JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título: La Moralidad del Aborto y su debate frente al Derecho de la Mujer
Autor:Di Iorio, José P. - Rodríguez, Ana E.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Penal
Fecha:07-07-2011 Cita:IJ-XLV-199
Índice Relacionados Ultimos Artículos Videos
I. Introducción
II. El Aborto en España y en el Distrito Federal de México
III. La Justificación Moral del Aborto
IV. La Autonomía de la Mujer
V. Conclusión

 La Moralidad del Aborto y su debate frente al Derecho de la Mujer

 

Por José Pablo Di Iorio y Ana Edith Rodríguez

 

 

I. Introducción [arriba] 

 

En el quehacer jurídico de nuestro tiempo pocas polémicas suelen suscitar dificultades tan delicadas y escabrosas como aquellas que giran en torno del aborto y su reglamentación por la ley. Resaltan al respecto consideraciones morales, históricas, filosóficas, religiosas y culturales de toda índole, cuya armonización fiel en cualquier norma legal es poco menos que imposible[1]. Al abrir brecha entre tan enmadejados contornos, cada sociedad escoge de entre las alternativas posibles aquella que mejor se ajuste a sus valores y aspiraciones. Se advierte, sin embargo, un fluir inmutable de argumentos y debates, y los resultados observados, aun en los pueblos de marcada tendencia progresista, poco se asemejan.

 

 

II. El Aborto en España y en el Distrito Federal de México [arriba] 

 

Así, por ejemplo, en España se sancionó en 1985 una ley de despenalización parcial del aborto que convertía a éste en no punible en tres supuestos: 1-Cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido por un médico. Llamamos la atención de que en este caso el aborto se puede efectuar en cualquier momento del embarazo. En caso de urgencia no será necesario el dictamen médico. 2- que el embarazo sea producto de una violación, siempre que se produzca dentro de las doce primeras semanas. 3- que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas[2]. Para ello se exige el dictamen de dos médicos.

 

En el momento en el que la ley se aprobó, España se encontraba inmersa en ese periodo que se ha llamado de evolución a la democracia después de una dictadura que había durado más de 40 años. La prueba de rigor de dicha transición era, precisamente, ser gobernados por la izquierda por primera vez. El gobierno socialista no se planteó entonces sancionar una ley de aborto, sino una despenalización parcial[3] que suponía que sería menos controvertida. No obstante estas previsiones la discusión resultó tan cruento como suele serlo, con la iglesia amenazando con un futuro apocalíptico para el mundo y con la excomunión de todos los que tuvieran que ver con un aborto[4]. Los periódicos de entonces exponen una discusión enconada en el que parecía que la consecuencia sería la desintegración social de España. Ese clima se mantuvo hasta el momento de la aprobación de la ley, que en cuanto entró en vigor se desvaneció completamente del interés informativo y fue en seguida mayoritariamente aceptada.

 

Otro ejemplo de esto es en el Distrito Federal de México quien en abril del 2007 adopta por medio de la reforma de los arts. 144 al 147 del Código Penal, y de reforma y adiciones a la Ley de Salud para el Distrito Federal una Ley liberal de aborto la cual autoriza la muerte del concebido no nacido, cuando así lo resuelve libremente la madre, durante las primeras doce semanas de gestación. Los principales argumentos que favorecían la liberalización legal, hacían referencia a las altas tasas de mortalidad materna debido a abortos “clandestinos” poco seguros.

 

A diferencia de la Ley española, en este caso no nos encontramos ante un caso de “despenalización” del aborto, que técnicamente sería un pretexto absolutorio, ni de un caso de excepción, que sería una excluyente de responsabilidad, sino de una transformación del tipo penal, esto es, un cambio en la delineación de la conducta que constituye el delito. Así, la paralización voluntaria del embarazo[5] consentida por la madre, en las primeras doce semanas de gestación, no es un delito, sino una conducta consentida que la mujer puede autónomamente practicar o no practicar. Siendo conducta consentida que no es delito, se admite que las mujeres que quieran practicarla consigan acudir a los hospitales públicos del gobierno del Distrito Federal para pedir que les faciliten el servicio de interrupción.

 

 

III. La Justificación Moral del Aborto [arriba] 

 

Pero es justo esta supuesta justificación moral del aborto, en cuanto a la idea de “lo permisible” presume, como mantiene Margarita Valdés, otro inconveniente filosófico de fondo, consistente en establecer qué debemos concebir por la noción de “persona” y qué particulares deben ser reunidas para tener a una entidad como persona. Entonces, la contestación que proporcionemos al problema de si es moralmente justo o injusto interrumpir un embarazo, se derivaría de la respuesta a la razón de si el feto puede ser concebido como persona. En el supuesto que aseveremos que el feto puede ser considerado como persona tendríamos que reflexionar acerca de la falta de justificación moral del aborto.

 

Aun reconociendo estas claras oposiciones, es preciso indicar que ni todas las posiciones religiosas o conservadoras con raíces cristianas, ni todas las posiciones liberales en un contexto laico o secular, se perfilan a los dos extremos que acabo de describir[6] y que, infortunadamente, emplazarse en alguno de ellos ha convertido en infructuoso cualquier posibilidad de diálogo.

 

Sin embargo, en este álgido debate académico y político se han dado muchas otras posturas intermedias, e inclusive algunas han pretendido defender el aborto aun admitiendo la situación de persona del feto, como es el caso de la filósofa norteamericana Judith Thompson. Quien, aun reconociendo que es dificultoso que no sea injusto delinear una línea en el proceso de desarrollo del feto y, así, que es posible suponer que el feto es persona incluso desde antes de nacer, aboga por su interrupción desde la tesis de la legítima defensa[7] a pesar de que admita que con el feto puedan existir obligaciones morales; pues considera que el aborto no está totalmente injustificado en todos los casos, pues ninguna persona está moralmente obligada a hacer grandes sacrificios para mantener la vida de otra persona cuando ésta no tiene ningún derecho a reclamarlo, y ésta es la posición en la cual cree que se encuentra el feto, a quien no reconoce como sujeto de derechos.

 

El aborto es, sin lugar a dudas, una cuestión objeto de una discusión dificultosa. El hecho de que pueda discutirse si es un tema que atañe a la moral, a la salud pública, a la política, a la religión o únicamente al individuo es ya una señal de su complejidad y signo de que a todos interesa. Aquí, sin embargo, daré por sentado, más allá de si el tema concierne más a la política, la filosofía o la religión, entre otras, que la discusión respecto al aborto trata sobre una contrariedad moral, independientemente de las derivaciones que pueda tener en otras disciplinas[8]. Esta posición radica en que si en el caso en cuestión se trata de una norma jurídica (una norma penal) demandada y sobre la que precisamente se pretende una ponderación de derechos y valores, considero que se está hablando sobre moral. En mi opinión, la mayoría de las normas, fundamentalmente las normas constitucionales y penales, no tienen ni pueden tener otro fundamento que posiciones morales y, cuando se intentan ponderaciones axiológicas, manifiestamente se está discutiendo de moral. Lo ambiguo de esta aseveración, sin embargo, es que lleva ya a la dificultosa cuestión sobre el fundamento de la moral y sobre de la existencia de diferentes concepciones morales en las sociedades de nuestro tiempo.

 

 

IV. La Autonomía de la Mujer [arriba] 

 

Pensamos, por tanto, que entrar a debatir el estatus moral del feto nos conduce a un callejón sin salida. El único razonamiento que puede salvar las refutaciones del debate, el único que debería imponerse, es el de la autonomía de las mujeres sobre su propio cuerpo, su propia moral, su plena naturaleza sexual y su responsabilidad que, por seguro es lo que acontece ya “de facto” en muchos países. [9]¿Quiere esto decir que todos los abortos son iguales? ¿Que todos poseerían la misma apreciación moral? No. Es posible pensar que hay abortos inmorales y proteger, al mismo tiempo, que es un hecho que no debe tener consecuencias penales. Muchas acciones inmorales no están prohibidas por la ley porque hacerlo sería más dañino para el “bien común” que dejarlas en la ilegalidad. Las leyes son generales y no atienden casos personales, y respecto al aborto, la casuística es principal a la hora del juicio que merezca el acto.

 

Todo lo expuesto hasta este momento sirve también para señalar que el debate acerca del estatus moral del feto encubre la discusión sobre el estatus de las mujeres. Las mujeres parecen desvanecidas en la discusión sobre el aborto. Consintiendo a las mujeres ocupar en el debate el espacio que les corresponde es posible cambiar el tono y el contenido del mismo.

 

Efectivamente, si desarraigamos del inconsciente colectivo el pensamiento de que la madre se debe a su hijo, advertiremos que sólo en este caso se exige legalmente a un ser humano a situar su existencia a disposición de otro: las mujeres retroceden al estatus de simples portadoras biológicas de otra existencia durante el periodo del embarazo. Si ninguno está obligado por la ley a salvar a nadie a costa de su propia integridad física, si a nadie se le exige, no ya a exponer la vida, sino siquiera ponerse en peligro, para salvar a otro, ¿por qué se presume que la mujer está forzada a hacerlo con el feto a no ser que más allá de cualquier nueva consideración de autoprotección o autodefensa esté presente en el inconsciente colectivo su obligación de género? Únicamente la mujer implicada está en situación de conocer exactamente qué representa una concepción no anhelada en su propia vida.

 

El feto existe sólo a través del cuerpo de las mujeres, su existencia depende de la voluntad de ella, y esto sí es un hecho. Por eso el aborto no puede considerarse moralmente bueno o malo en abstracto, sino que en cada caso en particular es la propia mujer la única que puede tomar en consideración todos los factores que son o no moralmente relevantes para ella. La ley sólo debería aseverar que cada mujer consiguiera tomar sus propias decisiones en libertad y sin coacciones y a partir de ahí, poner a su disposición los medios para que su decisión pudiera ser segura, tanto si decide interrumpir el embarazo, como si decide continuar con él. Como hemos dicho, eso no quiere decir que las mujeres alcancen siempre a la decisión adecuada o moralmente adecuada, pero lo que es inaceptable, y debería ser legalmente imposible, es lo opuesto: exigir a una mujer a ser madre sin su aprobación es tan malo como obligarla a abortar[10] ambos contextos son transgresiones de su voluntad, de su integridad física, de su capacidad de libertad, del mandato de igualdad entre mujeres y hombres que muchas sociedades se imponen a sí mismas.

 

Para los que defienden la tesis del aborto como un homicidio, el aparente conflicto sería remediado por una invocación a la jerarquía entre los principios -el principio del derecho a la vida sería inviolable y anterior a todos los otros. La criminalización del aborto sería, entonces, un mecanismo legítimo del Estado para impedir la violación de un principio constitucional. A pesar de ser éste un razonamiento lógico, hay un equívoco argumentativo de fondo que lo torna inválido para una democracia laica.

 

Esto puede significar que, a pesar de que una determinada comunidad moral piense el aborto un atentado contra una ley divina, éste no sea un presupuesto moral justificable en la esfera pública. El hecho de que un dogma moral sea racional, es decir, fundamentada, protegida y justificada por un conjunto de personas, no implica que sea acertado para la esfera pública de un Estado plural y laico. Por diversas razones, no toda creencia racional se considera razonable para la razón pública y, en materia de aborto, gran parte de los valores que sustentan la inmoralidad del aborto no respetan el principio de laicicidad del Estado y del pluralismo razonable.

 

 

V. Conclusión [arriba] 

 

El debate social, ético y político sobre el aborto, tal como está planteado y en el punto al que lo han encaminado está trazado como un debate de dogmas. Como todos los debates éticos: la eutanasia, la utilización de células madre…, se trata de un debate profundamente ideológico y por tanto sin solución de verdad absoluta y eterna, mejor dicho, con la única solución del consenso social y político.

 

Las bases ideológicas y cambiantes de la ciencia son bien conocidas y denunciadas y no merece la pena volver sobre ello. Por otra parte, si no se dan las condiciones mínimas de igualdad social: asistencia a las madres, asistencia a los recién nacidos, sanidad y enseñanza gratuitas, corresponsabilidad masculina en todo el proceso de crianza de los hijos etc. entonces las mujeres pueden verse constreñidas a abortar aun en contra de su deseo. El aborto es algo que concierne a las mujeres pero es una decisión que deben conseguir tomar en condiciones de justicia social y de justicia de género[11].

 

Nos hallamos inmersos en un mundo en el que la política neoliberal niega a las mujeres las condiciones mínimas necesarias para que puedan tener los hijos que desean y también pretende negárseles, en la generalidad de los casos, el derecho a no tenerlos. Por el contrario, si concebimos el aborto como un derecho social, pensaremos también la obligación por parte de la sociedad en su conjunto de garantizar que su ejercicio[12] sea seguro y que se lleve a cabo en las condiciones mas optimas posibles. Si no superamos el estadio puramente particular de la cuestión, el derecho al aborto puede concluir siendo adverso para las mujeres más vulnerables.

 

La decisión acerca de un aborto debe ser concebida dentro del ámbito de la ética privada de las mujeres. Centrarse en la disputa sobre el comienzo de la existencia, resigna a las mujeres que sitúen su vida y su salud en riesgo al provocarse un aborto en contexto ilegales[13]. Lamentablemente, la disputa religiosa en torno al aborto confundió los términos del debate político en los últimos años en América latina. Éste no debe ser un debate acerca de las verdades sobre el inicio de la vida humana, sino sobre cómo garantizar que mujeres adultas en edad reproductiva no sufran y no arriesguen sus vidas en un aborto. El interrogante sobre el comienzo de la existencia humana no debe ser centro de controversia argumentativa para quien sostiene el derecho al aborto en un marco constitucional. No es posible replicarla exenta de intencionalidad sobre la controversia moral respecto del aborto.

 

En este sentido, el debate sobre su moralidad e inmoralidad debe reservarsea las conciencias individuales y discutirse, con la seriedadque merece, en las aulas universitarias, pero ante las gravesinjusticias de que son objeto las mujeres, mucho ganaríamos comenzando por distinguir el ámbito de la moralidad del ámbito del derecho y la política, y adoptar y ejercer una actitud de denuncia pública y activa que permita antes que nada la garantía de sus derechos.

 

 

 

 

Bibliografía:

 

§                     Morello, Augusto M., “El arduo tema del aborto y sus matices”, Cita Lexis Nexis Online JA 2006-III-290 - SJA 6/9/2006

 

§                     Barrientos Silva Violeta - Gimeno Beatriz, “Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto: el aborto libre como derecho”, Articulo publicado en la Revista Digital Clacai, Consorcio Latinoamérica contra el Aborto Inseguro”, 2010

 

§                     Godard Jorge Adame, “La reforma del Código Penal del Distrito Federal que autoriza el aborto del menos de doce semanas”, Articulo publicado en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2007

 

§                     Vazquez Rodolfo, “El debate sobre el aborto”, Articulo publicado en la Revista Nexos Nº 343, Mexico, julio, 2006

 

§                     Balcázar González Andrés, “La despenalización del Aborto en una Sociedad Liberal”, Articulo publicado en la Biblioteca Jurídica de la Universidad de Rosario de Colombia, junio, 2010

 

§                     Barrientos Silva Violeta - Gimeno Beatriz, “Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto: el aborto libre como derecho”, Articulo publicado en la Revista Digital Clacai, Consorcio Latinoamérica contra el Aborto Inseguro”, 2010

 

§                     Diniz Debora, “Ética Aborto y Democracia”, Articulo publicado en la Revista Digital Despenalización, Nº 06, Febrero 2008

 

§                     Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto (España)

 


José Pablo Di Iorio: Abogado UBA. Becario de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Investigador Adscripto del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja. Especialista en Derecho Civil de la Universidad de Salamanca (Salamanca, España). Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Ana Edith Rodríguez: Miembro de Equipo de Investigación UBACYT. Ayudante de Cátedra de Concursos y Quiebras y de la materia Contratos Civiles y Comerciales. Miembro permanente de seminarios de Investigación del Instituto Ambrosio Lucas Gioja

[1] Morello, Augusto M., “El arduo tema del aborto y sus matices”, Cita Lexis Nexis Online JA 2006-III-290 -  SJA 6/9/2006, p. 1

[2] Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto (España), p. 1

[3] Barrientos Silva Violeta - Gimeno Beatriz, “Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto: el aborto libre como derecho”, Articulo publicado en la Revista Digital Clacai, Consorcio Latinoamérica contra el Aborto Inseguro”, 2010,p. 2

[4] Barrientos Silva Violeta - Gimeno Beatriz, “Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto: el aborto libre como derecho”, Articulo publicado en la Revista Digital Clacai, Consorcio Latinoamérica contra el Aborto Inseguro”, 2010,p. 2

[5] Godard Jorge Adame, “La reforma del Código Penal del Distrito Federal que autoriza el aborto del menos de doce semanas”, Articulo publicado en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2007, p. 1 

[6] Vazquez Rodolfo, “El debate sobre el aborto”, Articulo publicado en la Revista Nexos Nº 343, Mexico, julio, 2006, p. 6

[7] Balcázar González Andrés, “La despenalización del Aborto en una Sociedad Liberal”, Articulo publicado en la Biblioteca Jurídica de la Universidad de Rosario de Colombia, junio, 2010, p. 4

[8] Balcázar González Andrés, “La despenalización del Aborto en una Sociedad Liberal”, Articulo publicado en la Biblioteca Jurídica de la Universidad de Rosario de Colombia, junio, 2010, p. 5 

[9] Barrientos Silva Violeta - Gimeno Beatriz, “Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto: el aborto libre como derecho”, Articulo publicado en la Revista Digital Clacai, Consorcio Latinoamérica contra el Aborto Inseguro”, 2010,p. 2

[10]Diniz Debora, “Ética Aborto y Democracia”, Articulo publicado en la Revista Digital Despenalización, Nº 06, Febrero 2008,p. 7

[11] Barrientos Silva Violeta - Gimeno Beatriz, “Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto: el aborto libre como derecho”, Articulo publicado en la Revista Digital Clacai, Consorcio Latinoamérica contra el Aborto Inseguro”, 2010,p. 2

[12] Barrientos Silva Violeta - Gimeno Beatriz, “Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto: el aborto libre como derecho”, Articulo publicado en la Revista Digital Clacai, Consorcio Latinoamérica contra el Aborto Inseguro”, 2010,p. 3

[13]Diniz Debora, “Ética Aborto y Democracia”, Articulo publicado en la Revista Digital Despenalización, Nº 06, Febrero 2008,p. 7