En el presente artículo se plantean algunas cuestiones metodológicas introductorias en relación a la historia de la enseñanza del Derecho Aéreo y Espacial y su formación como campo de saber en la Argentina durante el siglo XX, pero teniendo en cuenta el contexto mundial en el que se desarrolla estas ramas jurídicas. También se presentan algunos exponentes argentinos en el campo de la enseñanza y teorización del Derecho Espacial en Argentina. Se da cuenta de INDAE y ALADA como institucionalizaciones de las prácticas de enseñanza del Derecho Aéreo y Espacial. Finalmente se reflexiona sobre las implicancias legales y políticas de la ciencia espacial de cara al futuro.
Palabras Claves:
Derecho Aéreo, Derecho Espacial, Campo de conocimiento, Geopolítica, Soberanía Estatal, Territorialización.
Hacia la segunda mitad del siglo XX se comenzó a desarrollar y a explorar en la Argentina un campo de las ciencias jurídicas relativamente novedoso: el Derecho Espacial.
El desarrollo de artículos sobre conceptos, debates, temáticas relacionadas, etc., elaborados por especialistas en la materia dan cuenta de la progresiva constitución de este particular campo. Las producciones en esta área jurídica poco a poco comenzaron a tener circulación a través de diferentes ámbitos especializados durante el contexto de mediados del siglo XX argentino. La bibliografía disponible en lo que refiere a la historia de su enseñanza en Argentina es aún escasa.
En primer lugar, es preciso establecer la particularidad de esta situación, es decir, la existencia ya del Derecho Espacial como un campo de conocimiento legal y emergente en otros países. Incluso se puede indagar sobre algunos lineamientos del Derecho Aéreo desde comienzos del siglo XX. Esto demostraría que la creación de esta nueva rama no constituyó un caso de novedad radical en el campo jurídico mundial. En cierto punto, la prefiguración del Derecho Aéreo posibilitó ciertas bases para el Derecho Espacial. Si bien, los antecedentes para la constitución de un cuerpo teórico se pueden rastrear en artículos y debates, resultan no menos llamativas las obras fuera del ámbito científico que proyectaron el interés por vehículos espaciales y viajes tripulados más allá del planeta tierra. Solo a modo de ejemplo, piénsese en la historia de Ícaro en la antigua Grecia, los escritos de Luciano de Samósata en la antigua Roma, como así también las ideas que emanan de las novelas de Julio Verne, entre muchos otros autores.
En segundo lugar, como el título indica, un campo de conocimiento daría cuenta de la acumulación de conceptos y procedimientos teórico-prácticos de una disciplina, el cual es posible observar desde un presente en perspectiva. Esta acumulación podría pensarse también como lo expresó el historiador alemán Reinhart Koselleck; como una sedimentación[1]. Un campo de saber entendido como un espacio que forma conocimientos y agentes especializados, a través de instituciones, con reglas y coordenadas específicas. Esto último determina el campo como un espacio de relaciones objetivas entre posiciones, para seguir las elaboraciones de Pierre Bourdieu. Resulta interesante observar el escenario de discusiones que precedieron a la institucionalización de la enseñanza[2]. Sin embargo, se propone abordar la evidencia de una relativa vacancia relacionada a la historia de la enseñanza del Derecho Espacial. Es necesario especificar que, tal como se aclaró anteriormente, el desarrollo de un campo científico como el que se aborda en este artículo no se conformó solamente con la lógica de un descubrimiento, de la misma manera que en las ciencias espaciales se descubren ciertos fenómenos. Sino que el campo jurídico relativo a esta dimensión espacial que comenzaba a ser explotada por el ser humano se fue constituyendo a través de convenciones que involucraron inevitablemente a la mayoría de los Estados del mundo.
Al constituirse este campo en una práctica más nueva frente a otras áreas del Derecho, y teniendo en cuenta los desarrollos de vehículos aéreos y espaciales sin precedentes en la historia humana, se fue constituyendo a la vez que delimitando su propio alcance en un largo recorrido histórico. Al menos dos intereses específicos comenzaron a plantearse como parte de las temáticas jurídicas características que involucraron a los objetos fabricados para navegar los cielos y más tarde el espacio, los cuales abrieron numerosos debates en torno a la soberanía, los límites, las propiedades y jurisdicciones de cada Estado. Ambos intereses se encuentran relacionados a cuestiones científicas y al plano bélico. Uno de los indicadores de dichos intereses o preocupaciones son los artículos que se refieren de las cuestiones de definiciones técnicas y conceptuales, a cargo de especialistas en la materia, muchos de los cuales ocuparon cargos en determinados organismos estatales o similares. Quizás en el plano internacional, el caso más emblemático es el del estadounidense John Cobb Cooper, quien además de ser especialista en temas del aire y el espacio fue asesor presidencial durante el gobierno de Eisenhower.
Los análisis de las condiciones históricas en las cuales se inscriben las prácticas nos abren algunas ventanas para poder contar con perspectivas más amplias y comprender el trasfondo en el cual ello fue posible. Pero, aun así, resulta importante advertir que limitar el análisis a un simple contextualismo en referencia a los factores externos como únicas causales de su probabilidad de existencia como campo científico, reduce el trabajo del historiador a un simple muestreo de dichas prácticas y transferencias conceptuales, que son parte de determinadas estructuras sociales. Y en el cual se revelan sólo los factores que inciden de manera externa en un campo de estudio. Es decir, se arriba solamente a justificar prácticas, consideradas muchas veces lógicas y naturales[3].
La modesta propuesta del presente artículo es poder problematizar y abordar la historia de la constitución del Derecho Espacial como campo de conocimiento en Argentina, y su surgimiento desde una perspectiva histórica conceptual. Además, analizar el registro de las prácticas previas, esto es, la posibilidad de consultar ciertas fuentes[4] o registros institucionales, y una cuestión no menor: poder observar qué factores los convierten a estas fuentes y registros pertinentes para nuestro análisis[5]. Se intenta de esta manera visualizar la conformación de un campo que se va estableciendo conforme a la institucionalización de su enseñanza. Siguiendo esta perspectiva, fue el historiador intelectual norteamericano Martin Jay quien recordó la tensión en el análisis del pasado y el presente con un pasaje en el que cita a Walter Benjamin: “...el pasado no es algo que está allí para ser descubierto, ni algo que está aquí para ser inventado…”[6].
El establecimiento y la institucionalización de los saberes muchas veces están anclados en una visión particular del pasado. Esta visión del pasado no es ni objetiva ni neutral, tal como se pretendía desde la cientificidad característica del siglo XIX.
En principio, la tarea del historiador que se propone analizar los procesos de formación de campos de conocimientos o saberes radicaría en demostrar la historicidad de la génesis como también de las prácticas involucradas en su conformación, para luego poder observar las posibles aporías que constituyen su devenir.
De esta manera, y yendo hacia las implicancias más profundas en los debates; incluso podemos observar las tensiones típicas de los campos científicos por las disputas teóricas, las cuales a su vez nos revelan la dimensión social de estas disputas. A su vez, ello forma parte de las lógicas que estructuran los sentidos y las prácticas docentes.
Como todos los campos de poder, el campo científico no queda exento de ser definido como un espacio de lucha por la legitimación de sus prácticas y discursos[7].
A este cuadro habría que sumarle las tensiones entre Estados en épocas, por ejemplo, como en la denominada carrera espacial que abarcó toda la segunda mitad del siglo XX. Una de las principales funciones que cumple la historia en el campo jurídico quedan establecidas y determinadas por las prácticas teóricas y pedagógicas, pero más que nada es a través de estos procedimientos con los cuales se intenta cimentar determinados principios[8].
Por otro lado, es necesario también destacar algunas producciones teóricas llevadas a cabo por representantes del campo jurídico que abordamos. Dentro del campo científico los agentes intervienen y legitiman las prácticas del espacio al que pertenecen. De esta manera, y teniendo en cuenta dichas configuraciones de un campo jurídico espacial en permanente desarrollo, en el caso de Argentina se puede observar figuras como la del Dr. Aldo Armando Cocca, así como también Manuel Augusto Ferrer, entre otros muchos representantes, cuyas intenciones en estas páginas serán las de mencionar y explicar. Poder contextualizar y analizar estas producciones requiere de un gran esfuerzo de archivo, ya que al no contar con demasiados trabajos que presenten una historia de la enseñanza del Derecho Espacial en Argentina el investigador se ve obligado a reconstruir la complejidad de los textos y los contextos de prácticas y producciones. Una cuestión no menos importante para señalar, y a la que no se pretende eludir aquí, es que el historiador ante el caos de información construye un orden para poder dar un sentido a sus argumentos.
Lo anteriormente expuesto son algunas observaciones preliminares que nos permiten advertir ciertas cuestiones que giran en torno a la historia de la enseñanza del Derecho Espacial en Argentina, y la constitución de un campo de saber.
En este punto resulta interesante destacar cómo pensar, pero también cómo organizar las fuentes y las preguntas en torno a las prácticas para este tipo de Derecho, lo que permitiría tener una perspectiva más amplia de las variables que incidieron en la historia de la enseñanza del Derecho Espacial como campo de conocimiento.
Ya en la década de los años 50 del pasado siglo XX el Dr. Eugène Pépin, un jurista francés quien también se ha desempeñado como profesor en la Universidad de McGill en Canadá, ofreció un interesante artículo. Interesado en el Derecho Aéreo presentó un esbozo muy interesante sobre la historia de la enseñanza en todo el mundo referida a este campo[9]. Este artículo ofrece hasta el año 1956 uno de los mejores panoramas para la historia de la enseñanza del Derecho Espacial en el mundo. Por lo que resulta de gran utilidad para los propósitos de este trabajo.
Un campo de saber adaptado a tensiones geopolíticas mundiales [arriba]
En una necesaria contextualización histórico mundial de la segunda mitad del siglo XX se observa que la denominada carrera espacial, que tiene como protagonistas antagónicos tanto a la ex URSS como a los Estados Unidos de Norteamérica, indicaría la inauguración de una nueva era cuyas circunstancias y puesta en marcha fueron llevando a la exploración del espacio exterior[10]. Ya el nombre mismo del período que se denominó era espacial, denotaba la emergencia de una nueva dimensión en la cual se debatían las tensiones geopolíticas entre Estados.
Frente a esta nueva atmósfera, los debates, publicaciones e institucionalizaciones del Derecho Espacial irán tomando diferentes formas a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Incluso, más allá de las fantásticas y románticas historias que se puedan narrar sobre las conquistas humanas, se sabe que los modernos Estados territoriales son celosos de su soberanía desde sus tortuosos orígenes, no menos lo serían ahora que las exploraciones científicas y aeronáuticas habían permitido configurar una nueva dimensión espacial que se tradujo como una nueva territorialización[11]. Tal es una de las hipótesis que se intenta ensayar aquí, aunque también este proceso merecería un desarrollo más vasto de análisis conceptual. Fueron estas problemáticas las que plantearon el control legal de las máquinas de vuelo, convirtiéndose este tema en algo fundamental para llevar a cabo las discusiones en torno a los límites de tránsito sobre los territorios estatales.
Para estas nuevas exigencias en materia de soberanía territorial, fue necesario establecer límites, negociaciones, tratados y regulaciones entre los diferentes Estados. En este plano comienza a tener cada vez más relevancia el campo del Derecho Espacial a nivel planetario. En un primer momento, se puede observar un vacío o hiato legal entre la velocidad de los avances tecnológicos y la ausencia de una reglamentación clara con respecto a los territorios[12] Esta ausencia de un cuerpo normativo quedó evidenciado, sobre todo, con los debates que posibilitaron la emergencia de lo que más adelante se constituyó como Derecho Aéreo. Dichos antecedentes sirvieron de plataforma y experiencia para la posterior elaboración de un sustento legal para los desarrollos en materia de exploración del espacio.
Pero, aunque resuelta en el plano legal, esta última cuestión no quitó de las conflictivas agendas soberanas del siglo XX las discusiones entre los funcionarios y algunas de las áreas de gobierno relacionadas con la defensa territorial de cada Estado del planeta. Llegado a este punto se plantean algunos interrogantes: ¿se adoptaron los mismos lineamientos legales con el que se delimitaron las tierras y los mares?, ¿Es posible concebir el aire, o inclusive, dicho de otra manera, las diferentes capas de la atmósfera terrestre e incluso el espacio exterior al planeta con la lógica legal de los demás territorios habitados hasta ahora por las sociedades humanas?
Un proceso de territorialización tal como el que estamos describiendo no se agotó sólo en aquellos años comprendidos entre los siglos XIX y XX. Aún en la actualidad existen diversos organismos regionales y mundiales en los que convergen y debaten entre profesionales de la jurisprudencia espacial.
Quedaría fuera del alcance de este trabajo comprobar si en el futuro la misma lógica de organización estatal junto con las limitaciones de los espacios que habitan los seres humanos aún se mantendrán vigente como para configurar los espacios y reducir los conflictos entre sociedades. Aunque delinear el recorrido histórico de este proceso quizás pueda ofrecer una mejor comprensión.
Resulta pertinente entonces retomar los objetivos iniciales que se vienen desarrollando y recrear históricamente el contexto. Es preciso destacar los debates teóricos, congresos y publicaciones en esta reciente práctica jurídica, sobre todo antes de concretarse en distintos programas en las universidades u organismos afines. Aquí también conviene aclarar las precauciones necesarias ante un análisis que cuenta con una observación temporal desde el presente, es decir, de contar con muchos sucesos ya acaecidos, lo cual debe alertar al lector de cualquier simplificación en la narrativa histórica. Por esta razón resulta necesario proceder con cautela ante los análisis del emergencia, debate y establecimiento del Derecho Espacial.
Describir en Argentina el establecimiento de la enseñanza del Derecho Espacial, a través de instituciones que difundieron dicha disciplina, supone relatar un complejo proceso. Con ello se quiere indicar que nada en el desarrollo de los acontecimientos que llevaron a su conformación como campo de estudio estuvo signado por una historia concatenada de manera lineal, lógica y evidente.
Esta podría ser una de las principales cuestiones a tener en cuenta para abordar la historia de este campo de saber. Partir con premisas a priori y naturalizar desde el presente una lógica de sucesiones de hechos en un tiempo y espacio, contemplando como si éste fuera el único marco de referencia para los análisis que nos llevan inevitablemente a determinados resultado en el estudio de un período, una ciencia, o un campo, es incurrir en una falacia metodológica[13]. Por ejemplo; una falacia de metodología histórica también se percibe en los análisis que se ven afectados por las formaciones estatales induciendo la inevitable y necesaria formación del aparato estatal, perdiendo la posibilidad de reconstruir adecuadamente el contexto.
La geopolítica de cara al futuro: de las ficciones a los debates legales [arriba]
En la cultura occidental existen muchas obras de ficciones literarias que coinciden con algunas de las temáticas implicadas en los contenidos del campo del Derecho Espacial. Un claro y recurrente ejemplo son las obras que en algún momento plantearon la necesidad de la construcción de vehículos o mecanismos para desafiar la gravedad y de esta manera salir a surcar los cielos o explorar nuevas regiones del universo. Entre los mitos de la antigua Grecia se reconoce a Ícaro como uno de los primeros antecedentes de las intenciones humanas de volar, y unos siglos posteriores Julio Verne ha descrito en muchas de sus novelas algunos paisajes y proyecciones científicas, las cuales muchas de ellas se terminaron de una u otra manera concretando.
Más allá de estas consideraciones de antropología histórica, el nuevo panorama de descubrimiento[14] espacial involucró a la humanidad en su conjunto. Y, a su vez, la humanidad en este caso se debe comprender desde el punto de vista de las modernas y diferentes organizaciones políticas estatales. Es esta situación la cual plantea la intervención del Derecho Aéreo y el Derecho Espacial como campos de conocimientos capaces de sustituir un vacío que tuvo lugar hacia comienzos del siglo XX.
Es decir, de manera muy esquemática se puede trazar un pasaje que va desde las aventuras o curiosidades relatadas en algunas novelas de ciencia ficción, a la elaboración de planes por parte de organismos privados y estatales. Con respecto a este último punto, los planes espaciales son una característica de los modernos estados occidentales. Esto ayuda a pensar un poco más la importancia que han cobrado tanto esta dimensión, en otro tiempo imaginada.
Pero el punto que más resalta, a diferencia de otras civilizaciones humanas en el tiempo, es la conformación de un campo de conocimiento legal del nuevo espacio aéreo como una mediación necesaria ante el potencial conflicto territorial. La cuestión territorial muchas veces se encuentra fuertemente ideologizada por las improntas nacionalistas, y, por lo tanto, acecha el peligro de cualquier intervención desde el exterior.
Aunque los conceptos políticos contrarios asimétricos no es un esquema novedoso en el que se inscriben los escenarios de los estados modernos, es posible pensar pares de opuestos como parte del motor de la historia: “amigo-enemigo”, “interior-exterior”, etc.[15]
Es así como las relaciones de fuerzas entre los principales estados y naciones del mundo se vieron alteradas por una nueva configuración. La humanidad se vio sumergida a una nueva configuración mundial, a los propósitos aquí expuestos: este no es un punto que debe pasarse por alto. Llegado a este punto es necesario destacar que, en el contexto de la tensión de dos polos de poder desde la segunda mitad del siglo XX como la ex URSS y los Estados Unidos, pero también las relaciones entre los demás países, se desató un proceso de territorialización de un espacio que se encuentra por fuera de los límites concretos conocidos hasta ese momento. La puesta en marcha y ejecución del proyecto del satélite soviético Sputnik 1 en 1957 fue el emblema de este proceso.
Tanto por tierra como por mar las diferentes sociedades a lo largo de la historia tuvieron un dominio más o menos efectivo. Ahora, en un mundo moderno interdependiente políticamente, aunque no exento de conflictos, los procesos de incorporación, pérdida y reparto territorial incrementaron sus velocidades.
Reordenando lo anteriormente dicho, conviene nuevamente citar al historiador alemán Reinhart Koselleck quien refiriéndose al binomio espacio e historia aseguraba en una conferencia de 1986:
“Desde el punto de vista de la historia de la ciencia, la geopolítica no ha surgido por casualidad, sino más bien en el horizonte de una interdependencia global de todas las acciones económicas y políticas….Hay condiciones espaciales que se deben a la naturaleza y que deben ser tomadas en cuenta como condiciones de posibilidad de la acción en función de su disponibilidad técnica, económica o política” [16]
El campo jurídico frente a nuevos paradigmas legales en el hemisferio sur: la Argentina [arriba]
Existieron y existen en Argentina algunos exponentes que forman parte del Derecho Espacial comprendido en un campo de prácticas de enseñanza.
Uno de ellos fue el Dr. Aldo Armando Cocca con sus numerosos escritos sobre la temática aquí desarrollada datan de poco antes de mediados del siglo XX, quien también se destacó por ser uno de los primeros que llevaron a cabo muchas de las elaboraciones de contenido teórico en materia de Derecho Espacial en Argentina. No era ésta una asignatura totalmente nueva en la agenda de debates del Derecho, como tampoco la temática que ella proponía, incluso en Argentina. Aunque el Dr. Cocca, especialista en Derecho, comenzó en 1947 a trazar los primeros lineamientos de esta rama jurídica en Argentina[17].
Los antecedentes se pueden ver también en la enseñanza del Derecho Aeronáutico y todas aquellas disciplinas que intentaron comprender a través de la legislación de tecnologías que antecedieron a los vehículos de exploración espacial. Por ejemplo, la profesora y especialista Griselda Capaldo destaca, entre otras figuras, al profesor italiano Antonio Ambrosini como uno de los primeros impulsores en Argentina del Derecho Aéreo, también hacia mediados del siglo XX[18].
Pasada la primera mitad del siglo XX, Federico Videla Escalada, un jurista que fue nombrado ministro de la corte suprema de justicia por la última dictadura militar argentina en 1976, se dedicó a estudiar y a sistematizar en un manual algunos conceptos de Derecho Aeronáutico. Hacia 1969 sacó en 5 volúmenes un tratado de Derecho Aeronáutico[19], luego abreviado en un Manual de Derecho Aeronáutico en 1978.
En este Manual de 1978 Videla Escalada se encargó de definir conceptualmente algunos términos que entraron en discusión en la nueva rama jurídica que el presente artículo tiene como objeto de indagación. En líneas generales, dicho manual está orientado a estudiantes de la carrera de abogacía.
El Dr. Cocca y el Dr. Videla Escalada son dos momentos para destacar en la conformación del campo del Derecho Espacial y Aéreo en Argentina, aunque no los únicos. A su vez, en el trasfondo de estos desarrollos y discusiones teóricas, no hay que perder de vista el hecho de que la dinámica histórica desde el punto de vista de la soberanía estatal exige una práctica jurídica continua en el tiempo y el espacio. Estas prácticas están determinadas en gran medida por el campo del Derecho Aéreo y Espacial.
Dos cuestiones operaron entonces en la antesala de la conformación teórica del Derecho Espacial; la especificidad del estudio de este tipo de Derecho y una cuestión histórica institucional con el auge de la formación y reformulación de los Estados entre los siglos XIX y XX, sobre todo en el mundo occidental. Hecho este último que condicionó la aplicabilidad de los adelantos tecnológicos aéreos y espaciales. El carácter territorial con fuerte carga de tensiones políticas e ideológica, como así también el imperativo defensivo que contenían las mentalidades nacionalistas de muchos países, determinaron las elaboraciones de artilugios conceptuales, y no solo de las definiciones y concepciones territoriales de cada Estado, sino también, aquellas que condicionaron las formas de abordar estas cuestiones en las convenciones de Derecho Aéreo. Cobra sentido aquí una de las premisas de la obra Koselleck, en tanto que los conceptos son índices y factores de los cambios en las sociedades[20].
Pero también, en la actualidad merece la atención un artículo de un especialista argentino en materia de Derecho Espacial como Julián Hermida, cuyo objetivo es explicar la mejor y posible manera de abordar esta rama jurídica desde lo que denomina una enseñanza profunda, señala Hermida con respecto a los resultados pedagógicos obtenidos en un curso de Derecho Espacial:
“(i) analizar críticamente la regulación de las actividades espaciales; (ii) generar soluciones a problemas relativos a la regulación de actividades espaciales; (iii) leer textos académicos sobre la regulación de actividades espaciales y comunicar argumentos básicos sobre Derecho Espacial de manera efectiva tanto en forma oral como por escrito y (iv) establecer conexiones con teorías, lecturas, discusiones y actividades al analizar la regulación de actividades espaciales y teorizar, generalizar y formular hipótesis sobre estas cuestiones”[21]
Estos resultados evidencian el grado de avance que ya tiene el campo del Derecho Espacial.
Como se indicó anteriormente, existen obras literarias dignas de destacar referidas a muchas de las temáticas planteadas aquí. Pero es quizás desde mediados del siglo XIX y durante el siglo XX cuando se comienza a incrementar la literatura que proyectó los viajes tripulados, con diversos objetivos. Desde un autor como Julio Verne (1828-1905), pasando por el físico soviético Konstantin Tsiolkovski (1857-1935) y los hermanos Wilburg y Orville Wright, el ser humano desarrolló la imaginación hasta ponerla en práctica mediante cálculos y recursos destinados a la navegación aérea y la exploración espacial. Merecería un trato mucho más amplio del que se ofrece aquí pensar si fueron las ficciones un canal a través del cual también se teorizaron (y se han prefigurado) muchas ideas llevadas a cabo por las ciencias.
Es en la larga duración de los tiempos históricos, una medida de tiempo que nos permite analizar las estructuras de pensamiento científico, en donde observamos debates, transferencias y discusiones que poco a poco irán conformando un campo de estudio que se puede distinguir de otros. Pero también por las temáticas abordadas, los conceptos involucrados, y más que nada porque los avances en materia de tecnología así lo exigieron.
Estos adelantos tecnológicos en el campo de las ciencias espaciales obligaron a revisar un conjunto de conceptos hacia el interior del campo jurídico. Y estos conceptos jurídicos debieron reconsiderar todo aquello relacionado a los Estados, sus territorios y sus jurisdicciones. Conforme a la incidencia de estos adelantos tecnológicos que actuaron y que actúan sobre la realidad concreta fue necesario pensar nuevas configuraciones espaciales para los territorios de las naciones que se ven involucradas en una sociedad mundial.
El lugar del Derecho Espacial en la Argentina [arriba]
En el caso de Argentina, luego de transcurridos varios años de debates hasta mediados del siglo XX, y después de organizar numerosos congresos, publicaciones especializadas, y luego de algunos cambios en sus siglas, hacia 1965 se creó un organismo propicio para el campo del Derecho Aeronáutico y Espacial: el INDAE (Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial) que se encuentra activo en la actualidad. El Instituto se encarga de la divulgación en colaboración con Universidades y otros Institutos argentinos, se puede ver una breve historia y su función con más detalle en internet: http://info.faa.mil.ar/indae/historia.html
Lo interesante a destacar en el caso del INDAE es poder observar cómo se organizan las prácticas del Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial, y cómo esto, a su vez, da cuenta de la circulación social de un tipo específico de conocimiento. Es decir, una vez instituidas las prácticas en un organismo, y luego la difusión y formación de las ramas jurídicas aéreas y espaciales. O mejor aún, la conformación del INDAE permite observar un organismo estatal en la estructuración social del conocimiento, destinado a promover la enseñanza del Derecho Espacial.
Pero no fue solo esta Institución la que permitió la existencia de las organizaciones y espacios de debates y prácticas, hubo también toda una serie de conjuntos de los desarrollos previos en torno al estudio del Derecho Espacial.
Un reciente exponente lo constituye la asociación ALADA (Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial), la cual también merece un lugar destacado en la historia de la difusión y prácticas del Derecho Aéreo y Espacial. Desde el año 2011 edita una revista electrónica[22], en la cual se difunden artículos relacionados al Derecho Aéreo y Espacial. Como su mismo nombre lo indica, el comité asesor está integrado por especialistas de varios países latinoamericano, hecho que permite la variedad de puntos de vistas sobre determinadas temáticas relativas a las recientes ramas jurídicas. Sus oficinas se encuentran en la ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, y como se hizo referencia anteriormente, las relaciones entre los Estados nacionales en el siglo XX se verán afectadas por múltiples cambios geopolíticos. Los adelantos tecnológicos que tuvieron lugar en aquellos años en el área de aeronáutica y astronáutica incidieron de manera tal que las ciencias jurídicas se vieron obligadas a replantear muchos conceptos, saberes e incluso tuvieron lugar nuevas discusiones, abriendo nuevos paradigmas legales. Argentina no quedará aislada de este proceso histórico.
Con este esquema, tanto en el ámbito del Derecho Espacial como su incumbencia en las cuestiones territoriales, se torna fundamental el estudio de nuevos conceptos jurídicos para cualquier Estado moderno.
Conviene destacar de cara a un siglo XXI que plantea numerosos desafíos para la humanidad y las ciencias en su conjunto, la necesidad de contar con una historia de la enseñanza del Derecho Espacial que continuamente colabore con reflexiones sobre sus propósitos y funciones en un mundo cada vez más interdependiente en sus transacciones, pero a la vez con límites territoriales rígidos en lo estados soberanos. Una de las ventajas que otorga conocer la historia de este campo de conocimiento es ayudar a pensar los contenidos de su enseñanza. Visto en perspectiva, la exploración espacial pareciera ir cobrando cada vez más relevancia entre los Estados en los próximos tiempos.
En el presente artículo se ofrece una panorama o historia general, con una breve referencia al desarrollo del campo en Argentina, desde el siglo XX y su continuación en el siglo XXI.
Siguiendo estos análisis planteados, una historia de la conformación de un campo de saber permitirá analizar los artificios legales que van tomando forma a medida que se avanza con el progreso o con los cambios de paradigmas de los modelos científicos. Por otra parte, una investigación profunda permite dar cuenta de la historicidad de las prácticas de la enseñanza, a la vez que contribuye a desnaturalizar ciertos argumentos que se pretenden simples o con cierta originalidad en este campo.
No cabe duda de que los permanentes adelantos tecnológicos en el área espacial llevaran consigo también nuevos interrogantes a los que la humanidad deberá intentar responder. Este lado ignoto forma parte, en cierto sentido, de un horizonte de expectativas[23], y vale tanto para los conceptos elaborados por la ciencia como para las concepciones sobre estos planteos que involucran a las generaciones venideras de la humanidad.
En este sentido el Derecho tiene las funciones de organización y administración en la vida política de las poblaciones, por ende, también debe contar con un cuerpo de conocimientos para los dilemas que plantean los adelantos que modificaron (y que podrían modificar) las concepciones del espacio tiempo.
Uno de los principales objetivos por los cuales se busca arrojar más luz y más conocimiento sobre la historia de la enseñanza del Derecho Espacial es evitar el riesgo de caer preso de las puras abstracciones y, al mismo tiempo, desconocer el origen social de las prácticas de su campo, sus debates y tensiones, que muchas veces habilitan o inhabilitan los modos de ser y hacer en el campo del Derecho Espacial.
Frente a estos análisis presentados, que refieren a las sociedades humanas en la modernidad, organizadas en su mayoría en Estados, y que comparten un mismo planeta, existieron y existen pruebas de la posibilidad de unificar determinados proyectos que involucran a más de un Estado o continente. Esto establece una de las primeras exigencias del dominio de cierto tipo de tecnología en materia aérea y espacial, junto con la construcción de vehículos adecuados; desarrollar mecanismos de colaboración entre Estados con el fin de evitar determinadas aporías legales y conflictos internacionales.
Por otro lado, el proceso analizado demuestra que fue posible la creación de un nuevo territorio ligado con el aire y el espacio profundo más allá del planeta tierra, que durante la primera mitad del siglo XX no contaba aún con un corpus teórico y legal definido ante posibles conflictos entre Estados.
Quizás en un futuro no muy lejano existan respuestas a este tipo de cuestiones que siguen generando debates: ¿Cuáles son las implicancias políticas y legales de los avances tecnológicos? y finalmente ¿Cómo analizar la historia de la enseñanza de las disciplinas jurídicas relacionadas a la cuestión de la territorialidad, tan fundamental para los Estados?
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[1] El historiador alemán Reinhart Koselleck ha desarrollado esta idea de la sedimentación o estratos de los conceptos históricos, en cuyas capas el historiador puede ver los diferentes significados con los que los conceptos se fueron cargando de acuerdo a sus usos en las diferentes sociedades. Para una mayor indagación en esta temática se puede consultar la versión en inglés de Reinhart Koselleck The Sediments Of Time. On possible Histories. Stanford University Press, 2018. Hay una versión en castellano en la que aparecen muchos de los artículos relativos a este trabajo titulada Los Estratos del Tiempo, estudios sobre la historia. Editado en español por Paidós en 2001, con una interesante introducción de Elías Palti. La versión alemana corresponde al año 2000, cuyo título es Zeitszhichten: Studien zur Historik.
[2] Numerosos autores en diferentes artículos plasmaron dicho interés frente a los desarrollos de vehículos aéreos. El físico soviético Konstantin Tsiolkovski (1857-1935) y sus proyecciones desde la ficción hasta la especulación con cálculos que se encargó de llevar a cabo, como así también el belga Emile Laude y un particular escrito en 1910 también lo confirma. De Tsiolkovski existe, por ejemplo, una traducción al inglés de algunas elaboraciones de ficción bajo el título “The Path To The Stars”. Collection of Science Fiction Works”, preparada por la Foreign Technology Division Wp-Afb, Ohio, con fecha 21/11/1966. Y en cuanto al texto de Laude que se toma como referencia en este trabajo consiste en un breve artículo titulado Comment s’appellera le Droit qui regira la vie de l’air?, y publicado en la Revue Juridique Internationale de la Locomotion Aérienne, I, 1910, París.
[3] Los esbozos teóricos de Niklas Luhmann podrían aquí resultar fértiles para reconocer que las producciones teóricas elaboradas por ciertas prácticas en las sociedades se encuentran, a su vez, insertos en el mismo espacio, incluso a veces, coincidiendo en el tiempo. Dando como resultado una observación autorreferente de los sistemas sociales. Ver por ejemplo Sistemas Sociales, lineamientos para una teoría general, Anthropos, 1998 (original en alemán 1984).
[4] Las fuentes son variadas: registros bibliográficos de autores entre el siglo XIX y durante el siglo XX. Entre estos autores se encuentran científicos dentro de áreas claves; juristas, autoridades de Estado, sobre todo del sector de Defensa o Relaciones Exteriores, tratados y convenciones internacionales, etc. Esta exposición, por cierto, muy parcial, de variedad de áreas intenta representar, en parte, la complejidad de la reconstrucción de una historia tal como se pretende en estas páginas.
[5] Se trata más bien en este punto, a fin de hacer un análisis más claro, de abordar porque algunos escritos son considerados como fuentes en dicho campo.
[6] Jay, Martin. Campos de Fuerzas. Entre la historia intelectual y la crítica cultural, Paidós, 2003, Buenos Aires, pág. 13.
[7]Al respecto dice Pierre Bourdieu: “Una de las cosas que está en juego en las luchas que enfrentan a conjunto de los agentes o de las instituciones que tienen en común el hecho de poseer una cantidad de capital específico (económico o cultural en particular) suficiente para ocupar posiciones dominantes en el seno de los campos respectivos es la conversión o la transformación de la tasa de cambio entre los diferentes tipos de capital, el poder sobre las instancias burocráticas que están en condiciones de modificarlo mediante medidas administrativas (aquellas por ejemplo que pueden afectar a la escasez de los títulos escolares que dan acceso a las posiciones dominantes y, con ello, al valor relativo de estos títulos y de las posiciones correspondientes)”, Bourdieu, Pierre. Razones Prácticas, sobre la teoría de la acción, Anagrama, 4ta edición, 2007 pág. 51.
[8] Un artículo resulta muy interesante para explorar esta cuestión, sobre todo en torno a la enseñanza del Derecho Público en Argentina; Agustín Casagrande. Para una historia del derecho público en la Argentina (siglos XIX-XX): tradiciones, saberes, conceptos. publicado en Academia. Revista Sobre Enseñanza del Derecho. Año 16, número 31, 2018, págs. 37-66. Buenos Aires, Argentina.
[9] Pépin, Eugène. L'Enseignement Du Droit Aérien Dans Le Monde. The McGill Law Journal, Volume 4, Spring 1958, number 2.
[10]Tal fue el impacto que algunos autores definieron el nacimiento del homo espacialis. Tal denominacion es la que le da la ingeniera Adriana Pliego, consultado en: https://invdes.com.mx/los-investigadores/homo-espacialis/
[11] Los debates sobre los Estados modernos son numerosos, tomamos en este punto el análisis institucional de la modernidad de Anthony Giddens en relación al Estado moderno: “Las sociedades modernas (el estado nacional) en todo caso, tiene claramente definido sus límites; pero todas esas sociedades están también entretejidas con lazos y conexiones que atraviesan el sistema sociopolítico del estado y el orden cultural de la nación. Prácticamente, ninguna de las sociedades premodernas estuvo tan delimitada como los modernos estados nacionales…” en Anthony Giddens Consecuencias de la modernidad, 1990 (1ra reimp. 2001), Alianza editorial, pág. 26
[12] Cobb Cooper, John. Legal problems of Upper Space, 23. J. Air & Com. 308 (1956).
[13] Ya el historiador británico Quentin Skinner advertía sobre éste punto al cual lo denominó como la mitología de la prolepsis, ver su célebre artículo Meaning and understanding in the history of ideas, History and Theory, No 8, 1969, págs. 35-53. Aquí nos basamos en una traducción al castellano publicado en Prismas Revista de Historia Intelectual, nro. 4, año 2000. Es decir, con esta mitología a la que podría incurrir un historiador Skinner nos advierte que conocer y partir de antemano con los resultados que se van a demostrar en el transcurso del análisis terminaría por alterar la interpretación de los hechos.
[14] El verbo descubrimiento indica, en este caso, una relativa novedad para el campo jurídico. Aunque para las ciencias físicas el espacio aéreo, y el espacio profundo (fuera de la órbita terrestre), no constituya tal novedad.
[15] Un interesante estudio de los conceptos antitéticos lo ofrece la obra de Reinhart Koselleck y Hans Georg Gadamer. Historia y hermenéutica. Paidós, 1997. Págs.67-94.
[16]Koselleck, Reinhart. Espacio e Historia, págs. 100-101, en Los Estratos del Tiempo: estudios sobre la historia, Paidós, 2001, trad. Daniel Innerarity, Introducción de Elias Jose Palti.
[17] De León, Pablo. Historia de la actividad espacial en Argentina. Lenguaje Claro Editora, 2018, pág. 156.
[18] Capaldo, Griselda. La enseñanza del Derecho Aeronáutico. En Academia, Revista sobre Enseñanza del Derecho, Año 7, Número 13, 2009, ISSN 1667-4254, págs. 49-69.
[19] Aquí se utiliza como referencia el Manual de Derecho Aeronáutico, Zavalía Editor, 2000 (orig. 1978), Buenos Aires. Se trata de un extracto del citado Derecho Aeronáutico.
[20] “Los conceptos, en definitiva, en la medida en que sirven para articular significativamente las diversas experiencias sociales, que forman redes discursivas que cruzan las épocas y trascienden las esferas de sociabilidad inmediata, sirven de índice de las variaciones estructurales. Pero, por otro lado, si éstos actúan, retrospectivamente, como índice efectivo de las mismas, es porque son, al mismo tiempo, un factor para su constitución”, Palti, Elias. Introducción, en Koselleck, Reinhart. Los Estratos del Tiempo: Estudios sobre la historia. Paidós, 2001, pág. 16.
[21]Hermida, Julián. Enseñanza del derecho Espacial. Modelo de alineamiento constructivo y el aprendizaje profundo, en Revista de Derecho Espacial, Número 1, abril 2017, disponible online.
[22]https://www.rlada.com
[23] La categoría horizonte de expectativas la utilizó Reinhart Koselleck en su proyecto teórico historiográfico para referirse a la carga temporal del futuro que portan los conceptos políticos modernos, dicha categoría es inseparable de otra, conocida como espacio de experiencia. La referencia que se hace aquí del autor es su clásica obra Futuro Pasado (orig. 1979), en particular el capítulo 14: “Espacio de experiencia” y “Horizonte de expectativa”, dos categorías históricas. Traducción al español del año 1993 en editorial Paidós.