Este artículo intenta hacer un pequeño recuento de los protocolos y recomendaciones emanados de organismos de Derechos Humanos y de Salud internacionales relacionados con la pandemia de Covid19 y las personas privadas de libertad, así como también la jurisprudencia que en base a ellos se fue construyendo, para finalmente tratar de establecer, en base a números estadísticos obtenidos de distintas fuentes, si los mismos lograron el efecto buscado.
Palabras Claves:
Excarcelación - morigeración de prisión - jurisprudencia - covid 19.
Desde que a fines del año 2019 se desató la pandemia del Covid 19, distintos organismos internacionales y nacionales dictaron distintas recomendaciones y protocolos que estaban destinados o que incluían en sus consideraciones a las personas privadas de libertad, esto con la intención de evitar que la propagación de la enfermedad en las cárceles causara un agravamiento de las ya malas condiciones de detención, poniendo inclusive en riesgo de vida a los internos. Estos documentos, más los que los propios organismos del Poder Judicial dictaron en el ámbito nacional y provincial, fueron base para que los Juzgados y Tribunales llamados a resolver las morigeraciones a las prisiones preventivas y las excarcelaciones presentadas por los defensores de las personas privadas de libertad, dictaran sus fallos.
Todos los organismos, como se verá, de una u otra manera establecieron un problema, el hacinamiento carcelario con sus respectivas consecuencias, la imposibilidad de distanciamiento social, el peligro que la enfermedad se propague entre los internos, la imposibilidad de otorgar una atención médica eficiente, y como una sombra que sobrevuela a todos ellos, la afectación a derechos humanos tales como incomunicaciones o encierros prolongados, afectación grave a su salud; y una solución, las morigeración de la detención, mediante arrestos domiciliarios o directamente la libertad.
Protocolos y Recomendaciones internacionales [arriba]
Informe de la Organización Mundial de la Salud[2]
Este informe denominado “Preparación, prevención y control de COVID 19 en las cárceles y otros lugar de detención” establece que debido al hacinamiento las personas privadas de libertad pueden ser más vulnerables, y que en tal sentido la salud en prisión debe ser tratada en el marco de los derechos humanos, y respetando determinados principios entre los cuales menciona: Que los privados de libertad deben tener los mismos estándares de los que goza la población general, debe existir un enfoque con perspectiva de género para abordar la emergencia por Covid, prestar atención a medidas no privativas de libertad. Asimismo, menciona recomendaciones para evitar la propagación de la pandemia en las cárceles, y por último hace mención a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela).
Recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus[3]
En estas recomendaciones, el Subcomité, destaca que las personas privadas de libertad son un grupo especialmente vulnerable, que en algunos países la adopción de medidas para combatir la pandemia en el interior de las cárceles ha provocado disturbios e inclusive muertos, para posteriormente instar, entre otras, a: Reducir las poblaciones penitenciarias mediante esquemas de liberación temprana, provisional o temporal; poner énfasis en los lugares donde, por el nivel de ocupación, no se puede realizar el distanciamiento social, realizar evaluaciones de las prisiones preventiva con el fin de determinar si son estrictamente necesarios, impedir que el aislamiento médico se torne en una forma de aislamiento disciplinario.
Comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[4]
La CIDH, realizó cuatro recomendaciones, instando a reducir el hacinamiento mediante la implementación de medidas alternativas a las privativas de libertad, como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada, en especial para las personas consideradas dentro de los grupos de riesgo, asimismo solicitó se tomen medidas para impedir el contagio intramuros del COVID-19, así como que se garantice la atención médica y por último establecer protocolos para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia.
Declaración conjunta de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Organización Mundial de la Salud (OMS) El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OCNUDH)[5].
Esta declaración se basa en cinco recomendaciones que son: a) reducir el hacinamiento: para lo cual solicita que se limite la utilización de la prisión preventiva, y propone la libertad de reclusos con riesgos particular de COVID, como son las personas mayores o los que padecen enfermedades preexistentes. Esto teniendo en cuenta que el hacinamiento en la cual se encuentran muchas cárceles pone en peligro la higiene, la salud, la seguridad y la dignidad humana, y además es un obstáculo infranqueable a la prevención, preparación y respuesta ante esta enfermedad; b) Velar por la salud, la seguridad y la dignidad humana: Aquí se menciona que la atención sanitaria debería ser la máxima posible o al menos equivalente a la que se ofrece en la comunidad y se resalta que las medidas prioritarias de respuesta a la COVID-19 como son la higiene de manos y el distanciamiento físico, están limitadas o son imposibles de aplicar en entornos de reclusión; c) Velar por un acceso ininterrumpido a los servicios de salud: En esta recomendación se tiene en cuenta la alta tasa de reclusos que padecen trastornos provocados por el uso de ciertas sustancias, infecciones por el VIH, tuberculosis y hepatitis B y C, y que los mismos pueden ser afectados más gravemente por el Covid19, por lo cual se insta a que no se interrumpan los tratamientos que estos reclusos estaban recibiendo y a mejorar las medidas de prevención y control en los entornos de reclusión; d) Respeto de los derechos humanos: En esta recomendación se insta a que las restricciones que se impongan con motivo de la pandemia sean lo menos restrictivas posibles y deben además subsanarse mediante teléfonos o comunicaciones digitales la restricción de visitas de familiares; e) Respeto de las disposiciones y orientaciones de las Naciones Unidas: Aquí se insta a que las medidas que se elaboren con motivo de la pandemia se apliquen de conformidad con los Derechos Humanos y con las recomendaciones de la OMS, y que no impliquen una tortura o castigos crueles o inhumanos.
Directriz provisional del Comité Permanente entre Organismos (IASC)[6]
Este comité en Marzo del 2020 publica “COVID-19: ATENCIÓN ESPECIAL A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD”, donde se insta a adoptar medidas inmediatas para hacer frente al hacinamiento en las cárceles, y a dar prioridad a la excarcelación de reclusos, “incluidos niños, personas con patologías previas, personas con perfiles de bajo riesgo que han cometido delitos menores, personas con fechas de liberación inminentes y aquellas detenidas”.-
Acordada de la Cámara Federal de Casación Penal[7]
El 13 de abril de 2020, se dictó la acordada nro. 9/20, donde luego de realizar una mención de las distintas recomendaciones de las organizaciones de Derechos Humanos y de Salud a nivel internacional, y mencionar el “incremento del volumen de casos relacionados con el COVID19 que ingresan a conocimiento de la Cámara, que se multiplica exponencialmente día a día…”, así como la necesidad de reducir la sobrepoblación de los centros de detención, según lo instado por la CIDH (31/03/20) y por el Alto Comisionado por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recomendaron que se adopten “medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder” respecto, entre otras, de personas en prisión preventiva por delitos no violentos, personas condenadas por delitos no violentos o con penas de hasta 3 años, que se encuentren próximas a acceder al régimen de libertad asistida, mujeres embarazas o encarceladas con niños, adultos mayores y personas inmunodeprimidas por padecer enfermedades coronarias, diabetes, enfermedades pulmonar y otras
Acordada de la Cámara Nacional de Casación Penal[8]
En esta acordada, que lleva el número 5/2020 la Cámara, previo realizar un relevamiento de las distintas resoluciones de los organismos internaciones, y expresar claramente que “la decisión del caso concreto corresponde al juez o tribunal que debe resolver en la instancia pertinente”, recomienda que se extremen los recaudos para la “más pronta disminución de la superpoblación carcelaria”
Jurisprudencia sobre excarcelaciones y morigeración de prisión [arriba]
Habeas Corpus
La Cámara Federal de Casación Penal, rechazó un recurso de Casación por un Habeas Corpus colectivo que había sido rechazado en primera y segunda instancia, y que fuera iniciado por internos alojados en el Pabellón C de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza[9], argumentando que la acción intentada no era la que correspondía y que el agravamiento de las condiciones de detención no había sido demostrado y que en realidad lo que se solicitaba era la prisión domiciliaria de los internos y eso debía hacerse ante el Juez competente. Similar respuesta obtuvo otro Habeas Corpus colectivo, en el que también se alegaba que se habían agravado las condiciones de detención[10], pero en este caso el Juez Matías Pinto, votó en disidencia argumentando que “II. De esta forma la alegada violación al derecho a la salud, prevista en el art. 143 de la ley 24.660 que reglamenta las previsiones del art. 18 de la C.N.(…). por cuanto la petición de índole colectiva, como hipótesis, podría ser un supuesto de agravamiento en las condiciones de detención en las previsiones del art. 3 inc. 2° de la ley 23.098. (…). entendiendo que tales personas corren en las condiciones actuales peligro inminente de agravamiento de su salud. (…). y que esta situación podría ser enmarcada como un posible caso de riesgo a la salud”. En este mismo orden de ideas, se rechazó un Habeas Corpus intentado por alguien que padeció neumonía hace cinco años, por no considerar que se diera un agravamiento en las condiciones de detención, y que en todo caso debía analizarse la libertad asistida que ya estaba en trámite ante el juzgado correspondiente[11]. De la misma manera se resolvió ante un interno que padecía problemas de salud, que alegaba agravamiento de las condiciones de detención, ya que el personal médico había determinado que su condición no revestía urgencia[12]. Ante la presentación de un detenido que realiza una serie de requerimientos, entre otros comida, además de morigeración de la prisión, se mantiene lo dispuesto en el fallo del juez de grado, argumentando que tales inquietudes no se encontraban desatendidas ya que se encontraban previstos en la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el Servicio Penitenciario Federal”, y se mantiene que las morigeraciones de detención deben tramitar ante el juez natural[13].
En sentido contrario se resolvió ante un detenido que alegó ser HIV positivo, y que en su pabellón existían encargados con Coronavirus y existiría otro detenido en la misma planta con la misma enfermedad, y esto podría constituir un agravamiento de las condiciones de detención por lo que en este caso se modificó lo resuelto por el Juzgado de primera instancia y se abrió el trámite de Habeas Corpus por la posibilidad que estuviera en juego el derecho a la salud, pero se dejó asentado igualmente que el arresto domiciliario debía ser canalizado por el trámite correspondiente[14].-
Especial relevancia adquiere el Habeas Corpus resuelto por la Cámara de Casación Penal de Provincia de Buenos Aires con el voto unipersonal del Dr. Violini, en la causa nro.102.555[15], iniciada conjuntamente por distintos Defensores Generales de la Provincia de buenos Aires, y su acollarada nro. 102558[16] iniciada por el Defensor Oficial de Bahía Blanca, Dr. German Kiefl, donde para resolver ambas causas, luego de valorar las recomendaciones internacionales, y de tener en cuenta la pandemia, la necesidad de preservar los bienes vida y seguridad, agregado el hacinamiento existentes en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, y con el objeto de dar cumplimiento a esas recomendaciones y descongestionar los centros de detención, se dispuso otorgar el arresto domiciliario que debía implementarse a través de los Tribunales o Juzgados que tenían los procesos a las personas que se encuentran “en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, como así también a las mujeres embarazadas o madres alojadas con sus hijos en las Unidades Penitenciarias, y que se encuentran condenadas o imputadas en orden a delitos leves” y que figuraban en los listados que fueron aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de seguridad de la Provincia. Asimismo y respecto de las detenidos que se encontraban en la misma situación pero que se encontraban condenadas o imputadas de delitos graves, su situación debía ser analizada por el tribunal o juzgado que lo tenían a su cargo, además se dispuso que los Jueces de Ejecución evalúen, para el caso de condenados sin sentencia firme, y que se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el plazo para obtener la libertad asistida o condicional y que reúnan las demás exigencias, disponer ”de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria”. Este habeas corpus, en lo particular, fue revocado por la Suprema Corte de Justicia[17], disponiendo que sean los Tribunales y Juzgados intervinientes en cada proceso los que decidan sobre la correspondencia del arresto domiciliario.-
Rechazo de prisión domiciliaria
La sala 6 de la Cámara de Apelaciones[18] rechazó una apelación interpuesta por un detenido que había dado positivo a un hisopado por Covid, argumentando que “Sin embargo, ello no alcanza para concederle el beneficio en tanto está siendo atendido en la unidad mencionada y desde el 3 de julio se encuentra estable y es asintomático”. También se denegó la prisión domiciliaria, ante una presentación en la cual se sostenía que el hacinamiento carcelario aumentaba el riesgo de contagio y que la imposibilidad de recibir visitas implicaba un agravamiento de las condiciones de detención, y para tal decisión se argumentó que no se había demostrado que el detenido fuere perteneciente al grupo de riesgo y que toda la población se encuentra sometida al aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo cual implica que la imposibilidad de recibir visitas no puede ser una prueba de agravamiento[19]. Mismo resultado obtuvo un recurso presentado por un detenido enfermo de VIH el cual, según informes médicos del Servicio penitenciario Federal, se encontraba estable y con el tratamiento correspondiente, por lo cual se estableció que “En consecuencia, como la dolencia física del causante, por sus características, no representa una limitación tal que conduzca a entender que su encierro importa un trato indigno, inhumano o degradante” se confirmó el fallo recurrido[20]
Excarcelación concedida
Se consideró que correspondía la excarcelación de una persona si la causa por la cual se encontraba detenida era por un delito menor, tenía arraigo y domicilio constatado, aun con una declaración de reincidencia como único elemento negativo, pero que dicha circunstancia no impedía la libertad, para por último acotar “-A los fines de evaluar la excarcelación, además de los recaudos legales, no puede soslayarse la emergencia sanitaria imperante y la consecuente necesidad de reducir la población carcelaria, de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos relacionadas con la salud e integridad de las personas privadas de su libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID19[21]
Arresto domiciliario concedido
Se ha podido constatar que distintos tribunales han considerado que, pese a contarse con suficientes elementos como para presumir la existencia de los riesgos procesales que habilitan el dictado de una medida de prisión preventiva, el arresto domiciliario correspondía ya negarlo sin analizar medidas alternativas al encierro era una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente que el imputado integraba el grupo de riesgo del Covid 19 y contaba con domicilio certificado.[22]
La Cámara de Casación Federal ante un recurso presentado por un defensor oficial en representación de una mujer trans enferma de HIV, luego de ponderar exhaustivamente los tratados internacionales, así como distintas recomendaciones de orden internacional y nacional, y en especial los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la población LGBTI, parten de un marco de protección específico para mujeres trans en el derecho internacional de los derechos humanos que incluye la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, específicamente, los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta), y de describir las pésimas situaciones en la que cumplen pena el colectivo de mujeres trans y el específico grupo de riesgo que integran, considerando además, para el caso en particular, que “la debilidad del sistema inmunológico que presenta la encarcelada pondría gravemente en riesgo su propia existencia, configurándose en el caso una situación irreversible”, casó la resolución anterior y otorgó la prisión domiciliaria[23].-
Según informó el Dr German Kiefl, al momento de iniciar el Habeas Corpus que diera inicio a la causa nro. 102558, y que fuera resuelto por la Cámara de Casación Penal tal como más arriba se indica, explica “que entre los días 16 de marzo y 1° de abril de 2020, de un total de ciento dos (102) pedidos de morigeraciones a las medidas de encierro de personas privadas de libertad que reúnen algún criterio de riesgo conforme los parámetros establecidos al respecto por la OMS, en sólo siete (7) de ellos se ha podido arribar a una solución favorable a los intereses de los imputados”
Según un artículo periodístico[24] que menciona fuentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, en el periodo comprendido entre el 17 de Marzo y el mismo día del mes de abril, solo el 1% de la población carcelaria recibió arresto domiciliario a causa de la Pandemia de Covid, ya que “egresaron de los penales de la provincia un total de 2.244 presos, de los cuales 1.607 fueron por pena cumplida, libertad condicional o libertad asistida, 439 por prisiones domiciliarias originadas por integrar los detenidos el grupo en riesgo de contraer coronavirus y 198 por arrestos domiciliarios que no tienen que ver con la Covid-19”.
El reporte estadístico nro. 3 de la Procuración Penitenciaria de la Nación[25] entre el 12 de Marzo y el 31 de Mayo del cte. Año egresaron al menos 2185 personas, diferenciadas de la siguiente manera: por arresto domiciliario 735 (34%), libertad (sin especificar) 594 (27%), agotamiento de pena 283 (13%), Libertad condicional (11%), sin datos 148 (7%), libertad asistida 84 (4%), excarcelación 3 (78%), expulsión 16 (0,7%), sobreseimiento/absolución, 5 (0,2%). El dato significativo lo dan los arrestos domiciliarios, que como quedara dicho en el presente año, en el periodo antes indicado, fueron beneficiadas 735 personas, lo que marca un incremento importante, si se compara con el mismo periodo del año 2018, donde se otorgaron 62 arrestos domiciliarios.
Desde el inicio de la pandemia de covid19, como ya se mencionó, distintos organismos de Derechos Humanos y de la salud de orden internacional hicieron continuas recomendaciones tendientes a disminuir el hacinamiento existente en la mayoría de las cárceles de los países americanos, y obviamente el nuestro no escapa a dicha realidad. Estas resoluciones fueron andamiaje de distintos fallos, como los de los tribunales de Casación ya mencionados anteriormente. La realidad es que vista la situación a la distancia, los números que anteriormente se aportaron, y los fallos antes mencionados que denegaban los beneficios como morigeraciones o excarcelaciones, que solo son una gota en un mar de resoluciones similares, los detenidos que salieron de los centros de detención fueron muy pocos en comparación con el total de la población carcelaria. Esto modificó escasamente (en las cárceles dependientes del servicio Penitenciario Federal) y en nada (en las cárceles de la provincia de Buenos Aires) el hacinamiento existente, lo cual no ha provocado pocos problemas; basta con tener en cuenta la cantidad de motines que están ocurriendo, algunos de ellos extremadamente violentos.
La pandemia del Covid vino a mostrarle a la sociedad la gravedad de la situación carcelaria, la cual parece no tener respuesta, al menos en un corto periodo.
[1] Magister en Derecho de la Universidad Austral, agente Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del Dpto. Judicial de Lomas de Zamora y se desempeña como JTP en la Cátedra de Derecho Penal, Parte Especial de la Universidad de Lomas de Zamora
[2] file:///C:/Users/U ser/Downl oads/Prisiones_O tros.pdf del 15 de Marzo de 2020
[3] http://www.oacnud h.org/wp-cont ent/uploads/2020/0 3/RECOMENDAC ION-SPT-COVID -19-TRADUCCION -NO-OFICIAL.pdf del 25 de Marzo de 2020
[4] http://www.oas.org/ es/cidh/prensa /comunicad os/2020/066.asp del 31/03/2020
[5] https://www.who .int/es/news/it em/13-05-2020-unodc- who-unaids-an d-ohchr-joint-stateme nt-on-covid-19-in-priso ns-and-other-closed-settings
[6]https://www.ohchr. org/Documents/Event s/COVID-1 9/COVID-19-Focuson PersonsDepr ivedofTheirLiber ty_SP.pdf
[7] https://www.cij.g ov.ar/nota-37089 -Acordada-9-20-d e-la-C-mara-Fede ral-de-Casaci-n-Pena l.html
[8] https://www.cij.g ov.ar/nota-371 76-Acordada-5-2 020-de- la-C-mara-Nacional-de-C asaci-n-en-lo-C riminal-y- Correccion al.html 23 de Abril de 2020
[9] CFCP Sala 4 FLP 10897/2020/CFC1, “INTERNOS DEL PABELLÓN C DE LA UR I DE EZEIZA s/recurso de casación” 11/06/20
[10] CNCC Sala Integrada 7 c. 20.800, “GONZÁLEZ, R. y otro s/habías corpus colectivo”, rta.:25/04/20
[11] CNCC- Sala I, c. 20.199, “COMINASSI MOLINA, S. s/habeas corpus”, rta.: 16/04/20
[12] CNCC Sala I, c. 20.401, “MACHADO, E. s/habeas corpus”, rta.: 21/04/20.
[13] CNCC Sala IV, c. 19.315, “ÁLVAREZ, G. s/habeas corpus”, rta.: 27/03/20.
[14] CNCC- Sala 5, c. 21.329, “ROJAS, J.M. s/habeas corpus”, rta.: 07/05/20.
[15] CCP Prov. De Buenos Aires Sala I "Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo" del 8 de Abril de 2020.
[16] CCP Prov. Buenos Aires caratulada "Detenidos alojados en Unidades Penitenciarias y Comisarías del Departamento Judicial Bahía Blanca / Habeas Corpus colectivo",
[17] SCJPB P. 133.682-Q, caratulada: "Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa N° 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada N° 102.558 (habeas corpus colectivo y correctivo) del Tribunal de Casación Penal.
[18] CNCC- Sala 6 CCC 25098/2020/9/CA5 DALTO, G. R.Prisión domiciliaria. 8/7/20
[19] CNCCC, Sala de turno, CCC 2536/2018/TO1/7/CNC6, Suarez, reg nro.ST 371/20 del 3/4/20
[20] CNCCC Sala 6 CCC 10980/2020/3 “O., J. F. s/ prisión domiciliaria”
[21] CNCCC 2132/2017/TO1/4/CNC4, Sala 3, Reg. 2008/2020, Causa “Caro, María Soledad”, resuelta el 14 de julio de 2020
[22] CNCCC 60576/2019/TO1/4/CNC1, Sala 1 Causa “Sánchez González, Gerardo Daniel”, Reg. 2046/2020, resuelta el 16 de julio de 2020
[23] CFCP Sala II Causa Nº CFP 10082/2013/TO1/8/CFC1 “P. P, N. s/ recurso de casación del 24 de Abril de 2020
[24] https://www.p agina12.com. ar/263129-salida-masiva-de-p resos-ni-el-uno- por-ciento
[25] http://www.pen samientope nal.com.ar/system/files/202 0/07/miscelanea s49224.pdf