El Objetivo de este artículo es la consideración y las implicaciones del otorgamiento de permisos de prelibertad -en especial prisión domiciliaria- sin una adecuada preparación preventiva, tanto referida al autor del delito, como la carencia de información y opinión a la víctima[2], que en el caso de la violencia familiar representa la ausencia de información y opinión de la propia familia del interno.
La delicada problemática de violencia familiar y el encuentro con una persona a quien se le ha otorgado la prisión domiciliaria u otros permisos de prelibertad constituye, frecuentemente, nuevas dificultades que agravan la conflictiva individual-familiar y provoca comportamientos de victimización graves e irreversibles. Además, implica mayor inseguridad, desde las instituciones, porque se expone a las víctimas y sus familias a revictimizaciones cuando se requiere protección y cuidados.
Sabemos que el delito fractura, quiebra, la vida de una persona en un antes y después; la fractura existencial significa consecuencias en la vida de la persona víctima (en su salud física, emocional-social) y en todos los miembros de su familia, con repercusiones en la vida social, educación, trabajo, en sus amigos, en sus ideales prospectivos.
La conmoción y fractura existencial están relacionadas a las modalidades del delito, de sus circunstancias, del daño causado, de la extensión -reiteración de la violencia- de la relación autor víctima (familiar-conocido-desconocido); de las consecuencias y gravedad del delito, las víctimas sufren existencialmente debido a que el delito provoca profundos cambios en sus vidas. Numerosas víctimas no comprenderán el por qué otra persona las agredió intencionalmente, el por qué agredió a un niño, a una persona con capacidades especiales, el porqué de la violencia sistemática, y en especial la incomprensión de la crueldad, en los comportamientos criminales, en especial cuando autor-víctima integran el grupo familiar.
La violencia familiar constituye una trágica paradoja, sumamente compleja, esto significa en el análisis: relación autor-víctima, en caso de la violencia conyugal, constituía por dos personas que se eligieron para compartir la vida, que existe una relación afectiva, que han establecido una responsabilidad familiar, como pareja y como padres. La violencia representa el rompimiento de promesa de cuidados, de respeto y de protección mutuas. La relación afectiva es la que determina, como en toda Violencia Familiar, el silencio de la victimización[3]; los hechos reiterados de violencia se van agravando y conducen, en numerosos casos, a homicidio-suicidio, en los últimos años, a muertes de sus hijos. Lugar de la Victimización. La propia casa del autor y de la víctima es otra de las paradojas, en la Violencia familiar, es el lugar inseguro, de mayor vulnerabilidad y de riesgo. Tiempo de Victimización. Las conductas reiterativas y agravadas son una de las características principales de la Violencia Familiar, en el Maltrato Infantil y Violencia Conyugal, Abuso sexual -incesto- y de otras formas de violencia, como la discriminación, la violencia económica. A diferencia de la víctima de otros delitos, en la Violencia Familiar, la víctima sufre reiterados comportamientos agresivos, una escalada de violencia cada día o semana más agravada y de mayor riesgo de muerte.[4] Sorprende el conocimiento de los tiempos de la victimización: meses, años; así como es sorprendente el número de hechos de violencia (innumerables) que se reiteran con total impunidad. Respuesta Policial. La policía es generalmente la primera institución en conocer la problemática y puede evitar nuevos hechos de violencia, pero la policía no está aún preparada suficientemente para una respuesta ante la violencia familiar. Respuesta de la Administración de Justicia. Al igual que la Policía la administración de Justicia en todos sus niveles está muy lejos de comprender esta modalidad de criminalidad que ha causado y causa numerosos muertos y gravísimas consecuencias a todos los miembros de la familia. Los fiscales, ministerios públicos, jueces de menores, familia, tribunales penales aun presentan dificultades en el conocimiento los procesos de victimización. Cabe destacar que en los últimos años se advierte una mayor preocupación por las consecuencias de estos delitos, pero también debe decirse que se advierten respuestas improvisadas, como las medidas de exclusión del hogar. Una sola respuesta, como la exclusión del hogar, no evita el riesgo, sino deben contemplarse, según el caso individualizado una serie de medidas preventivas, posibles de poder aplicarse. Los datos registran que numerosas víctimas de homicidio habían presentado denuncias que no fueron tomadas en consideración por la administración de justicia.
III. Otorgamiento de permisos de Prisión domiciliaria [arriba]
La criminalidad de las últimas décadas se caracteriza por un alto crecimiento y un agravamiento en sus modalidades delictivas. Esto ha conducido a un colapso de las instituciones penitenciarias y del sistema penal, por una población que excede la capacidad de las instituciones penitenciarias, en especial en Latinoamérica, que conlleva a limitados programas educativos, de capacitación laboral y de programas asistenciales de salud física y mental-social.
Uno de los problemas que genera esta situación de colapso es indudablemente, las personas a quienes se les otorga el permiso prelibertad sin atender la situación del vínculo familiar-agresor. El colapso de la población penitenciaria y la epidemia de Coronavirus 19[5] han conducido a un otorgamiento masivo de prisiones domiciliarias en regiones de Latinoamérica, sin el debido estudio y contralor.
La prisión o detención domiciliaria, señalan los penalistas Prof. Gustavo Arocena y Prof. Daniel Cesano[6], es una modalidad atenuada de ejecución de las penas privativas de la libertad en la que, con la finalidad de garantizar el predominio de la tutela de principios jurídicos distintos de la adecuada reinserción social del condenado a través de su encierro en un establecimiento penitenciario, y en los supuestos expresamente previstos por la ley, el juez puede disponer el cumplimiento de la pena impuesta en la casa del interno o un lugar de residencia sustituto”. Se trata de la sustitución del encierro en un establecimiento penitenciario por la prisión domiciliaria, se encuentra prevista como una modalidad atenuada de cumplimiento de la pena por razones humanitarias, con basamento en convenciones internacionales.
La ley establece las condiciones[7] de las personas que pueden acceder a la prisión domiciliaria: a) la persona enferma, la permanencia en prisión que le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia. b) El interno que padezca de una enfermedad incurable en periodo terminal. c) El interno que padezca discapacidad cuando la privacidad de la libertad en el establecimiento carcelario resulte inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel. d) El interno/interna mayor de setenta años. e) La mujer embarazada. f) La madre de un niño menor de cinco años. g) La madre de una persona con discapacidad a su cargo.
Las leyes de ejecución Penal -en la mayoría de las regiones de Latinoamérica- establecen que la institución penitenciaria elevará al Juez de Ejecución Penal o Juez competente, ante la requisitoria de este, los antecedentes e informes de los internos que se encuentren en condiciones de obtener la prisión domiciliaria, libertad condicional, permisos de pre-libertad, El Juez de Ejecución o Juez competente a pedido del interno, con el asesoramiento de la Junta de Selección fundado en el informe de los grupos de admisión y seguimiento podrá disponer su incorporación al régimen de pre-libertad. El interno deberá cumplir: residir en el domicilio consignado en la resolución judicial; procurarse un trabajo estable; no frecuentar personas o lugares y abstenerse de actividades o conductas inconvenientes para su adecuada inserción social; presentarse al Patronato de Liberados o Institución Penitenciaria responsable de su asistencia y supervisión. Se revocará la libertad asistida cuando el liberado cometiera un nuevo delito o incumpliera reiteradamente las obligaciones impuestas. Tal las normas generales que establecen las leyes de ejecución penal, en regiones de Latinoamérica, complementándose con la descripción de los documentos que debe receptar el interno, peculio o fondos propios y recomendaciones.
Si bien se considera que los Jueces de Ejecución Penal, sus equipos técnicos y el personal técnico de las instituciones penitenciarias cumplen con los requisitos para el otorgamiento de la pre-libertad, según lo establecen los documentos de Derechos Humanos, las normas internacionales, nacionales, provinciales, frecuentemente no se considera la información y la opinión de las víctimas/familiares y la opinión de otros miembros de la propia familia referente a la persona a quien se le otorgará el permiso de salidas de prelibertad. Esto deriva en conflictos, no contemplados, como agravamiento de la violencia familiar-conyugal, alto riesgo para los niños y niñas que han sufrido maltrato físico-emocional, reiteración de agresiones sexuales, homicidio. La reincidencia delictiva se comete tanto dirigida a miembros de la familia (autor-víctima en el grupo familiar) como a personas víctimas (relación de conocimiento) o víctimas (sin un vínculo de conocimiento).
El otorgamiento masivo de prelibertades, en especial de prisiones domiciliarias, en Latinoamérica, a causa de la epidemia de Coronavirus, sin el previo conocimiento de la víctima/y de otros miembros de la propia familia del interno, ha provocado, en casos, una victimización y hechos de agravamiento delictivo. Autorización masiva fundada, como se ha mencionado, en que las instituciones penitenciarias no se encuentran en condiciones, por el colapso de la sobrepoblación, de asistir medicamente a personas con patologías vulnerables, susceptibles al virus, por edad, tiempo de sentencia y otras consideraciones.
La autorización de otorgamiento de prisión domiciliaria u otros institutos -modalidades de prelibertad- sin contemplar y analizar los aspectos de riesgo de reiteración delictiva, significa no prever la protección a las víctimas más vulnerables. Desde la Victimología las víctimas vulnerables[8] no pueden percibir el peligro, no pueden defenderse y no puede solicitar ayuda. Tal la situación de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, enfermos, personas con capacidades diferentes, que son agredidas, precisamente, por su indefensión y vulnerabilidad. Casos de otorgamiento de pre-libertad, persona sentenciada por abuso sexual a menores que se instala a vivir en un domicilio cercano al domicilio de la víctima, cuyos familiares ignoran esta situación porque no han sido informados por las autoridades ni solicitado su opinión; en otros casos personas que regresan a vivir a su domicilio familiar y lesionan -golpes, uso de armas- a su pareja, niños u otros familiares. Personas que reiteran el comportamiento de conductas de amenazas a los familiares de la víctima de homicidio (sus propios familiares); personas que al poco tiempo de su salida en pre-libertad son detenidos en la calle por nuevos intentos de robo provocando nuevos sufrimientos a su familia.
¿Qué ha sucedido? Se puede visualizar que el otorgamiento de permisos de prisión domiciliaria u otros permisos de pre-libertad se han realizado, contemplando solamente la situación jurídica, medico, psicológica, criminológica, laboral, educativa del autor del delito sin tener en consideración el contexto familiar-social al cual regresará la persona. Observamos que la víctima y sus familiares no han sido informados ni solicitado su opinión.
“la Justicia Terapéutica intenta ver al Derecho de una forma más enriquecedora ponderando el impacto terapéutico y antiterapéutico de los “paisajes legales” (normas y procedimientos legales) y de las practicas técnicas (roles legales) de abogados, jueces y profesionales que operan en el ámbito legal”.
La Justicia Terapéutica surgió en la década del 1990 con el propósito de llamar la atención sobre la necesidad de humanizar la ley como un nutrido campo de estudio que comprende el Derecho, la Criminología, Psicología, Psiquiatría.[10] Los doctores Wexler y Winick definen la Justicia Terapéutica “como el estudio del importante papel que tiene la ley como agente terapéutico”.[11]
Los jueces, manifiesta el Prof. Wexler, pueden utilizar los conceptos de la Justicia Terapéutica en el mismo acto de ejercer la función judicial. La literatura en materia de JT abunda en ejemplos derivado de diversos estudios en ciencias sociales sobre cómo, de qué manera, los tribunales pueden mejorar su cumplimiento.[12] Estos principios, explica el Dr. Wexler, criminológicos y psicológicos están relacionados con las áreas de planificación, prevención, reincidencia, el logro de la salud psicológica y el esfuerzo de comportamientos que respeten la ley.[13]
El Dr. Lawrense Scherman[14] expresa la necesidad
“de una justicia emocionalmente inteligente cuyos ingredientes centrales fueran incentivos para ayudar a que los ofensores, las víctimas, las comunidades y el personal pudieran manejar sus emociones y comprender las emociones de las demás personas para evitar o minimizar el daño.”
Las enseñanzas que brinda la Justicia Terapéutica nos permiten visualizar otras maneras de considerar las problemáticas jurídicas y nuevos enfoques preventivos, como en este caso referido al difícil encuentro en los permisos de salidas de pre-libertad y el contexto familiar.
Actualmente la epidemia de Coronavirus 19 condujo a recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado[15] de Naciones Unidas señalando la importancia de proteger los Derechos Humanos. También la recomendación del otorgamiento de la prisión domiciliaria y otras pre-libertades tendientes a resguardar los grupos de quienes padecen ciertas patologías pre-existentes que elevan las posibilidades de contraer la enfermedad. El documento de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU recomienda la reducción del número de presos como medida de contención del COVID-19: recomienda examinar la manera de poner en libertad a individuos especialmente vulnerables al Coronavirus, como los de más edad y los enfermos, y a individuos menos peligrosos; medidas alternativas para casos de personas vulnerables, delitos no violentos, ausencia de riesgo procesal significativo, personas próximas a cumplir la pena, o próximas a beneficios de la ley de ejecución, o con condenas hasta tres años, o mujeres embarazadas o encarceladas con hijos, y personas con mayor riesgo para la salud.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución N° 1/2020 titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”[16] (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020) estableció una serie de recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros,
“Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes. Asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables.”
También recomienda, adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19, garantizando en particular que todas las unidades cuenten con atención médica.
Al momento de escribir este artículo estamos en plena Pandemia y Emergencia Sanitaria, se ignora numerosos datos referidos al otorgamiento de prisión domiciliaria y otros permisos de prelibertad en relación al contagio de Coronavirus, así como los resultados de la aplicación de los protocolos de salud. Los datos conocidos y aun lógicamente incompletos están referidos a la reincidencia-reiteración delictiva y al otorgamiento masivo de prisiones domiciliarias sin el debido resguardo y contralor.
Teniendo en consideración la perspectiva de la Victimología, Criminología y de la Justicia Terapéutica sería importante, que en los casos del otorgamiento prisión domiciliaria y de permisos de pre-liberación, contemplar e integrar:
a) Cada persona llega a una situación delictiva con su historia individual y familiar-social-cultural. Por ello es necesario Reforzar el análisis de la individualización en cada caso concreto y la aplicación de medidas preventivas.
b) Se requiere prever la geografía del encuentro no solo el espacio, sino la geografía emocional, los riesgos de la víctima y los riesgos de la propia familia de la persona a quienes se le otorgará el beneficio.
c) En relación a la víctima y su familia tienen derecho a conocer la salida -prisión domiciliaria, permisos de pre-libertad- de la persona/personas/grupo que la agredieron provocando en sus vidas un antes y después existencial, con graves consecuencias físicas, emocionales, educativas, laborales-sociales. Pero no solamente brindarle la información a la víctima y su familia, sino que es necesario solicitar su opinión.
d) La propia familia de la persona-interno a quien se le otorgará los permisos de prisión domiciliaria u otros permisos de pre-libertad, tienen derecho a la información, en especial en un contexto de violencia familiar. Familias que han sufrido la historia de un miembro de su grupo familiar que ha cometido delitos y que se encuentra en prisión. Familias que -en numerosos casos- han visitado al interno todas las semanas, que han hecho extremos sacrificios económicos-sociales y que han brindado comprensión. En otros casos, el Derecho a la información y opinión de las familias que no han visitado al interno en prisión, por la extrema violencia del hecho delictivo, abuso sexual, intento de homicidio, homicidio, maltrato a niños, grupo familiar que tiene temor a nuevos delitos.
e) La información y la opinión de la víctima/ familia y de los miembros de la familia del interno implica el conocimiento de datos fundamentales en relación a la comunicación, situación de los integrantes de la familia, analizar los posibles espacios de victimización (el interno regresa a vivir en el lugar donde cometió el delito) o en un contexto de violencia familiar que no recibió asistencia.
f) En la grave situación actual -Epidemia de COVID-19- los organismos internacionales recomiendan expresamente el Derecho a la Salud de los internos como uno de los Principios de un trato digno y humanitario en le ejecución de las penas privativas de libertad. Pero, a nuestro criterio, es necesario tomar las medidas preventivas para evitar nuevos hechos de violencia.
g) El personal técnico e interdisciplinario tanto de la Institución Penitenciaria como del juzgado de Ejecución Penal requieren analizar los datos de los procesos de violencia familiar y la situación actual, del interno en relación a su contexto familiar. Como entrevistar a personas del grupo familiar.
h) Evitar -con la aplicación de las medidas preventivas- una re-victimización a la víctima, a su grupo familiar y a otras personas.
i) La persona interna a quien se le otorgará el beneficio requiere comprometerse y ser responsable de su comportamiento[17], y orientarla a una conducta de respeto a la dignidad de las personas y hacia sí mismo, como integrante de una familia, de una sociedad y cultura.
El Dr. Wexler, enseña, sabiamente, la necesidad de humanizar la ley como un nutrido campo de estudio que comprende el Derecho, la Criminología, Psicología, Psiquiatría. También, nos atreveríamos a decir, de los aportes de la Victimología, Política Criminal, Trabajo Social, Pedagogía, Economía, Arquitectura, (en el análisis de los espacios de victimización y su reconstrucción) teniendo en consideración los Principios fundamentales de Derecho Humanos.
Arocena Gustavo y Cesano José: La prisión domiciliaria, Buenos Aires, Argentina, Editorial Hammurabi, 2015.
Fariña Francisca, Arce Ramón, Novo Mercedes, Seijo Dolores: Programa Ruptura de pareja, de familia, seis sesiones de intervención integral para toda la familia. En D. Wexler, F. Fariña, L. A. Morales, y S. P. Colín, Justicia Terapéutica: Experiencias y aplicaciones. Ciudad de México, México, INACIPE, 2014, págs. 57,67.
Irascheta Francisco: El sentido ético de la Justicia terapéutica, en el libro Justicia Terapéutica: experiencias y aplicaciones. En D. Wexler, F., Fariña, L. A. Morales, y S. P. Colín, Justicia Terapéutica: Experiencias y aplicaciones Ciudad de México, México, INACIPE, 2014, págs. 183,198.
Melup Irene: Declaración de Naciones Unidas sobre Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas del delito y del abuso de poder. Revista de Victimología, Cordoba, Argentina, Ed. Encuentro, 2015.
Marchiori Hilda: Criminología. La víctima del delito, Ciudad de México, México, Ed. Porrua, 1998.
Marchiori Hilda: Los comportamientos paradojales en la violencia familiar, Cordoba, Argentina, Ed. Encuentro, 2010.
Naciones Unidas: Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas del delito y víctimas de Abuso de Poder. Recuperdo de Reso.40/34. 1985. https://undocs.or g/es/A/R ES/40/34
Naciones Unidas: ONU Mujeres. Prevención de la Violencia contra las Mujeres frente a la COVID 19 EN América Latina y el Caribe. 23/04 /2020. Recuperado de https://lac.unwomen. org/es/digite ca/publicacion es/2020/04/p revencion-de -la-violencia-c ontra-las-mujeres-frent e-a-covid-19
Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado: Directrices relativas al COVID 19.2020. recuperado de https://www.ohchr. org/SP/News Events/Pag es/COVID19 Guidan ce.aspx
Naciones Unidas: Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, 1955. Recuperado de https://www.ohchr.or g/sp/professio nalinterest/pa ges/treatment ofprisoner s.aspx
Naciones Unidas: Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reglas Nelson Mandela. Res. 70/175. 2015. Recuperado de https://www.unodc.org/ documents/ justice-and-pri son-reform/Nelso n_Mandela_R ules-S-ebook. pdf
OEA, Comisión Interamérica de Derechos Humanos: Pandemia y Derechos Humanos en las Américas y el Caribe. Res.1/2020. Recuperado de http://revistahi storia.uc.cl/in dex.php/bju r/article/vie w/12596
Scherman, L. (2003). Reason for Emotion Reinventing Justice with Theories Innovations and research. The American Society of Criminology, 41(1) 1-39.
Waller Irvin y Martínez Solares Verónica: Derechos de las víctimas a treinta años de la Carta Magna de las Naciones Unidas: acciones concretas en momentos críticos. Serie Victimología, Cordoba, Argentina, Editorial Encuentro, 2015.
Winick Bruce y Wexler David: Judging in the Therapeutic Key: Therapeutic Jurisprudence and the Courts, Durham: Carolina Academic Press, 1996.
Wexler David: La necesidad de diseñar un “código” de procesos y prácticas penales desde la perspectiva de la Justicia Terapéutica, En D. Wexler, F., Fariña, L. A. Morales, y S. P. Colín, Justicia Terapéutica: Experiencias y aplicaciones México, D.F.: INACIPE, 2014, págs. 1,10.
[1] Profesora de Criminología y del Post grado de Victimología. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Ex-integrante del Centro Penitenciario Toluca. México. Ex Directora del Centro de Asistencia a la Víctima del delito, Córdoba. Ex Secretaria de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba. Autora de libros de la especialidad.
[2] Naciones Unidas. Principios Fundamentales para las víctimas del delito y víctimas de abuso del Poder. Res.Asamblea General 40/34. 1985. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
[3] Procesos del Silencio de la victimización se advierte: el silencio de los Niños víctimas-maltrato infantil-abuso-abandono. Numerosas víctimas rompen el silencio cuando son adultos después de muchos años pueden hablar de los que les ha sucedido cuando eran niños. Silencio de víctimas relacionadas a delitos contra la integridad sexual, amenazas, estafas, abuso de poder, víctimas del crimen organizado. El relato es una situación traumática. El silencio de la victimización impide la asistencia a la víctima y a su familia.
[4] H. Marchiori, Criminología. La víctima del delito. Ed. Porrua. México. 2015.
[5] Organización Mundial de la Salud. Pandemia declarada-Virus COVID 19.
[6] G.Arocena y D.Cesano, La prisión domiciliaria. Ed. Hammurabi. Buenos Aires. 2015.
[7] En Argentina, la Ley N° 24.660. (modificados 26.472 y 27.375)
[8] H. Marchiori, Los procesos de victimización en el homicidio dentro del grupo familiar, Rev. Victimologia. Ed. Encuentro. Argentina. 2006.
[9] David Wexler, La necesidad de diseñar un “código” de procesos y prácticas penales desde la perspectiva de la Justicia Terapéutica” en el libro Justicia terapéutica: experiencias y aplicaciones. Poder Judicial de Puebla. Puebla. México. 2014.
[10] Francisco Irascheta, El sentido ético de la Justicia terapéutica, en el libro Justicia terapéutica: experiencias y aplicaciones. Poder Judicial de Puebla. Puebla. México. 2014.
[11] B. Winick y D, Wexler, Judging in the Therapeutic Key: Therapeutic Jurisprudence and the Courts, Carolina Academic Press. 1996.
[12] D, Wexler, ob.cit.
[13] D. Wexler, ob. cit.
[14] Lawrense Scherman, Reason for Emotion Reinventing Justice with Theories Innovations and research. The American Society of Criminology. 2003.
[15] Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado. 2020.
[16] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020).
[17] Referentes a las víctimas del delito y de las familias de las víctimas. guardar el debido respeto. No comunicarse con las personas víctimas /familiares. No acercarse al domicilio y abstenerse de toda amenaza y otros comportamientos delictivos.
Referentes a la Familia del propio individuo a quien se le otorgara la Prisión Domiciliaria: a) Guardar el debido respeto; b) Ayudar y colaborar en las actividades familiares. C) abstenerse de toda conducta que pueda lesionar a los miembros de la familia.