Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 6 de Marzo de 2014.-
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del C.P.C.C.N.).
Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del C.P.C.C. de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
Enrique S. Petracchi - Juan C. Maqueda - Elena H. Highton de Nolasco –E. Raúl Zaffaroni –Carmen M. Argibay
Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni:
Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas G. 506. XLVII "Gómez, Humberto R. s/causa Nº 13.074" y A.557.XLV "Álvarez Ordoñez, Rafael Luis s/causa Nº 10.154" (disidencias del suscripto, resueltas por el Tribunal el 5 de febrero de 2013), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento Hágase saber y devuélvase.
E. Raúl Zaffaroni
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