JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La adaptación del trabajo judicial ante la pandemia
Autor:Iribarne, Ana Inés
País:
Argentina
Publicación:Revista Derecho y Tecnología - Número 1 - Octubre 2020
Fecha:21-10-2020 Cita:IJ-CMXXVII-71
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. El trabajo pre pandemia
III. El trabajo durante la pandemia
IV. El trabajo post pandemia. Conclusión
Notas

La adaptación del trabajo judicial ante la pandemia

Por Ana Inés Iribarne*

I. Introducción [arriba] 

La nueva modalidad de vida que el COVID-19 nos lleva a hacer algunas reflexiones con relación a la manera de trabajar en varios rubros de una sociedad, empero, en particular, me abocaré a la labor judicial.

En ese entendimiento, creo oportuno mencionar que este nuevo paradigma nos llevó a tomar medidas que (seguramente) se iban a implementar con otros tiempos para el efectivo uso de las nuevas tecnologías o que -en algunos casos- ya se estaban instrumentando, pero muy lentamente.

Por eso, esta emergencia sanitaria que afectó a la ciudadanía conllevando grandes inconvenientes y perjuicios, también (de una manera indirecta) resultó un disparador, por su necesaria utilización y puesta en funcionamiento, para desarrollar, probar y ejecutar un plan que en muchas jurisdicciones de nuestro territorio estaba, seguramente, en agenda. Dicha pandemia, además de sus trágicas consecuencias económicos-sociales, aceleró e innovó en la aplicación de las tecnologías para el uso y desarrollo de los trabajos judiciales que, dependiendo las jurisdicciones, estaban más o menos avanzadas.

A eso cabe señalar que el aislamiento social preventivo obligatorio generó nuevos conflictos entre los vecinos y entre los vecinos y las empresas privadas y de servicios públicos en donde la justicia debió, ante las demandas y/reclamos, intervenir en este peculiar paradigma de trabajo remoto con la implementación de una mecánica de trabajo que antes no se llevaba a cabo con el ingrediente de las disruptivas controversias. Ejemplo de ello son los conflictos familiares que concluyeron en separaciones o divorcios o potencializaron casos de violencia doméstica; el servicio defectuoso que otorgó alguna empresa (pública o privada) generando la fractura en la relación de consumo que tiene rango constitucional; el aumento exponencial de las compras “en línea” y las deficiencias en el servicio que afectan derechos que se deben recomponer y para ello se accede a la justicia.

Todo ello aparejó, como se mencionó en líneas anteriores, una nueva lógica de trabajo en donde no sólo se utilizaba una computadora para ingresar al sistema del juzgado, fiscalía, asesoría o cualquier otra oficina jurisdiccional, sino que también se trabaja con llamados contantes de teléfono, mensajería instantánea, correos electrónicos, entre otras “redes”. Claramente que el horario de trabajo fluctuó en períodos más extensos y diversos, con la sumatoria del cuidado de los hijos y/o familiares que conviven entre el trabajo remoto y el cuidado de éstos.

II. El trabajo pre pandemia [arriba] 

En cuanto a este punto no hace falta poner tanta tinta para recordar el trabajo en la justicia previo a esta emergencia sanitaria que nos aqueja.

Como se ha señalado a lo largo de la historia del funcionamiento del Poder Judicial, el trabajo se realizaba en soporte papel y bajo los procedimientos previstos en el Código Procesal de cada jurisdicción en la cual, en algún caso, se establecía un mecanismo que apuntalara el uso de las tecnologías para el desarrollo de las causas.

En otros casos, algunos jueces la aplicaban, dentro del proceso previsto en el código de rito, interpretando de manera armónica diferentes normas para lograr optimizar el procedimiento a su máxima expresión en cuanto a minimizar los plazos, en clara sintonía con la economía procesal y que se dicte la sentencia en un plazo razonable, para así dar una rápida respuesta a los justiciables.

En este sentido, podemos destacar que la CSJN ya hace muchos años a través de distintas acordadas fue incorporando opciones digitales para la tramitación de las causas tanto administrativas como judiciales, notificación electrónica, libro de asistencia digital, posibilidad de enviar digitalmente escritos, entre otras opciones. Este punto fue desarrollado muy detalladamente por mi colega García Botta en esta misma obra.

Por otro lado, en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, una primera gran experiencia -de avanzada- fue implementada en la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires: Prometea que fue creado como un sistema de inteligencia artificial que combina detección inteligente, predicción, asistencia inteligente y automatización. Este sistema utiliza técnicas de aprendizaje automático; opera como sistema experto para automatizar la creación de documentos, realizar búsquedas inteligentes, y asistir en el control de datos; posee una interfaz intuitiva y amigable que permite “hablarle” al sistema o chatear. Las funcionalidades de Prometea pueden describirse en cuatro grandes grupos:

i) Asistencia Inteligente;

ii) Automatización;

iii) Clasificación y detección inteligente;

iv) Predicción sin caja negra (ver https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2019/09/IAyT.pdf).

Ahora bien, todo ese avance al que nos referimos en párrafos anteriores no se veía reflejado en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Sin embargo, a mediados de 2019, se resolvió en un juzgado de primera instancia[1] aplicar en las causas que tramitaran ante ese tribunal la notificación electrónica en un marco del proceso de cambio y modernización que experimenta el servicio de justicia, las tecnologías disponibles, el acceso a la información y en atención a la experiencia recogida, a fin de promover su celeridad en virtud del principio de economía procesal y del principio de buena fe que debe regir entre los profesionales, en aras de fomentar la despapelización y colaborar con la sustentabilidad del medio ambiente[2].

Ante esta decisión la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunció un correo electrónico como única casilla a la que se debían cursar todas las notificaciones que se ordenen en los procesos judiciales que tramiten por ante dicho tribunal[3]. En similar sentido se pronunció el Sr. fiscal general adjunto en la que instruyó:

“… a los/las Fiscales de Primera y Segunda Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (…) para que en la totalidad de las piezas judiciales, dictámenes y escritos que presenten ante los tribunales del fuero, procedan a constituir, junto con la indicación del domicilio legal de la fiscalía interviniente, un domicilio electrónico que consistirá (…) en la dirección de correo electrónico oficial de la unidad interviniente”[4].

En dicho decisorio el señor juez estableció algunas pautas a fin de evitar posibles eventuales nulidades[5]. Es de destacar que entre la gran cantidad de expedientes en los que se aplicó esta metodología (que no era obligatoria) sólo se pudo verificar la apelación de una causa que resultó confirmada por la cámara de ese fuero[6], por lo que, según se pudo recopilar, los letrados que participaban en esos procesos consideraban productivo dicho sistema[7].

En algunos otros juzgados se empezaron a tomar la audiencia video filmadas, lo que generó mayor inmediatez y “visibilidad” de las reacciones de los testigos o partes al momento de las preguntas del interrogatorio. En ese sentido varios juzgados comenzaron, dentro de un programa nacional, a oralizar los procesos utilizando las tecnologías que se encontraban a su alcance.

Como se ve, antes del aislamiento preventivo social y obligatorio, los procesos se gestionaban mediante el procedimiento que cada jurisdicción tenía como mecanismo de hacer avanzar el proceso a su destino final que es la sentencia. Sólo algunos casos avanzaban con nuevas medidas de gestión digital para mejorar los tiempos (algunos por decisión propia otros por un plan de gestión institucional), empero no se encontraba como una política de agenda judicial (en mayor parte de los Poderes Judiciales[8]) la proyección de digitalización plena de las causas judiciales.

III. El trabajo durante la pandemia [arriba] 

Ante este nuevo estilo de vida que la pandemia nos impuso y que nos hizo aislar para cuidarnos, muchos se quejaron que la justicia no trabajaba (sin reparar que siempre siguió trabajando con un sistema de habilitación de feria o de plazos según la jurisdicción), reclamando la apertura con la presencia in situ del personal de cada oficina judicial.

Las realidades no son tan diferentes, según cada jurisdicción, así que mencionaré un dato del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en donde se concentra un gran caudal de casos, teniendo en cuenta en particular la cantidad de controversias que recepta en sus tribunales.

Yendo a los números que publicita el centro de estadísticas de ese poder judicial, es dable destacar que más de 30.000 causas tramitaron en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo durante el período que corrió entre el 20 de marzo de 2020 y el 7 de junio de 2020, advirtiéndose de esa manera la alta demandabilidad que se generó en la Ciudad de Buenos Aires y que los jueces han tenido que entender en esas causas a fin de dirimir los conflictos, en lo posible, dictándose a esa fecha 1100 resoluciones[9].

Como se puede advertir la justicia se mantuvo activa desde el primer día del aislamiento preventivo, social y obligatorio, debiéndose sumar a esa actividad desplegada por el inicio de causas, las apelaciones y pedidos en la continuación del trámite de los procesos que ya se encontraban iniciados con antelación a dicho aislamiento. Es en este contexto que los integrantes de los juzgados y cámaras de apelaciones debieron revertir algunas modalidades para acomodarse a la nueva labor digital, realizando curso de capacitación para poner rápidamente en funcionamiento el trabajo remoto y así dar respuesta a los justiciables.

No podemos dejar de señalar que este avance (triste) del COVID-19 que nos aquejó, trajo aparejado el uso de nuevas tecnologías para el trabajo judicial, aunque de manera “regulada o reglamentada” y no por decisión de los jueces más progresistas que antes de la pandemia utilizaban las herramientas tecnológicas para desarrollar los procesos de manera más eficaz y rápida.

Hoy podemos sostener que hay juzgados y tribunales que toman las audiencias de manera remota, sea por alguna plataforma comercial, sea por alguna red social, sea por el sistema que el poder judicial de cada jurisdicción estableció. Es decir, poco a poco, los titulares de las oficinas judiciales (hasta los que más se resistían por temor al cambio) han ido mutando del “mundo papel” al “mundo digital”, ora por darse cuenta de lo bueno y productivo de este cambio, ora por la necesidad de dar una respuesta a los ciudadanos ante este nuevo escenario de emergencia sanitaria nacional.

IV. El trabajo post pandemia. Conclusión [arriba] 

Se ha avanzado mucho en poco tiempo. Vemos notas periodísticas en los medios de comunicación en donde se anoticia de audiencias llevadas a cabo por videoconferencia, acuerdos de las cámaras en igual sentido, también plenarios y capacitaciones, hasta notificaciones por mensajes de texto.

Esto no es más que el cambio que se avizoró de manera totalmente inesperada. Como lo han señalado varios magistrados y funcionarios (en el contexto del trabajo judicial) “el trabajo digital ha venido para quedarse”.

Claramente que las nuevas tecnologías son las que se deberían utilizar para mejorar el servicio de justicia y así lograr un mejor trabajo, demostrando no sólo la despapelización, sino también una mejor gestión en el proceso con la transparencia que debe imperar en los tres poderes del Estado.

El Poder Judicial debe seguir trabajando en la implementación de la tecnología en todo su esplendor, ya que -si bien se ha avanzado mucho- todavía falta un largo camino por andar.

Como se mencionó en este trabajo, cada jurisdicción evaluará (por su autonomía constitucional) la mejor puesta en funcionamiento de las tecnologías en los procesos de sus poderes judiciales, empero pensando en la necesidad de lograr intercambios y/o notificaciones entre éstas habría que trabajar en “macro” para que todos los poderes judiciales del país sean interoperables, así como con los demás organismos públicos (nacionales y locales) para mejorar debidamente el servicio de justicia de manera adecuada. Ello claro está, respetando el debido proceso, los datos personales y la seguridad del sistema.

No falta mucho, y ya estamos en camino para lograr aquello que por varios años se proyectó -y una tragedia como el COVID-19- nos hizo rever un sistema que muchas veces resultaba obsoleto ante una realidad que circulaba por otras vías y una justicia que no lograba cruzar el carril.

Esperemos que este cambio de paradigma del trabajo judicial dé como fruto una mejora en el servicio de justicia que tiene como norte el avance tecnológico.

 

 

Notas [arriba] 

* Secretaria de Cámara ante la Fiscalía General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinadora de la Revista Derecho y Tecnología de IJ Editores. Profesora de DerechoConstitucional y Derechos Humanos. Participó en una gran cantidad de seminarios, congresos y posgrados.

[1] Juzgado CAyT 5.
[2] cfr. art. 11.2 del Protocolo de San Salvador, ley 24658, y ley 4736, arts. 29 y 115, del CCAyT.
[3] Resolución 196-PG-2019.
[4] Resolución Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires 412/FG/2019.
[5] Las notificaciones electrónicas deberán efectuarse con la modalidad de “confirmación de entrega”, al correo electrónico que haya constituido el destinatario, con copia a la cuenta oficial del juzgado y deberá consignarse en el asunto la carátula del expediente y el juzgado y la secretaría donde tramita.
[6] CCAyT, Sala I, “H., C.C. c/ GCBA s/ incidente de apelación - amparo”, Expte. INC 5155/2019-2, del 26/5/2020.
[7] Además de consultar el sistema informático, integrantes de dicho tribunal han comentado su experiencia cuando atendían a los profesionales y les deban una grata devolución respecto de dicha implementación.
[8] En este punto cabe aclarar que algunas jurisdicciones sí tenían en agenda un plan de digitalización.
[9] Ver página web https://public.tablea u.com/profile/ estadisticas.ju diciales.pj.ca ba#!/vizhome/ Aislamiento_D atosdedeman dadeserviciodeJusti ciaPJCABA 2020hasta706/Perod odeaislamiento