JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Incumplimiento obligaciones financieras del Universo FIFA por clubes en estado falencial
Autor:Galeano, Eduardo V.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho del Deporte - Número 11 - Diciembre 2015
Fecha:04-12-2015 Cita:IJ-XCIV-160
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Incumplimiento obligaciones financieras del Universo FIFA por clubes en estado falencial

Eduardo V. Galeano

El art. 64 del Código Disciplinario de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) establece: 

1. El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA o una decisión posterior del TAD resultante de un recurso (disposición financiera), o quien no respete otro tipo de decisión (no financiera) de un órgano, una comisión o instancia de la FIFA o del TAD resultante de un recurso (decisión posterior):

a) será sancionado ………

A continuación establece el “menú” de sanciones aplicables a clubes y/o a personas físicas.

Ese artículo y otros concordantes del Código Disciplinario promulgado por el Comité Ejecutivo de la FIFA (art. 57.4 Estatuto FIFA T.O. 19/10/2003),  en concordancia con los artículos  65 y 66 del referido Estatuto, son instrumentos de acatamiento de las Decisiones de la FIFA  y órganos competentes.-

Es sabido que las Decisiones de los órganos de resolución de litigios, en el marco de sus competencias (artículos  22,23, 24 y 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA) y los laudos dictados por el Tribunal Arbitral del Deporte, en vías de apelación (Arg. Arts.  62 y 63 Estatutos FIFA T.O. Congreso de Doha del 19/10/2003), encuentran soporte en las severas medidas disciplinarias  que FIFA puede imponer (Arts.  57, 58, 59 mismos Estatutos) a los integrantes de su universo que las desacaten.

De no ser así, las Decisiones de los Órganos Jurisdiccionales que presiden el Universo FIFA  caerían en la más absoluta inoperancia.-

Últimamente, y a raíz de crecientes carencias económico-financieras de las entidades asociadas a través de sus Federaciones Nacionales, y por la natural observancia por parte de éstas, de leyes y procedimientos  judiciales de sus países  con rango de orden publico,  tomó  estado un arco de incertidumbre al respecto, pues algunas de las entidades incursas en estado falencial dejaron de cumplir, en abierto desacato las Decisiones  de los Órganos de la FIFA, del TAS, y algunos institutos relevantes de sus reglamentos, interrelacionándose en este suceder cuestionamientos de puridad jurídica, con añagazas que subalternizan los presupuestos jurídicos.

Por aplicación de normas superiores del orden jurídico nacional imperante en los países miembros, de resguardos relativos al salvataje de las entidades deportivas, la continuidad de su actividad, de su reconocida función social, y de principios tendientes a la preservación de las empresas, sumado al  apasionado fervor que inspiran las divisas en sus seguidores, se fue produciendo un paulatino resquebrajamiento del Universo Fútbol, con las más disímiles consecuencias, que transformarían en anecdóticos estos comentarios.

Los tiempos de la justicia, en cualquiera de sus facetas regionales, distan en demasía de los tiempos del fútbol, caracterizados por una dinámica veloz y un devenir constante, lo que ha ido acentuando el abismo resultante.- 

En este contexto, los años que demora el desenvolvimiento de estos procesos judiciales, frente a la participación activa de las entidades en estado falencial en los torneos oficiales de cada país, con el usufructo de sus derechos, pero con el incumplimiento de obligaciones correlativas, fueron descomponiendo aún más el enfrentamiento conceptual entre la puridad jurídica y las añagazas.-

Así las Asociaciones Nacionales, por reflejo de unas con otras, comenzaron a  informar a FIFA durante el curso de actuaciones de sus órganos de resolución de litigios, que por razones de buen orden se canalizan a través de ellas, de procedimientos falenciales que afectaban a las entidades incumplidoras, sin efectuar un adecuado análisis de oportunidad en cuanto a la longevidad de aquellos procedimientos, o del origen de los créditos federativos comprometidos, ni de la realidad por la que atravesaban esas entidades, fuere por la regularización de sus órganos de conducción, sea por su participación activa en los torneos oficiales organizados por las mismas Asociaciones,  o bien  por la utilización de futbolistas inscriptos en su registro, sin haber cumplido con los compromisos contraídos en sus transferencias, o por no atender obligaciones emergentes de otros institutos federativos relevantes (indemnización de formación y/o mecanismo de solidaridad),  o de la naturaleza de los reclamos, transformándose las Asociaciones Nacionales en meros espectadores de un suceder que generaba graves contrasentidos en el universo futbol.-

El avance de estas situaciones fue causando diferentes efectos en la FIFA en perjuicio de entidades y personas que negociaban con aquellas, al amparo de la mayor buena fe. Así, por ejemplo, cuando el nuevo club no deducía  del precio de la transferencia el porcentaje que correspondía  al club formador del jugador adquirido a una entidad bajo proceso falencial, podía verse privado de repetir dicho porcentual de esa entidad, pese a la consabida jurisprudencia de FIFA en tal sentido, y aún mas , el club formador podía verse  impedido -en tales circunstancias – de percibir sus derechos del nuevo club  (art. 21 y arts. 1 y 2 del Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA).

Me estoy refiriendo a hechos concretos y reales que no identifico para no pecar de anecdótico.

Las disímiles situaciones planteadas fueron determinando una paulatina negación de justicia federativa, pues la FIFA en estos casos dejó de  aplicar sus propios Reglamentos, fuere a través del no dictado de Decisiones por sus Órganos de Resolución de Litigios cuando era demandada, o indirectamente afectada una entidad en estado falencial, o bien por la  Comisión Disciplinaria de la FIFA, aún en  casos en los que se había  iniciado un procedimiento disciplinario por violación del artículo 64 del Código de Disciplina.-En esos casos  la FIFA,  a través de una carta estereotipada,  informaba a los clubes reclamantes de las obligaciones  incumplidas por un  club en estado falencial, al siguiente tenor: 

“En vista de la situación del club……………nosotros lamentamos informarle que, como regla general, nuestros servicios y cuerpos judiciales (por ejemplo, Comisión del Estatuto del Jugador,  Cámara de Resolución de Disputas, Comisión Disciplinaria, etc….) no están en posición de continuar tratando este caso y estos procedimientos son declarados cerrados.-

Por lo tanto, nosotros le invitamos a Ud. a contactar directamente a la Asociación (…se refiere  a la nacional respectiva….) en forma inmediata respecto a las autoridades competentes para preservar sus derechos en el caso en cuestión”

Ese estado de situación se llegó a corporizar en una muy importante causa que transitó por un largo tiempo los ámbitos de la FIFA y el TAS. Fue el mentado caso “Shakhtar Donetsk vs. Matuzalem Francelino Da Silva y Real Zaragoza SAD” (CAS 2008/A/1519-1520), en el que el Zaragoza y el jugador fueron condenados por el TAS a pagar al demandante la suma de € 11.858.934,  como consecuencia de la ruptura del contrato por el jugador (Art. 17 RETJ).- 

Aquella causa,  ante el incumplimiento de la condena del TAS por los demandados, tras pasar por los episodios relatados genéricamente  en la sentencia Arbitral “CAS 2012/A/2750” Shakhtar Donetsk vs. FIFA vs. Real Zaragoza SAD”,  dictada el  15 de octubre de  2012, derivó en  el siguiente resultado

“1.- La apelación interpuesta el  15 de marzo de  2012 por Shakhtar Donetsk contra la Decisión emitida el  24 de febrero de  2012 por la Secretaría de la Comisión Disciplinaria de la FIFA es parcialmente aceptada.

2.- La Decisión emitida el 24 de Febrero de  2012 por la Secretaría de la Comisión Disciplinaria de la FIFA es revocada,  en tanto los procedimientos contra el Real Zaragoza son declarados cerrados.

3.- Los procedimientos contra Real Zaragoza SAD son declarados suspendidos y los procedimientos serán continuados por la FIFA, a pedido de Shakhtar Donetsk, una vez que los procedimientos de insolvencia del Real Zaragoza estén concluidos.

4.- Los costos del arbitraje serán soportados en el 80% por la FIFA y el  20% por el Real Zaragoza SAD.” 

Este Laudo Arbitral restablece el imperio de las Decisiones de los Órganos Federativos por vía disciplinaria, tras la obligada pausa falencial.



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