Daños punitivos: ¿llegaron para quedarse?*
Por Leandro M. Castelli y
Pablo Sánchez Costa
Por primera vez en el derecho argentino, un tribunal de alzada aplicó la sanción de daños punitivos prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
El 27 de mayo de 2009 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia en la causa “Machinandiarena Hernández Nicolás c/ Telefónica de Argentina s/ reclamo contra actos de particulares”, en el cual se condenó a la demandada al pago de $ 30.000 en concepto de daño moral y de $ 30.000 en concepto de daño punitivo o multa civil.
La acción judicial fue iniciada por una persona con movilidad reducida que debe utilizar una silla de ruedas para trasladarse. Esta persona alegó y demostró que había intentado realizar varios reclamos en las oficinas de una empresa de servicios de telefonía, de la cual era cliente, pero no recibió atención porque las dependencias carecían de una rampa para discapacitados.
La Cámara de Apelaciones hizo un pormenorizado análisis de las normas de derecho internacional e interno aplicables al derecho a la no discriminación y el rango constitucional del mismo, a la relación de consumo entre usuarios y consumidores y proveedores de servicios, y a las normas sobre edificación referidas al acceso a los edificios para personas con movilidad reducida.
Asimismo, señaló que el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240) (“LDC”) establece que los proveedores de bienes y servicios deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios en todas las etapas de la relación comercial.
Sin embargo, lo novedoso del fallo es la confirmación de la aplicación del instituto de los daños punitivos, previsto en el artículo 52 bis de la LDC, introducido por la Ley Nº 26.361.
Hasta ahora los daños punitivos sólo habían sido aplicados en el caso “Cañadas Pérez, María Dolores c/ BankBoston NA s/ Daños y Perjuicios”, en el que con su aplicación se intentó sancionar la publicación por parte de la entidad bancaria de información crediticia errónea de la actora. Pero, las instancias judiciales superiores no se habían pronunciado sobre el tema hasta el momento.
La Cámara sostuvo en “Machinandiarena” que la compañía proveedora del servicio de telefonía abusó de su posición de poder actuando con un menosprecio grave por los derechos individuales del actor al no proporcionársele a éste un trato digno.
De esta manera, el Tribunal analiza y confirma por primera vez la aplicación en el derecho argentino del instituto de daños punitivos previsto por la LDC, quedando por saber si se tratará de un caso aislado o de una nueva tendencia jurisprudencial en la tutela de los derechos de consumidores y usuarios.
Notas:
* Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 84. Leandro M. Castelli es socio y Pablo Sánchez Costa es asociado de Marval, O'Farrell & Mairal.
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