Decreto N° 729/2023
Artículo 1 [arriba] .- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 2 [arriba] .- Institúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.118, encontrándose facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.
Artículo 3 [arriba] .- Establécese que en un plazo de SESENTA (60) días, computados a partir de la entrada vigencia del presente decreto, el o la titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA deberá elevar al Jefe de Gabinete de Ministros para su consideración y aprobación el proyecto de estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho organismo.
Artículo 4 [arriba] .- Serán objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA los siguientes:
1. Entender en el diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo, tanto en la producción primaria como en la transformación asociada.
2. Entender en la promoción de las formas de producción agroecológicas, así como fomentar y acompañar la transición hacia estos sistemas de producción primaria y transformación asociada, a través de la ejecución de políticas de formación y fortalecimiento específicos.
3. Fomentar programas de construcción, ampliación y mejoramiento del hábitat rural, acceso al agua y sus condiciones productivas, propiciando el arraigo y la vuelta al campo, con el objetivo de promover la pesca artesanal y la permanencia en la tierra de las familias de los agricultores y las agricultoras familiares, campesinos y campesinas e indígenas, en condiciones dignas, con seguridad jurídica y garantizado el acceso a sus derechos, a través de la articulación de acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
4. Entender en la ejecución de las políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes de los agricultores y las agricultoras familiares, en especial, políticas de arraigo rural y de reconocimiento del valor social de la agricultura familiar en el desarrollo nacional, la seguridad y la soberanía alimentaria.
5. Entender en la coordinación de las instancias de relaciones institucionales con el Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y las organizaciones de la Agricultura Familiar, y ejercer la representación en la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y en otras instancias nacionales e internacionales específicas.
6. Generar instancias de participación de los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina e indígena, como así también reconocer y fomentar sus formas asociativas, convocando y coordinando espacios interinstitucionales con participación de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su competencia.
7. Entender en la coordinación con organismos de cooperación técnica y financiamiento nacional y/o internacional de la planificación y elaboración de programas y proyectos de desarrollo técnico, económico, comercial y de agregado de valor destinados a la producción de los pequeños y medianos productores y las pequeñas y medianas productoras familiares, campesinos y campesinas e indígenas, como así también intervenir y colaborar en su ejecución.
8. Intervenir en el seguimiento de las negociaciones multilaterales, regionales y bilaterales y la cooperación internacional, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los Ministerios u organismos relacionados con la temática propia del Instituto.
9. Elaborar, ejecutar y supervisar la ejecución de programas destinados a atender la problemática del agricultor y de la agricultora familiar, campesino y campesina e indígena y de la pesca artesanal, el desarrollo regional y territorial rural, con énfasis en el arraigo de los y las jóvenes, la inclusión social y en la promoción de la igualdad de género.
10. Intervenir en materias vinculadas al Consejo Federal Agropecuario, en los ámbitos de su competencia.
11. Entender en la coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional centralizada competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca, en lo que hace a sus propias atribuciones institucionales.
Artículo 5 [arriba] .- Serán funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA:
1. Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar conforme la normativa vigente al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.118.
2. Participar en la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales que integren el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar conforme la normativa vigente y de acuerdo con las directivas que imparta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
a. Adquisición o enajenación.
b. Constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales no contemplados en los demás incisos del presente artículo.
c. Locación.
d. Asignación en comodato o transferencia de uso.
3. Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus misiones y funciones, de conformidad con la normativa vigente.
4. Intervenir en la celebración de todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, en los bienes que eventualmente integren el Banco de Tierras para Agricultura Familiar y en cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas humanas y/o jurídicas.
5. Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones, de conformidad con la normativa vigente.
6. Administrar el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) creado por la Resolución N° 255/07 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, creación que fuera ratificada por el artículo 6° de la Ley N° 27.118 y monitorear su actualización permanente.
7. Promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.
8. Elevar anualmente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una memoria e informe sobre las actividades cumplidas en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio.
Artículo 6 [arriba] .- La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA estará a cargo de UN (1) Presidente o UNA (1) Presidenta, con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Ejercer la administración, la representación legal y dirección general del Organismo, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes.
b. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico del Organismo.
c. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.
d. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del Organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.
e. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
f. Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
g. Elaborar y publicar la Memoria Anual del Organismo.
Artículo 7 [arriba] .- Establécese que los recursos operativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA serán los siguientes:
1. Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto Nacional o leyes especiales.
2. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.
3. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.
4. Cualquier otro recurso que pueda disponer según la ley, atribución administrativa o convencional, o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, incluyendo los aportes y transferencias presupuestarias del Sector Público Nacional.
Artículo 8 [arriba] .-Transfiérense de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las unidades organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.
Artículo 9 [arriba] .- El INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA es continuador, a todos sus efectos, de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a dicha ex-Subsecretaría y a la referida Secretaría en toda aquella normativa que aborde o se vincule con la competencia, objetivos institucionales o funcionales encomendados por el presente al referido Instituto.
Artículo 10 [arriba] .- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 27.118 por el siguiente:
"Artículo 9.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será el organismo de aplicación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación dará participación al Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena creado por la Resolución N° 571 del 15 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual pasará a funcionar en el ámbito del referido Instituto".
Artículo 11 [arriba] .- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 27.118 por el siguiente:
"Artículo 12.- Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por los ministros y las ministras del PODER EJECUTIVO NACIONAL o por quienes estos designen a tal efecto. Sus funciones serán articular, coordinar, organizar, informar y relevar desde la integralidad de las acciones ejecutadas por las distintas áreas de gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, pudiendo asignarle las tareas que en dicho marco entienda conveniente al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
Artículo 12 [arriba] .- Sustitúyese el Artículo 16 de la Ley N° 26.737 por el siguiente:
"Artículo 16.- Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y conformado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el MINISTERIO DE DEFENSA y por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con los y las representantes que al efecto designen las provincias, el que tendrá las siguientes funciones:
a. Dirigir las acciones para el cumplimiento de la presente ley.
b. Ejecutar la política nacional sobre tierras rurales.
c. Ejecutar la política nacional sobre aquellas tierras rurales destinadas específicamente a la agricultura familiar, campesina e indígena.
d. Recabar la colaboración de organismos de la administración centralizada y descentralizada del ESTADO NACIONAL y las provincias.
e. Determinar la equivalencia de superficies del territorio nacional a que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, sobre la base de los instrumentos técnicos elaborados por los organismos oficiales competentes".
Artículo 13 [arriba] .- Establécese que quedan sustituidas las referencias al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA previstas por los artículos 10, 18, 20, 23, 26, 27, 29 y 32 incisos 1, 4 y 6 (incluyendo la alusión a la ex-Secretaría de Agricultura Familiar que en él se hace) de la Ley N° 27.118.
Artículo 14 [arriba] .- Incorpórase como inciso 36 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto .ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones el siguiente:
"36. Articular el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por medio del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA relacionadas con la agricultura, la ganadería y la pesca en general".
Artículo 15 [arriba] .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 16 [arriba] .- Establécese que hasta tanto se realice la adecuación administrativa del Instituto que se crea por el artículo 1°, el mismo continuará presupuestariamente en la entidad de origen.
Artículo 17 [arriba] .- Hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA cuente con plena operatividad, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en coordinación con las áreas con competencia específica de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica; así como el servicio de control interno del Organismo será brindado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la citada Jurisdicción.
Artículo 18 [arriba] .- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 19 [arriba] .- Dese cuenta a COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 20 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
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