similares futuras conductas”.
Venta de cosas
Definición:
Caso: Diferencia de precio entre lo debitado mediante tarjeta de crédito y lo publicado, con una actitud reticente de la empresa en solucionar la situación.
Autos: "Vargas, Diego c/Garbarino S.A. - Sumarísimo o verbal" Expte. Nº 480.960/14.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta – Sala III.
Fecha: octubre de 2017.
Fuente: elDial AAA30A Expte. Nº 480.960/14 - "Vargas, Diego c/Garbarino S.A. - Sumarísimo o verbal" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA – SALA III – Octubre/2017. Citar: elDial AAA30A.
Doctrina: Los daños punitivos han sido definidos como “sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.
Procedencia
Autos: "Barboza María Soledad y Otro c/ Sergio Natalia Jorgelina s/Daños y Perjuicios" Expte. 98592/2010.
Organismo: CNCIV - SALA B.
Fecha: 07/02/2014.
Fuente: Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa, Año III, N° 6, diciembre 2012, pág. 97; elDial AAA22A.
Doctrina: La procedencia de la aplicación del daño punitivo responderá a determinados supuestos donde se pretenda castigar una conducta fuertemente reprochable y, al mismo tiempo, disuadir al demandado y a terceros a imitar esa conducta en el futuro.
Procedencia: Obrar con culpa grave por parte del proveedor; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor; Abuso de posición predominante.
Caracteres: Aplicación excepcional.
Autos: "Barboza María Soledad y Otro c/ Sergio Natalia Jorgelina s/Daños y Perjuicios" Expte. 98592/2010.
Organismo: CNCIV - SALA B.
Fecha: 07/02/2014.
Fuente: Stiglitz, Rubén Y Pizarro, Ramón, “Reformas a la ley de defensa del consumidor”, LL, 2009, B, pág. 949; Nallar, F., “Improcedencia de los daños punitivos en un fallo que los declara procedentes”, LL, 2009, D, pág. 96; elDial AAA22A.
Doctrina: El daño punitivo es una figura de carácter excepcional. Tanto es así que en el derecho comparado y en la doctrina nacional se ha recalcado que sólo procede en casos de particular gravedad, calificados por dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, cuando evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva.
Definición
Autos: “V. J. A. c/ Regency Casino – Park Hyatt Mendoza p/ daños y perjuicios” Expte. Nº 52.041 – 250.865.
Organismo: Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza.
Fecha: 27/12/2016.
Fuente: elDial AAA016.
Doctrina: Los daños punitivos son condenas pecuniarias extra compensatorias que los jueces imponen a pedido de parte con el objeto de sancionar al demandado y disuadir, a éste y tal vez a terceros, de incurrir en conductas similares en el futuro.
Cuantificación: Pautas de cuantificación.
Finalidad: Función preventiva.
Autos: “Lagonegro Roberto Antonio y otros c/ Elías Gastón Luciano s/ daños y perjuicios” Expte. Nº 148454.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca (Buenos Aires) – SALA II.
Fecha: 24/05/2017.
Fuente: elDial AA9F9E.
Doctrina: El quid de la cuantificación del daño punitivo radica en una cantidad encuadrable en el concepto de sanción con función estrictamente preventiva que no sea inferior ni superior a la suma necesaria para generar incentivos económicos suficientes en el infractor como para disuadirlo de incurrir en conductas análogas.
Definición:
Procedencia: Incumplimiento contractual; Obrar con desprecio hacia los derechos del consumidor; Obrar con dolo por parte del proveedor.
Finalidad: Función preventiva; Función Sancionatoria.
Autos: “Aliaga Márquez, Jorge Alejandro c/ Fairco S.A. y Otro – Abreviado – otros – Recurso de apelación – Expte. Nº 2512541-36.
Organismo: Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba.
Fecha: 05/08/2016.
Fuente: Pizarro, Ramón Daniel, Daño Moral, pág. 453, Hammurabi, Bs.As., 1996; elDial AA9A4B.
Doctrina: Los daños punitivos han sido definido como sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina recepta el trato digno del consumidor también y defensas contra prácticas abusivas por los que tienen una posición más fuerte en el mercado, como pauta interpretativa para las relaciones contractuales de consumo. Ello importa sin lugar a dudas, que la relación que unía al proveedor con el actor, imponía sobre la prestataria del servicio, la carga de responder en un tiempo prudencial ante el reclamo presentado y dar una respuesta concreta a la problemática planteada.
La negativa de las demandadas pese a los reclamos telefónicos e incluso en sede administrativa, cristaliza un incumplimiento de sus deberes contractuales y una conducta dirigida a negar los derechos del consumidor. Existe entonces claramente indiferencia hacia el consumidor reclamante y un incumplimiento intencional de su obligación. En tal caso, estimo que debe acogerse el rubro daño punitivo.
Definición:
Procedencia: Incumplimiento contractual; Gravedad del daño.
Finalidad: Función preventiva; Función Sancionatoria.
Autos: “CH., J. G. C/ AUTOCREDITO S.A. de Capitalización s/nulidad de contrato" Expte. N° 160599.
Organismo: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (Buenos Aires) – Sala Segunda.
Fecha: 21/06/2016.
Fuente: Stiglitz, Rubén S. y Pizarro, Ramón D., “Reformas a la ley de defensa del consumidor”, LL 2009-B, 949; elDial AA9876,
Doctrina: El Daño Punitivo se trata de una institución de sólido predicamento en el derecho anglosajón, que tiene adeptos y detractores, que ha comenzado a proyectarse, gradualmente, también dentro del sistema del derecho continental europeo y en Canadá y que ahora hace su aparición entre nosotros. Participa de la naturaleza de una pena privada, que se manda a pagar por encima de los valores que se condene en calidad de daños y perjuicios, destinada en principio al propio damnificado. Y ésta existe cuando por expresa disposición de la ley o por la voluntad de las partes, sin acudir a los principios, normas y garantías del derecho penal, se sancionan ciertas graves inconductas, mediante la imposición de una suma de dinero a la víctima de un comportamiento ilícito o, más excepcionalmente, al propio Estado o a otros terceros (liga de consumidores, organizaciones de tutela del medio ambiente, etc.). La pena privada está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños, y también a la punición y al pleno desmantelamiento de los efectos de ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados.
Transporte automotor [arriba]
Cuantificación: Pautas de cuantificación:
Autos: Curry, Paula Vanesa c. Transportes Automotores Plusmar SA y otros s/ daños y perjuicios.
Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II.
Fecha: 27/04/2017.
Fuente: RCyS 2017-VII, 146; LA LEY 06/07/2017, 7; LA LEY 2017-D, 143; RCCyC 2017 (agosto), 180; RCyS 2017-XI, 169.
Doctrina: El monto por daño punitivo debe ser elevado -en el caso, al 60% de los valores indemnizatorios reconocidos-, teniendo en cuenta la actitud dilatoria y especulativa por parte de la empresa de transporte demandada, dentro de la que se incluyó la falta de ofrecimientos reparatorios, su ausencia en la etapa de mediación, la falta de prueba de la eximente invocada y la dimensión del daño efectivamente provocado en la víctima, pues ello demuestra el trato indigno que impartió al consumidor al someterlo a casi cinco años de un juicio con el solapado propósito de abonar una indemnización licuada por la inflación (art. 8 bis, Ley N° 24.240; art. 1071, Cód. Civ. derogado; art. 10, Cód. Civ. y Com.).
[1] Funcionario del Poder Judicial de Chubut. Abogado en el Centro de Jurisprudencia y documentación del STJ de Chubut.
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