JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La Audiencia Preliminar al Juicio Oral. Sistema de Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 14.543)
Autor:Leiva, Paula A.
País:
Argentina
Publicación:Análisis de Derecho Penal y Procesal Penal - Revista de Doctrina y Jurisprudencia Penal - Número 2 - Junio 2019
Fecha:13-06-2019 Cita:IJ-DCCXLVII-576
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La Audiencia Preliminar al Juicio Oral

Sistema de Juicio por Purados en la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 14.543)

 Por Paula Andrea Leiva [1]

En función de la gran trascendencia de esta audiencia o audiencias -ya que pueden celebrarse varias antes de la realización del debate oral-, resulta necesario tomar en cuenta un serie de pautas que serán de utilidad para desarrollar con eficacia la tarea que debe abordar cada parte.

En la Provincia de Buenos Aires, es el art. 338 del C.P.P. el que dispone las cuestiones a tratar en la audiencia, siendo la misma obligatoria; precisamente, por la propia dinámica del futuro juicio “plenamente contradictorio”.

Llegan a esta etapa los hechos que fueron calificado jurídicamente con las penas más graves previstas en el Código Penal (más de 15 años de prisión o reclusión, en abstracto, y en el caso de concurso de delitos, cuando alguno de ellos supere dicho monto) -art. 22 bis 1º párr. del CPP- , siendo por ello que algunos principios pueden resultar de guía práctica; principalmente, para hechos complejos.

Así, se pueden identificar los siguientes: a) establecer, relaciones de trabajo dinámicas y efectivas entre las partes (por ejemplo cuando hay varios letrados representando a varios imputados), es necesario adaptar horarios, ser rigurosos para que se cumplan en tiempo y forma los traslados de los detenidos, que a veces deben recorrer grandes distancias, por la ubicación de las Unidades Carcelarias. Se puede recurrir también, a medios tecnológicos, para facilitar el contacto entre los litigantes y el juez que dirigirá el debate.

b) La comunicación debe ser constructiva, y las partes deben evitar la controversia innecesaria, enfocarse en las cuestiones que estén realmente en disputa, no hacer presentaciones al mero efecto de dilatar el proceso, por ejemplo.

c) El rol del juez es crucial para desarrollar ordenadamente la audiencia, dando a las partes la posibilidad de presentar su teoría del caso y aportar las pruebas para acreditar los distintos extremos de aquella (prueba testimonial, pericial o material).

La ley quiso que en este proceso netamente adversarial, el juez no tenga ningún compromiso con la decisión. Como señala Andrés Harfuch en su libro, el juez puede concentrar todos sus esfuerzos en convertir al juicio en un escenario de máxima imparcialidad, ya que el veredicto le corresponde al jurado.[2]

Se tiene que respetar un calendario apropiado, de acuerdo a lo planteado por las partes, y resulta ser el juez quien debe ejercer su función con criterio y de manera proactiva.

El Manual para Litigación Compleja del Centro de Justicia Federal de los E.E.U.U. fija criterios orientativos para una administración judicial efectiva. Establece que el juez debe ser activo: anticiparse a los problemas antes de que surjan, en lugar de esperar pasivamente que los abogados los presenten. Debido a que los abogados pueden sumergirse en los detalles del caso, la innovación y la formulación de un plan de litigios dependerá del juez.

El juez debe ser efectivo: se familiariza en una etapa temprana con las cuestiones de fondo, con el fin de tomar decisiones informadas y definir ciertas cuestiones, por ejemplo, los acuerdos probatorios.

Asimismo, oportuno: debe decidir las disputas con prontitud; particularmente, aquellas que pueden afectar sustancialmente el curso o el alcance de otros procedimientos. Los fallos demorados pueden ser costosos y onerosos para los litigantes. Las partes pueden preferir que una resolución sea oportuna en lugar de perfecta.

Debe ejercer una supervisión continua: observar periódicamente el progreso del litigio, para considerar las modificaciones necesarias al plan trazado.

Así, es posible solicitar informes provisionales entre las audiencias programadas.

Debe ser firme, pero justo: los límites de tiempo y otros controles y requisitos no se imponen de manera arbitraria o sin tener en cuenta las opiniones de los abogados.[3]

d) Tanto la fiscalía, como la defensa, deberán exponer “su teoría del caso” y tendrán que presentarse a la audiencia mostrando una temprana y adecuada preparación del mismo, ya que este es el momento, por ej. de analizar una salida alternativa al juicio (acordar dar trámite de juicio abreviado, con otra calificación legal, inclusive).

Para este entonces, resulta aconsejable que la parte acusadora tenga contacto con la víctima, para hacerle saber lo que implica un acuerdo de este tipo. Se van a evaluar distintas cuestiones, como ser: el daño ocasionado, la relevancia social que tuvo el hecho, si el presunto autor del delito ha sufrido un daño como consecuencia de su comisión (pena natural). Muchas veces, los propios damnificados prefieren esta salida alternativa, sobre todo, en los delitos contra la propiedad (por ej. robo con armas de fuego), argumentando que no quieren exponerse en una sala de audiencias a reeditar lo que vivenciaron. Por ello, para aplicar esta salida abreviada y lograr consensos, hay que conocer el caso en profundidad.

En este punto, es bueno tener presentes las palabras de Yuval Noah Harari en la introducción de su obra: “21 lecciones para el siglo XXI”, cuando refiere que: “En un mundo inundado de información irrelevante, la claridad es poder”, mencionando después, lo difícil que resulta mantener una visión clara, siendo trascendente establecer cuáles resultan ser las cuestiones clave.[4]

En esta etapa del proceso adversarial, resulta necesario llevar información relevante y de calidad al juez, para que este pueda tomar decisiones de trascendencia.

Se deberá tener siempre como eje “la teoría del caso”, que empieza con el análisis de la causa en concreto. Los litigantes deben ser claros en sus posiciones y conocer las fortalezas y debilidades de su caso.

Ahora bien, ¿cómo se sortea al juez que debe intervenir en la audiencia y que dirigirá el futuro debate oral? La ley procesal indica que se sorteará ante la oficina respectiva (art. 338 2º párr. del CPP). Sería una buena práctica que se tuviera en cuenta a la totalidad de los jueces criminales y correccionales del Departamento Judicial (Colegio de Jueces) y no simplemente realizar el sorteo entre los tres jueces que integran el Tribunal de juicio donde la causa quedó radicada.

Además, como el Tribunal con jurados resulta renunciable, y el imputado debe estar correctamente asesorado y conocer los alcances de esta decisión, si decide ser juzgado por un Tribunal colegiado de jueces profesionales, muchas veces, se fija una nueva audiencia, cuando el legajo ya quedó radicado en el Tribunal oral, a la que también concurren el defensor y el fiscal, en la que se le hace saber cuál es el delito que se le atribuye y que el juez natural resulta ser el jurado, es decir, un cuerpo de ciudadanos comunes que decidirán sobre su culpabilidad o inocencia. También, se le informará que puede renunciar y ser juzgado por jueces profesionales. Que para integrar el jurado de doce personas -en el caso de la Provincia de Buenos Aires, seis hombres y seis mujeres, más seis jurados suplentes-, se convocará a cuarenta y ocho ciudadanos que serán elegidos, luego de en una audiencia de selección. Los doce jurados decidirán si el acusado es culpable o no culpable, sin expresar los motivos de su decisión, la que puede ser apelada si el veredicto ha sido arbitrario o hubo algún error en el procedimiento llevado a cabo por el juez del derecho (Conf. arts. 20 inc. 3 y 448 bis del C.P.P.).

Por otra parte, se le explicará al imputado las mayorías necesarias en ambos sistemas (jurados y jueces profesionales). Si resulta necesaria la unanimidad o el voto de diez jurados para decidir sobre su culpabilidad; y que en el caso de jueces profesionales, la decisión se tomará por mayoría, siendo necesario plasmar los fundamentos del decisorio (veredicto), que luego también puede ser recurrido ante un órgano superior (Conf. arts. 20 inc. 2 y 448 del C.P.P.).

Ello implica, en caso de renuncia del imputado, que este ya conozca quiénes van a ser los tres jueces profesionales que lo juzguen, y que su elección obedezca a conocer esta circunstancia. Esto se evita, si se cumple acabadamente con la norma prevista en el art. 22 bis 2º párrafo del C.P.P., y cuenta con el adecuado asesoramiento en cuanto a la renuncia, en el plazo de oposición a las conclusiones del requerimiento fiscal de citación a juicio (ver arts. 334 y 336 del C.P.P.).

Cuando exista pluralidad de imputados, si uno de ellos renuncia, determinará la integración por jueces profesionales de un Tribunal. Sin embargo, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que: “La aplicación del art. 22 bis del ritual contraría la voluntad de algunos de los individuos sometidos a la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, desde que los priva de su acogimiento al sistema de enjuiciamiento a través de jurados, en caso de que algún consorte de causa opte por el juicio profesional o tradicional, violando de tal manera la garantía del Juez Natural, contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional” (TC0004 LP 83026 585 S 22/06/2017 Juez KOHAN (SD)Carátula: D.V.,B.A. s/Recurso de Casación. Magistrados Votantes: Kohan-Natiello, Tribunal Origen: CP0003ME).

Volviendo al tratamiento de la etapa de juicio o preparatoria del juicio, en la audiencia preliminar pueden interponerse recusaciones en relación con el juez del derecho que llevará adelante la audiencia, si se verifica algún un supuesto objetivo que afecte su imparcialidad, tal como lo establece la norma del art. 47 del C.P.P., y las partes deberán ofrecer la prueba a utilizar en el debate, en el plazo de diez días.

En esta audiencia multipropósito que se fijará, tiene que primar la flexibilidad, las partes deberán tener en cuenta la lógica adversarial de este sistema y estar dispuestas a negociar.

El primer punto a tratar, podría ser si se acordó dar trámite de juicio abreviado. De ser así, se plasmará la calificación legal escogida y el monto de pena acordado por las partes en el acta. El juez evitará adentrarse en otras cuestiones, como ser el tratamiento de la prueba, y se podrá llevar a cabo la audiencia de conocimiento del imputado ese mismo día, pudiendo dictarse el veredicto, y en su caso, la correspondiente sentencia en el plazo de cinco días.

De no llegarse a un acuerdo, puede quedar abierta esta vía alternativa, y se tratan los puntos atinentes a la preparación del juicio oral. De todos modos, esta salida alternativa debe realizarse en un plazo prudencial, más allá de que la ley fije como tiempo límite treinta días antes de la realización del juicio oral (art. 397 del C.P.P.); ello, en función del tiempo que demanda la preparación del litigio y que cuarenta días antes de fijada la fecha de debate, comienza la convocatoria de los jurados.

Luego, la fiscalía deberá exponer su teoría del caso. La hipótesis del hecho ilícito -si hay alguna hipótesis alternativa- y su adecuación jurídica.

La Defensa, a su turno, puede cuestionar la teoría del caso, presentada por el Ministerio Público Fiscal. Cuestionar la existencia del hecho, la calificación legal escogida, plantear que no hay prueba suficiente para acreditar determinados supuestos fácticos, por ejemplo.

Por otra parte, la Fiscalía, tomando en consideración estos planteos, puede adoptar otra calificación legal, cuando esto no afecte el principio de congruencia y en el relato primigenio, esté contenido el hecho motivo de una nueva teoría del caso; o también, puede mantener el relato originario, y explicar con qué elementos probatorios cubrirá cada supuesto del mismo. También, podrá solicitar la realización de nueva prueba para cubrir los elementos requeridos por el tipo penal escogido. Recordemos que debe existir un correlato entre la teoría fáctica, la jurídica y la probatoria.

Resulta necesario que la Defensa presente también su teoría del caso, ya que esto será crucial para el tratamiento de la prueba a utilizar en el juicio.

Otras cuestiones a tratar resultan ser las siguientes:

1) Las excepciones (Conf. art. 338 inc. 3 del C.P.P.), como ser la falta de jurisdicción o competencia, o la falta de acción; siempre que las mismas no hubieran sido planteadas y resueltas en la etapa de investigación preliminar.

2) La unión o separación de juicios. Muchas veces, existen procesos paralelos, y será el juez quien deba resolver que resulta más adecuado al caso, por ejemplo, si resulta prudente escindir los juicios. Recordemos que el juicio por jurados posee reglas procesales propias y otra forma de llevar adelante la litigación.

En este sentido, también se ha expedido la Sala IV del Tribunal de Casación Provincial: “El nuevo enjuiciamiento por medio de jurados populares impone la necesidad de que todos los operadores del sistema judicial tengan que formular nuevos parámetros de trabajo que se adecuen al mismo, estando las partes necesariamente obligadas, no solamente a incorporar mecanismos que las ayuden a la selección de jurados que les resulten de utilidad para la construcción de sus casos, sino que también deberán aplicar novedosas técnicas de litigación dado que deberán operar sobre legos y no sobre jueces profesionales” (TC0004 LP 81206 507 S 23/05/2017 Juez KOHAN (SD) Carátula: M. ,S. R. A. s/ Recurso de Casación. Observaciones: Tribunal de Juicio por Jurados. Magistrados Votantes: Kohan-Natiello).

3) La prueba: las partes mencionarán que pruebas utilizarán en el juicio y aquí, cobra relevancia la teoría del caso expuesta, tanto por la Fiscalía, como por la Defensa técnica. El juez podrá admitir o rechazar su producción, si entiende que son manifiestamente impertinentes, superabundantes o superfluas.

El art. 342 bis inc. 6) del C.P.P. limita la incorporación por lectura de piezas procesales. Solo podrá incorporarse mediante exhibición o reproducción las recibidas, conforme las reglas de anticipo jurisdiccional de prueba o aquellas en las que hubiera conformidad de las partes. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.

Aquí, se advierte el cambio de paradigma, la parte no debe preocuparse solo por su prueba, sino por la de la contraparte. Para ello, tendrá en cuenta lo siguiente: que ingrese lo que propone y que no ingrese la prueba que perjudica su teoría del caso.

Resulta de buena práctica trabajar en equipo para presentar prueba relevante, creíble y pertinente.

4) Las nulidades: se debe filtrar la prueba ilegítima. Si se trata de nulidades absolutas - no pasibles de convalidación por la instancia anterior-, el juez puede declararlas -incluso de oficio-. Si son nulidades relativas, el acto queda convalidado con la culminación de la instancia (Conf. art. 205 inc. 1 del C.P.P.).

5) La instrucción suplementaria peticionada por las partes, debiendo el juez analizar, si es adecuada al caso y el tiempo de duración que va a llevar su producción.

6) Las convenciones probatorias: estas estipulaciones que tienen su origen en los juicios orales del common law, hacen que el desarrollo de las audiencias sea más dinámico y menos tedioso. Se trata de acuerdos de prueba entre las partes sobre hechos no controvertidos, hechos que el jurado debe dar como probados y el juez les explicará esto al darle las instrucciones. Así solo se va a discutir lo controvertido. Por ejemplo, las partes pueden acordar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de un suceso e incluso la autoría penalmente responsable del imputado en un delito contra la vida, pero discutir exclusivamente si este actuó en estado de emoción violenta o no. Para ello, centrarán la prueba en este aspecto controvertido.

7) Medidas de coerción: si al imputado se le impuso alguna medida de coerción durante la etapa preliminar, esta podrá ser objeto de revisión durante la audiencia, si se ha modificado alguna circunstancia que la torne irrazonable o desproporcionada.

8) Se establecerá el tiempo que demandará el juicio en función de la prueba y se pueden comenzar a esbozar las instrucciones para el jurado y los cuestionarios para la audiencia de selección o audiencia de voir dire.

Habrá que registrar todo lo ocurrido en la audiencia, mediante sistema de video o grabación, en atención a que las partes pueden efectuar protesta e interponer un futuro recurso ante la Casación.

La definición del caso concreto comienza en esta instancia. Ya especificado el objeto del juicio, las pruebas admitidas y los acuerdos probatorios a los que partes han llegado, el juicio oral, etapa central dentro del proceso, puede comenzar.

Utilizando palabras de Floyd Thompson, quien fuera juez de la Corte Suprema de Illinois, E.E.U.U. y abogado penalista, los “actores en el drama penal” se darán cita junto con los abogados y el juez, y recrearán en la sala de audiencias el conflicto, para que doce ciudadanos, luego de deliberar, hagan justicia.

 

 

Notas

[1] Fiscal de Instrucción y Juicio del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
[2] Harfuch, Andrés. “El juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires, Ley Provincial Nº 14.543, anotada y comentada. El modelo de jurado clásico”, Editorial Ad hoc, 1º ed., noviembre de 2013, en Buenos Aires, Argentina, págs. 110 y 111.
[3] Manual for Complex Litigation, Fourth, Federal Judicial Center 2004, U.S. Goverment Printing Office, págs. 8/13.
[4] Harari, Yuval Noah, “21 lecciones para el siglo XXI”, Penguin Random House Grupo Editorial, 4º ed. en Argentina, noviembre de 2018, pág.11.