JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Mujeres en Prisión Domiciliaria: Propuestas para un Abordaje con Perspectiva de Género
Autor:Barreyro, María V.
País:
Argentina
Publicación:Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional - Suplemento Seguridad Social
Fecha:02-05-2020 Cita:IJ-I-VI-957
Índice Relacionados
I. Introducción
II. ¿Cuáles son los objetivos -y las estrategias- en la supervisión de una mujer que cumple arresto domiciliario?
III. Situación de vulnerabilidad social
IV. ¿Qué pasa dentro del encierro?
V. El peso de los juicios con sesgo de género: esa buena o mala madre, esa buena o mala mujer
VI. A modo de Conclusión: propuestas para un abordaje con perspectiva de género
Notas

Mujeres en Prisión Domiciliaria:

Propuestas para un Abordaje con Perspectiva de Género

María V. Barreyro*

I. Introducción [arriba] 

Hace tiempo, a raíz del encuentro entre mi labor en el Poder Judicial y mis indagaciones académicas, en un cruce de caminos poco frecuente en mi propia experiencia, decidí plantarle cara a este tema que, afortunadamente, me incomoda, me interpela.

Cuando, en el marco de la investigación para mi tesis de [79] maestría, me propuse abordar las trayectorias vitales de mujeres en arresto domiciliario -antes, durante y la proyección más allá del periodo en que se cumple- centrándome en indicadores de acceso a derechos económicos sociales y culturales, me sorprendió que si bien encontré algunos artículos muy interesantes, era relativamente poco el material producido al respecto, y se centraba más que nada en análisis sobre el marco regulatorio y recepción jurisprudencial del instituto, con referencias a la situación previa y las dificultades que [80] habían afrontado estas mujeres, pero no mucho más.

Algo parecido me ocurrió al buscar información estadística histórica respecto al mismo grupo, encontré datos sobre mujeres detenidas en unidades penitenciarias, y me aboqué a producir información actual respecto las mujeres en arresto domiciliario en la Ciudad de Buenos Aires y el gran Buenos Aires, pero no había registro estadístico sistematizado de las mujeres que han cumplido prisión domiciliaria en las últimas décadas.

Es por todo lo anterior que decidí -además de darle a mi tesis el título de las presas invisibles- tomar cada oportunidad que se presentara en el ámbito académico y/o de divulgación para compartir mis propias indagaciones e invitar a pensar y repensar la situación de estas mujeres y sus hijos/as.

La otra avenida de esta convergencia, a la que hice referencia antes, es la del desarrollo de mi función a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Este órgano auxiliar de la Justicia Nacional y Federal fue creado como tal mediante la sanción de la Ley N° 27.080, con anclaje institucional en el propio Poder Judicial de la Nación. [81]

La DCAEP tiene un doble rol : de control traducido en la verificación del cumplimiento de las medidas impuestas judicialmente, de las reglas incluidas en el auto de soltura de ser el caso -informando de todo ello a los tribunales o juzgados intervinientes-; y de asistencia, pensado como acompañamiento para rearmar un proyecto de vida que ya no implique conflicto con la ley penal, para lo cual necesariamente se piensa al sujeto bajo supervisión no solo como individuo, sino en relación a su familia y a su comunidad. Con dicho encuadre, tiene -entre otros- el rol de supervisar a las personas que cumplen prisión [82] domiciliaria.

En esta tarea, puntualmente en el caso las mujeres, me he encontrado -ya sea en forma directa en la asistencia y diseño de intervenciones, o a través de la supervisión con los/as profesionales que integran los equipos de la DCAEP, de la lectura de sus informes, etc.- con lo que sucede puertas dentro del encierro doméstico y con el desafío de acompañarlas a la construcción de un proyecto de vida superador, que rompa el circulo de exclusión, vulnerabilidad social y conflicto con la ley penal.

De esta experiencia, ha surgido en primer lugar, la decisión de establecer en la DCAEP una línea de abordaje prioritario y con perspectiva de género, englobada dentro de los casos de especial seguimiento.

En segundo lugar, en la ambición de dar un paso más allá de la resolución artesanal del caso a caso, me he propuesto -junto con las personas con que comparto la tarea diaria, tanto de la propia DCAEP como de otras instancias estatales y comunitarias- contribuir a una agenda interinstitucional y transversal para desarrollar e implementar políticas públicas integrales e inclusivas. En esa construcción nos encuentra este momento y aún queda todo por hacer.

Así las cosas, el presente tiene la pretensión de ser un disparador, de compartir puntos relevantes identificados hasta aquí -a partir, fundamentalmente, de la experiencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal- para hacer una contribución, hacia un abordaje con perspectiva de género de las problemáticas que atraviesan a las presas invisibles.

II. ¿Cuáles son los objetivos -y las estrategias- en la supervisión de una mujer que cumple arresto domiciliario? [arriba] 

La detención domiciliaria puede considerarse una medida de morigeración de la prisión, morigeración que se logra cambiando el arresto en unidad penitenciaria por el encierro en el domicilio. Puede ser otorgada tanto en el marco de una prisión preventiva -respecto de quienes se ha dispuesto que deben esperar su juicio privadas de la libertad- como a aquellas personas sobre quienes ha recaído una condena de prisión de cumplimiento efectivo.

Según la legislación vigente, esta morigeración puede fundarse en: motivos de salud, edad avanzada o -los casos más frecuentes entre las mujeres- por embarazo o por estar a cargo de hijos/as de hasta 5 años o con alguna [83] discapacidad. Con el tiempo se amplió -por vía de interpretación jurisprudencial- la posibilidad de otorgamiento, con un criterio un poco más amplio y armonizado con el bloque de constitucionalidad, a otros casos, tales como mujeres con hijos/as hasta 18 años o integrantes del colectivo LGTBIQ.

Pues bien, una vez que la autoridad jurisdiccional ha determinado que -en los casos que nos ocupan en el presente trabajo- una mujer debe cumplir prisión en su domicilio y ha establecido las reglas que debe cumplir mientras dure esta situación, da intervención a la [84] DCAEP para supervise e informe a su respecto. La mentada intervención está enmarcada en la manda legal de controlar el cumplimiento por parte de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario y de proporcionar asistencia social eficaz… generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral [85]. Como adelantábamos en las palabras introductorias, el conjunto de casos agrupables en la categoría “mujeres con hijos/as en prisión domiciliaria”, se encuentra definida como una línea prioritaria de trabajo institucional.

¿Y qué significa, en lo concreto, que sea una línea prioritaria? [86] Que se prestará especial atención no solo al control del cumplimiento de la detención domiciliaria -lo cual se hace con todas las personas bajo este instituto, atento a su encuadre legal- sino a la vinculación con recursos de asistencia y a trabajar por el empoderamiento de estas mujeres, a fin de que puedan continuar sus vidas incluidas socialmente y sin volver a estar en conflicto con la ley penal, se busca que cuando la intervención institucional termine quede un horizonte ampliado y una red que acompañe, ajena ya al sistema penal.

En la primera entrevista de supervisión, el/la profesional interviniente presenta y deja en claro su función, importante lograr un vínculo basado en la sinceridad y el respeto.

Se debe explicar claramente que la DCAEP es el organismo del Poder Judicial que estos tiene dos roles de los que hablábamos antes: esto implica que se aportará información a la autoridad judicial interviniente sobre el cumplimiento de su prisión domiciliaria y además sobre su situación en general, necesaria esta para toma de resoluciones a su respecto. Y también que se propone el acompañamiento para lograr su inclusión. Con relación a este último punto, se realiza un diagnóstico psico social para el cual se consultan cuestiones referentes al acceso a educación, salud, alimentos, vivienda, etc. y -de un modo honesto, claro y realista- se explica qué acciones se pueden acompañar para propiciar el acceso, cuando no está, a dichos derechos.

Siempre se busca que sean protagonistas de su propio proceso y se trabaja para que el acompañamiento institucional llegue a ser absolutamente prescindible, en la medida que está en condiciones de abordar sus áreas vitales de forma autónoma.

Entre otras acciones, teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, la razón de ser de la aplicación del instituto es el interés superior de los/as niños/as, se observa la situación de niñas, niños y adolescentes del grupo conviviente y, ante la detección de situaciones de riesgo, se busca en primer lugar orientar y acompañar y, si resulta necesario, realizar derivaciones protegidas a órganos especializados.

En cuanto a los informes a los tribunales, en general se procura que estos informes no solo den cuenta de en qué medida cumplió con las obligaciones impuestas -lo cual obviamente debe estar incluido- sino, además contar el proceso personal que tuvo lugar, las dificultades concretas que afrontó esa persona, presentar a la persona -más allá de la carátula- en su complejidad.

A lo largo de todo del seguimiento del caso, se retoman los lineamientos propuestos en conjunto (realización de tratamientos, realización de trámites tendientes a inscribir a NNA en la escuela, etc.) y el estado del motivo por el cual le otorgaron el instituto de la prisión domiciliaria. Se presta especial atención, en todo este proceso, a detectar -y trabaja para remover- obstáculos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas y para lograr los objetivos de promoción social.

En este sentido, a raíz de la experiencia recopilada haciendo esta tarea con cientos de mujeres durante ya varios años, podemos agrupar los obstáculos más frecuentemente detectados en tres grandes categorías: a) situacióm de vulmerabilidad socio ecomómica generada por situaciones previas y concomitantes al conflicto con la ley penal; b) dificultades propias de la situacióm de emcierro y de la imposición de una condena que genera un “antecedente penal” con la adicional estigmatización social y; c) los juicios adiciomales al juicio pemal, que se ciernen sobre las mujeres en conflicto con la ley penal -aun más cuando- están en prisión domiciliaria al cuidado de sus hijes: el de la buena o mala madre, buena o mala mujer.

III. Situación de vulnerabilidad social [arriba] 

Como puede visualizarse a partir de la lectura de la descripción realizada al hablar de los objetivos -y estrategias que para intentar lograrlos se utilizan- en la intervención del órgano de supervisión psico social del arresto domiciliario, se trata de una intervención que parte de conocer en profundidad la realidad de la persona en supervisión, su historia social, su hogar, sus problemas, recursos, riesgos históricos y actuales.

En el marco de dicha indagación, de la reconstrucción del rompecabezas de historias, palabras, silencios y observaciones, a lo largo de años y de nombres propios que sucedieron en esos años, encontramos que en el subconjunto “mujeres en arresto domiciliario con sus hijos” se verifica aun con mayor extensión y profundidad la característica que puede predicarse de la mayoría del conjunto -que las incluye- de personas en conflicto con la ley penal: se trata de personas que, antes de su encuentro con el sistema penal, no habían tenido un satisfactorio acceso a Derechos Económicos Sociales y Culturales.

En términos simples nos encontramos, en una abrumadora mayoría de casos, con mujeres que no han tenido acceso a cuestiones tan elementales como vivienda digna, educación básica, alimentación adecuada, salud, ni han crecido en un ámbito continente y libre de violencias.

En general se trata de personas que incluyen en sus trayectorias vitales: exclusiones múltiples, violencias sufridas, abusos, dificultades para obtener medios de subsistencia desde temprana edad, maternidad a edad temprana y no planificada, experiencia de vida “en la calle”, referentes adultos -mientras crecían- y/o parejas en conflicto con la ley penal.

En el momento de iniciar la supervisión, son -en muchos casos- el único sostén material y afectivo de los/as NNA y/o personas con alguna discapacidad que integran el núcleo conviviente.

Hace poco, mientras repasábamos las estrategias desplegadas en la intervención en un caso en particular, una de las profesionales del equipo realizó una definición que encuentro interesante traer aquí porque podría perfectamente a tantos otros casos:

“…era una persona de 32 años pero estaba destruida físicamente (…) estaba parcialmente lucida, no lucida del todo (…) y me cuenta la historia de una repetición, como digo en las notas que tome: la historia de repetición de relevos fallidos (…) ella detenida y los hijos a cargo de su madre y cuando ella era chiquita su madre detenida y ella a cargo de su abuela. Enseguida noté que estaba apenas escolarizada, porque había cursado hasta tercer grado en forma irregular, había estado mucho tiempo en la calle, había empezado a consumir a los 11, no tenía prácticamente recursos simbólicos ni siquiera para explicar lo que le pasaba. Y además oponiéndose a todo por las dudas, decía que no quería el arresto domiciliario (…) y en ese momento se me presentó claro que ella no tenía con qué hacerse cargo (…) no tenia de donde agarrar una imagen de lo que significaba esa función de cuidado de alguien, nunca habían cuidado de ella tampoco…”.

De esta descripción que, insisto, con matices podría ajustarse por partes o casi en todo a muchas otras, me interesa destacar la idea de relevos fallidos.

Si bien en este caso hablaba del relevo intergeneracional en el seno familiar, encontramos perfectamente factible hablar de relevos fallidos sociales: estas familias, estas personas, estas historias, no son algo por fuera del cuerpo social; son en parte sustancial, fruto de decisiones, acciones y omisiones que -más o menos directamente- nos conciernen.

En una cruel paradoja, en muchos casos pareciera que la primera cara del estado que volvió a ver la situación de estas mujeres es la del sistema penal.

De hecho, en el caso al que refiere la cita anterior - contra los pronósticos que parecían factibles con aquella foto inicial- con el apoyo del trabajo sostenido de una red -a instancias de las reglas impuestas judicialmente, en el marco de la causa penal- integrada inicialmente por la propia DCAEP, recursos comunitarios y del sistema público de salud, aquella mujer no solo quiso, sino que logró maternar y construir vínculos más sanos, alejarse de otros que no eran saludables y encarar un proyecto de vida distinto al que venía pasándose de generación en generación en su familia y que la había llevado primero a la calle y luego a la prisión.

Hace un par de años, una trabajadora social en una Unidad Penitenciaria -cansada y frustrada- a la que se le insistía respecto a la documentación de una persona detenida próxima a salir respondió algo así como: “al final resulta que lo que antes no hicieron los padres, la escuela ni nadie tenemos que resolverlo todo nosotros acá adentro”. Y más allá de que la respuesta en aquel momento fue que sí -y que ella, como había hecho otras veces, se ocupó del tema- su planteo tenía un punto: ¿por qué una persona llega, como en ese caso, a la edad adulta sin documentos, sin haber estado escolarizada ni vacunada, por ejemplo? y ¿por qué el sistema alcanza una y otra vez a personas excluidas?

Sobre la selectividad del sistema penal, que excede el [87] propósito del presente, se ha escrito ya. Pero aquí vamos a recuperar, para pensar puntualmente en el grupo que nos ocupa, el dato de que estamos frente a personas respecto de quienes podemos predicar una interseccionalidad de vulnerabilidades: son pobres, mujeres, muchas de ellas migrantes, y, ahora también, presas.

Lo que venimos diciendo puede sintetizarse en los términos de feminización y criminalización de la pobreza: son acusadas y condenadas por delitos de supervivencia, esto es, vinculado a la venta o traslado de estupefacientes en el último escalón de la cadena de comercialización o [88] delitos contra la propiedad de poca monta.

Y claro está, el encuentro con la ley penal, la privación de libertad y la mácula que implica la anotación de antecedentes penales no contribuyen a mejorar la situación previa: más bien suman complejidad. Por esto y porque, como dijimos, se verifica una alta incidencia de delitos de supervivencia en el origen de las respectivas causas [89] penales, abordar la promoción y protección de derechos es central para pensar el acompañamiento de cada una de ellas, para lograr los objetivos propuestos.

IV. ¿Qué pasa dentro del encierro? [arriba] 

Como corolario de la situación que hemos descrito en el punto anterior, casi la totalidad de los casos nos enfrentan a la pregunta más elemental de todas ¿de qué va a vivir?, ¿cómo va a subsistir ella misma y sus hijos/as?

Para intentar de dar respuesta a este inmenso y central problema, en lo inmediato se busca vincularla con los - magros- recursos existentes tanto en la órbita estatal como en de la sociedad civil para que cuenten con lo elemental, para empezar, para poder alimentarse y alimentar a sus hijos/as -bolsones de comida, subsidios, comedores comunitarios-.

Y ya en el desarrollo del camino compartido, se busca identificar y desplegar los recursos en cada una de ellas - dialogando y alentando la reflexión, propiciando el acceso a capacitaciones, espacios terapéuticos, vinculación con centros comunitarios, u otros- para poder lograr un proyecto de vida sustentable y que no la ponga en situaciones de riesgo.

Pero, claro está, si bien estos esfuerzos nunca son en vano ni dejan de impactar en alguna medida en las vidas de estas familias, lejos estamos de considerar que a partir del periodo de supervisión se ha conjurado una vida de exclusiones ni se cuenta con una red de recursos que garantice el acceso satisfactorio y oportuno a derechos fundamentales. Queda muchísimo trabajo por hacer y nos debemos aun profundas discusiones al respecto, para empezar, hay que insistir en que la pobreza, también, está atravesada por el género.

Y en muchos casos además sufren violencias, de las cuales les resulta muy difícil salir o siquiera tomar la iniciativa de pedir ayuda. Incluso en muchos casos quien la inflige es quien oficia de garante y -en la mayoría de los casos- quien provee los medios materiales para la subsistencia, y/ o el domicilio.

Una vez más encontramos aquí la paradoja: mujeres en arresto domiciliario que sufren violencias, incluso en el caso de contar con amigas/os o familiares y conociendo que cuentan con la posibilidad de denunciar hechos de que están siendo víctimas, recurren en primer lugar a la persona que supervisa el arresto domiciliario. Es a la/el trabajador/a social o Psicólogo/a del órgano de supervisión, o al teléfono del sistema de monitoreo electrónico -si fuera el caso- a dónde llegan los llamados o mensajes en los que piden orientación ante situaciones agudas y de peligro. En otros casos, aparece la referencia a las situaciones violentas en el marco de las entrevistas de supervisión.

En todos esto casos, se orienta y/o realizan derivaciones protegidas a órganos especializados en el acompañamiento a mujeres víctimas de violencia.

Pero hay otro grupo de casos, aquellos en los cuales el/la profesional detectan indicadores de violencias y situaciones de riesgo, pero, cuando se intenta abordar el problema, la supervisada/víctima de violencias, se cierra de plano a hablar sobre esto y desestima cualquier posibilidad de recibir ayuda para salir de este vínculo. Con el tiempo, en algún punto, suele hacerse explícita la razón de esa reticencia: quien ejerce violencias es justamente su referente en el arresto y/o quien provee la vivienda e incluso los recursos esenciales para la subsistencia propia y de sus hijos/as.

Estos casos plantean la necesidad de intervenir de modo certero y urgente, con articulaciones con órganos específicos y si bien hasta aquí se han venido abordado construyendo respuestas caso a caso, el desafío es lograr trascender y escalar las respuestas a política pública.

En este sentido hay abierta una línea de trabajo interinstitucional entre DCAEP, áreas específicas del Ministerio de Justicia -Direcciones de Readaptación Social y de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica- y el Ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad, para la implementación de una guía de intervención y para optimizar el acceso oportuno a recursos en la emergencia, como hogares y refugios.

Todavía es prematuro saber qué resultará de estas acciones y su alcance e incidencia, y claro está, no es la primera acción que se despliega en torno a la prevención y atención de casos de violencia de género, pero sí una de las primeras -si no la primera- propuesta articulada que pone la mirada sobre este grupo de víctimas que, además, están atravesadas por el propio conflicto con la ley penal.

Hace tiempo, al abordar la problemática de las mujeres [90] víctimas de diversas violencias, destacábamos que existe aún en el imaginario de los/as operadores de diversas agencias estatales y en la sociedad en general un canon de la buena víctima, que sería una especie de damisela en apuros, frágil y bondadosa, que espera pasivamente a ser rescatada.

No es extraño entonces, que a un sistema y una sociedad que está esperando identificar una víctima de tales características, le sea esquivo pensar, contemplar y asistir a víctimas de violencias que son, ellas mismas, imputadas para el sistema penal.

Las víctimas presas sin dudas fuerzan los contornos de los cánones de buenas víctimas.

V. El peso de los juicios con sesgo de género: esa buena o mala madre, esa buena o mala mujer [arriba] 

Desde tiempos remotos, las mujeres no son juzgadas, ni condenadas ni supervisadas únicamente en virtud de o en la medida de los delitos que se le imputan. Son juzgadas antes que nada y de modo más o menos explícito según estándares morales patriarcales, como mujeres y [91] madres.

El /la Juez/a o Tribunal toma jurisdicción sobre su vida sexo afectiva y el ejercicio de sus maternidades, como anexos o accesorias implícitas a la pena de prisión, que no [92] responden a lo que el plexo normativo estipula.

En lo que al arresto domiciliario de mujeres madres respecta, podemos advertir en nuestras prácticas este sesgo, en distintos momentos.

En primer lugar, al momento de evaluarse si corresponde o no a determinada mujer acceder a la detención en su domicilio para poder hacerse cargo del cuidado y sostén material y afectivo de sus hijos/as.

De hecho, se ha resuelto reiteradas veces que no correspondía hacer lugar cuando resultaba que, a evaluación de un tribunal -que, por lo demás, carece de la especialidad en niñez- se consideraba que el/la niño/a no estaba en una “situación de riesgo” o de “inseguridad material o moral”.

Fue recién hace relativamente pocos años que, receptando el dictamen de la Señora Procuradora General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió revirtiendo la carga de la prueba en el sentido de que, en todo caso, habría que partir del presupuesto de que lo más favorable para el interés superior del niño/a será conceder el arresto domiciliario a su madre y que para denegarlo, por excepción, habría que demostrar que en el caso particular existen circunstancias excepcionales que demostraban que su interés superior quedaba mejor tutelado si permanece en prisión con su madre, o [93] separándolo de ella.

Ahora bien, ¿por qué particularmente en estos casos partíamos de la suposición de que lo mejor para ese/a niño/a mo era la primera opción el cuidado por parte de su propia madre? ¿y por qué parecía admisible supeditar el arresto a que se acredite, prácticamente, que no había otra opción para resguardar a ese/a niño/a?

No pretendemos aquí tener la respuesta final y última a estos interrogantes, pero es central que hagamos el ejercicio de habilitar esta reflexión. Particularmente, con incomodidad, podemos sugerir que esa carga de la prueba fue precedida -en el tiempo y el razonamiento- por la premisa mayor que podría enunciarse en términos de toda mujer que ha cometido un delito es una mala madre. Premisa, claro está, discriminatoria y por tanto absolutamente reñida con los estándares del plexo normativo nacional e internacional en materia de Derechos Humanos.

Va en el curso del arresto domiciliario, se observa muchas veces en las pautas fijadas y en la tramitación de permisos de salidas, una atención hacia cuestiones como la moral sexual, detalles de la vida sexo afectiva y social de las mujeres en arresto que no se han observados en varones en la misma situación legal.

Si bien no surge ni de la normativa vigente ni de ninguna fuente jurisprudencial que la condena privativa de la libertad, en el caso de las mujeres que son madres, conlleve la accesoria legal de someter al escrutinio de la justicia penal el ejercicio de la propia sexualidad, o la elección de parejas o compañeros/as afectivos/as; la especificación respecto de la posibilidad de recibir visitas, la indagación sobre quien pasa la noche junto a ella en el domicilio, sobre las circunstancias y paternidad en caso de embarazos sobrevivientes a la detención domiciliaria, se han observado tanto en los requerimientos judiciales como en ciertas prácticas arraigadas en operadores de órganos auxiliares.

De más está señalar que ninguna de estas indagaciones tiene lugar en el caso de los imputados hombres -tampoco en casos en que ellos conviven con niños/as-. Solo se ha puesto foco en disciplinar a estas malas mujeres.

En los casos de tramitación de permisos para salidas, incluso aquellas vinculadas al cuidado e interés superior de niños/as -debido al cual se acordó esta modalidad de detención- nuevamente aparecen, en ocasiones, los juicios de los que venimos hablando.

Así, ha sido un proceso lleno de tropiezos para las defensas -que a su vez apoyaron muchos de sus pedidos en informes realizados por órganos como la DCAEP o informes técnicos de áreas especificas de la Defensoría General de la Nación, según el caso- lograr que mujeres en arresto fueran autorizadas a llevar y buscar a sus hijos/as de los establecimientos educativos, asistan a reuniones convocadas por docentes o al periodo de adaptación que todo/a niño/a realiza al iniciar su escolarización.

Esto resulta particularmente llamativo si lo comparamos con permisos otorgados a hombres en prisión domiciliaria - en su mayoría en el marco de la imputación de delitos muy graves, mucho más graves que la imputación que pesa sobre cualquiera de estas mujeres- para salir a caminar en un radio determinado o mudar su domicilio a una casa de veraneo en época estival, por citar ejemplos.

Además, no es inusual encontrar respuestas, informales, del tenor que “ella no tiene que olvidarse que está presa”, o “hubiera pensado antes en sus hijos” a sugerencias como la de que sería conveniente para el bienestar de un niño de 3 años ser llevados por su madre a la juegoteca del barrio durante una hora para que no pase su porción de infancia encerrado en una pieza de reducidas dimensiones, por dar un ejemplo.

Y todo lo anterior va dicho, sin perjuicio de que existe un cierto estado de la cuestión -legal y doctrinario- respecto de que nadie debe ser juzgado/a más allá del objeto procesal delimitado en los hechos delictivos que se le imputen, que la pena privativa de libertad no debería importar el cercenamiento de otro derecho más que el -acotado- de la libertad, que el interés superior de niños/as se impone por sobre otras consideraciones y que no es admisible ninguna forma de discriminación en razón del género. Pero, podríamos decir en este punto, en la pluma de Segato que:

“(lo que vemos en la) ley es un contrato jurídico que, inexorablemente, se deja infiltrar por el código de estatus de la moral, una modernidad vulnerable a la tradición patriarcal sobre cuyo suelo se asienta y con el cual permanece en [94] tensión”.

VI. A modo de Conclusión: propuestas para un abordaje con perspectiva de género [arriba] 

De lo dicho hasta aquí, podemos concluir que las mujeres en prisión domiciliaria son, en su abrumadora mayoría, personas que no han estado nunca realmente incluidas socialmente. Para afirmar esto nos basamos en la observación de su situación respecto de los indicadores vinculados al acceso a derechos económicos, sociales y culturales: no han tenido acceso satisfactorio a vivienda digna, educación, salud, alimentación adecuada y condiciones para su propio desarrollo libre de violencias.

Tal es así que no existe en algunas de ellas tan siquiera el registro de que tendrían derecho, por ejemplo, a no ser maltratadas por una pareja o a cuidar la propia salud.

A su vez, el encuentro con el Estado, en la faz del sistema penal -en un sentido muy amplio, donde incluiremos desde el inicio de la investigación del hecho que se les imputa hasta la ejecución de una condena dictada a su respecto, no solo en la actuación de jueces y tribunales, sino de ministerios públicos, servicio penitenciario y órganos auxiliares- cumple un rol paradójico.

De una parte, juzga los hechos cometidos, y se extiende a juicios morales sobre su condición de buena o mala madre -e incluso, buena o mala mujer- y deja su marca, a modo de letra escarlata, que llevará colgada del cuello en años venideros, como un lastre más a la pesada carga que ha venido arrastrando en cada paso y que se extiende a su descendencia en forma de nuevas exclusiones, la pena - aunque digamos que no- sí trasciende.

Pero decimos que es paradójico porque a la vez, este encuentro las vuelve visibles -por un momento al menos- y brinda la oportunidad de ayudar a reparar, a propiciar accesos, a sembrar semillas de una historia que puede ser distinta para ellas, para sus hijos/as.

Para tomar esta oportunidad, para que la intervención en estos casos de un paso y trascienda la retribución punitiva, es necesario un trabajo articulado que entrelace recursos y esfuerzos de diversas áreas del Estado y de la sociedad civil: trabajar por la inclusión de estas personas, su inclusión social real y la de sus hijos/as es una empresa que requiere un serio, planificado y sostenido trabajo en red. Es responsabilidad de todos/as, y muy especialmente de quienes desempeñamos algún rol en la función pública.

Y aún más, requiere un trabajo mucho más extenso, para una sociedad cada vez más justa e inclusiva. En este punto, es oportuno recordar que -tanto en el caso de las mujeres, como en el de la población alcanzada por el sistema penal en general- hay una gran incidencia de delitos de subsistencia: la mejor manera de combatir los delitos de hambre es combatir el hambre.

Esto último, visto además con perspectiva de género, implica hacerse cargo del ya descripto fenómeno de feminización de la pobreza, poner en valor las tareas de cuidado y generar posibilidades reales de inserción educativa, laboral y económica: que contemple el hecho de que estamos ante jefas de hogares monoparentales, que no pueden simplemente levantarse, salir y cerrar la puerta de su casa tras de sí para ir a estudiar o trabajar, sin otra preocupación que cumplir con dichas obligaciones.

En lo que respecta a la prevención de las violencias que sufren, también, las mujeres que están cumpliendo prisión en sus casas, es importante concientizar, asegurar el acceso temprano y claro a la información respecto de los canales para requerir asistencia y establecer una guía de intervención que incluya la indicación de retirarse a un lugar seguro -sin demora- cuando existe un riesgo inminente para sí y/o sus hijos/as, en comunicación con el órgano de supervisión y sin necesidad de esperar autorizaciones -que podrían llegar cuando ya se consumó un acto irreparable-.

Y finalmente, la invitación es a incomodar e incomodarnos profundamente, en un ejercicio de reflexión honesto y profundo hasta llegar correr definitivamente el velo de los juicios patriarcales y violentos que nos atraviesan a todos/as, pero caen más pesadamente sobre las espaldas más vulnerables.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogada, Especialista en Magistratura-Área Penal, Maestranda en Antropología Social. Actualmente Directora de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (PJN).

[79] En Antropología Social en la UNAM, aun en elaboración.
[80] Sobre la temática hay trabajos muy interesantes de Marta Monclús Masó e Indiana Guerreño. Ver por ejemplo: GUERREÑO, Indiana, “Regulación de la prisión domiciliaria de mujeres madres”, en: Ejemplar Temático: Derecho de Ejecución Penal, Revista Derecho Penal y Criminología, Nª 11 (Año IX), Buenos Aires, La Ley, 2019. Págs. 158-163. Y MONCLÚS MASO, Marta, “El arresto domiciliario como alternativa al encierro carcelario en el caso de mujeres embarazadas o madres de niños/as pequeños/as”, en DI CORLETO, Julieta, Genero y Justicia Penal, Buenos Aires, Didot, 2017. Págs. 371-395.
[81] Ver sobre el rol y funcionamiento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal: BARREVRO, María Virginia, “Asistencia Postpenitenciaria” en De la Fuente, Javier et al. (Dir.) Ejecución de la pena privativa de la libertad. Comentario a la Ley n° 24.660, reformada por la Ley n° 27.375, Buenos Aires, Editores del Sur, 2019, págs. 517-525.
[82] Según está establecido en el art. 3 de la Ley N° 27.080, la Dirección supervisa los siguientes institutos: a) libertad condicional; b) libertad asistida; c) pena de ejecución condicional; c) suspensión de juicio a prueba; d) detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario; e) ejecución de todo sistema sustitutivo de la pena que se cumpla en libertad; f) excarcelación.
[83] El art. 10° del Código Penal prevé la posibilidad de aplicar este instituto a personas enfermas -cuando no puedan tratarse adecuadamente en sistema penitenciario o se trate de un estadio terminal-; a personas mayores de 70 años; a personas con discapacidad; a mujeres embarazadas o con hijes menores a cinco años de edad y a personas que estén a cargo exclusivo de familiares con discapacidad. Y art. 32 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (T.O. 26.472).
[84] Sigla para Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. [85][85] Art. 3 de la ya citada Ley N° 27.080, conforme Reglamento homologado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, mediante Acordada CSJN N° 30/17.
[86] Esto se logra priorizando su supervisión en un contexto general de desproporción entre magros recursos y creciente cantidad de trabajo.
[87] Ver también: SLOHAR, Alejandro W., “La ley de los sin Ley”, en Zaffaroni, Eugenio Raul, La medida del castigo, Buenos Aires, EDIAR, 2012, Págs. 93-94: “Las llaves para el candado. (…) en la incidencia sobre la cuantificación de la pena la culpabilidad importa un proceso valorativo dialectico. Si el estatus crimimal mo se aplica por igual a todos los sujetos (labellimg approach), la selectividad del sistema pemal pasa a comformar el esquema de la vulmerabilidad (o riesgo de seleccióm) lo que permite deducir la posición o estado de vulnerabilidad y sólo computar el esfuerzo personal por la vulnerabilidad, que nunca podrá ser superior a la culpabilidad por el acto…”. (el destacado me pertenece).
[88] GUERREÑO, Indiana, ob. cit. Pág. 162.
[89] Ver, por ejemplo, el trabajo etnográfico sobre mujeres que cometen micro contrabando como práctica de supervivencia, conocidas popularmente como paseras, en la Región conocida como Triple Frontera (entre Argentina, Brasil y Paraguay) en: SCHIAVONI, Lidia, Frágiles pasos, pesadas cargas: transacciones comerciales en un mercado de frontera, Asunción, Editorial Universitaria/Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos, 1993, 117 págs.
[90] Ver también: BARREVRO, María Virginia, “Entre víctimas y prostitutas: una reflexión acerca del poder de nombrar”, en: MOREIRA, Manuel, et al. (comp.) Género, Violencia y Derechos Humanos, Posadas, CEDEAD, 2016. Págs. 131-145.
[91] AVNAR DE CASTRO, Lola, Criminología de los Derechos Humanos. Criminología Axiológica Como Política Criminal, Buenos Aires, Del Puerto, 2010, Pág. 205.
[92] Ver también, HOPP, Cecilia Marcela, “Buena madre, buena esposa, buena mujer: abstracciones y estereotipos en la imputación penal”, en DI CORLETO, Julieta, Género y Justicia Penal, Buenos Aires, Didot, 2017. Págs.15-45.
[93] CSJN “Fernández, Ana María s/ causa n° 17.156, rta. 18/6/2013. Citado en MONCLÚS MASO, Marta, ob. cit. Pág. 379.
[94] SEGATO, Rita Laura, Las Estructuras Elementales de la Violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2010 (2da. Ed.), pág. 135.



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