El Teletrabajo, una evolución necesaria
Por Marcelo Leonardo Erricolo*
Introducción [arriba]
Tanto en sus vidas privadas como en las relaciones laborales, la constante evolución del mundo va llevando a los seres humanos a diferentes cambios.
Así como sucedió con la Revolución Industrial de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, con la industrialización y la masiva migración de trabajadores provenientes de las zonas rurales hacia los crecientes centros urbanos, el mundo laboral fue mutando, obteniendo con dicha mutación resultados beneficiosos, y otros no tanto, como por ejemplo que los accidentes de trabajo incrementaron su incidencia y aparecieron enfermedades profesionales de las cuales no se tenía conocimiento. Esto llevó a la necesidad de una legislación que diera respuestas a los crecientes reclamos sindicales. Pero, a pesar de dichas consecuencias indeseadas, el mundo laboral ya había cambiado y no existía la posibilidad del regreso al escenario anterior.
En la actualidad, podemos decir sin temor a equivocarnos, que estamos vivenciando una nueva realidad de las relaciones laborales. Esto se debe a una constante evolución de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) aplicadas a la producción de bienes y servicios, los cuales iniciaron su camino en la década de los ’70, pero es en esta última década cuando se ha dado un salto inimaginable debido al incremento de la capacidad de almacenamiento de información, las mejoras en las formas de comunicación, la incorporaron materiales audiovisuales, multimedia, entre otros.
Las tecnologías de información y comunicación (TICs) han generado su propia revolución y con ellas el teletrabajo pudo saltear los obstáculos que enfrentó en los comienzos de su concepción, pero es ante la crisis producida por la pandemia -declarada a través de la Organización Mundial de la Salud por el COVID-19[1]- que encuentra la gran posibilidad de ubicarse en la posición que tanto anhelaba.
En síntesis, el teletrabajo parece sacar provecho de la crisis mundial actual y junto con las condiciones técnicas necesarias intenta ocupar un espacio que viene reclamando hace años.
El camino recorrido [arriba]
A mediados de la década de los setenta surgió la idea de lograr “la posibilidad de llevar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo”,[2] como consecuencia de la crisis del petróleo y de una naciente concientización ambiental. Se busco reducir el desplazamiento de los trabajadores, el objetivo era obtener de esta manera una disminución del congestionamiento de tránsito en las grandes conglomeraciones urbanas, junto con una disminución de los índices de la contaminación ambiental. Pero a pesar de esta idea novedosa para la época, no se encontraban desarrolladas la TICs, por lo que la instrumentación no logró el desarrollo deseado.
En los años ochenta se llevaron a cabo proyectos de implementación del teletrabajo, que no lograron ser exitosos a raíz de la enorme resistencia empresarial hacia un cambio tan profundo de la organización del trabajo. Por tal razón, es la década de los noventa la que caracteriza el impulso y máxima divulgación del teletrabajo, a partir de la ya consolidada tendencia de liberación y generalización de las TICs.[3]
Como comentáramos, en los años noventa el teletrabajo tomó una mayor relevancia, tanto en las relaciones de trabajo privadas, como en la administración pública. Pero no fue hasta hace aproximadamente una década que se logró llevar adelante de forma continua, gracias a los avances en las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs).
Con la evolución en las TICs generaron transformaciones en los procesos laborales y en la gestión del capital humano. Podemos afirmar que el teletrabajo es, como lo definió la Organización Mundial del Trabajo (OIT), “una forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación”.
También se define al teletrabajo en el proyecto de ley sobre el Régimen legal del contrato de Teletrabajo, al decir:
“Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los arts. 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
Pero la definición más acertada es la que define al teletrabajo como:
“una forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Esta modalidad trae beneficios tanto al empleador como al trabajador, y a la sociedad a largo plazo, cuidando el medio ambiente. Se realiza mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), y puede ser efectuada en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador”[4].
Esta modalidad laboral presenta varias características, dentro de las más importantes encontramos que:
- es un contrato individual voluntario;
- se realiza trabajo por objetivo;
- tiene horarios flexibles;
- se realiza el trabaja de forma remota desde un domicilio ajeno al empleador;
- el lugar de trabajo se encuentra determinado o no;
- los trabajadores cuentan con cobertura de ART;
- los trabajadores tienen igualdad de derechos y obligaciones que el trabajador presencial;
- se debe respetar la vida privada, por lo que todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad de la empresa deberán salvaguardar la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio;
- cuenta con reversibilidad acordada; y
- las herramientas de trabajo por la empresa.
Dentro de sus rasgos más interesantes, el teletrabajo es una herramienta de gran utilidad para reducir el ausentismo, lograr un descenso de gastos y costos fijos, permite optimizar espacios, así como también logra incrementar la productividad tan solo reduciendo el desplazamiento de los trabajadores.
¿Cuántas horas semanales necesita un trabajador para trasladarse a su puesto de trabajo? ¿Qué impacto tendría eliminar esas horas improductivas de la jornada diaria? Respondiéndonos estas simples preguntas y poniéndonos en el lugar del trabajador promedio podemos notar los beneficios que incorpora esta modalidad para los trabajadores, conciliando la vida laboral y familiar.
El art. 6° del proyecto de ley Sobre el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo brinda una herramienta útil para armonizar la vida laboral y familiar, al decir:
“tareas de cuidado: las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley N° 23.592.
“Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pauta especificas para el ejercicio de este derecho”.
Pero no solo los trabajadores deben ver de manera positiva los resultados de estas modernas relaciones laborales. Por un lado, la sociedad misma se encuentra dentro de los beneficiados por el teletrabajo. Pensemos en el medio ambiente: si se logra que una importante cantidad de trabajadores realice su actividad diaria en la modalidad “a distancia”, al no tener que desplazarse hasta su puesto de trabajo, menos medios de transporte serán utilizados, por lo que se generaría una disminución de los índices de contaminación, como así también, se reduciría las grandes conglomeraciones de tránsito.
Por su parte, el empleador es el otro gran ganador, ya que el teletrabajo le posibilita un mejor aprovechamiento de los espacios en las oficinas, como así también un notorio descenso de los gastos y costos fijos.
Pero no todo es color de rosas. Si bien en los últimos años se incrementó la utilización de la modalidad de teletrabajo de manera significativa, aún queda mucho camino por recorrer; y luego de ver los beneficios que otorga el mismo, la pregunta que debemos hacernos es ¿por qué se demora su implementación?
Seguramente existen factores que contribuyen a frenar su instrumentación, se resaltan distintas desventajas respecto del teletrabajo, a saber, las demoras en el intercambio de información; las dificultades para mantener la confidencialidad respecto de los intereses estratégicos de la empresa; la dispersión del trabajador, entre otras. Existen dudas tanto de los empleadores como de los trabajadores.
A pesar de las barreras mencionadas precedentemente, suena con más frecuencia por parte de los empleadores la dificultad referente a la supervisión y/o falta de control sobre sus empleados y el costo de la inversión inicial.
Estos frenos que colocan las organizaciones a la expansión del teletrabajo pueden ser fácilmente dejados de lado. El control de los empleados por el horario de trabajo resulta hoy en día anticuado. El empleador sigue teniendo un ejercicio de control de una manera diferenciada y efectiva, no por el horario de trabajo sino a través del cumplimiento de tareas y objetivos. Para esto, se necesita una cultura organizacional basada en la confianza y con orientación a resultados.
Por su parte, los costos de la inversión inicial tienen un retorno a mediano plazo. Tener empleados realizando labores mediante la modalidad del teletrabajo refleja directamente en una reducción de gastos, como también en los costos fijos de la organización.
Por el lado de los trabajadores, las principales inquietudes giran en torno a los elementos de trabajo, ¿Quién los proporciona? Al respecto, el art. 9° del proyecto de ley sobre el régimen legal del contrato de teletrabajo nos dice:
“elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operara conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.
También, el sistema del teletrabajo genera una inquietud acerca de la gestión del tiempo de trabajo. Esto se refiere a la disponibilidad que el empleador cree que deben tener los trabajadores, el pensamiento común es creer que, por no cumplir un horario preestablecido, el trabajador estaría más disponible.
Esto parece haber encontrado su solución en el art. 4° del proyecto de ley del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, el cual reza:
“Jornada Laboral. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
“Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el art. 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.
Los problemas físicos producto del sedentarismo es otra de las grandes inquietudes que genera el teletrabajo en los trabajadores. En su mayoría, el tener que trasladarse hacia su puesto de trabajo, prepararse un café, salir a almorzar, etc. requiere un gasto de energías que no tiene el empleado que se encuentra trabajando desde su domicilio. Así también, el aislamiento hace que el trabajador tenga un escaso contacto personal con otros trabajadores, lo que podría producir sensaciones de angustia y soledad.
La coyuntura actual, consecuencia de la pandemia por el virus COVID-19, y el desarrollo actual de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), generaron el nicho ideal para que el teletrabajo encontrara las condiciones necesarias para crecer, y llevó a las organizaciones a superar los temores que les generaba el teletrabajo. Al verse casi obligados a transitar la experiencia, los empleadores debieron acelerar sus procesos de digitalización y creemos que los beneficios los llevaran a aplicarlos de manera permanente.
Conclusión [arriba]
El teletrabajo ha transitado por varios estadios a lo largo de estas últimas cuatro décadas. Pero de la mano del avance acelerado de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y de los beneficios que esta modalidad trae, tanto para el empleador, como para el trabajador y a la sociedad a largo plazo, cuidando el medio ambiente, ha logrado llamar la atención del mundo laboral, y si bien existen algunas complicaciones, estas no revisten el carácter de insuperables.
“La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos”[5]. Y como de toda crisis surgen oportunidades, el teletrabajo encontró en dicha coyuntura su ambiente ideal para lograr desarrollarse e instalarse, creemos que, de forma definitiva, ya que difícilmente, como ha sucedido con otros procesos evolutivos del ser humano, pueda volverse a un estadio anterior.
Notas [arriba]
*Abogado, Magister en Derecho Laboral y Relaciones Laborales Internacionales.
[1] La OMS ante el brote de la enfermedad producida por el coronavirus COVID- 19, ha declarado el 11/03/2020 que el brote paso de ser una epidemia a una pandemia e insto a todos los países sobre la necesidad de activar y ampliar sus mecanismos de respuesta de emergencia para frenar el Covid-19, aconsejando que estén en permanente contacto con su población de riesgo y les alerten de cómo pueden protegerse. También de localizar, aislar, y diagnosticar cada caso y establecer las medidas para proteger la salud y prevenir la propagación del brote.
[2] Nilles, J.: Telework in the European Union, JALA International, January 1998.
[3] Belzunegui, E.: El teletrabajo: Estrategias de flexibilización, consejo económico y Social, Madrid, 2002.
[4] https://www.argent ina.gob.ar /trabajo/ teletrabajo/ que-es
[5] http://www.ah s.com.uy/Lac risissegunAlb ertEins tein.pdf
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