UBER y las incertidumbres en materia de Seguros
Sebastián Cerda
Desde su desembarco en Argentina, UBER, empresa extranjera con domicilio conocido en Amsterdam, Países Bajos; no ha dejado de ser noticia. El servicio de UBER consiste en vincular, organizar y planear, a través de una aplicación móvil (plataforma de tecnología), el transporte privado de personas con terceros prestadores del servicio. Tanto el tercero que requiere el transporte (pasajero) como el conductor que brinda el servicio (chofer propietario de vehículo particular) deben estar registrados en UBER. La tarifa inicial rondaría los 15 pesos argentinos (un dólar) al que se agregan (4) cuatro pesos con cincuenta centavos (30 centavos de dólar) por cada kilómetro recorrido; siendo la tarifa por minuto de un (1) peso setenta y cinco centavos (12 centavos de dólar). La forma de pago es vía tarjeta de crédito, ingresada al sistema por el pasajero al momento de su registración.
Teniendo en claro el modus operandi del servicio UBER, debemos dilucidar los puntos cruciales del mismo en materia legal, específicamente su tratamiento respecto al Derecho de Seguros. Hoy nos ocuparemos del seguro automotor de los vehículos inscriptos en el programa UBER. Previamente, es necesario repasar brevemente antecedentes relevantes del Seguro Vehicular.
Por Ley 24.449, art. 68, se exige la contratación de un Seguro Obligatorio para todo automotor, acoplado o semiacoplado, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), autoridad competente en materia aseguradora, en consonancia con la resolución 38708/2014 y resolución 39327/2015, establece términos y condiciones de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (exigido por art. 68 Ley 24.449). Si fijan en la res. 39327/2015 las condiciones generales del Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular Obligatorio y Voluntario. Las diferencias entre el seguro “obligatorio” y el “voluntario” radican en el espectro de coberturas, siendo más limitadas las coberturas del seguro obligatorio, a diferencia del seguro voluntario en el cual es posible un mayor amparo de riesgos (vr. robo, granizo, inundación, daño parcial, etc).
Habiendo explicado el “servicio” de UBER y dejando en claro el origen y obligatoriedad de contar todo vehículo que circule en Argentina, como mínimo, con un Seguro de Responsabilidad Civil, es hora de analizar si los rodados de UBER cumplen con dicha obligación; dejando por ultimo planteado posibles soluciones al respecto.
Al contratar el Seguro de un vehículo, es necesario informar el USO del rodado (particular y/o comercial) y ámbito de radicación del mismo, entre otros muchos requisitos. Pero estos dos últimos reseñados son utilizados por las aseguradoras para evaluar la agravación del riesgo. Es decir, no es lo mismo utilizar el rodado para viajar, por ejemplo de casa al trabajo; a utilizar continuamente el vehículo en la calle circulando recogiendo y trasladando pasajeros. Los rodados utilizados como taxis y remis disponen de una cobertura particular por su uso específico, la cual dada la mayor exposición del riesgo del vehículo posee un costo (prima) mayor de contratación.
Por otro lado, no es posible considerar el transporte de pasajeros de este tipo, como benévolo, porque evidentemente el transporte es oneroso.
Ahora bien, dentro de las términos y condiciones de las pólizas de seguro vehicular, se determinan las exclusiones (riesgos no cubiertos, situaciones que no se amparan de forma previa a la contratación) y caducidades (cargas del asegurado que su incumplimiento genera ausencia de cobertura por parte de la aseguradora).
La gran mayoría de los vehículos “UBER” son declarados a las aseguradoras como de USO particular.
A esta altura del desarrollo, estamos en condiciones de relacionar los conceptos tratados. Si un vehículo de UBER posee, por ejemplo, la más amplia cobertura (Todo Riesgo), podríamos pensar que tanto el vehículo como la responsabilidad civil frente a terceros por la que fuera responsable, estaría cubierta, amparada, respondiendo por tales responsabilidad, la aseguradora. Lamentamos informarles que en principio, a nuestro entender, la aseguradora ante un siniestro rechazaría la cobertura, con fundamento en la exclusión general (la cual la hallamos en la mayoría de las pólizas) que reza “ cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de póliza y/o certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños a terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de póliza”. Otras las de las posibles exclusiones que pudieran alegar las aseguradoras serían las referidas a “la necesidad de que el vehículo se encuentre habilitado para circular conforme disposiciones vigentes” y/o “mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículos por autoridad competente”.
UBER ofrece en otros países en donde se encuentra operativa, un Seguro de Responsabilidad Civil en “exceso” al Seguro primario del transportista que brinda el servicio, a través de una compañía de Seguros radicada en Estados Unidos. Es decir, en primer lugar ante un siniestro, debería responder el Seguro Particular y luego UBER. Diagrama esta cobertura en “exceso” en 2 etapas. La primera estaría vigente desde el momento en que el conductor UBER se encuentra “disponible” en la plataforma, amparando UBER por toda Responsabilidad Civil; la segunda etapa comienza cuando el vehículo UBER “acepta” un viaje requerido y se dirige a recoger al pasajero; comienza el viaje hasta su fin; amparando UBER por la Responsabilidad Civil frente a tercero y otras contingencias.
Podemos concluir que el seguro primario (Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular Obligatorio exigido por Ley 24.449) no otorgaría cobertura al estar excluido el riesgo de transporte de pasajeros oneroso, sin las habilitaciones correspondientes, por uso distinto al denunciado; y por otro lado, no podría hacerse uso del seguro en “exceso” de UBER dado que el mismo es de tipo “OFF SHORE”, es decir asegura bienes ( el vehículo y su responsabilidad consecuente) en el extranjero; siendo este tipo de seguros off shore prohibidos por la legislación Argentina (Ley 12.988) debiendo necesariamente las compañías extrajeras realizar un “fronting” en una compañía local domiciliada en Argentina.
No debemos olvidar algo fundamental y sumamente necesario para la sociedad: se instituyo la obligatoriedad del Seguro Vehicular en resguardo de terceros damnificados, para que el seguro cumpla su función social de servir como remedio frente a terceros inocentes, repartiendo entre los partícipes las consecuencias disvaliosas de un siniestro, trascendiendo así el interés privado para considerarse un interés público, social, de todos, siendo la victima el sujeto a quien tuvo en mira la ley al establecer la obligatoriedad del seguro automotor.
Estimamos que las aseguradoras nacionales próximamente presentaran planes de seguro vehicular acordes; sin embargo será fundamental considerar que más allá de lo novedoso y lucrativo que pudiere resultar el funcionamiento de UBER, mas importante aún es cuidar por terceros inocentes que pudieran sufrir en calidad de pasajeros transportados como así no transportados, accidentes de tránsito que lesiones a las personas y/o dañen a sus bienes.
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